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Concesión Premios iFest

13/11/2023
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Orden EMT/242/2023, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios iFest (DOGC de 10 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/242/2023, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS IFEST

El Decreto 258/2022, de 24 de octubre, de modificación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, estableció las competencias del Departamento de Empresa y Trabajo.

El Decreto 290/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, en relación con el artículo 110 del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, atribuye al Área de Emprendimiento y Formación, que depende de la Dirección General de Innovación, Economía Digital y Emprendimiento, entre otras funciones, la elaboración de programas de formación para el emprendimiento con el fin de potenciar el talento y la visión estratégica, y promover la innovación y la competitividad.

El Acuerdo GOV/189/2021, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Programa Catalunya Emprèn+I, para el período 2021-2023, establece que el programa cumple, entre otros, con las dos siguientes funciones: fomentar la creatividad, la cultura emprendedora y la percepción de las oportunidades derivadas de la ciencia, la innovación y la tecnología, en las escuelas y universidades del país y en la sociedad en general, y aplicarlas al emprendimiento; y promover la formación en emprendimiento, innovación y tecnología para consolidar la colaboración en el ámbito educativo, potenciando el talento entre la juventud y el ecosistema de emprendimiento científico y universitario.

El 14 de febrero de 2023 se publica la Orden EMT/30/2023 por la que se crean los Premios iFest y se aprueban las bases reguladoras (DOGC núm. 8857, de 17.2.2023) y el 11 de abril de 2023 se publica la Corrección de erratas en la Orden EMT/30/2023, de 14 de febrero, por la que se crean los Premios iFest y se aprueban las bases reguladoras (DOGC núm.8892, de 11.4.2023).

La experiencia adquirida y las valoraciones recibidas por parte de las personas participantes y el resto de los agentes emprendedores externos, así como los demás departamentos de la Generalitat implicados, han proporcionado una valiosa perspectiva sobre los desafíos y oportunidades que enfrentan los y las jóvenes en su camino hacia la materialización de sus ideas. En este contexto, resulta fundamental revisar y mejorar las bases reguladoras existentes, con el fin de proporcionar un marco legal sólido y actualizado que fomente la participación activa de los y las jóvenes emprendedores y se ajuste a las necesidades actuales del ecosistema emprendedor.

Estas bases reguladoras se integran en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025 y se dirigen al logro del objetivo del Plan de Gobierno de impulsar el ecosistema de innovación y emprendimiento de Cataluña con el objetivo de convertirse en un referente en la transferencia de conocimiento e innovación y, al mismo tiempo, alcanzar el objetivo del Plan Departamental de fomentar la cultura empresarial en Cataluña y su modernización para hacer frente a los desafíos del siglo XXI.

Estos objetivos se logran en la medida en que estas bases reguladoras tienen como objetivo regular la concesión de los Premios iFest, que ofrecen un acompañamiento en emprendimiento e innovación a las personas jóvenes para promover su talento y fomentar la creación de soluciones que provienen de la ciencia, la tecnología y la disrupción.

Los Premios iFest son un mecanismo de empoderamiento para las personas jóvenes que, a raíz del iFest, pueden tomar conciencia del valor de sus contribuciones a la sociedad y de su capacidad para emprender. Estos premios son un compromiso del Gobierno de la Generalitat de Catalunya hacia la juventud en materia de emprendimiento e innovación, para alentar a pensar globalmente, y también una garantía para que los más comprometidos puedan disfrutar de fórmulas de aceleración y mentoría.

La clave de los Premios iFest radica en el planteamiento de los diferentes desafíos que se publican en formato de pregunta en cada edición. Estos desafíos provienen de empresas privadas y de la Administración pública y, a través de la tecnología, la ciencia o la innovación, buscan contribuir a mejorar la sociedad. También se ofrece la opción de desafío libre para reconocer aquellos desafíos que los y las jóvenes ya se han planteado y quieren resolver.

Para dar respuesta a los desafíos, los participantes (players) desarrollarán una solución utilizando una metodología basada en cuatro fases: inspiración, ideación, prototipado y comunicación. Esta metodología fomenta la creatividad y lleva los proyectos hacia la disrupción. Durante el proceso, las personas participantes y los docentes trabajan con dinámicas y contenidos de innovación disruptiva hasta llegar a una solución final lo más innovadora y viable posible. La participación en las actividades formativas vinculadas a los Premios iFest (iFest Bootcamp) puede suponer un certificado o reconocimiento de créditos (ECTS).

Se entiende por players a los y las jóvenes que participan en el iFest, y por shakers a los docentes u otras personas mayores de edad que actúan como líderes del equipo y como dinamizadores.

Los desafíos planteados están estrechamente vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015 por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/).

Los objetivos estratégicos del iFest son:

Despertar el interés de la gente joven hacia el mundo del emprendimiento.

Hacer que tomen conciencia de que ha llegado el momento de hacer su aportación a la sociedad y de que tienen talento para hacerlo.

Empoderar a las personas que liderarán nuestra sociedad para aplicar las tecnologías exponenciales a los grandes desafíos de la humanidad.

Desarrollar nuevos modelos de negocio en clave de sostenibilidad o impacto social, con una atención especial a la promoción de la igualdad efectiva de las mujeres jóvenes en el campo del emprendimiento, y al valor económico.

Retener y potenciar el talento catalán y captar el talento internacional como factor clave de competitividad, como reflejo y conocimiento de los diferentes ecosistemas emprendedores del mundo.

Llevar a cabo el acompañamiento en aquellos proyectos y soluciones de desafíos que estén en un punto de madurez avanzada para poder salir al mercado.

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

Dado el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Atendiendo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

Dada la Orden PDA 20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica;

En virtud de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales;

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y el Reglamento que la despliega de forma parcial, aprobado por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dado el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital;

Dado el Acuerdo de colaboración, de 17 de abril de 2023, suscrito entre el Departamento de Empresa y Trabajo, el Departamento de Educación, el Departamento de Cultura y el Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, -con la posibilidad de extenderlo a otros departamentos de la Generalitat -, para impulsar y mejorar las competencias de emprendimiento e innovación entre los estudiantes y docentes de los diferentes niveles educativos en centros docentes de titularidad pública;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Establecer las categorías y dotar a los Premios iFest de regulación propia.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras de los Premios iFest, que reconocen el papel fundamental de las personas jóvenes en el mundo del emprendimiento y la innovación.

Disposición adicional

La Dirección General de Innovación, Economía Digital y Emprendimiento reconocerá la implicación de la comunidad educativa con una mención al centro educativo más participativo en función del número de equipos que aporte y que participen en esta convocatoria; y otra mención a la persona docente más implicada y comprometida con el iFest, teniendo en cuenta también el número de equipos sobre los que actúe como mentor o mentora y acompañe como shaker. El reconocimiento consistirá en la entrega de un diploma con la indicación del año de concesión y el nombre del centro educativo o de la persona docente galardonados.

Disposición transitoria

Los premios que se hayan otorgado de acuerdo con la Orden EMT/30/2023, de 14 de febrero, por la que se crean los Premios iFest y se aprueban las bases reguladoras (DOGC núm. 8857, de 17.2.2023), rectificada por la Corrección de erratas en la Orden EMT/30/2023, de 14 de febrero, por la que se crean los Premios iFest y se aprueban las bases reguladoras (DOGC núm.8892, de 11.4.2023), seguirán rigiéndose por las bases reguladoras en virtud de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden EMT/30/2023, de 14 de febrero, por la que se crean los Premios iFest y se aprueban las bases reguladoras (DOGC núm. 8857, de 17.2.2023) y la Corrección de errores a la Orden EMT/30/2023, de 14 de febrero, por la que se crean los Premios iFest y se aprueban las bases reguladoras (DOGC núm.8892, de 11.4.2023).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de noviembre de 2023

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Bases reguladoras de los Premios iFest

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular los Premios iFest y su procedimiento de concesión.

1.2 Los Premios iFest tienen como objetivo fomentar el espíritu emprendedor y la disrupción entre las personas jóvenes, reconociendo el talento y las mejores soluciones aportadas a los diferentes desafíos planteados.

Base 2

Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de los premios es el de concurrencia competitiva.

2.2 Su tramitación corresponde al Área de Emprendimiento y Formación de la Dirección General de Innovación, Economía Digital y Emprendeduría, y la resolución a la persona titular de la Dirección General de Innovación, Economía Digital y Emprendeduría.

La resolución de los premios se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Corresponde al jurado especializado que establece la base 10 valorar las candidaturas presentadas y determinar los proyectos premiados.

2.3 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.4 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para tramitar el procedimiento administrativo con las personas jurídicas, así como con las personas físicas que lo hayan solicitado, se deben realizar por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 3

Publicación

3.1 Dado el artículo 17.3.b) y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el cual se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el DOGC.

3.2 La publicación de la convocatoria se efectúa mediante el envío de la información requerida por el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Base 4

Personas destinatarias y participación

4.1 Los Premios iFest se dividen en dos categorías: categoría júnior y categoría sénior. Las personas participantes solo pueden inscribirse en una única categoría.

4.2 Los Premios iFest tienen como personas destinatarias:

a) Categoría júnior: jóvenes menores de edad estudiantes en Cataluña de segundo ciclo de ESO, Bachillerato o Formación Profesional.

b) Categoría sénior: jóvenes de 18 a 30 años, estudiantes y/o emprendedores.

4.3 Excepcionalmente, en la categoría júnior, un equipo puede contar con miembros menores de edad y mayores de edad hasta 19 años (inclusive).

4.4 La tipología de miembros de un equipo participante es la siguiente:

Players: son los y las jóvenes que participan en el iFest;

Shaker: es la persona docente responsable u otra persona mayor de edad que actúa como líder del equipo y dinamizadora.

Base 5

Requisitos de participación

5.1 Los proyectos aspirantes a los premios deben presentarse en la fecha establecida en la correspondiente convocatoria.

5.2 Categoría Júnior: los equipos deben estar formados por un mínimo de dos y un máximo de tres players. Cada equipo de esta categoría debe ir acompañado obligatoriamente de un o una shaker, que será una persona docente y no contará como player del equipo. Los y las jóvenes menores de edad deberán contar con la autorización de sus padres, madres o personas tutoras legales para poder participar.5.3 Categoría sénior: los equipos deben estar formados por un mínimo de dos y un máximo de tres players. Cada equipo de esta categoría puede contar con el acompañamiento de un o una shaker sin que sea obligatorio. La persona shaker no puede ser ningún player del equipo.

5.4 Solo se puede presentar una única solicitud por equipo, en la que se deben especificar las personas miembros que lo componen.

5.5 El contenido de la solución al reto elegido debe estar en alguna de estas tres lenguas: catalán, castellano o inglés.

5.6 La edad de participación que se tendrá en cuenta para cada una de las personas miembros que componen el equipo es la que tengan en el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria.

5.7 Las personas solicitantes no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.8 Todas las personas solicitantes deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir el premio. Se considera que cumplen este requisito aquellas personas deudoras cuyas deudas estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida.

5.9 Las personas solicitantes deben comunicar si han solicitado o recibido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y especificar la entidad concedente y la cantidad solicitada o recibida.

5.10 Las personas que trabajen con menores de edad deben cumplir las siguientes condiciones:

5.10.1 Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, donde se regula que el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual, y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. En caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la persona responsable del centro educativo se compromete a llevar a cabo la comprobación pertinente.

5.10.2 Si en cualquiera de las diferentes modalidades de los premios se presentan fotografías, vídeos u otros soportes en los que aparezcan personas físicas identificadas o identificables, para poder utilizarlos se requiere que el Departamento de Empresa y Trabajo tenga a su disposición la autorización de sus padres, madres o personas tutoras legales, o de la misma persona que aparece.

5.11 Respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. Los proyectos presentados deben incorporar la perspectiva de género interseccional para identificar el impacto del proyecto en mujeres y hombres y poder aplicar políticas igualitarias en su ámbito de actuación. Los proyectos deben presentarse utilizando un lenguaje respetuoso, en especial, un lenguaje inclusivo que tenga en cuenta la diversidad, que no sea sexista ni androcéntrico, ni clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico y, en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, contribuyendo así a erradicar el uso de terminología peyorativa.

Base 6

Exclusiones

Quedan excluidas de la convocatoria las soluciones que hayan sido premiadas en las convocatorias anteriores del iFest.

Base 7

Premios y categorías

7.1 Se establecen dos categorías de premios:

7.1.1 Categoría júnior (jóvenes menores de edad estudiantes en Cataluña de segundo ciclo de ESO, Bachillerato o Formación Profesional).

Premio a las tres mejores soluciones iFest de la categoría júnior de entre todos los desafíos planteados en la convocatoria correspondiente.

El premio consiste en la participación en un programa de preaceleración e innovación disruptiva en Cataluña, y se otorgará a todas las personas miembros del equipo (players) y la persona docente responsable (shaker).

La duración y las condiciones de la preaceleración se determinarán en la convocatoria. La preaceleración implica una formación innovadora con mentoría y acompañamiento personal a cada una de las personas participantes y al proyecto presentado, con el fin de mejorar y probar su prototipo en el mercado y conocer los ecosistemas y posibles contactos o inversores.

7.1.2 Categoría Sénior (jóvenes de 18 a 30 años, estudiantes y/o emprendedores).

Premio a las tres mejores soluciones iFest de la categoría Sénior de entre todos los desafíos planteados en la convocatoria correspondiente.

El premio consiste en la participación en un programa de preaceleración e innovación disruptiva en el extranjero, y se otorga a todas las personas miembros del equipo (players y shaker, si corresponde).

La duración y las condiciones de la preaceleración se determinarán en la convocatoria. La preaceleración implica una formación innovadora con mentoría y acompañamiento personal a cada una de las personas participantes y al proyecto presentado, con el fin de mejorar y probar su prototipo en el mercado y conocer los ecosistemas y posibles contactos o inversores.

7.2 La resolución de concesión de los Premios iFest, que se regula en la base 11 determinará las personas premiadas de cada categoría.

7.3 El jurado puede declarar desiertos los premios de una o de las dos categorías.

El jurado también puede hacer menciones honoríficas a los trabajos que no haya premiado pero que, por su calidad, puedan ser objeto de reconocimiento público. Estas menciones no conllevan ningún tipo de premio económico o en especie.

7.4 Los premios del concurso constituyen premios en especie con la consideración de ganancia patrimonial para los ganadores, sujeta a la normativa del IRPF correspondiente vigente en el momento de su entrega, sin perjuicio de las excepciones que puedan aplicarse.

Base 8

Solicitudes

8.1 Para las solicitudes de la categoría Júnior, deberá ser la persona shaker o cualquier otra persona mayor de edad del mismo centro educativo de las personas solicitantes quien presente la solicitud en representación del equipo.

Para las solicitudes de la categoría Sénior, será una de las personas miembros del equipo (player o shaker, si lo hubiera) quien presente la solicitud en representación del equipo.

8.2 En el formulario de solicitud, debidamente formalizado, deberá incluirse la siguiente información obligatoria:

a) Descripción de la solución que responde al desafío elegido.

b) Enlace al vídeo de presentación de la solución al desafío elegido, con una duración máxima de tres minutos.

8.3 La acreditación de los requisitos de participación indicados en la base 5 deberá llevarse a cabo a través de la declaración responsable correspondiente, incluida en el formulario de solicitud. El formulario también deberá incluir las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de tener la residencia fiscal en el territorio del Estado español. En caso de no tenerla, la persona beneficiaria deberá presentar, en el momento de la solicitud, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) Declaración responsable de que la documentación adjunta presentada es una copia idéntica del documento original, lo mismo que la documentación que se presente durante toda la convocatoria, y de que los datos consignados en la solicitud son veraces.

c) Declaración responsable de que la persona se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuarse las personas beneficiarias, tal como se establece en las bases reguladoras de estas subvenciones, según el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

d) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos de participación.

8.4 La declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al Departamento de Empresa y Trabajo para verificar la conformidad de los datos, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.5 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquiera de los datos o documentos que acompañen a la solicitud del premio dejarán sin efecto el trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevarán la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que puedan ser causa de su revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.6 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat). Una vez cumplimentado el formulario, deberá presentarse electrónicamente junto con la documentación prevista en las bases reguladoras, a través del apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

8.7 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por un prestador de servicios de confianza cualificado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (eIDAS).

Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que utilizan como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario (idCAT-Mòbil).

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

8.8 El jurado podrá solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

8.9 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente. En caso de interrupción del funcionamiento de la Sede electrónica por circunstancias accidentales, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda deberá poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

8.10 Las personas solicitantes deberán hacer un seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada del encabezado del sitio web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

8.11 Se debe velar por garantizar la representación paritaria de mujeres y hombres en los miembros de los equipos que se presenten a los premios.

Base 9

Inadmisión y desistimiento

9.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes conlleva la inadmisión de la solicitud.

9.2 La falta de presentación de los documentos contemplados en la base 8, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento, conlleva el desistimiento de la solicitud.

9.3 Previo a la concesión de los premios, la Dirección General de Innovación, Economía Digital y Emprendimiento debe resolver sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes y notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar otros medios electrónicos adicionales. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el segundo párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando se trate de la notificación mediante anuncios, particularmente en los supuestos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se debe identificar a la persona afectada exclusivamente mediante el número completo del documento nacional de identidad, el número de identidad de extranjero, el número del pasaporte o de un documento equivalente.

9.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.2, cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

Base 10

Fases de la competición, criterios de valoración y jurado

10.1 Las soluciones presentadas por cada uno de los equipos en los Premios iFest pasarán por diferentes fases de selección y serán evaluadas por un jurado experto.

10.2 Las soluciones que participarán en la competición se seleccionarán en función del número de candidaturas y desafíos presentados, según los criterios y puntuaciones publicados en esta base.

10.3 Las fases de selección del proceso de competición de las dos categorías serán las siguientes:

Fase 1: preselección inicial mediante la valoración de la solución presentada en la solicitud.

Fase 2: competición previa (semifinal) para la selección de los finalistas de cada reto.

Fase 3: competición final para la selección de los tres equipos ganadores.

10.4 Se establece un jurado para cada fase con el fin de garantizar la máxima objetividad de la competición. El jurado de cada fase y de cada una de las dos categorías lo designa y nombra el director o directora general de la Dirección General de Innovación, Economía Digital y Emprendimiento; lo presidirá la persona que ocupe este cargo, o la persona en quien delegue esta tarea; y estará compuesto por un mínimo de un vocal, entre los que podrá haber representación de las diferentes instituciones que puedan colaborar en estos premios, y que se mencionarán en la convocatoria correspondiente. El jurado de la fase 1 estará formado por una persona en representación de cada reto y dos miembros de la Generalitat de Catalunya. El jurado de la fase 2 estará formado por una persona en representación de cada reto, un miembro de la Generalitat de Catalunya y dos expertos o expertas en representación del ecosistema emprendedor catalán. El jurado de la fase 3 estará formado por seis expertos o expertas en representación del ecosistema emprendedor catalán.

10.5 Las tareas desarrolladas como miembro del jurado no son remuneradas.

10.6 La composición del jurado debe ser paritaria entre hombres y mujeres y contar, como mínimo, con una persona experta en perspectiva de género interseccional.

10.7 Como criterio central de valoración se tiene en cuenta el grado de innovación, el valor añadido de la solución aportada y la aplicabilidad.

10.8 El jurado no tiene ninguna responsabilidad legal sobre el contenido de las solicitudes presentadas al concurso.

10.9 El jurado debe puntuar las soluciones presentadas de acuerdo con la fase y los siguientes criterios:

10.9.1 Fase 1: preselección.

El jurado de preselección elegirá las candidaturas a partir de la documentación presentada por cada equipo. Los equipos preseleccionados serán convocados para participar en la primera ronda de competición de cada reto y realizar la micropresentación (pitch) de su proyecto. Para la selección de estas candidaturas se considerarán los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 100 puntos:

1

Aplicabilidad y originalidad de la solución al reto planteado

hasta 25 puntos

2

Descripción del proyecto

hasta 25 puntos

3

Vídeo de presentación de hasta 3 minutos

hasta 50 puntos

Se reserva el derecho de que el jurado desestime las solicitudes que no superen un total de 50 puntos en la Fase 1 de preselección.

10.9.2 Fase 2: competición final para la selección de los finalistas de cada reto.

Una vez efectuada la micropresentación, el jurado de la fase 2 elegirá un equipo finalista de cada reto (1+2 = x puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

1

Micropresentación efectuada por el equipo

hasta 50 puntos

2

Prototipo mostrado durante la micropresentación

hasta 40 puntos

3

Puntuación obtenida en la preselección (para calcularla se dividirá la puntuación obtenida entre 10)

hasta 10 puntos

Se reserva el derecho de que el jurado desestime las solicitudes que no superen un total de 50 puntos en la Fase 2.

10.9.3 Fase 3: competición final para la selección de los tres equipos ganadores.

Se llevará a cabo una micropresentación final (pitch) entre los equipos finalistas de cada reto en la que el jurado de esta fase elegirá las tres mejores soluciones de acuerdo con los siguientes criterios:

1

Grado de innovación del proyecto

hasta 10 puntos

2

Grado de viabilidad del proyecto

hasta 10 puntos

3

Grado de escalabilidad del proyecto

hasta 15 puntos

4

Grado de sostenibilidad económica, social y medioambiental, y transversalidad de la perspectiva de género interseccional

hasta 15 puntos

5

Micropresentación (pitch)

hasta 30 puntos

6

Prototipo

hasta 20 puntos

10.10 Los criterios de valoración serán los mismos en las dos categorías, Júnior y Sénior, con la diferencia de que en la categoría Júnior no habrá opción de reto libre.

10.11 El veredicto del jurado se hará público durante el acto de entrega de los Premios iFest que tendrá lugar el mismo día de la competición final.

Base 11

Resolución y publicación de los premios otorgados

11.1 La resolución de concesión de los premios se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios electrónicos adicionales, y debe incluir la vía de recurso correspondiente. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. De acuerdo con el apartado primero de la Disposición adicional 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se identificará a los ganadores de los premios mediante la publicación de su nombre y apellidos, con la adición de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, del número de identidad de extranjero, del número del pasaporte o de un documento equivalente.

11.2 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Base 12

Difusión

12.1 Las soluciones premiadas se pueden publicar en el ámbito de emprendimiento y del iFest en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo. Para obtener más información, se puede consultar la página web de los premios (https://ifest.cat/).

12.2 De acuerdo con el artículo 3.2.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, la Generalitat de Catalunya debe evaluar la idoneidad para editar y difundir sin ánimo de lucro los trabajos ganadores y, para hacerlo, dispone de un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrega de los premios.

12.3 Tanto si la publicación y la difusión son responsabilidad de la Dirección General de Innovación, Economía Digital y Emprendimiento, como si son responsabilidad del autor o autora, es necesario indicar que la obra ha ganado el Premio iFest.

Base 13

Obligaciones de las personas beneficiarias

13.1 Proporcionar en todo momento la información que se les requiera respecto al premio concedido y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

13.2 Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

13.3 Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute del premio.

13.4 Cumplir con las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

13.5 Para la realización de la actividad objeto del premio, se debe tener en cuenta la normativa sobre propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

Base 14

Justificación

14.1 En el plazo de un mes a contar desde la finalización del programa de preaceleración, cada equipo ganador deberá presentar una memoria de la formación y el acompañamiento que han recibido, e indicar el lugar de su estancia en Cataluña o en el extranjero, las actividades del programa y las fechas en las que las han llevado a cabo.

14.2 Esta memoria debe contener, al menos, la siguiente información:

a) Identificación del equipo (nombres, apellidos y DNI/NIE) y del proyecto premiado;

b) Descripción del proyecto presentado en la competición final de los Premios iFest;

c) Descripción de las mejoras hechas después de la aceleración del proyecto;

d) Descripción y valoración de los conocimientos y habilidades obtenidos durante la participación en los Premios iFest.

14.3 La extensión mínima del documento de la memoria debe ser de dos páginas y debe seguir los siguientes parámetros de formato de texto:

a) Tipo de letra: Arial;

b) Tamaño de la letra: 11;

c) Interlineado: 1,5;

d) Texto justificado;

e) Márgenes normales (superior: 2,5 cm; izquierda: 3 cm; inferior: 2,5 cm; derecha: 3 cm).

Base 15

Publicidad de los premios otorgados

El artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia; y el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, con carácter general, que se debe dar publicidad a las subvenciones y a las ayudas públicas otorgadas. En virtud de estos artículos, el Departamento de Empresa y Trabajo publicará esta información en el Portal de la transparencia (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).

De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, el deber mencionado se hará efectivo, para los sujetos que se encuentran obligados, mediante el envío de la información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña. Se deberá preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas otorgadas en caso de que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

Los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen que se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también las publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con indicación de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Base 16

Protección de datos de carácter personal y política de datos

16.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales se deben tratar de acuerdo con los principios que establece la normativa sobre protección de datos.

16.2 En todo caso, se recogerán los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

Base 17

Aceptación de las bases

La participación en estos premios implica la aceptación plena de todos los puntos de estas bases.

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

Los Premios iFest son compatibles con cualquier otro apoyo obtenido por las personas miembros del equipo solicitante para la realización de la misma acción.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar el procedimiento. En particular, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 En general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ya sea para ellos mismos o para terceras personas, con la intención de influir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, especialmente facilitando la información solicitada para los fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir con las obligaciones de proporcionar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios con respecto a la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por disposición legal, en los casos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

-4 Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, se aplicará el régimen sancionador previsto en la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y, en concreto, las sanciones del artículo 84 de la misma norma en lo que respecta a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

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