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Subvenciones a aceleradoras culturales de Castilla-La Mancha

14/11/2023
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Orden 183/2023, de 8 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a aceleradoras culturales de Castilla-La Mancha en el marco del componente 24, revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el periodo 2023-2026. Extracto BDNS (Identif.): 726334 (DOCM de 13 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN 183/2023, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ACELERADORAS CULTURALES DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DEL COMPONENTE 24, REVALORIZACIÓN DE LA INDUSTRIA CULTURAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL PERIODO 2023-2026. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 726334.

Extracto de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a aceleradoras culturales de Castilla-La Mancha y se realiza su convocatoria para el periodo 2023-2026.

BDNS (Identif.): 726334

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/726334)

Primero. Beneficiarios

a) Profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

b) Personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda.

Siempre que cumplan los requisitos de la base segunda de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

Financiar procesos de aceleración en empresas culturales, que les permita crecer y desarrollar su potencial.

Tercero. Bases Reguladoras

Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a aceleradoras culturales de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24, “Revalorización de la Industrial Cultural” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el periodo 2023-2026.

Cuarto. Cuantía

El crédito total de las ayudas del proyecto C24 Revalorización de las Industrias Culturales. C24.I1.P1 Competitividad y Profesionalización de las ICC. Actuación 2: Apoyo a aceleradoras culturales de la Comunidad de Castilla La-Mancha, asciende a 754.243,46 euros, en virtud de la transferencia del Fondo Europeo de Recuperación-Next Generation EU, con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad 2024: 377.121,73 €

Anualidad 2025: 188.560,86 €

Anualidad 2026: 188.560,87 €

Las ayudas contarán con el límite máximo de 100.000 euros por proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto. En concreto, son subvencionables los gastos recogidos en la base quinta de la Orden.

Las solicitudes se podrán presentar exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Las solicitudes deberán ir acompañadas obligatoriamente de la documentación señalada en la base novena de la Orden.

Toledo, 8 de noviembre de 2023

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 183/2023 DE 8 DE NOVIEMBRE

Las circunstancias extraordinarias provocadas por la pandemia del Covid-19 han causado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado a un elevado número de ciudadanos, con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que demandan la adopción de medidas que ayuden a amortiguar el impacto causado por esta pandemia.

En respuesta a esta crisis, el Consejo Europeo aprobó en julio de 2020 la creación del programa Next Generation EU como instrumento excepcional de recuperación temporal que tiene como objeto responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU, se aprueba el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que proporciona a los Estados miembros ayudas financieras directas. Su finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE.

El Consejo de ministros del 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis del COVID-19. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más importante de la reciente historia económica de España. El Plan se articula en un conjunto coherente de inversiones a realizar en su práctica totalidad entre 2021 y 2026 y en un ambicioso programa de reformas estructurales y legislativas orientadas a abordar los principales retos de nuestro país.

El plan español se estructura en torno a cuatro ejes transversales que vertebrarán la transformación del conjunto de la economía y que están plenamente alineados con las agendas estratégicas de la UE, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Estos ejes guiarán todo el proceso de recuperación, inspirando las reformas estructurales y las inversiones que se pongan en marcha, con el objetivo último de recuperar el crecimiento, fomentar la creación de empresas y acelerar la generación de empleo.

Estos cuatro ejes se concretan en diez políticas palanca y treinta componentes que articulan el importante programa de reformas e inversiones con el horizonte 2026. Cada componente se centra en un reto u objetivo concreto e incluye reformas e inversiones que, de forma coherente y complementaria, contribuyen a alcanzar dichos objetivos o superar los retos.

La línea de ayudas regulada en la presente orden se enmarca en el componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, que recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

En consecuencia, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, se aprueba el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 “Revalorización de la industria cultural” y 25 “España hub audiovisual de Europa” del PRTR en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Comisión Sectorial de Cultura. Dicho Acuerdo supone la autorización del Consejo de ministros para su propuesta a la Conferencia Sectorial de Cultura, incluyendo la distribución territorial, criterios de distribución y condiciones específicas de las ayudas para la instrumentación de las ayudas del PRTR.

A tal efecto, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 23 de julio de 2021 se acuerda la aprobación de la distribución territorial y los criterios de reparto, en los términos autorizados por el Consejo de ministros en su reunión de 13 de julio, respecto a las inversiones de los Componentes 24 y 25 y su distribución siguiendo lo establecido en artículo 148 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En concreto, en lo que se refiere al Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I1 “Competitividad y profesionalización de las ICC”, en el proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales”, sobre el total del crédito de 14.708.057,80 euros para el año 2022 y 10.000.000 euros para el año 2023 se establece, siguiendo los criterios de reparto de dicho Acuerdo, en función de los datos obtenidos de la convocatoria 2020 de las ayudas de modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, dirigidas a empresas y autónomos del sector de las industrias culturales y creativas de toda España, un total de 448.981,32 euros para el año 2022 y 305.262,14 euros para el año 2023 euros para Castilla-La Mancha.

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 5 de abril de 2022, se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial, según criterios objetivos ya aprobados en la citada Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio de 2021, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del componente 24 “Revalorización de la industria cultural” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023 para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Cultura, por importe de 93.924.434,80 euros y 21.498.777 euros, respectivamente.

En el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 7 de abril de 2022, y de conformidad con los criterios de reparto ya aprobados, se fija la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía para el ejercicio presupuestario

2022 y 2023, ratificando lo acordado en la reunión de la Conferencia Sectorial del 23 de julio de 2021, correspondiendo a Castilla-La Mancha las citadas cantidades de 448.981,32 euros para el año 2022 y 305.262,14 para el año 2023.

Por otra parte, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada de forma telemática por procedimiento escrito entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, ha introducido una importante modificación en el documento rector de las presentes ayudas, en cuanto al período de ejecución de los proyectos, que se extiende en tres años más, del 31 de diciembre de 2023 al 31 de diciembre de 2026.

La aceleración de las industrias culturales y creativas (ICC) es un elemento esencial para la recuperación y resiliencia de la economía española. La creatividad e innovación, rasgos distintivos de las ICC, son elementos clave para la recuperación económica. La renovación continua y amplitud de las oportunidades de negocio plantean un escenario de oportunidades. Así, el objetivo de este proyecto es la aceleración de las ICC para reforzar el papel del sector como motor de la economía española, digital y sostenible, y elemento de cohesión social y territorial.

Las aceleradoras y los programas de aceleración aportan gran flexibilidad y adaptabilidad para contribuir al desarrollo de proyectos empresariales. Están especializados no sólo en la inyección de capital a través de inversiones semilla, sino también en dar acompañamiento a proyectos con alto potencial de crecimiento y desarrollan actividades que van desde la mentoría y tutoría de acompañamiento, programas de formación intensiva, apoyo en la búsqueda de financiación, inversión, o desarrollo de redes de contactos.

El proceso de aceleración tiene como finalidad la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, en línea con lo establecido en el objetivo CID 354.

Para poner en práctica lo anteriormente indicado, se ha elaborado una norma que contiene las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de aceleración cultural con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la que se realiza la convocatoria correspondiente a 2023.

Las bases contenidas en la presente orden tienen como finalidad regular las ayudas que conceda la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la aceleración de las industrias culturales y creativas (ICC) con el objetivo de reforzar el papel del sector como motor de la economía regional, digital y sostenible, ser un elemento de cohesión social y territorial y convertirse en polo de atracción económico y generador de empleo.

Las subvenciones objeto de esta norma se tramitarán según el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Resulta de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

En atención a las personas destinatarias de estas ayudas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizarán únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por tanto, y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 108/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada competente, dispongo:

Primera. Objeto, finalidad y marco normativo.

1. Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales se sometan a procesos de aceleración que les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo. Por ello, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración culturales según el Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I1 “Competitividad y profesionalización de las ICC”, en el proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de abril de 2021.

2. Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones como:

a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.

b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.

c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.

d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.

3. Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán, además de lo previsto en la misma por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

d) Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

g) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

l) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras constituyen ayudas de Estado, quedando acogidas al artículo 53 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Segunda. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, los siguientes:

a) Los y las profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

b) Las personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda.

No podrán acceder a la condición de beneficiaria las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

2. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer y estar legalmente constituidas en el sector de las industrias culturales y creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las industrias culturales y creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.

b) Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Asimismo, los beneficiarios deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Igualmente podrán ser beneficiarios aquellos que tengan sucursales o centros de trabajo en territorio español.

c) Estar en situación de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de la actividad.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración autonómica, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, cualquiera de las personas titulares de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Electoral de Castilla-La Mancha.

g) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

h) De conformidad con el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

j) Cumplir con lo establecido por el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en relación con las Subvenciones públicas.

k) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco las empresas en crisis, entendiendo las mismas como aquellas definidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004, prorrogadas mediante la comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de la aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004.

l) Dado que las subvenciones pueden superar los 30.000 euros por beneficiario, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La acreditación del cumplimiento de los citados requisitos en los anteriores apartados, se realizará de la siguiente forma:

a) El requisito previsto en el apartado 1, en las letras a y b, se acreditará mediante presentación del certificado o informe emitido por la Seguridad Social.

b) El requisito previsto en el apartado 2, en la letra a) se acreditará mediante la presentación de la escritura pública de constitución y estatutos inscritos en el correspondiente registro, de la entidad solicitante, si procede.

c) El requisito previsto en el apartado 2, en la letra b) se acreditará mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante.

d) El requisito previsto en el apartado 2, en la letra c) se justificará acreditando el alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas. Este requisito se comprobará de oficio por la Administración si la persona interesada autoriza dicha comprobación, en caso de no haber autorizado la misma, deberá aportar el correspondiente certificado acreditativo de su cumplimiento expedido por la Administración competente.

e) El requisito previsto en el apartado 2 en la letra d), se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, según consta en el formulario de solicitud; en caso de que la cuantía de la subvención supere el importe previsto en el artículo 12.1.d) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, este requisito se comprobará de oficio por la Administración, salvo que la entidad interesada manifieste en la solicitud su oposición a dicha comprobación, o en el caso de los datos tributarios no autorice expresamente a esta comprobación, en cuyo caso la entidad deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento expedidos por la Administración competente.

f) Los requisitos previstos en el apartado 2, en las letras e), f), g), h), i), j), y k) se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, según consta en el formulario de solicitud.

g) La acreditación mediante declaración responsable prevista en los párrafos anteriores se efectúa sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con los establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Los requisitos previstos en el apartado 2, letra l) se acreditarán mediante lo dispuesto en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercera. Crédito presupuestario y financiación.

1. El crédito total de las ayudas del proyecto C24 Revalorización de las Industrias Culturales. C24.I1.P1 Competitividad y Profesionalización de las ICC. Actuación 2: Apoyo a aceleradoras culturales de la Comunidad de Castilla La-Mancha, asciende a 754.243,46 euros en virtud de la transferencia del Fondo Europeo de Recuperación-Next Generation EU, establecida por el Acuerdo del Consejo de ministros de 5 de abril de 2022, y ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El importe de las subvenciones se financiará con cargo los programas presupuestarios 455A y 458A en los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

Tabla omitida.

2. La distribución anterior tiene carácter estimado, por ello, podrá reajustarse el importe asignado a cada aplicación presupuestaria, en el caso de que, por un lado, el importe global de las solicitudes presentadas en alguna de las aplicaciones presupuestarias no alcance el importe asignado a la misma, y por otro, el importe global de las solicitudes presentadas en la otra aplicación presupuestaria supere el importe asignado a esta. La alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Cuarta. Determinación de la cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se concretarán en la convocatoria, con cargo a las correspondientes posiciones presupuestarias.

2. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:

a) Las ayudas contempladas en la presente orden no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto, a excepción de cuando versa sobre actividades de edición de música y literatura, dicha intensidad no puede ser superior al 70%

b) Las ayudas contarán con el límite máximo de 100.000 euros por proyecto para el que se solicite la subvención.

c) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.

d) Los proyectos contarán con una parte de transferencia de capital que supondrá el 70% del importe concedido y una parte de apoyo mediante transferencias corrientes para actividades de formación o mentoría e innovación y que supondrá el 30% de capital.

3. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con arreglo a los criterios establecidos en la presente orden.

Quinta. Gastos subvencionables y actuaciones elegibles.

1. Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura, en especial todas aquellas relacionadas con la creación, las artes plásticas y visuales, el diseño gráfico, la museografía y las producciones audiovisuales. Todas ellas se adecuarán al artículo 53 del RGEC.

2. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto, de conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por lo que se subvencionarán las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

4. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período subvencionable que se especifique en la convocatoria.

5. Los proyectos y actuaciones elegibles deben estar vinculados a procesos de aceleración objeto de esta orden y convocatoria, es decir, dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura, en especial todas aquellas relacionadas con la creación, las artes plásticas y visuales, el diseño gráfico, la museografía y las producciones audiovisuales, través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan también las posibles sinergias del sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente orden y convocatoria formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá inversión y mentoría, en los términos siguientes:

5.1 Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. Interviniendo, como mínimo en las siguientes áreas temáticas:

a) Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento.

b) Innovación digital.

c) Planes de ventas de negocio y tipología mencionada.

d) Planes de marketing.

e) Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking.

f) Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad informática, entre otras).

g) Legalidad aplicada.

h) Finanzas aplicadas.

5.2 Apoyo a la inversión: incluyendo todos aquellos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del mismo, incluyendo digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo sostenible y cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su aceleración.

6. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse, en los términos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, un mínimo de tres ofertas, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Los gastos generales podrán ser subvencionables, incluidos los costes de personal, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto.

8. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Los gastos derivados de la adecuación de infraestructuras son subvencionables si están directamente relacionados con la realización del proyecto subvencionado.

9. Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad de la persona o entidad beneficiaria.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

10. En relación con los gastos subvencionables, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación, apartados 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud del cual, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en la base decimonovena, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Sexta. Subcontratación.

Se autoriza la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

En ningún caso se puede admitir la subcontratación, ni total, ni parcial si la entidad con la que se pretende subcontratar es beneficiaria de una subvención para la misma actividad.

Séptima. Convocatoria, procedimiento de concesión, publicidad y plazos de ejecución.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base undécima de esta orden, y adjudicar, con el límite de crédito fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones y el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

2. El plazo de realización de las actividades subvencionadas se determinará en la respectiva convocatoria. En la convocatoria de 2023, será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 1 de julio de 2026.

Octava. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Consejería competente en materia de Cultura y se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado previsto en la convocatoria, por la entidad o persona interesada, o bien por la persona o entidad representante. Este modelo estará asimismo disponible en sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

3. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria. En la convocatoria de 2023, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, así como aquellas solicitudes que por el contenido del proyecto se encuentren fuera del objeto de la subvención, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se presenta en la forma y a través del medio previstos en el apartado uno de esta base, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el formulario de solicitud se incluirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de esta orden, mediante las correspondientes autorizaciones para la comprobación de datos y declaraciones responsables. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante deberá presentar las siguientes declaraciones responsables, que se incluirán también en el formulario de solicitud:

a) Que se compromete a cumplir los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

b) Que acepta la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

7. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación sustitutiva de la notificación se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas solicitantes de la subvención deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

Novena. Documentación a presentar junto a la solicitud.

Junto con la solicitud de la subvención se deberá presentar como archivos adjuntos a la misma, copia digitalizada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona o entidad solicitante y de la representación:

1. Empresario individual o autónomo: Documento nacional de identidad, en el supuesto de que se oponga expresamente a la consulta de datos de identidad, y tarjeta de identificación fiscal.

2. Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal.

3. Persona física: Documento nacional de identidad, en el supuesto de que se oponga expresamente a la consulta de datos de identidad.

4. Documento acreditativo de la representación, en caso de que las personas solicitantes no utilicen una modalidad de firma electrónica que acredite la condición de representante de la entidad.

b) En el supuesto de oponerse a la comprobación de los datos, o no autorizar la misma cuando proceda, se deberán aportar los certificados correspondientes referidos al Impuesto sobre Actividades Económicas y al cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, y con la Seguridad Social.

c) Escritura pública de constitución y estatutos inscritos en el correspondiente registro, de la entidad solicitante, si procede.

d) Anexo I “Datos del proyecto”, disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es). Dicho anexo contendrá como mínimo los datos con la definición, descripción y desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, en el que deberá especificarse:

1.º- Ámbito de las industrias culturales y creativas sobre el que se esté trabajando y se implementa la aceleración, justificándose la importancia que pueda tener en la esfera de las ICC, la participación en otros proyectos, y su trayectoria.

2.º- Objetivos estratégicos y operativos, misión y visión, posicionamiento, originalidad, carácter innovador del proyecto.

3.º- Desarrollo del proyecto de aceleración.

4.º- Descripción de la parte de inversión que corresponderá a los procesos de transformación digital y aplicación de nuevas tecnologías, en su caso.

5.º- Sinergias del proyecto con otras organizaciones y entidades, en su caso.

6.º- Cronograma del proyecto, referido tanto a las actuaciones en materia de inversión como en las de aceleración.

7.º- Solvencia técnica, económica y organizativa.

8.º- Plan de comunicación y difusión.

9.º- Herramientas de medición y evaluación que permitan valorar el proceso de aceleración de la organización y el impacto del proyecto.

e) Memoria económica con presupuesto desglosado por partidas, según modelo anexo II “Datos del presupuesto del proyecto” disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Las cantidades consignadas en dicho presupuesto siempre serán sin IVA, dado que el IVA no es un gasto subvencionable.

Décima. Instrucción del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la instrucción del procedimiento corresponderá al servicio con funciones en la materia de Cultura de la Consejería competente en esta misma materia correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

b) Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán admitidas a trámite y evaluadas conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en las presentes bases por una Comisión de Valoración que se constituirá al efecto.

3. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura

b) Vocales: Tres funcionarios o funcionarias de perfil técnico de la Viceconsejería competente en materia de Cultura designados por la persona titular de la Consejería competente en esa misma materia.

c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Viceconsejería competente en materia de cultura, que actuará con voz, pero sin voto, nombrado por la persona titular de la consejería competente en esa misma materia.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª.

4. Conforme a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la Comisión de Valoración tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, requerirá a las entidades interesadas que vayan a ser propuestas como beneficiarias para que presenten en el plazo de quince días hábiles la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración.

La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas y entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. En caso de no presentarse alegaciones a dicha propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la entidad interesada acepta la subvención propuesta.

9. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10. En caso de que las alegaciones presentadas sean aceptadas y éstas puedan conllevar modificaciones en la evaluación inicial, se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Valoración para su estudio.

11. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las personas o entidades interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

12. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas o entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación. En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite. Si la aceptación no es presentada en el plazo indicado, se entenderá que las entidades y personas interesadas propuestas como beneficiarias aceptan la subvención.

13. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Undécima. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.

1. Los proyectos y las actividades deberán estar dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura, en especial todas aquellas relacionadas con la creación, las artes plásticas y visuales, el diseño gráfico, la museografía y las producciones audiovisuales, y estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros. Contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.

2. Para elaborar su informe sobre las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

A) Adecuación del proyecto al logro de las finalidades anteriormente mencionadas: hasta 15 puntos, con el siguiente desglose:

a) Claridad expositiva y coherencia del contenido y estructura del proyecto que permita identificar y analizar los objetivos del mismo y las diversas etapas para la realización de los procesos necesarios para su consecución: hasta 10 puntos.

b) Descripción y desarrollo de las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales: hasta 5 puntos.

B) Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto: hasta 15 puntos, con el siguiente desglose:

a) Diferenciación del proyecto: Si el producto o servicio cultural / creativo presenta aspectos diferenciales frente a otros productos y servicios existentes en el mercado: hasta 7 puntos.

b) Innovación en el proyecto: Si se trata de una propuesta de valor innovadora, el

proyecto o servicio cultural / creativo incorpora algún componente de innovación en producto/servicio o en procesos: hasta 8 puntos.

C) Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto: hasta 40 puntos, con el siguiente desglose:

a) Si dispone de recursos humanos y materiales realistas para alcanzar sus objetivos: hasta 25 puntos.

b) Modelo de negocio y objetivos del proyecto: Si el proyecto y sus objetivos definidos están orientados a atender una necesidad de mercado: hasta 5 puntos.

c) Viabilidad económica y presupuestaria: Identificación y justificación de los recursos necesarios para la ejecución del proyecto y las fuentes de ingresos: hasta 10 puntos.

D) Solvencia técnica y organizativa de la entidad: hasta 15 puntos, con el siguiente desglose:

a) Experiencia en el ámbito de actividad: Existencia de conocimiento y experiencia propia en el ámbito de actividad del proyecto: hasta 5 puntos.

b) Compromiso y capacidad del equipo gestor / responsable del proyecto: Si hay dedicación exclusiva al proyecto por parte del equipo gestor (responsable del proyecto) y disponibilidad de suficientes recursos, al menos durante el tiempo de aceleración: hasta 5 puntos.

c) Estructura organizativa y complementariedades internas: Cobertura de las principales áreas funcionales (al menos financiera -administrativa, de producción y comercial) de la empresa gracias a los distintos conocimientos o ámbitos de especialización del equipo: hasta 5 puntos.

E) Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75%) en sectores, territorios o ámbitos de actividad prioritarios para la Comunidad de Castilla-La Mancha: hasta 10 puntos.

F) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros: hasta 5 puntos.

Se tendrá en cuenta la existencia o compromiso de incorporación de un sistema de medición y evaluación de los principales impactos socioculturales, económicos y medioambientales del proyecto.

La puntuación máxima que podrá alcanzar un proyecto será de 100 puntos. Para la obtención de la ayuda, será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.

3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a) y b) del apartado 2.

4. En función de las disponibilidades presupuestarias, de la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria y dentro de los límites establecidos, el órgano instructor determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a lo siguiente:

a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración contemplados en la presente orden.

b) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:

Tabla omitida.

Duodécima. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará la resolución del procedimiento.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento previsto en la presente convocatoria, será el 31 de diciembre de 2023.

El vencimiento de plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución será motivada y contendrá las personas y entidades beneficiarias, la identificación de la actividad subvencionada, la puntuación obtenida, la cuantía de la ayuda concedida y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Si se renunciase a la subvención por alguna de las beneficiarias en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano gestor comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A efectos de publicidad, la información sobre las resoluciones de concesión recaídas será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las personas o entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la subvención aprobada o de sus conceptos.

2. El órgano concedente deberá dictar resolución, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la consejería con competencia en materia de cultura para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Decimocuarta Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros órganos competentes.

2. Las personas y entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas deberán presentar:

1.º- Un “Proyecto detallado” de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste. En esta convocatoria de 2023, dicho documento deberá presentarse durante el primer trimestre de 2024.

2.º- Un “Informe de actividades” realizadas. En esta convocatoria de 2023, dicho documento deberá presentarse durante el tercer trimestre de 2024.

3.º- Una “Justificación de los gastos” realizados. En esta convocatoria de 2023, dicho documento deberá presentarse durante el último trimestre de 2024.

En todo caso, las medidas implementadas en ejecución de la presente convocatoria de 2023 deben estar puestas en marcha en 2024.

3. Así mismo, la Viceconsejería competente en materia de cultura, podrá solicitar documentación de seguimientos parciales de forma trimestral para verificar la adecuada ejecución de los proyectos.

1.º- Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base vigésima de la presente orden.

2.º- Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones, de acuerdo con el Plan de medidas antifraude de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado con fecha 9 de mayo de 2022.

3.º- Deben cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.º- Garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), y las condiciones de etiquetado climático y digital definidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5.º- De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) número 241/2021 las personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Decimoquinta. Principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

De conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son principios o criterios específicos de obligatoria consideración y ejecución de los componentes del Plan y, por lo tanto, transversales:

1. Concepto de Hito y Objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

El objeto de la presente orden y convocatoria se enmarca en el PRTR:

a) “Revalorización de la industria cultural”, I1 “Competitividad y profesionalización de las ICC”, en el proyecto C24.I1. P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

b) Entidad Decisoria: Ministerio de Cultura y Deporte.

- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) Hitos e Indicadores para la implementación del subproyecto:

- Objetivo: Subvencionar al menos 8 proyectos.

- Hito: Las medidas sujetas a subvención deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2026.

2. Etiquetado climático y digital.

Todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden y convocatoria deben respetar las condiciones de etiquetado verde y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24 I1 en sus apartados 6 y 7.

Esta actuación está incluida en la submedida C.24.I1c. Y a su vez, la submedida C.24.I1c está asociada al “Campo de intervención 5: Digitalización de las empresas Dimensión 4 del DESI: Integración de las tecnologías digitales” con el código 018 denominado: “Incubación de empresas segregadas, semilla e incipientes y apoyo a las mismas” a la que le corresponde un coeficiente de tagging digital del 40%.

La actuación no cuenta con coeficiente de tagging climático.

3. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos en el medioambiente (do not significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

Se establece la Obligatoriedad de respetar el principio DNSH de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en particular el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y su documento anexo.

Para ello, las actuaciones se ajustarán la Guía Técnica de “Do Not Significant Harm” (2021/C58/01) a través del uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento con la legislación relevante sobre medio ambiente, tanto nacional como de la UE y preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar que las medidas tienen un impacto previsible nulo o insignificante sobre los siguientes objetivos medioambientales:

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c)Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d)Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Dicha obligatoriedad se debe trasladar, a través de los diferentes instrumentos de la administración, a los beneficiarios de los fondos o a las entidades subcontratadas en caso de ser necesario subcontratar parte o toda la actividad objeto de este. El incumplimiento de este principio puede suponer una retirada y devolución del fondo.

Las entidades ejecutoras de los subproyectos u otros posibles beneficiarios de las ayudas deberán verificar y acreditar su compromiso con dicho principio.

En ningún caso podrán financiarse, contratar o encargar las actividades no elegibles indicadas en el apartado 1.1 de la Guía DNSH, además de aquellas para las que la evaluación DNSH (conforme al Anexo II de la Guía DNSH) sea negativa.

Se respetará la normativa medioambiental vigente. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental cuando sean de aplicación conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Procede indicar que en lo que respecta al etiquetado verde, (etiqueta climática/medioambiental), esta medida no tiene asignado un campo de intervención que contribuya a objetivos climáticos y medioambientales, por lo que, en este sentido, no tiene la obligación de cumplir con un condicionado específico a este respecto.

Atendiendo a la evaluación inicial individualizada para cada medida del Plan de Recuperación y Resiliencia, realizada de acuerdo con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01), esta medida tiene impacto nulo o poco significativo sobre los 6 objetivos medioambientales, según las condiciones específicas asignadas, recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento rector del PRTR_C24.I1, en la CID (Anexo) y en el OA (Acuerdo Operacional).

Tal y como se recoge en el Anexo CID, los proyectos que formen parte de esta inversión deberán ajustarse a la Guía técnica para la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Este cumplimiento deberá asegurarse y quedar reflejado en los documentos oficiales, quedando así documentado para su posterior verificación, tal y como se indica en el Acuerdo Operacional:

“se presentará un extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que aseguren el cumplimiento de la Orientación Técnica “No causar daño significativo” (2021 / C58 / 01)”.

A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad de esta orden y convocatoria excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

1.º- Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

2.º -Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión).

3.º -Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta), y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

4.º -Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Así mismo, de manera general, han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones especiales, respecto a los objetivos ambientales siguientes:

a) Mitigación del cambio climático.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

d) Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos.

Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

4. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Orden HFP/1030/2021, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que las entidades ejecutoras, que participen en la ejecución de las medidas contempladas en la presente orden deberán disponer de un “Plan de medidas antifraude” que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

La Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobó su Plan Específico de Medidas Antifraude, el 9 mayo de 2022, publicado al día siguiente en https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20220510/4._plan_especifico_medidas_antifraude_cecd.pdf, que resulta de aplicación al conjunto de unidades que conforman la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en la medida en que éstas participen en la ejecución de los subproyectos aprobados en el marco del PRTR.

Según el apartado 4.4.1 de Medidas relacionadas con la prevención del conflicto de interés, del Plan Específico de Medidas Antifraude de Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a los expedientes administrativos debe incorporarse la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés que se facilita en el Anexo V, la cual deberá ser suscrita:

Por parte del Órgano Ejecutor, la persona responsable del órgano de concesión de subvención, el personal que redacte bases y convocatorias, el personal que evalúe administrativamente y técnicamente las solicitudes, miembros de las comisiones de valoración de solicitudes, y el personal técnico encargado de las tareas de seguimiento y justificación técnica y económica de los proyectos.

La cumplimentación de la declaración debe realizarse tan pronto como se tenga conocimiento de la participación en el procedimiento en cuestión. En el caso del órgano colegiado de valoración de solicitudes, la declaración se realizará individualmente una vez conozcan las solicitudes, incluyendo tal extremo en el Acta de la citada reunión. Posteriormente, en el caso de que la resolución definitiva de concesión de ayuda corresponda a un órgano de superior nivel al de la Comisión de Evaluación, los miembros del citado órgano deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, antes de dictar la resolución definitiva, incluyendo tal extremo en el Acta correspondiente.

En cualquier caso, las personas firmantes se comprometerán a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario, con posterioridad a la firma de la declaración y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva la subvención.

Por parte de contratistas, subcontratistas, entidades beneficiarias de subvenciones y convenios:

1.º- El representante legal de los contratistas y subcontratistas de procesos de contratación, en representación de sus órganos de dirección (en el momento de la presentación de oferta y/o declaración de subcontratación).

2.º- El representante legal de las entidades beneficiarias de subvenciones (en el momento de la solicitud), y de convenios (en el momento de la firma).

A partir de la entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia., en materia de contratos y subvenciones, la Orden establece que el análisis sistemático se realizará a través de una herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, mediante la cual se realizará un cruce de datos entre los posibles perceptores y las personas relacionadas artículo 3.1 de la citada orden, en virtud del cual, en el caso de las subvenciones, serán el órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, teniendo en cuenta además el análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.

Las personas mencionadas serán asimismo las que deban firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes. Este análisis se realizará en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés.

5. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

a) Las inversiones previstas en esta inversión son ayudas de estado de las reguladas en el artículo 107.3 Vínculo a legislación del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como ayudas compatibles con el mercado interior, quedando exentas de la obligación de notificación a la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se trata de ayudas en concurrencia competitiva, en las que se financian más o menos el 80% del coste de las actuaciones.

Se aprecia la necesidad de explicitar dos condiciones de exclusión de empresas:

a.1) Exclusión de empresas a las que atañe la norma Deggendorf (artículo 1.4 RGEC): El reglamento no se aplicará a los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente la concesión de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible.

a.2) Exclusión de empresas en crisis (artículo 1.4 RGEC), entendiendo las mismas como aquellas definidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004, prorrogadas mediante la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de la aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004.

b) Prevención de la doble financiación:

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden estarán obligados a informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas con cargo al PRTR.

6. Identificación del perceptor final de los fondos: beneficiarios de las ayudas.

El artículo 8 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, obliga a la identificación de las personas o entidades beneficiarias perceptoras últimas de las ayudas reguladas en la presente orden. Por tanto, las entidades ejecutoras establecidas en la presente orden requerirán de estos la siguiente información:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación ).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación ).

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Igualmente, los solicitantes quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas sobre:

- El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

- La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo Vínculo a legislación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

- La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

7. Comunicación.

Conforme al artículo 34.2 del citado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, los perceptores de estas ayudas de la Unión Europea harán mención del origen de esta financiación a través del PRTR y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Así, se atenderá a lo dispuesto en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y al objeto de cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en las medidas de difusión de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”;

c) Logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

d) El emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

8. Conservación de documentos.

De conformidad con la obligación del art 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 las personas o entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:

1. Las personas o entidades perceptoras mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

2. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.

3. Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

Decimosexta. Plazo y forma de justificación de la ayuda.

1. La fecha límite para la justificación de la ayuda prevista en esta convocatoria es el 30 de septiembre de 2026.

2. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la totalidad de los gastos del proyecto por el que se concedió la subvención en las cuantías establecidas en el presupuesto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

3. La justificación de las actividades subvencionadas por las personas y entidades beneficiarias se realizará ante la Viceconsejería de Cultura y Deportes, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades.

4. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa simplificada, que se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario de justificación habilitado en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo anexo que figurará en la convocatoria.

Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta justificativa.

No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el último presupuesto del proyecto.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En caso necesario, se presentarán por la entidad beneficiaria las declaraciones responsables, informes, convenios o cualquier otra documentación que justifique la realización de los gastos subvencionados.

Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas y entidades beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención.

Decimoséptima. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención prevista en esta convocatoria se realizará en tres abonos:

a) El primer abono se hará efectivo en 2024 tras dictarse la resolución definitiva de concesión de esta convocatoria, correspondiendo a un 50% del total de la subvención concedida, conforme a los términos y condiciones que autorice la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.

b) El segundo abono, por el 25% se realizará en 2025, y un último abono en 2026 del restante 25%, siempre previa presentación y comprobación de la documentación justificativa de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoctava. Incumplimiento y devolución a iniciativa de las personas o entidades perceptoras.

1. Las personas o entidades beneficiarias que voluntariamente procedan a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, deberá comunicarlo al órgano concedente y se realizará a través del modelo 046 descargable en la dirección http://portaltributario.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimonovena. Reintegro de la subvención.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente orden y en las demás disposiciones aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad.

4. Se producirá el reintegro total de la subvención concedida como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, o el incumplimiento total de la realización de la actividad financiable en el plazo indicado.

b) La justificación de un porcentaje inferior al 50% del presupuesto del proyecto.

c) No presentar la documentación requerida por la Administración.

5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

6. En particular se entenderá que existe incumplimiento parcial, dando lugar al reintegro parcial de la subvención concedida, cuando la justificación de la ayuda alcance al menos el 50% del presupuesto del proyecto, minorándose la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el capítulo III del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

Vigésima. Publicidad de la actividad subvencionada.

1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 Vínculo a legislación. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

2. Así mismo, en la promoción o difusión pública que las personas y entidades beneficiarias realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se efectuará insertando el logotipo institucional la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la submarca de Cultura y Patrimonio, así como leyendas relativas a que el proyecto ha sido subvencionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Vigesimoprimera. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas y entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de quince días toda información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona o entidad interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de tres mil euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Vigesimosegunda. Infracciones y Sanciones.

El régimen sancionador aplicable a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a la normativa europea de aplicación.

Vigesimotercera. Compatibilidad e incompatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones de la presente orden y convocatoria será compatible con la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada para la misma actividad y finalidad, siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión de conformidad con el Reglamento General de exención de categorías Vínculo a legislación (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio Vínculo a legislación de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108).

No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos estructurales de la Unión Europea siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la persona o entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigesimocuarta. Impugnación.

a) Contra las disposiciones que tiene el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona o entidad interesada, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de cultura, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.

Disposición adicional única. Acceso a bases de datos y registros administrativos.

El registro de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones se realizará según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. La Administración y los órganos que se indican en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/141 tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre las titularidades reales y sobre la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Cultura para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la interpretación y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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