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Grave abuso del Defensor del Pueblo; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

08/11/2023
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El día 28 de octubre de 2023 se ha publicado, en el diario El Imparcial, un artículo de José Luis Martínez López-Muñiz en el cual el autor opina que el estatuto propio del Defensor del Pueblo, que tiene en lo esencial rango constitucional, no le permite hacer investigaciones sobre los ciudadanos y las instituciones sociales y menos en cuanto puedan implicar para unos u otras algún tipo de responsabilidades penales o civiles.

GRAVE ABUSO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

El art. 54 de nuestra Constitución establece la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, todos, del Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Esta función auxiliar de las Cortes Generales con vistas al control de la actuación de las Administraciones Públicas en cuanto al debido respeto y satisfacción de los derechos fundamentales, es reiterada en su Ley Orgánica de 1981 en idénticos términos y como única y exclusiva función de esta institución, cuyo ejercicio se regula concretamente en dicha Ley Orgánica. El Defensor del Pueblo está, en efecto, exclusivamente para ejercer las funciones que le encomiendan la Constitución y la presente Ley, como dice literalmente su art. 1.º. Y todas las actuaciones que le asigna esta Ley tienen que ver exclusivamente con ese control de las Administraciones Públicas en todo los que les compete o afecta en relación con los derechos fundamentales.

Una ingente e importante tarea, ciertamente, cuyos resultados se vierten en el Informe anual que ha de rendir a las Cortes Generales (arts. 32 y 33), o, en su caso, en los extraordinarios cuya presentación pueda justificarse por razones de urgencia o gravedad, particularmente cuando las Cortes no estén reunidas y hayan de presentarse a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras (art. 32.2).

En estrecha conexión con la esencial función constitucional indicada para la que se ha creado, la propia Constitución reconoce al Defensor del Pueblo legitimación para interponer recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 162), lo que se confirma en su mencionada Ley Orgánica y en la del alto tribunal. Pero su Ley Orgánica le reconoce también otras capacidades como la de, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo -y solo en ellas-, ejercitar de oficio la acción de responsabilidad contra las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local (art.26), instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción (art.28.3), o, en fin, formular ante las Administraciones, con ocasión de sus investigaciones (que puede iniciar de oficio o a instancia de interesado, conforme a los arts. 9 y 10), advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias (arts.28 y 30).

El Defensor del Pueblo no puede dedicarse a otras cosas que las señaladas. Su Ley Orgánica le otorga diversas prerrogativas, pero le impone severas incompatibilidades.

Como ya señalamos hace tiempo en este mismo periódico, es del todo evidente que el estatuto propio del Defensor del Pueblo, que tiene en lo esencial rango constitucional, no le permite hacer investigaciones sobre los ciudadanos y las instituciones sociales y menos en cuanto puedan implicar para unos u otras algún tipo de responsabilidades penales o civiles. Sus investigaciones han de centrarse en las Administraciones Públicas. Para eso se le ha creado y para eso se le paga y se le otorgan las altas prerrogativas de que está dotado. No puede emplear su tiempo ni los medios que el Estado pone con amplitud a su servicio para otras tareas o fines.

Y bien, muy lamentablemente esto es lo que el Defensor del Pueblo ha estado haciendo con parte de su tiempo y de los recursos públicos a él adscritos en los últimos tiempos: dedicarse a investigar los supuestos abusos de menores producidos desde hace varias décadas, especialmente en ámbitos relacionados, no con las Administraciones públicas y sus múltiples establecimientos de atención o servicios a menores, sino con la Iglesia Católica, como resultado de lo cual acaba de rendir un ignominioso Informe, que atenta contra las más elementales garantías que ante tal tipo de investigaciones deben reconocerse en un Estado de Derecho a cuantas personas físicas y jurídicas resulten implicadas. Se trata, al parecer, de una exposición elaborada con una insostenible mezcla de técnicas sociológicas -incluidas la encuesta, el muestreo y las proyecciones probabilísticas- y medios probatorios con algunos de los elementos propios de los procedimientos de identificación de delitos y responsabilidades. Todo un auténtico, grave e intolerable abuso por parte de esta institución del Estado, que se ha dedicado a algo ajeno por entero a sus funciones. Un no menos grave e intolerable abuso, también, de la propia institución constitucional del Defensor del Pueblo por parte del Congreso de los Diputados que le hizo tal encargo “ultra vires” de elaborar tal informe. Aunque este abuso del Congreso en modo alguno legitime el cometido por el propio Defensor del Pueblo al aceptar y cumplir el encargo.

La gravedad de cualquier abuso de menores no ampara en modo alguno estos modos de proceder. Ningún abuso se combate con otros abusos, aunque sean de tipo distinto, pero de graves consecuencias para el Estado de Derecho y la credibilidad y fiabilidad de las instituciones que lo conforman, en perjuicio de todos los ciudadanos. La gravedad de los abusos a menores tampoco legitima la voladura de las garantías que toda investigación sobre hechos delictivos debe comportar: presunción de inocencia, necesidad de pruebas contrastadas, independencia de los investigadores y de la investigación, respeto de la prescripción de hipotéticas actuaciones delictivas, respeto de las debidas condiciones para hacer imputaciones en la identificación de autores, cómplices, encubridores e inductores, sin transvases injustificados de responsabilidades, etc. Los derechos fundamentales no se defienden violando derechos fundamentales.

No en vano, cuanto se refiere a la depuración de responsabilidades penales o también de responsabilidad civil por daños, corresponde en exclusiva a la función jurisdiccional que nuestra Constitución reserva al Poder Judicial (art. 117.3) y la que, en conexión con él, se asigna al Ministerio Fiscal (art. 124).

Carece además de toda justificación ética, jurídica o política llevar a cabo una investigación sobre determinadas conductas delictivas que se tienen por cometidas en diversos medios y por distintos tipos de personas, dirigiéndola única o prioritariamente contra las supuestamente perpetradas en algunos de esos medios o ámbitos, marginando los demás. Tal operación se evidencia como dirigida, en concreto, contra la Iglesia Católica, al más viejo estilo. Parece que lo único que importa es ponerla contras las cuerdas y sacarla dinero. Es una verdadera vergüenza y un escándalo, y más que la operación la instrumente alguien como el actual Defensor del Pueblo que -antes de su conocido recorrido que le llevó a ocupar relevantes responsabilidades en el espacio socialista del espectro político- estuvo personalmente implicado, como es públicamente conocido, en alguno de los centros educativos del ámbito investigado, con los efectos que él sabrá, pero que, de entrada, permiten dudar que fortalezcan la necesaria independencia y neutralidad en la conducción de la investigación.

La degradación que nuestro Estado de Derecho ha sufrido en la última Legislatura es muy grave. Y lo peor es que se produzca cierto acostumbramiento a lo insólito e inadmisible, pasando por tragar lo que sea, sin valorar ni lo que comporta en sí ni las dramáticas consecuencias que pueda generar. Habiendo mostacilla, todo vale.

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

Totalmente de acuerdo, y sin embargo, el "contrainforme" encargado por la Conferencia Episcopal, durmiendo el sueño de los justos.

Escrito el 09/11/2023 12:46:06 por juanherrera Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

Extraordinario y clarificador articulo.

Escrito el 08/11/2023 21:57:34 por Gerardo Graf Responder Es ofensivo Me gusta (1)

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