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Beccaria, la amnistía y el progreso; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada

08/11/2023
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El día 8 de noviembre de 2023 se ha publicado, en El Diario de Sevilla, un artículo de Agustín Ruiz Robledo en el cual el autor en el que opina sobre el debate jurídico acerca de la amnistía.

BECCARIA, LA AMNISTÍA Y EL PROGRESO

Entre los muchos artículos que se vienen publicando sobre la amnistía me ha llamado mucho la atención uno de José Antonio Martín Pallín en el que volvía a defender su conocida opinión a favor de la constitucionalidad de la amnistía y en el que afirmaba que en el actual debate “se ha abierto paso una importante mayoría de opiniones favorables a su posibilidad dentro de nuestra Constitución”. Prácticamente al mismo tiempo que leía ese artículo oí en la radio lo contrario, que los especialistas que defendían la constitucionalidad de la amnistía no pasaban de dos o tres, mientras la inmensa mayoría estaba en contra. Quién hacía esta afirmación era el catedrático de Derecho Público Francisco Marhuenda, director de La Razón. ¿Quién acierta al contabilizar las opiniones? Si un lector dirige su mirada hacia La Razón y demás periódicos de derechas, dirá que Marhuenda; mientras que, si mira a los de izquierda, Martín Pallín. Triste resultado que da a entender que en un tema aparentemente técnico los juristas nos dividimos según nuestras convicciones políticas.

Una técnica para autocontrolar nuestras pasiones consiste en recordar qué pensábamos antes de que surja un tema jurídico de carga política. En mi caso, puedo decir que las figuras de la amnistía y el indulto siempre me han producido rechazo porque entre mis lecturas formativas estuvo De los delitos y de las penas, donde Cesare Beccaria criticaba el derecho de gracia como una institución del antiguo régimen “que debería ser excluida en una perfecta legislación, donde las penas fuesen suaves y el método de juzgar regular y rápido”. Con esta predisposición, siempre he buscado restringir la posibilidad del perdón de los delitos en el ordenamiento democrático español. Así que me fue fácil aceptar la tesis del profesor Manuel Aragón cuando en 2002 defendió que la amnistía era inconstitucional en el prólogo al excelente libro de César Aguado Problemas constitucionales del ejercicio de la gracia: la Constitución crea una reserva de jurisdicción para jueces y magistrados que solo puede ser excepcionada si la propia Constitución la prevé. El indulto no podría existir si no estuviera en el texto constitucional. “No estando prevista la amnistía, el legislador no puede realizarla”. Igualmente, en 2012 no tuve duda en criticar varios indultos del Gobierno Rajoy, que consideré arbitrarios porque se apartaban del criterio de los tribunales sentenciadores sin explicar las razones. Y, lógicamente, me agradó el primer Sánchez cuando en 2016 intentó prohibir esos tipos de indultos, lo mismo que me pareció muy conforme con la Constitución tanto que la Mesa del Congreso -con el dictamen de los letrados- no admitiera una proposición de amnistía en marzo de 2021, como que el Gobierno en junio de ese año calificara de inconstitucional la amnistía en su Propuesta motivada para la concesión de indulto a doña Carmen Forcadell.

Pero desde agosto de 2023 estoy confuso y desde que leo a Martín Pallín y a otros juristas todavía más ya que, al parecer, lo progresista ahora es defender la amnistía y los que nos oponemos somos unos “irreductibles” atrincherados “en el primitivismo del “a por ellos”. Así que he vuelto a repasar todos los argumentos del intenso debate de estos tres meses con el ferviente deseo de pasarme a la modernidad. Creo que el problema de si el silencio de la Constitución debe ser interpretado como una habilitación al legislador o una prohibición puede sintetizarse en dos preguntas: a) ¿la amnistía es una excepción al monopolio jurisdiccional de jueces y magistrados? b) ¿la amnistía forma parte de la clementia principis o es una materia igual que la de otros sectores de la realidad social que puede ser regulada por ley? Hasta ahora, no tenía duda de que la amnistía es una quiebra del monopolio jurisdiccional pues anula sentencias e impide investigaciones judiciales. Martín Pallín intenta derribar este argumento diciendo que “las penas impuestas en una sentencia condenatoria se ven continuamente reducidas por indultos o beneficios penitenciarios que nadie ha objetado”. Pero me parece que con ese ataque el argumento no solo sigue en pie, sino que se refuerza: los beneficios penitenciarios los determina el juez de vigilancia, con lo que no se quiebra la separación de poderes, y los indultos individuales están en la Constitución por lo que se trata de una excepción a la separación de poderes habilitada por la Carta Magna. En términos más técnicos: el indulto crea una ruptura constitucional, una norma especial que contradice una norma general (como la preferencia del varón en la sucesión a la corona contradice la igualdad de los hijos). Por lógica, una ruptura constitucional solo es constitucional porque está en la Constitución. El indulto está, constitucional; la amnistía no, inconstitucional.

La segunda pregunta la contesta Martín Pallín afirmando que “según la mayoría de la doctrina, la amnistía es más un instrumento político que de clemencia”. Sin embargo, todos los autores que conozco incluyen la amnistía y el indulto dentro de la clementia principis. Da igual que busque en el siglo XIX (Alejandro Groizard, Salvador Viada), como en el XX (Dorado Montero, Jiménez de Asúa, Enrique Linde, Quintano Ripollés), como en el XXI (César Aguado, Juan Luis Requejo), etc. Por encontrar, incluso encuentro un trabajo de José Antonio Martín Pallín titulado "El derecho de gracia” (1992) en el que estudia el indulto y la amnistía. Por eso, no puedo abandonar mi vieja creencia -que Gimbernat me ha reforzado estos días- de que la amnistía y el indulto son especies de la misma categoría. Al formar parte de la misma categoría, se le puede aplicar el razonamiento a minori ad maius: si la Constitución prohíbe los indultos generales, con más razón prohíbe la amnistía. O como explicaba hace unos días el profesor Virgilio Zapatero: si se prohíbe que suban los perros a un tren, con mayor motivo estarán prohibidos los osos.

A pesar de que las dos vías principales de razonamiento sobre la amnistía desembocan en su inconstitucionalidad, sigo buscando argumentos que me permitan modernizarme y defenderla. Pero hasta el momento, sin suerte: la “amnistía fiscal” de 2012, que se cita como precedente, no sirve ya que ni anuló condenas ni fue incondicional, sino que exigía una declaración tributaria complementaria de los interesados. Y si alguien mantiene la duda, que intente aplicarle esas reglas de la amnistía fiscal a Puigdemont: primero tendría que convencerlo de que la pidiera, y después se encontraría que, aunque Puigdemont fuera a pedirla de rodillas delante de la embajada de España en Bruselas, no se le concedería porque tiene abierto un procedimiento judicial en el Tribunal Supremo.

Tampoco sirve la amnistía de 1936 porque la Constitución de 1931 reconocía expresamente la amnistía (por cierto, en el título de la Justicia, no en el de las Cortes) y por dos razones materiales sobre las que merece detenerse: fue recogida en el programa electoral del Frente Popular y, a la vista de los resultados electorales, la votaron favorablemente las derechas en la Diputación Permanente. Lo mismo se puede decir de las amnistías más recientes de Portugal y Francia, que parten de sendas autorizaciones constitucionales.

El argumento de que la amnistía está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, señalado por Enrique Santiago y Sumar, es de tan poca consistencia que no lo ha defendido ningún jurista porque todos sabemos que la Constitución es de 1978. Si acaso, Si acaso, se le podría preguntar al secretario general del Partido Comunista, así como a todos los partidos que defienden la constitucionalidad de la amnistía, por qué dejaron en 1995 que se quitara la amnistía en el nuevo Código Penal, como sí estaba en el viejo, sin proponer ni una enmienda al proyecto de ley del Gobierno de Felipe González. ¿No será porque entonces había un consenso en que la amnistía era propia de un cambio de régimen y no de un Estado democrático? Por cierto, Felipe, Alfonso Guerra y Virgilio Zapatero fueron miembros de las Cortes Constituyentes (donde no se admitieron dos enmiendas que querían introducir la amnistía) y los tres están en contra de la amnistía. No es una interpretación auténtica, pero llama la atención que hasta la fecha los pocos constituyentes que han manifestado su opinión consideren que la Constitución prohíbe la amnistía. Con ellos, me consuelo por seguir siendo un primitivo y me repito para mí otra frase que escribió Beccaria hace casi trescientos años: “Dichosa la nación en la que la clemencia y el perdón fuesen funestos”.

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