OVIEDO, 7 (EUROPA PRESS)
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias confirma el derecho a la citada deducción, porque esta tiene un carácter universal estatal, es decir, aplicable a cualquier guardería, aunque no tenga autorización autonómica como centro de educación infantil.
La sentencia establece que "las guarderías no forman parte del sistema educativo español ni de la LOE, no se consideran centros de educación, son centros de atención y cuidado infantil y, por tanto, no necesitan autorización de carácter educativo, sino que es la Administración local la competente en la autorización de su apertura y funcionamiento".
Desde la Asociación Gastos Guardería IRPF, su abogada, María Benito, anima a todas las madres trabajadoras a solicitar esta deducción, así como a la rectificación de las declaraciones de IRPF desde 2019, ya que las de 2018 ya han prescrito.
Destaca la Asociación que hay miles de madres afectadas en todo el país y el asunto está pendiente de resolución en el Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite el recurso interpuesto por una madre afectada en Cáceres.