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Bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

14/11/2023
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Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría (BOJA de 13 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PRESTADOS EN EL TURNO DE OFICIO POR LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA Y DE LA PROCURADURÍA.

El artículo 24 Vínculo a legislación de la Constitución garantiza el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como el derecho de todos a la defensa y a la asistencia de letrado. La garantía de estos derechos fundamentales se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 Vínculo a legislación de la Constitución, que establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Con la finalidad de determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se dictó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, desarrollada por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, normas que contienen algunas disposiciones que son de aplicación general en todo el territorio nacional, de conformidad con la competencia exclusiva que el artículo 149.1.3.ª, Vínculo a legislación 5.ª, Vínculo a legislación 6.ª Vínculo a legislación y 18.ª Vínculo a legislación de la Constitución atribuye al Estado sobre relaciones internacionales, Administración de Justicia, legislación procesal y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, respectivamente.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. En ejercicio de esta competencia, se dicta el Decreto 67/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, establecer el régimen de organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, así como determinar las distintas compensaciones económicas que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En relación con la compensación económica por las actividades que se realicen por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio, el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía dispone que reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita se aprobarán los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio.

La orden que se aprueba no solo tiene por objeto racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría, sino también actualizar su importe por cuanto, atendida la naturaleza de los servicios profesionales que se prestan, se debe proceder periódicamente a la revisión de la cuantía de los módulos a fin de no desvirtuar su carácter compensatorio. Por tanto, la aprobación de la orden da respuesta a la necesaria puesta al día de los módulos y bases de compensación económica vigentes desde 2018, a la vez que establece un nuevo sistema susceptible de futuras actualizaciones, incluso con carácter periódico.

Con esta finalidad, a los efectos de determinar la compensación económica por las actividades que se realicen por los profesionales para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio, se distingue, de una parte, entre “módulo o módulo de compensación económica”, que comprende la actuación o actuaciones profesionales, a las que se les atribuye o asocia un determinado importe o cuantía, y de otra, “base o base de compensación económica”, integrada por los criterios o reglas que se consideran necesarios para la correcta aplicación de los anteriores módulos.

Asimismo, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, del que esta orden es desarrollo, la norma, que parte de un incremento de las compensaciones económicas vigentes en la actualidad, por un lado, establece una nueva estructura para los módulos de compensación económica, que se ordenan en torno a las distintas fases de los diferentes procedimientos judiciales, y facilita el devengo de estas compensaciones, al vincularlas en muchos de los supuestos al dictado de una determinada resolución judicial; por otro, incorpora nuevos módulos para algunos procedimientos judiciales en los que hasta ahora no se preveía una específica compensación por la actuación del profesional; y finalmente, trata de dar respuesta a determinados supuestos en que la intervención del profesional se produce a requerimiento judicial y en los que este no percibía compensación económica alguna por su actuación.

Por último, la disposición transitoria segunda del Decreto 102/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, establece que, mientras no entre en vigor la orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será de aplicación la Orden de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se hace necesario, por tanto, cumplir con el mandato de elaboración y aprobación de la norma jurídica prevista en el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, que ponga fin a la aplicación como derecho transitorio de los módulos y bases de compensación establecidos en la Orden de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2018.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación aplicables a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria y establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, que se justifican en la exigencia de establecer los módulos y bases para poder proceder al abono de la compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita que se prestan en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a esta necesidad, sin que existan otras medidas alternativas ni se impongan nuevas obligaciones a los sujetos destinatarios de la norma. Asimismo, es acorde con el principio de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y es el instrumento normativo expresamente previsto para cumplir con esta finalidad, según el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, y al principio de eficiencia, por cuanto no incorpora nuevas cargas administrativas.

En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, al haber sido sometida su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal web de la Junta de Andalucía, así como al trámite de audiencia de los colegios profesionales de la abogacía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y de los colegios profesionales de la procuraduría, por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, y al trámite de información pública. Por otra parte, en cumplimiento de los artículos 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han solicitado y emitido los informes preceptivos de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la habilitación normativa prevista en el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.

Artículo 2. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía.

Los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía son los relacionados en el Anexo I.

Artículo 3. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría.

Los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría son los relacionados en el Anexo II.

Disposición adicional única. Contenido obligatorio de las certificaciones de los servicios prestados en el turno de oficio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los colegios profesionales de la abogacía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y los colegios profesionales de la procuraduría, por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, presentarán ante la consejería competente en materia de justicia, mediante el Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía “TEMISA”, las certificaciones de los servicios realizados en el turno de oficio, que deberán contener la información que se relaciona en el Anexo III.

Disposición transitoria única. Efectos económicos.

1. Los nuevos módulos y bases de compensación económica producirán efectos económicos y serán de aplicación a las actuaciones de asistencia jurídica gratuita que se certifiquen por los colegios profesionales de la abogacía y de la procuraduría, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, desde el 1 de abril de 2024.

2. En el caso de que las certificaciones que se presenten por los colegios profesionales de acuerdo con los nuevos módulos y bases incluyeran actuaciones que ya hubieren sido objeto de compensación en función de los módulos y bases derogados, del importe de la compensación económica que corresponda en aplicación de los nuevos módulos y bases se descontará la cuantía de las compensaciones económicas abonadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga expresamente la Orden de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.

La Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una nueva disposición adicional primera con la siguiente redacción:

“Disposición adicional primera. Determinación del número anual de guardias.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 36.4 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, una vez iniciado de oficio el procedimiento para determinar el número de guardias que corresponde a cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente, por la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita se requerirá al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para que, en el plazo que se indique en dicho acuerdo, presente propuesta razonada de distribución anual de guardias por colegios de abogados, en la que se especifique el número diario de profesionales que se propone adscribir al servicio general de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, así como a los servicios especializados de guardia asistencial de violencia de género, guardia de menores y guardia de extranjería.

Recibida la propuesta y oída la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por resolución de la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita se determinará el número de guardias que corresponde a cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente.”

Dos. Se añade una nueva disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Actualización del Anexo II. Modalidades del servicio de guardia de violencia de género según el partido judicial.

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita para actualizar en el anexo II, en el caso de que se produzcan modificaciones en la planta judicial que afecten a los juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer, la relación de partidos judiciales en los que el servicio de guardia de violencia de género se prestará en su modalidad de guardia diaria. La resolución se dictará previo informe de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.”

Tres. La disposición adicional única se renumera como disposición adicional tercera.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 25 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, por la que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, “TEMISA”.

Se suprimen los Anexos II y III de la Orden de 25 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, por la que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, “TEMISA”.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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