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  • EDICIÓN DE 08/11/2023
 
 

Audiencia de Madrid

Ratificada la desestimación de la demanda de un empresario que reclamaba la marca Puerto de Indias

08/11/2023
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La Audiencia de Madrid ha confirmado una sentencia previa, que desestimaba ya la demanda de un empresario contra la sociedad Antiguas Destilerías del Sur y su responsable, titular además de la sociedad sevillana Los Alcores de Carmona S.L., mediante la cual reivindicaba la propiedad de la marca de ginebras Puerto de Indias.

SEVILLA, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 11 de septiembre y recogida por Europa Press, la Sección 28 de la Audiencia de Madrid aborda un recurso de apelación de este empresario contra una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número seis de dicha comunidad, que absolvía ya por completo a la empresa Antiguas Destilerías del Sur y a su responsable de las pretensiones de dicha demanda.

En concreto, el Juzgado de lo Mercantil número seis resolvió la acción reivindicatoria de la marca nacional mixta Puerto de Indias, para bebidas alcohólicas salvo cervezas, exponiendo que "hacia finales de 2010 se trabó un primer proyecto o fase de colaboración empresarial" entre el empresario autor de la demanda "como promotor de la idea de elaborar y comercializar licores con maceración de frutas, como limonchelo, naranchelo o mojito, y el titular de la sociedad Los Alcores de Carmona S.L, destilería dedicada a ello".

Tras ello, según el juzgado, en 2011 "se dio inicio a los procedimientos de elaboración, pruebas y producción de algunos de esos licores, pero siempre bajo los signos distintivos de Destilados de Sevilla, Limonchelo de Sevilla y Naranchelo de Sevilla"; toda vez que "se había dejado para un momento posterior el futuro desarrollo de otro proyecto de cooperación empresarial sobre la producción y comercialización de otra clase de bebidas alcohólicas, como rones o ginebras, a cuyo desarrollo se asociaba el signo Puerto de Indias, proyecto que no llegó nunca a ponerse en práctica ni concretarse".

"MUCHO ANTES DE INICIAR AQUELLA COLABORACIÓN"

Según el juzgado, "no existe prueba alguna de que el creador intelectual del signo Puerto de Indias" fuese el empresario promotor de la denuncia, "sino que antes al contrario, consta la existencia de documentos en el ordenador del hijo" del empresario demandado, "elaborados durante febrero de 2010, mucho antes de iniciar aquella colaboración empresarial, donde el signo se acompañaba incluso con la imagen de la Torre del Oro de Sevilla, cuya fecha y contenido del documento se han adverado mediante prueba pericial técnica, de donde cabe concluir en la autoría del hijo del demandado respecto del signo luego registrado".

En cuanto a la petición subsidiaria del empresario demandante de "nulidad absoluta por registro de mala fe", ya sea por apropiación del signo creado por otro y a quién corresponde su titularidad, ya sea con infracción de obligaciones contractuales, el juzgado determinaba que "no consta ni que ese actor crease el signo (de la marca), ya que se realizó por un tercero de manera independiente de él, ni se han infringido obligaciones contractuales de ninguna clase, como tampoco se ha acreditado el pre-uso del signo en el mercado por la parte actora antes de aquel registro por la demandada".

En su recurso de apelación de esta sentencia, el promotor de este litigio consideraba que "no puede reputarse que el signo controvertido fuera creado por un hijo de uno de los codemandados, ya que la prueba pericial al respecto no puede considerarse conclusiva en absoluto, particularmente si se contrasta con otros elementos probatorios, como la total ausencia de la manifestación externa del signo que se dice creado por esa persona hasta el momento mismo de contestar este litigio"; así como que "la creación misma del signo no implica la atribución de la titularidad marcaria sobre el derecho una vez concedido".

NADA QUE SOSTENGA LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

Abordando el asunto, la Sección 28 de la Audiencia de Madrid expone que "si se atiende al contenido de las pruebas testificales, de ellas lo único que, en su caso y como hipótesis, podría llegar a afirmarse sería la tesis de que entre los empresarios se habría gestado un proyecto empresarial común y conjunto, pergeñado en dos fases, respecto del que se proyectaría utilizar, ya en la segunda, el término Puerto de Indias para identificar una línea de licores", si bien "ese resultado probatorio en ningún caso permitiría sostener la precisa pretensión de la demanda, una acción reivindicatoria del derecho de marca para obtener su titularidad exclusivamente" a nombre del demandante.

"La falta de prueba de los hechos constitutivos de la pretensión de reivindicación del derecho de marca conlleva el rechazo de tal pretensión de la demanda", señala el tribunal, destacando que a partir de ahí, "la controversia sobre la prueba de la creación material del signo por un tercero, hijo" del demandado, "es aquí solo una cuestión afectante a una contratesis fáctica de la parte demandada para la negación de aquellos hechos constitutivos alegados en demanda, de manera que no podría considerarse como cierto que el actor ideó el signo en cuestión si realmente, según esa contratesis, se probase que fue realizado por un tercero", remata la Audiencia de Madrid, que desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia inicial e impone al recurrente las costas.

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