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Plan Estratégico de Salud de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía 2023-2027

13/11/2023
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Acuerdo de 7 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Salud de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía 2023-2027 (BOJA de 10 de noviembre de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE ANDALUCÍA 2023-2027.

El artículo 43.1 y 2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, en su apartado 2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

El Decreto 156/2022, de 9 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo establece, en su artículo 1.a) 6.f), como una de las competencias de la Consejería, la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a la Consejería competente en materia de salud la competencia para definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y recursos, mejora de la calidad en los servicios, y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, dispone, en su artículo 49, entre otras cuestiones, que:

a) Las administraciones públicas de Andalucía garantizarán el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, fomentando la educación para la salud, incluyendo el derecho al acceso a una correcta información a una vida saludable y una alimentación equilibrada y nutricionalmente adecuada, y proporcionando la necesaria asistencia sanitaria.

b) La atención sanitaria para cada niña, niño o adolescente que se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía será integral y adaptada a sus necesidades y circunstancias específicas, teniendo garantizado el acceso a las especialidades y recursos del propio sistema sanitario público de Andalucía, en especial las vacunas que sean necesarias para prevenir enfermedades. Tendrán derecho a la reducción del dolor y del sufrimiento, con la aplicación de cuidados paliativos adaptados a la infancia.

c) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria con respeto a las creencias éticas, culturales y religiosas conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal y el resto de normativa de aplicación vigente.

d) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria diferenciada en espacios amigables separados de las personas adultas y adaptados a sus necesidades y características derivadas de su edad, etapa de desarrollo y naturaleza de sus problemas de salud.

e) Las niñas, niños o adolescentes que hayan sufrido cualquier forma de violencia, violencia de género, trata de seres humanos y mutilación genital femenina recibirán por parte del sistema sanitario público las atenciones necesarias para su recuperación integral, estableciéndose, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, los medios necesarios para ello.

f) Las niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental tienen derecho a una atención específica, que será prestada por personas profesionales especialistas en el ámbito del sistema sanitario público. Para ello la Administración de la Junta de Andalucía se dotará de los recursos necesarios. Asimismo, el ámbito del sistema sanitario público abordará la formación y las mejoras de las capacidades y habilidades de las familias y los hijos e hijas con problemas de salud mental y trastornos de conducta.

g) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir información sobre su salud y los procesos asistenciales que se adopten de acuerdo con el diagnóstico y el tratamiento que conlleve la patología que padezca. La información se transmitirá en un lenguaje adecuado a su capacidad y teniendo en cuenta su estado emocional.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía establece, en su artículo 6.1, que las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán el interés por la salud desde la infancia, incidiendo en el medio educativo con la sensibilización de las personas menores de edad sobre la relevancia de la salud y fomentando una cultura de la salud pública como fuente de desarrollo personal y autocuidados.

El Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad reconoce, en su Preámbulo, que si bien existen una serie de derechos reconocidos y comunes a las personas menores de edad, es preciso que la atención sanitaria y los recursos que se utilicen en su atención tengan en cuenta su edad, su género, su personalidad y sus condiciones socioculturales. Es importante considerar que las diferentes capacidades y peculiaridades de la vida evolutiva de la persona menor de edad, condicionan su forma de enfermar y su reacción ante la enfermedad y el internamiento hospitalario.

El 22 de septiembre de 2014, el Parlamento de Andalucía aprobó una Proposición no de Ley que instaba al Consejo de Gobierno a la elaboración de una estrategia de atención a la salud de la infancia y la adolescencia en Andalucía.

Por último, el impulso de medidas en materia de salud y de ayuda a personas vulnerables son dos de los objetivos del Gobierno de Andalucía para esta legislatura, como se ha puesto de relieve mediante la firma del Pacto Social y Económico por el Impulso en Andalucía, firmado el 13 de marzo de 2023, entre la Presidencia de la Junta de Andalucía y los agentes sociales.

En 1981 la Comunidad Autónoma de Andalucía recibió la transferencia de las competencias en materia de Sanidad, lo que favoreció un desarrollo propio y específico de intervenciones de salud materno-infantiles mediante el Decreto 219/1985, de 9 de octubre, sobre atención de la salud materno-infantil. La puesta en marcha del “Programa de Atención a la Salud Infantil”, conocido como programa del niño sano, supuso el desarrollo de un conjunto de actividades preventivas y de promoción de la salud infantil en el que se distinguían subprogramas como el de diagnóstico precoz de metabolopatías, el de vacunaciones o el de salud escolar.

El impacto de este programa fue medular para la salud de los niños y niñas andaluces: mejoró el diagnóstico precoz de alteraciones estructurales, nutricionales, del crecimiento y del desarrollo psicomotor; se evitaron deficiencias recogidas en el programa de diagnóstico precoz de metabolopatías; desaparecieron causas de morbilidad susceptibles de vacunación (rubeola congénita, poliomielitis, difteria, tétanos neonatal) o se redujeron a brotes localizados (rubéola, sarampión, parotiditis), se introdujeron nuevas vacunas en el calendario vacunal (antihepatitis B y antihaemophilus influenzae tipo b) y se redujo notablemente la mortalidad ocasionada por accidentes infantiles en menores de 5 años.

La pandemia del COVID-19 ha generado importantes inquietudes y retos de salud pública también relacionados con la infancia, entre ellos, aspectos como las restricciones de movilidad, los cuidados y la investigación. Algunos de estos impactos están directamente ligados a la crisis económica y al aumento de la pobreza, a las situaciones de violencia, a la brecha educativa, al aumento de las desigualdades sociales en salud y a la influencia sobre los estilos de vida, el bienestar emocional y la salud física y mental de los niños y niñas. La gestión del conocimiento sobre el afrontamiento actual y futuro de la pandemia por COVID-19 y de crisis sanitarias de naturaleza parecida se vuelve un compromiso político ineludible para las políticas de salud públicas en los próximos años.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía ha venido desplegando a lo largo de los años un importante catálogo de estrategias y actuaciones destinados a la promoción, prevención y atención de la salud infantil y adolescente. No obstante, en estos años siguientes hemos asistido a dos fenómenos que, en gran medida, han ido transcurriendo en paralelo:

a) Cambios sociales, culturales y económicos que han transformado significativamente la sociedad, los estilos de vida y los funcionamientos familiares y que han tenido un importante impacto en la epidemiología de la salud infantil.

b) Desarrollo de nuevas miradas, estrategias y recursos de atención a la salud infantil para dar respuesta a la emergencia de nuevos retos de salud ligados a este grupo de población.

Los niños, niñas y adolescentes constituyen un grupo de población especialmente vulnerable, a la par que representan un activo de salud y bienestar de las comunidades. En Andalucía y desde el ámbito de la salud pública, se apuesta por fortalecer las actuaciones específicas destinadas a asegurar la salud de la infancia y la adolescencia, con una mirada integral y no sólo asistencial y clínica. Los próximos avances en el desarrollo de mejores estrategias y recursos de atención a la salud infantil y adolescente en Andalucía se pueden beneficiar de una estrategia integral e intersectorial que incorpore y articule los siguientes elementos estructurales:

a) El diagnóstico actualizado de la salud infantil.

b) Las nuevas perspectivas intelectuales vinculadas al enfoque de derechos de la infancia.

c) La mirada de los determinantes sociales y de las desigualdades en salud en las primeras etapas de la vida.

d) El enfoque de ciclo vital que promueve la Organización Mundial de la Salud.

e) Las exigencias de humanización asistencial y de espacios sanitarios amigables a la infancia.

f) Las perspectivas salutogénica y de desarrollo positivo.

g) La promoción de parentalidad positiva.

La elaboración de una Estrategia de salud de la infancia y la adolescencia en Andalucía fortalecerá al Sistema Sanitario Público de Andalucía en su posición de abogacía de los derechos de la infancia y la integración y articulación de muchas iniciativas y programas de salud infantil en desarrollo y de otras líneas de intervención en otras esferas del sistema de atención a la infancia. El sistema de salud está integrado por profesionales altamente cualificados y dispone en la actualidad de un variado catálogo de estrategias, programas y servicios que debidamente articulados y en sinergia con los recursos de otros ámbitos que conforman el sistema de atención a la infancia (recursos educativos, de servicios sociales, de ocio y tiempo libre) promoverán una optimización de las actuaciones y de la gestión del conocimiento acorde a los nuevos retos que plantea la salud de la infancia.

En virtud de ello y del compromiso del gobierno andaluz con la infancia, con fecha 26 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno acordó la formulación de la Estrategia de Salud de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía 2021-2025. No obstante, durante el proceso de elaboración de esta propuesta se modificaron los criterios para la denominación y nomenclatura de las distintas áreas de planificación estratégica, así como la tramitación no fue posible terminarla durante el año 2021. En virtud de ello ahora el texto que se eleva a Consejo de Gobierno para su aprobación tiene la denominación de “Plan Estratégico de Salud de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía 2023-2027”, en adelante Plan Estratégico.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2021, el proceso de elaboración del Plan ha sido el siguiente:

a) Se constituyó un grupo de trabajo, bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, que elaboraron el primer borrador de la Estrategia.

b) Dicho borrador ha sido sometido a la consideración de todas las Consejerías para su informe. Igualmente, dicho texto fue remitido, para sus aportaciones, a las sociedades científicas relacionadas con la salud infantil y a las entidades y asociaciones en defensa de los derechos de la infancia de nivel autonómico.

c) Ha sido objeto del trámite de información pública, por plazo de un mes, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con fecha 22 de abril de 2022, de la Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se acuerda someter a información pública la propuesta de Estrategia de salud de la infancia y la adolescencia de Andalucía 2021-2025. También ha sido objeto de publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dentro del apartado de documentos sometidos a información pública, y en la web de la Consejería de Salud y Consumo.

d) Asimismo, se han recabado los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación, en concreto, de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Salud y Consumo, de la Dirección General de Presupuestos, y de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.

El propósito de este Plan Estratégico es mejorar la salud y el bienestar de la infancia y la adolescencia andaluza, mediante la articulación de medidas y actuaciones de salud e intersectoriales, desde un enfoque de derechos y equidad, su sensibilización sobre la relevancia de crecer sano, el fomento de una cultura de la salud pública como fuente de desarrollo personal y autocuidados, la intervención sobre los determinantes de la salud infantil y la óptima adecuación de las intervenciones socio sanitarias a su edad, características personales y del entorno.

Para ello, establece los siguientes objetivos generales:

a) Promover los hábitos de vida saludables en niños, niñas y adolescentes, mediante intervenciones en todas las políticas y entornos.

b) Asegurar una asistencia integral basada en la prevención, detección precoz, la promoción, la protección y la rehabilitación/recuperación de la salud y la reducción de la carga de enfermedad infantil y adolescente.

c) Impulsar la gestión del conocimiento (formación, desarrollo y mejora de los sistemas de información, investigación, innovación) sobre los determinantes de la salud de la niñez y la adolescencia y de la epidemiología de la enfermedad infantil y adolescente.

d) Promover entornos seguros, amigables e inclusivos que prevengan los problemas de salud derivados, principalmente, de accidentes, traumatismos y todo tipo de violencia.

e) Favorecer la salud de la madre y el recién nacido y la promoción de la humanización de la atención perinatal y los cuidados centrados en el desarrollo.

f) Avanzar en la calidad de los servicios de salud y en la capacidad de implementar respuestas integrales e intersectoriales basadas en la colaboración y la coordinación entre los diferentes planes y programas del Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como a nivel intersectorial, entre las distintas administraciones y entidades ciudadanas de Andalucía, con la finalidad de aunar esfuerzos y armonizar las actuaciones frente a los retos actuales de la salud infantil.

g) Fomentar la visibilidad y la participación de la infancia en los planes y programas de salud y asegurar la inclusión de las perspectivas, expectativas, opiniones y propuestas de los niños, niñas y adolescentes en las políticas e intervenciones de salud que les afectan.

h) Promover las perspectivas ligadas al enfoque de derechos de la infancia, la salutogénesis y el desarrollo positivo, la humanización, la visión de ciclo vital, la mirada de los determinantes de la salud y la promoción de la parentalidad positiva.

i) Profundizar en la adecuación los espacios asistenciales, tanto en Atención Primaria como Hospitalaria para asegurar una atención sanitaria bajo el enfoque de los derechos de la infancia y adolescencia en el que se contemplen, entre otras, las necesidades afectivas, educativas y de participación que hagan que dichos espacios se configuren como entornos amigables para la infancia.

Para conseguirlos, se han establecido 3 líneas de trabajo con sus correspondientes objetivos específicos y acciones:

a) Línea de actuación 1. Prevención y promoción de salud en la infancia y la adolescencia.

Incluye un rango de actuaciones en las principales áreas de intervención sobre la salud infantil y adolescente orientadas a prevenir / atenuar los factores de riesgo y a promover los factores de protección: preparación al nacimiento y la crianza, programa de salud infantil, estrategia de vacunaciones, cribados, hábitos de vida saludable en la escuela y en otros contextos, promoción de parentalidad positiva y bienestar emocional, salud sexual y prevención de accidentes, promoción del buen trato y prevención de violencia,

b) Línea de actuación 2. Atención de salud en la infancia y adolescencia.

Los objetivos y actuaciones priorizan las etapas tempranas y la atención interdisciplinar, multidimensional y bajo enfoque de derechos. Las áreas de intervención más destacadas son: atención infantil temprana, salud mental, paciente pediátrico crónico complejo, intervenciones de humanización asistencial y atención domiciliaria, coordinación en transiciones (infancia/adolescencia) y derivaciones entre atención primaria y hospitalaria, protocolo de atención a las víctimas infantiles de violencia.

c) Línea de actuación 3. Ejes de transversalidad.

En esta línea se promoverán actuaciones que incidan en ejes de desigualdad, determinantes sociales, equidad y gestión del conocimiento. Las más prioritarias promoverán articular y mejorar los sistemas de información, fortalecer la capacitación profesional sobre retos emergentes de salud de este grupo de población, alianzas intersectoriales Educación servicios sociales, salud, entidades de defensa de la infancia, movimiento asociativo), canales de comunicación del sistema de salud con padres, madres y ciudadanía, inclusión de perspectivas infantiles en las estrategias de salud y enfoque de derechos, intervenciones preventivas bajo perspectiva de ciclo vital (en etapas más tempranas).

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el punto 5 del apartado Cuarto del Acuerdo de 26 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia de salud de la infancia y adolescencia en Andalucía 2021-2025, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de noviembre de 2023,

ACUERDA

Primero. Aprobación

1. Aprobar el Plan Estratégico de salud de la infancia y la adolescencia de Andalucía 2023-2027.

2. El texto del Plan Estratégico estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia relativa a planes y programas, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/424063

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública para establecer las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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