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Subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

13/11/2023
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Orden 182/2023, de 9 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aprobadas mediante Orden TES/864/2023, de 21 de julio (DOCM de 10 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN 182/2023, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONFORME A LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, APROBADAS MEDIANTE ORDEN TES/864/2023, DE 21 DE JULIO

La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, prevé que la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, tiene por finalidad la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos; junto a la Fundación Estatal, la ley también prevé la existencia de los correspondientes órganos en las comunidades autónomas para llevar a cabo estas acciones en sus respectivos ámbitos territoriales. La gestión de las acciones que sean competencia de las comunidades autónomas se realizará a través de los instrumentos, organismos y centros directivos que estas determinen.

En virtud de esta disposición adicional, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobar las bases reguladoras de todas las subvenciones destinadas a la realización de las acciones de impulso de la prevención de riesgos laborales, así como efectuar las transferencias de fondos a los órganos competentes de las comunidades autónomas que tendrán carácter finalista. Por su parte, la distribución de los créditos presupuestarios para la planificación, desarrollo y financiación de acciones de ámbito territorial autonómico, se realizará a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Así las cosas, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la cual prevé como órganos convocantes, además de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en sus respectivos territorios, permitiendo que puedan establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión. Sin perjuicio de ello, la orden citada establece una serie de bases comunes para todas las subvenciones que se concedan en el territorio estatal, especificando que las restantes bases serán supletorias en aquellas comunidades autónomas que aprueben sus propias bases, resultando de aplicación directa solo a las subvenciones concedidas por la Fundación y por aquellas comunidades autónomas que no hayan aprobado unas bases propias.

Partiendo de las premisas descritas, la presente orden tiene como objeto desarrollar las bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, para adaptarlas en el marco de las competencias de ejecución y autoorganización de nuestra Comunidad Autónoma.

Las subvenciones objeto de esta norma se tramitarán según el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la previsión contemplada en el artículo 7 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, y el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos destinados a tal fin.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la norma está justificada por la necesidad de mejorar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, adoptando para ello, como mecanismo eficaz que permita su alcance, la concesión de ayudas públicas para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, que requieren el desarrollo de las bases reguladoras ministeriales para así adecuarlas a las especialidades derivadas de nuestra organización administrativa y a la normativa autonómica de aplicación.

Por otro lado, al regular esta orden el contenido mínimo para que se puedan aprobar las bases reguladoras de las ayudas, también se cumple con el principio de proporcionalidad. Asimismo, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, e igualmente se ha tenido en cuenta el principio de transparencia en su definición, siendo objeto de diálogo social. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, estableciendo indicadores de eficiencia que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en las convocatorias.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular la concesión de las ayudas previstas en la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, adaptándola en el marco de las competencias de ejecución y autoorganización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El ámbito geográfico de las actividades objeto de subvención será el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en sus empresas y centros de trabajo, con la financiación que le corresponda.

3. La finalidad de estas subvenciones es la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

Esta finalidad coincide con el objetivo general del Acuerdo Estratégico de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla-La Mancha 2022-2026, de reducción de la siniestralidad laboral en nuestra región, y con los objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 que se reflejan a continuación:

a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.

b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.

c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas, promoviendo una mayor implicación de recursos propios.

d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.

e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales; por las disposiciones comunes de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, siendo de aplicación supletoria las restantes disposiciones de dicha orden; por las órdenes ministeriales que anualmente se aprueben para la distribución a las comunidades autónomas de los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial; por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Las ayudas que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “248 mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores”, línea “660 asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales”.

3. Las subvenciones previstas en esta orden no constituyen ayudas de Estado dado que las entidades beneficiarias no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

Artículo 3. Acciones subvencionables y destinatarios.

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de acciones:

a) Acciones de información: serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

b) Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

c) Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

Todas las acciones subvencionables podrán ser sectoriales o intersectoriales. Las acciones intersectoriales sólo podrán ser ejecutadas por las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, previstas en el artículo 4.

2. No serán subvencionables las acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. Serán destinatarias de las acciones subvencionables las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas, del territorio de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. A los efectos de estas bases se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea menor de cincuenta trabajadores.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos para obtener las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y realizar las acciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas reguladas en esta orden, así como la documentación requerida al efecto, se realizará de conformidad con lo indicado en las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de seguimiento y control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación o el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Comunicar al órgano de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

j) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.

k) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello, en todas las medidas de información y comunicación que sobre el proyecto o actuación subvencionada efectúe la entidad beneficiaria, se mencionará expresamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo su logotipo, disponible para su descarga en http: //www. castillalamancha.es/gobierno/imagen corporativa.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen y se paguen dentro del plazo establecido en el artículo 8.1.

2. Serán subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias en ejecución de las acciones subvencionables, en función de los tipos previstos en el artículo 3.

3. Para todos los tipos de acciones, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal interno adscrito a la ejecución y desarrollo de las acciones subvencionables, que incluirá salarios, costes de seguridad social, gastos de desplazamiento y manutención, en su caso. Se entenderá por personal interno el integrado por las personas físicas que mantienen una relación laboral con la entidad beneficiaria y forman parte de su plantilla. Su dedicación al proyecto puede ser total o parcial.

No se considerarán como gastos imputables al desarrollo de la acción las imputaciones horarias relativas a contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto no esté relacionado con la ejecución del proyecto.

1.º Salarios. Las retribuciones del personal interno se ajustarán al siguiente sistema de tarifa, en función del grupo de cotización y de las horas efectivamente dedicadas al proyecto:

Grupo de cotización (según contrato de trabajo)

Tarifa (euros)

Hora dedicada

Director/a

54,00

Coordinador/a

39,00

Personal que desarrolla funciones de Técnico/a Superior (Licenciado o Ingeniero), incluidos los/as Técnicos/as Superiores en PRL y otro personal incluido en el Grupo 1 de cotización a la Seguridad Social.

35,00

Ingenieros/as Técnicos/as, Personal Técnico de Apoyo, Técnicos/as en PRL que desarrollan funciones de Nivel Intermedio, Técnicos/as de Gestión de Proyectos, Personal Informático, Personal Administrativo Cualificado o Especialista Administrativo y otro personal incluido en los Grupos 2 y 3 de cotización a la Seguridad Social

31,00

Personal que desarrolla Funciones Administrativas y Técnicas Auxiliares, Visitadores/as, Técnicos en PRL de Nivel Básico y otro personal incluido en los Grupos 4 a 8 de cotización a la Seguridad Social

29,00

Personal Auxiliar, Oficiales Administrativos de Segunda y Tercera y otro personal incluido en los Grupos 9 y 10 de cotización a la Seguridad Social

28,00

Si las tarifas previstas en este sistema excedieran del salario hora del personal interno, solo se subvencionarán las retribuciones que efectivamente hayan sido devengadas y abonadas al personal.

2.º Costes de Seguridad Social. Las cantidades subvencionables correspondientes a los salarios, se incrementarán en un 33 por ciento, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, sin que, en ningún caso, puedan superar el tope máximo de cotización vigente en cada ejercicio.

3.º Gastos de desplazamiento y manutención. Estos gastos se limitarán al ámbito territorial de la acción y deberá indicarse su necesidad y objeto en relación con el desarrollo de las acciones subvencionables, siendo aplicables los límites fijados por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulados en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que define como tales los correspondientes a gastos normales de estancia y manutención en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Los gastos de desplazamientos en transporte público comprenderán exclusivamente el precio del billete de ida y vuelta en clase turista desde la localidad de residencia del personal interno a la de realización de la actividad. El alojamiento podrá realizarse en establecimientos con una categoría máxima de 4 estrellas.

b) Costes indirectos derivados del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria asociados a la ejecución de las actividades subvencionables, tales como los gastos generales de estructura de la entidad beneficiaria. Estos gastos sólo serán subvencionables cuando la entidad solicite y sean aprobados gastos de personal interno. Estos gatos no podrán superar el 10 por ciento del gasto justificado del apartado de gastos de personal interno que realiza las acciones subvencionables y habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la acción subvencionada en la parte que corresponda y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza, de conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para la imputación de estos costes se tendrán en cuenta reglas específicas de prorrateo basadas en criterios de proporcionalidad en función del número de personas trabajadoras destinadas a la ejecución de las acciones subvencionables, respecto de la plantilla total de la entidad. Dentro de estos gastos, se excluyen los derivados de la amortización de equipos y otros medios técnicos que formen parte de la estructura de la entidad beneficiaria.

c) Gastos derivados de la subcontratación por la entidad beneficiaria, de la ejecución de las acciones subvencionables. Dichos gastos incluirán el coste por los servicios externos contratados con personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate, y que puedan acreditar una solvencia técnica en relación con trabajos similares para el desarrollo más adecuado de determinados contenidos de las acciones. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 7.

4. Sólo para las acciones de información, serán subvencionables los gastos de publicidad y difusión de las acciones subvencionables, tales como dípticos, cartelería o campañas divulgativas en medios de difusión.

5. Sólo para las acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, serán subvencionables los gastos de jornadas técnicas, tales como alquiler de salas, gastos de catering, alquiler de medios audiovisuales y de equipos técnicos. Estos gastos se limitarán al ámbito territorial de la acción y deberá indicarse su relación con el desarrollo de las acciones subvencionables. Podrán incluirse en este epígrafe los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento de los ponentes en los eventos que no formen parte del personal interno, siempre que se acredite justificadamente la necesidad del gasto, el objeto del desplazamiento y se identifique individualmente a la persona que originó el gasto; siendo aplicables a estos gastos de desplazamiento y manutención, los límites fijados para los mismos gastos previstos en el apartado 3.a).3.º. Asimismo, dentro de estos gastos podrá incluirse el coste de los detalles a ponentes, sin que estos gastos puedan superar el coste individual por ponente de la cuantía de 60 euros.

6. En el caso de que, conforme al artículo 18.3.b).2.º, sea exigible un informe de auditor de cuentas para la justificación de la subvención, será subvencionable el gasto derivado de la elaboración de este informe, hasta el límite del 5 por ciento de la subvención concedida.

7. No serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La realización de la acción subvencionada es obligación personal del beneficiario, sin otras excepciones que las establecidas en estas bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 50 por ciento de la ejecución de las acciones subvencionables. A estos efectos, se considera que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Asimismo, no podrá ser objeto de subcontratación la planificación, organización, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las acciones subvencionables, ni la selección y formación del personal de la entidad beneficiaria.

4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. A efectos de lo previsto en el apartado 3, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas en las que concurra alguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 del mismo texto legal, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia y el contrato deberá celebrarse por escrito. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de este requisito. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

Artículo 8. Plazo de ejecución de las acciones y cuantía de las subvenciones.

1. El plazo de ejecución y pago de los gastos subvencionables por parte de las entidades beneficiarias será el establecido en la resolución de concesión, debiendo estar comprendido entre el 1 de noviembre del año de publicación de cada una de las convocatorias y el 31 de octubre del año siguiente a la publicación de las mismas.

2. La cuantía de la subvención será del 100 por ciento del coste subvencionable de las acciones aprobadas, con un máximo, por entidad beneficiaria, del 40 por ciento del crédito destinado a la financiación de las subvenciones en las correspondientes convocatorias.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

2. La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzcan, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 10. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 315A “Seguridad y salud Laboral” del órgano de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, y de las partidas presupuestarias del artículo 48 que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.

Artículo 11. Criterios de Valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará, sobre un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Criterio vinculado al tipo de acciones. Según el presupuesto destinado a cada tipo de acciones del artículo 3.1, respecto del importe total de la ayuda solicitada. Se otorgarán hasta 30 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Mayor presupuesto destinado a acciones de formación: 10 puntos.

2.º. Mayor presupuesto destinado a acciones de información: 15 puntos.

3.º. Mayor presupuesto destinado a acciones de asistencia técnica: 20 puntos.

4.º. Mayor presupuesto destinado a acciones de promoción: 30 puntos.

Cuando una entidad destine el mismo presupuesto a dos o más tipos de acciones, se otorgarán los puntos vinculados al tipo de acción valorada con la mayor puntuación.

b) Criterio vinculado a la siniestralidad. Según el presupuesto destinado a acciones dirigidas a actividades económicas (código nacional de actividad económica, CNAE a 2 cifras), incluidas en el bloque preferente de siniestralidad de Castilla-La Mancha. Este bloque preferente se conformará de acuerdo al índice de incidencia y población afiliada a la Seguridad Social de las actividades económicas. Se otorgarán hasta 30 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Hasta el 25 por ciento del presupuesto total de las acciones dirigido a actividades económicas del bloque preferente: 10 puntos.

2.º. Más del 25 por ciento y hasta el 75 por ciento del presupuesto total de las acciones dirigido a actividades económicas del bloque preferente: 20 puntos.

3.º. Más del 75 por ciento del presupuesto total de las acciones dirigido a actividades económicas del bloque preferente: 30 puntos.

Tendrán la consideración de acciones dirigidas a actividades económicas del bloque preferente de siniestralidad, aquellas que por su alcance o contenido vayan dirigidas a un máximo de 3 actividades económicas diferentes. En consecuencia, cuando las acciones excedan de este máximo la solicitud valorada no obtendrá ninguna puntuación conforme a este criterio.

Las correspondientes convocatorias anuales de estas ayudas incorporarán un anexo con la información de las actividades económicas del bloque preferente de siniestralidad en Castilla-La Mancha. Esta información se referirá a los datos registrados en el ejercicio inmediatamente anterior a la publicación de las convocatorias en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) Criterio vinculado al tamaño de empresa. Según el presupuesto destinado a acciones dirigidas a actividades económicas (código nacional de actividad económica, CNAE a 2 cifras), incluidas en el bloque preferente de empresas en función de la dimensión media de su plantilla en Castilla-La Mancha. Este bloque preferente se conformará de acuerdo a datos de la población afiliada a la Seguridad Social de las actividades económicas. Se otorgarán hasta 30 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Hasta el 25 por ciento del presupuesto total de las acciones dirigido a empresas de actividades económicas del bloque preferente: 10 puntos.

2.º. Más del 25 por ciento y hasta el 75 por ciento del presupuesto total de las acciones dirigido a actividades económicas del bloque preferente: 20 puntos.

3.º. Más del 75 por ciento del presupuesto total de las acciones dirigido a actividades económicas del bloque preferente: 30 puntos.

Tendrán la consideración de acciones dirigidas a actividades económicas del bloque preferente de empresas en función de la dimensión media de su plantilla en Castilla-La Mancha, aquellas que por su alcance o contenido vayan dirigidas a un máximo de 3 actividades económicas diferentes. En consecuencia, cuando las acciones excedan de este máximo la solicitud valorada no obtendrá ninguna puntuación conforme a este criterio.

Las correspondientes convocatorias anuales de estas ayudas incorporarán un anexo con la información de las actividades económicas del bloque preferente de empresas en función de la dimensión media de su plantilla en Castilla-La Mancha, cuyo volumen sea menor de cincuenta trabajadores. Esta información se referirá a datos de afiliación a la Seguridad Social registrados en el ejercicio inmediatamente anterior a la publicación de las convocatorias en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

d) Se otorgará una puntuación adicional de 10 puntos, a los proyectos presentados por las entidades solicitantes con sede o delegación territorial abierta al público en Castilla-La Mancha durante el plazo de ejecución de las acciones previsto en el artículo 8.

Capítulo II

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 11 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en las correspondientes convocatorias, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y en ningún caso podrá ser inferior a diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En cada convocatoria, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante; si dentro de la misma convocatoria se presentara más de una solicitud, sólo se atenderá a aquella presentada en último lugar, dentro del plazo establecido.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 15.1, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 14. Instrucción, calificación previa y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al servicio con funciones en materia de seguridad y salud laboral del órgano de la consejería competente en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo aquellas que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión de valoración, así como aquellas otras que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la citada comisión, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica de valoración, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 11.

En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de solicitudes.

4. Podrá prescindirse del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, cuando se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello.

5. La comisión técnica de valoración estará presidida por la persona titular del servicio con funciones en materia de seguridad y salud laboral del órgano de la consejería competente en esta materia e integrada por las personas titulares de los servicios con funciones en materia de seguridad y salud laboral de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, ejerciendo las funciones de secretaría una persona funcionaria del servicio con funciones en materia de seguridad y salud laboral del órgano de la consejería competente en esta materia.

Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 15. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta la reformulación de su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud.

Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. Examinadas las alegaciones y las reformulaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades beneficiarias por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.6.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

3. La resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación, cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria. En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención otorgada, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquella, en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, por insuficiencia de crédito.

4. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) La identificación de la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) La identificación del expediente de ayuda y del proyecto subvencionado, con indicación de la acción o acciones, objeto de subvención.

c) El importe de la inversión aprobada y su distribución por tipología de gastos y acciones, el porcentaje de subvención y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar dicho porcentaje a la inversión aprobada.

d) El plazo de ejecución y pago de las acciones subvencionables y de cumplimiento de las condiciones impuestas. Este plazo no excederá del plazo máximo previsto en el artículo 8.

e) El plazo de justificación.

f) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever, determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión o actuación aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo, la modificación solicitada.

Capítulo III

Justificación, pago, evaluación, control y reintegro de las subvenciones

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la realización y pago de las actuaciones subvencionables en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante cuenta justificativa, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las acciones realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos en la actividad realizada, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Esta memoria podrá optar una de las dos formas siguientes:

1.º. Si la cuantía de la subvención no supera los 100.000 euros, la memoria económica justificativa contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago emitida conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

Una relación del personal interno adscrito a la ejecución y desarrollo de las acciones subvencionables, con identificación del personal, Seguridad Social, grupo de cotización, salarios, horas imputadas y su distribución mensual, costes hora y gastos de desplazamiento y manutención.

Copia de los contratos de trabajo registrada en la Oficina Pública de Empleo del personal adscrito a la ejecución de las acciones subvencionables, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social (relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación de cotizaciones), copia del modelo 190, resumen anual de retenciones del IRPF practicadas en el ejercicio de ejecución de las acciones subvencionables y justificantes del pago efectivo de las nóminas y de las cotizaciones sociales (transferencias y extractos bancarios que reflejen el pago material).

2.º. Si la cuantía de la subvención supera los 100.000 euros, la memoria justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte del auditor deberá adecuarse a lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvención, en el ámbito del sector público estatal, y el contenido de los informes se ajustará al modelo que se incorpora como anexo a la Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de trabajados de revisión de cuentas justificativas en el ámbito del sector publico regional.

El informe versará sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de la subvención correspondiente, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá, en su caso, a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta subvención y el destino dado a las mismas. El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos llevados a cabo en ejecución de las acciones subvencionables, incluyendo una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que este se ha realizado siguiendo la normativa.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por ella misma.

La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control prevista en la ley.

Junto con el informe del auditor deberá figurar una memoria económica abreviada, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el artículo 6.3 b).

d) Documentación gráfica y, en su caso, archivo de vídeo o audio de las medidas de información y comunicación que sobre el proyecto o actuación subvencionada efectúe la entidad beneficiaria en los términos del artículo 5.m).

e) En el caso de acciones de asistencia técnica, ficha informativa de la empresa a la que se presta la asistencia con la siguiente información: fecha de realización, razón social, NIF, CNAE y objeto o finalidad de la asistencia. Si la asistencia se ha efectuado a una persona trabajadora, la ficha informativa contendrá, además de los datos anteriores, el puesto o categoría de la misma, omitiendo cualquier dato de carácter personal.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba, en su caso, haber solicitado el beneficiario.

h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en la presente orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

5. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación, producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2022.

Artículo 19. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante pago único.

2. No obstante, las subvenciones contempladas en la presente orden se podrán abonar de forma anticipada con la resolución de concesión, quedando supeditada esta forma de pago a las condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las subvenciones se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por las entidades beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente orden.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Invalidez de la resolución de concesión.

Las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Evaluación de las acciones subvencionadas e indicadores.

Las convocatorias deberán regular la implementación de un conjunto de indicadores para cada una de las acciones financiadas, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de estas, tanto de su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía.

Los resultados obtenibles de los indicadores del desarrollo de cada convocatoria, tanto en niveles territoriales como sectoriales, deberán permitir determinar si la financiación de las acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

El conjunto de indicadores de cada convocatoria deberá permitir conocer, entre otros, el número de usuarios que han recibido cada acción subvencionada, su grado de satisfacción con el resultado de la acción, o la originalidad de esta sobre acciones anteriores.

Artículo 22. Control de las subvenciones.

La entidad beneficiaria de la ayuda estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o acciones objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa.

Artículo 23. Reintegro, pérdida del derecho al cobro de subvenciones y régimen sancionador de la subvención.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como con lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando datos o las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas condiciones que lo hubieran impedido.

b) Falsear la documentación aportada como justificante de la subvención.

c) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que se presentó la solicitud en un 50 por ciento o más del importe total del proyecto.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control cuando afecte a un 50 por ciento o más del importe total del proyecto.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, relativas a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos por aquellos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o por cualquier otro motivo distinto de los anteriores, cuando el incumplimiento supere el 50 por ciento de la cantidad percibida.

4. Darán lugar al reintegro parcial los siguientes incumplimientos:

a) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que se presentó la solicitud en menos de un 50 % sobre el importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: el equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control cuando afecte a menos de un 50 por ciento del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: el equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

c) Incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos por aquellos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o por cualquier otro motivo distinto de los anteriores, cuando el incumplimiento sea igual o inferior al 50 por ciento de la cantidad percibida. Porcentaje a reintegrar: el equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

d) Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de subvención, que ya hubieran sido financiadas con otras subvenciones o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones. Cuantía a reintegrar equivalente al importe de los gastos objeto de incumplimiento.

e) Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil. Cuantía a reintegrar equivalente al importe de los gastos objeto de incumplimiento.

f) Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado. Cuantía a reintegrar equivalente al importe de los gastos objeto de incumplimiento.

g) No efectuar los pagos relativos a la acción subvencionada dentro de los plazos establecidos. Cuantía a reintegrar equivalente al importe de los gastos objeto de incumplimiento.

h) Falta de realización de alguno de los productos del proyecto o cuya calidad no sea ajustada a los indicadores previstos en convocatoria. La cuantía a reintegrar podrá ser de hasta el 100 por cien del importe presupuestado para el producto.

i) No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la subvención. La cuantía a reintegrar podrá ser de hasta el 100 por cien de la subvención concedida.

j) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad, contempladas en la letra m) del artículo 5. La cuantía a reintegrar podrá ser de hasta un 30 por ciento del coste justificado para el producto final.

k) Ausencia de los logotipos previstos en las presentes bases y en las respectivas convocatorias en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto. La cuantía a reintegrar podrá ser de hasta un 30 por ciento del coste justificado para el producto final.

l) Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto. La cuantía a reintegrar podrá ser de hasta el 20 por ciento del coste justificado para el producto final.

m) Colocación del logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un lugar no preferente o igual que otros logotipos. La cuantía a reintegrar podrá ser de hasta un 15 por ciento del coste justificado para el producto final.

n) No respetar la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la misma. La cuantía a reintegrar podrá ser de hasta un 10 por ciento del coste justificado para el producto final.

ñ) Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto. La cuantía a reintegrar será el 10 por ciento del coste justificado para el producto final.

o) Modificación en la autoría de una obra en reedición o redifusión, cuyos derechos de explotación correspondan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, sin autorización de estas. Cuantía a reintegrar equivalente al importe presupuestado al producto.

p) Falta o modificación de alguna de las cualidades que fundamentan la elección del proyecto sin previa autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cuantía a reintegrar podrá ser de hasta un 10 por ciento de la subvención concedida.

q) El incumplimiento de la normativa legal vigente sobre el depósito legal de las publicaciones. Cuantía a reintegrar equivalente al importe presupuestado al producto, hasta un límite del 25% de la subvención concedida.

r) Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto. La cuantía a reintegrar podrá ser de hasta el 100% de la subvención concedida.

5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Protección de Datos Personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 24/02/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 45, de 7 de marzo de 2016.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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