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Norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial

08/11/2023
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Orden de 31 de octubre de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 7 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2023 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DEL CULTIVO DEL CÁÑAMO INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

Considerando que el cultivo del cáñamo tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias, así como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de una norma técnica específica del producto.

De acuerdo con el artículo 3 del citado real decreto, el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 87/2000, de 14 de abril y, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma, en cuyo artículo 14.2 Vínculo a legislación se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la ordenación de la producción integrada y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo artículo 3 se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la ordenación de la producción integrada, se hace necesaria la aprobación mediante Orden de una Norma Técnica específica para el producto mencionado que regule la producción, manipulación, conservación y comercialización posteriores.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como anexo a esta disposición.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación al cultivo del cáñamo industrial, en sus fases de producción, primera transformación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de producción integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas que estime necesarias en ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CAÑAMO INDUSTRIAL

Todas las personas operadoras, tanto en la fase de producción y secado como en la fase de primera transformación y comercialización, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Producción Integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las operadoras productoras de Producción Integrada de Cáñamo industrial deberán disponer de los servicios técnicos competentes, tal y como establece la normativa general de Producción Integrada nacional y autonómica.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería designará a una Dirección técnica del cultivo, que será la responsable de la gestión y desarrollo de la presente Norma Técnica en la fase de producción.

I. Fase de producción.

I.1. Aspectos agronómicos generales.

I.1.1. Prácticas obligatorias.

a) Establecerse un programa de rotación de cultivo. Deberá justificarse la no aplicación del programa.

b) Seguir las prescripciones la asesoría técnica en Producción Integrada.

I.1.2. Prácticas prohibidas.

a) Abandonar restos plásticos, envases, bandejas y otros residuos en el interior o en las lindes de la parcela.

I.1.3. Prácticas recomendadas.

a) Evitar cultivar en parcelas con poblaciones altas de hierbas perennes (juncia, grama, etc.).

I.2. Preparación del terreno y laboreo.

I.2.1. Prácticas obligatorias.

a) Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo y, a ser posible, sin volteo, realizándolas de tal modo que eviten las escorrentías, los encharcamientos y la erosión.

b) Eliminar las malas hierbas y restos vegetales de cultivos anteriores en la forma adecuada y con la suficiente antelación respecto al cultivo siguiente.

I.2.2. Prácticas prohibidas.

a) Utilizar sistemáticamente aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.

b) Cultivos en zonas con factores limitantes: encharcamiento, poco profundos, salinos, etcétera.

I.2.3. Prácticas recomendadas.

a) Realizar las mejoras necesarias, mediante drenajes, rellenos, caminos y otros trabajos, cuando se requiera.

b) Condiciones de suelo: buen drenaje, textura suelta, pH de 6-7,5. Los suelos más recomendados para el cultivo son franco, franco-arenoso, arenoso, franco-arcilloso, poca pendiente, buen contenido de materia orgánica. El cáñamo se desarrolla en suelos profundos y es sensible a la formación de costra.

c) Evitar el transporte de tierra en los aperos entre diferentes parcelas para impedir la entrada de órganos de reproducción de enfermedades y malas hierbas.

d) Labores preparatorias del suelo: en febrero o marzo y, si hubo cultivo de cobertura, realizar labor de grada para destruir las malas hierbas e incorporar la enmienda caliza o materia orgánica. Posteriormente, realizar labores cruzadas de subsolador a una profundidad media de labor de 40-45 cm, con el terreno lo más seco posible para romper las capas impermeables. Después, con la humedad adecuada en el suelo, dar pases cruzados de chisel a una profundidad de 25-35 cm.

e) Cuando en zonas de la parcela la pendiente sea superior al 10%, realizar las labores siguiendo siempre las curvas de nivel.

I.3. Siembra/plantación.

I.3.1. Prácticas obligatorias.

Las variedades elegidas han de haber sido producidas o comercializadas por empresas que garanticen la calidad y características de éstas. Así como estar incluidos en el listado de variedades autorizadas de la Unión Europea para el cultivo de cañamo industrial.

I.3.2. Prácticas prohibidas.

Utilizar variedades desconocidas o que no estén incluidas en el catálogo de variedades autorizadas para el cultivo de cañamo industrial.

I.3.3. Prácticas recomendadas.

a) Usar variedades adaptadas a las condiciones locales.

b) Las labores de cultivo recomendadas una vez realizada la siembra irán orientadas, principalmente, al control de las hierbas, con labores superficiales de cultivador entre líneas.

I.4. Fertilización y enmiendas.

I.4.1. Prácticas obligatorias.

a) Realizar un análisis físico-químico del suelo al menos cada cinco años en cada unidad homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la suficiente antelación, de forma que sirva de referencia para elaborar el plan de abonado anual.

b) El plan de abonado anual, se calculará teniendo en cuenta las siguientes extracciones medias del cultivo.

c) Mantener el nivel de materia orgánica del suelo. Cuando se aporte materia orgánica utilizar enmiendas con composición garantizada y mínima cantidad de metales pesados según legislación vigente.

d) Aportar enmienda cálcico-magnésica a suelos con pH inferiores a 6 mediante la aplicación de dolomita.

I.4.2. Prácticas prohibidas.

a) Aportar cantidades indiscriminadas de fertilizantes sin considerar los análisis de suelo.

b) En las aportaciones de fertilización orgánica de origen animal no se superarán las 170 UF de N/ha y año. En aquellas zonas que sean vulnerables a nitratos, las unidades máximas de nitrógeno no pueden superar las 300 UF/ha, tanto para la fertilización como para la aplicación de enmiendas.

I.4.3. Prácticas recomendadas.

a) Realizar prácticas culturales tendentes a aumentar los niveles de materia orgánica en el terreno, o aportar materia orgánica hasta alcanzar el 2 %, a ser posible mediante 15-20 t/ha/año de estiércol maduro preferentemente en otoño o principio del invierno y posterior a la enmienda cálcico-magnésica. Si no, aportar la materia orgánica mediante otros fertilizantes orgánicos u órgano minerales.

b) Realizar análisis foliares para conocer la respuesta de las plantas al programa de abonado y corregir las posibles desviaciones que puedan producirse.

c) Realizar la enmienda cálcico-magnésica en otoño. De no aportarla en esa estación, como muy tarde 3 meses antes de la siembra.

I.5. Riego.

I.5.1. Prácticas obligatorias.

a) Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego al incorporarse al Programa de Producción Integrada. Se repetirá esta analítica cuando se sospeche o tenga lugar alguna circunstancia que modifique la calidad del agua.

b) Tomar medidas para un correcto funcionamiento del sistema de riego y evitar pérdidas de agua y escorrentías.

I.5.2. Prácticas prohibidas.

a) Utilizar aguas residuales sin previa depuración.

I.5.3. Prácticas recomendadas.

a) Ajustar la frecuencia y el volumen de agua de riego a la evapotranspiración, al sistema de riego y al tipo de suelo.

b) Utilizar medidores de humedad del suelo y otros sistemas de medición para adecuar la frecuencia y volúmenes de riego a las necesidades del cultivo.

c) Utilizar el sistema de riego localizado, que permite optimizar el consumo de agua y nutrientes (fertirrigación), y reduce la aparición de hierbas en el suelo.

I.6. Control integrado.

I.6.1. Prácticas obligatorias.

a) Anteponer los métodos de control físicos, culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos, siempre que sea posible.

b) Realizar la estimación del riesgo en cada parcela mediante el seguimiento en la correspondiente Estación de Control de los niveles poblacionales, de incidencia de la plaga o enfermedad de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado.

c) Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral de tratamiento establecido y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento firmada por el Técnico Asesor en Producción Integrada.

d) En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria, las materias activas serán las incluidas en la Estrategia de Control Integrado.

e) En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, utilizar únicamente las materias activas autorizadas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad. Se deberá comprobar que la sustancia a emplear está autorizada en el cultivo.

f) Tratar únicamente los rodales afectados, cuando el patógeno se encuentre suficientemente localizado.

g) Adoptar las medidas precisas para evitar las derivas a otras parcelas.

h) Mantener los fitosanitarios en su envase original, manteniendo bien cerrados los envases, correctamente identificados y con sus etiquetas perfectamente legibles. Deberán ser almacenados en lugares apropiados al efecto.

i) Ordenar debidamente y separar físicamente los productos fitosanitarios y fertilizantes.

j) Someter la maquinaria de tratamientos fitosanitarios a revisión y calibrado periódico. La revisión se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en la materia y al procedimiento establecido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La periodicidad será anual en las revisiones efectuadas por la propia persona productora operadora y para las inspecciones efectuadas en el centro oficial o reconocido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura según la periodicidad establecida en las disposiciones vigentes en la materia.

k) La persona que manipule productos fitosanitarios debe cumplir con los requisitos de la legislación vigente: emplear el equipo adecuado para la protección personal, poseer el carné de manipulación de nivel mínimo que le capacite para desarrollar su actividad.

l) Efectuar el triple enjuagado en todos los envases fabricados con material rígido, plástico o metal que contengan fitosanitarios en líquido, gel, polvo, etcétera. El agua de enjuagado de estos envases se añadirá al tanque de aplicación.

m) Eliminar los envases vacíos de productos fitosanitarios de uso agrícola mediante un gestor autorizado de residuos, documentando adecuadamente dicha entrega.

n) En caso de producirse una plaga o enfermedad de carácter extraordinario, cuyo tratamiento no este reflejado en este Reglamento, se podrá autorizar, previa justificación, por la Dirección Técnica del Cultivo.

I.6.2. Prácticas prohibidas.

a) Utilizar calendarios de tratamientos y aplicaciones indiscriminadas sin prescripción técnica.

b) Verter a las aguas corrientes productos fitosanitarios sobrantes y líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria de tratamiento.

c) Abandonar, quemar o enterrar los envoltorios, envases y recipientes de productos fitosanitarios en la parcela y alrededores.

I.6.3. Prácticas recomendadas.

a) Proteger la fauna auxiliar de la zona.

b) En caso de que sea posible, alternar materias activas de distintos mecanismos de actuación y diferentes grupos químicos para evitar resistencias.

c) Disponer de zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos, depositar restos de caldos no utilizados y gestión general de líquidos que puedan contener restos de fitosanitarios.

I.7. Recolección.

I.7.1. Prácticas obligatorias.

a) Mantener el equipo de recolección en condiciones adecuadas de utilización. Limpiar la cosechadora cuando provenga de parcelas que no cumplan prácticas de Producción Integrada.

b) Llevar a cabo la recolección de la planta en el momento óptimo para una mejor extracción de la fibra en la fase de procesado.

c) Tomar las muestras necesarias para analizar la posible presencia de productos fitosanitarios y garantizar un contenido de residuos inferior al Límite Máximo de Residuos (LMR) especificado en la legislación vigente.

I.7.2. Prácticas recomendadas.

a) En parcelas con alta infestación de malas hierbas invasoras comenzar la cosecha por las zonas más afectadas, terminando por las más limpias, de forma que al terminar la recolección no se propaguen semillas a otras parcelas.

I.8. Cuaderno de explotación.

I.8.1. Prácticas obligatorias.

a) Las personas Operadoras Productoras que se incorporen a la Producción Integrada, deberán proveerse de un Cuaderno de Explotación, que cuente al menos con los apartados con los que cuenta el modelo aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

b) En este cuaderno se anotarán los datos identificativos de la parcela y con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. El cuaderno deberá estar actualizado.

c) La operadora productora y la asesoría técnica responsable, se responsabilizarán, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el cuaderno.

d) Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por los Servicios Oficiales competentes y la Entidad de Control correspondiente para efectuar las comprobaciones oportunas.

e) Los Organismos de Control y los Servicios Oficiales competentes tendrán libre acceso a las parcelas de Producción Integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

f) Al Cuaderno de Explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas, etc.) así como los resultados de los análisis exigidos.

I.9. Programa de producción.

I.9.1. Prácticas obligatorias.

a) Presentar a la Entidad de Control, antes de la fecha que determine la Dirección Técnica y en su defecto antes del 31 de marzo de cada año, un programa de producción anual, que incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.

b) Asimismo, enviar a la Entidad de Control como anejo al Programa de Producción un informe abreviado de Producción Integrada de la campaña anterior en el que se reflejen las incidencias y las producciones obtenidas.

II. Fase de preparación industrial, primera transformación y comercialización.

De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre Vínculo a legislación, en el que se establecen las normas generales de Producción Integrada para industrias de transformación, cualquier operador que lleve a cabo la manipulación, procesado, envasado, etiquetado, almacenamiento o comercialización de productos procedentes de Producción Integrada tiene la obligación de disponer de técnico/s competente/s que presten servicios de asistencia para controlar y dirigir el cumplimiento de las Normas de Producción Integrada. En el mismo sentido se establece en el artículo 5.b) del real decreto citado, la obligación de los operadores a disponer de los servicios técnicos competentes, responsables de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de Producción Integrada aplicables en el ejercicio de la actividad de que se trate. No obstante, los operadores que acrediten su cualificación en Producción Integrada, podrán dirigir directamente su actividad conforme a las normas de Producción Integrada.

Existe la obligación de comunicar por escrito a la entidad, órgano o autoridad competente cualquier modificación sustancial de las condiciones de procesado establecidas por la industria en un plazo no superior a 15 días.

II.1. Transporte desde la unidad de producción a industria preparadora de fibras.

II.1.1. Pràcticas obligatorias

a) El traslado de la biomasa de tallos de cáñamo se realizará en las mejores condiciones y con los medios más rápidos para evitar pérdidas en la calidad del producto.

b) La limpieza es necesaria tanto en vehículos de transporte como cualquier receptáculo utilizado para transportar las fibras de Cáñamo industrial, evitando que se produzca cualquier tipo de contaminación del cáñamo. Dicha limpieza se llevará a cabo tantas veces como sea necesario para garantizar el buen estado y calidad de la fibra de cáñamo.

c) Cuando se utilicen contenedores y receptáculos de otro producto o cosa distinta de la fibra de cáñamo, entre las cargas se procederá a una limpieza y desinfección eficaz para evitar contaminación cruzada, tantas veces como sea necesario para garantizar el buen estado y calidad del producto.

d) Los receptáculos que se utilicen para el transporte de la fibra de cáñamo deberán estar identificados a la entrada en la industria, de forma que se evite cualquier confusión con materia prima procedente de producción convencional.

II.1.2. Prácticas prohibidas.

a) Utilización de envases cuyo material le pueda conferir al Cáñamo olor o sabor extraño.

b) Envases con restos orgánicos, no orgánicos, sintéticos o cualquier otra materia distinta del cáñamo.

II.1.3. Prácticas recomendadas.

a) Limpieza y desinfección de receptáculos y elementos de transporte al iniciar y finalizar el secado.

b) Receptáculos de uso exclusivo para cáñamo industrial de Producción Integrada.

c) Identificar los receptáculos con los siguientes datos:

- Identificación del productor y parcela de cultivo.

- Sistema de Producción y variedad.

II.2. Transporte e industria de primera transformación.

II.2.1. Prácticas obligatorias.

a) El traslado del Cáñamo industrial a la industria de primera transformación se realizará en las mejores condiciones de transporte, separado del cáñamo no procedente de Producción Integrada y con los medios más rápidos para evitar pérdidas en la calidad del producto.

b) La limpieza y mantenimiento es necesario tanto en vehículos de transporte como cualquier receptáculo o contenedor utilizado para transportar el Cáñamo. Quedarán registradas todas actuaciones de limpieza efectuada, evitando que se produzca cualquier tipo de contaminación.

c) Cuando se utilicen contenedores y receptáculos de otro producto o cosa distinta del cáñamo u otros productos alimenticios diferentes para el transporte, entre las cargas se procederá a una limpieza y desinfección eficaz para evitar contaminación cruzada, tantas veces como sea necesario para garantizar el buen estado y calidad del producto.

d) Los envases o receptáculos, contenedores y otros medios que se utilicen para el transporte del cáñamo deben ser identificados de forma clara e inequívoca para que a la entrada en la industria de primera transformación no haya confusión entre la materia prima procedente de Producción Integrada con otras producciones que no lo sean.

II.2.2. Prácticas prohibidas

a) Envases con restos orgánicos, no orgánicos, sintéticos o cualquier otra materia distinta del cáñamo.

b) Utilización de envases cuyo material le pueda conferir al cáñamo olor extraño.

II.2.3. Prácticas recomendadas.

a) Limpieza y desinfección de los envases, contenedores y elementos de transporte al iniciar y finalizar el mismo.

b) Envases, contenedores y elementos de transporte de uso exclusivo para cáñamo industrial de Producción Integrada.

c) Identificar los envases con los siguientes datos:

- Identificación del productor, variedad, lote, recolección y parcela de cultivo.

- Sistema de Producción.

II.3. Recepción.

a) II.3.1. Prácticas obligatorias.

a) Notificar por escrito al Organismo responsable de la certificación el inicio de la campaña, las industrias de primera transformación en los que se transformará, con un mínimo de 10 días de antelación.

b) Existe la obligatoriedad por parte de las industrias de primera transformación de solicitar la declaración responsable de entrega a todos los operadores que entreguen cáñamo procedente de parcelas acogidas a Producción Integrada. En este documento deberá aparecer cumplimentados como mínimo los siguientes datos: día de entrega, identificación del operador, término municipal, polígono, parcela, cantidad recolectada expresada en kilogramos y firma de la persona que hace la entrega. Estos documentos serán registrados por el centro manipulador y se encontrarán a disposición del Organismo responsable de la certificación.

c) Todas las partidas recepcionadas deben tener un control de calidad, anotándose los datos del mismo en un registro que acompañará a la muestra y que deberá conservarse, debiendo existir un procedimiento de toma de muestras que garantice la representatividad y que incluya circunstancias y situaciones excepcionales que pudieran producirse (variedad, sanidad, limpieza, etc.).

d) Control de la procedencia mediante comprobación del informe o certificación emitida al operador-productor y documento de entrega de todas las partidas que compongan cada unidad de almacenamiento del cáñamo de Producción Integrada.

e) Existirá un registro de incidencias en caso de incumplimiento. Las partidas que no cumplan los requisitos de este punto dejarán de considerarse como productos de Producción Integrada

f) Los receptáculos, contenedores y otros medios de transporte serán de uso exclusivo de cáñamo en Producción Integrada. Estos deberán estar en adecuadas condiciones de higiene y cargados exclusivamente con cáñamo.

g) Las industrias de primera transformación o locales de almacenamiento que sean mixtos, independientemente del destino del producto, deberán llevar a cabo la separación física cuando coincida la recepción de cáñamo de distintas producciones como convencional o integrada. O bien separación en el tiempo, fijando los días o intervalos concretos que serán conocidos por todo el personal implicado en el proceso, en los que se recogerá solamente cáñamo de Producción Integrada.

h) Las determinaciones analíticas mínimas en la recepción serán: humedad e impurezas debiéndose conservar registro de los datos de las determinaciones efectuadas o boletín de análisis de cada muestra.

i) Disponer de los instrumentos necesarios de control de la humedad adecuados a las muestras y del control de calidad establecido.

j) Las zonas de maniobra de los vehículos estarán pavimentadas, tendrán suficiente amplitud para la carga, descarga, así como la entrada y salida de vehículos y con evacuación de las aguas pluviales.

k) Las instalaciones de recepción tendrán en cuenta las posibles adversidades climatológicas disponiendo de las oportunas protecciones y cubiertas necesarias para evitar el deterioro del cáñamo.

l) Establecer un sistema documentado de las operaciones de limpieza y mantenimiento de los elementos en la fase de recepción.

II.3.2. Prácticas prohibidas.

a) Recepcionar cáñamo que no tenga su correspondiente declaración de conformidad que acredite que ha sido obtenido bajo los requisitos de Producción Integrada.

b) Mezclar tipos de producción en cualquier momento del transporte, recepción, procesado y almacenamiento.

c) Almacenar productos químicos, residuos o desechos en la zona de recepción del cáñamo.

d) Recepcionar cáñamo con síntomas de plagas, enfermedad, suciedad y/o deterioro que comprometa la manipulación y la calidad del producto final.

II.4. Condiciones de las instalaciones.

II.4.1. Prácticas obligatorias.

a) Los locales, zonas y espacios destinados a la manipulación del cáñamo estarán adecuadamente separados de los locales destinados a otros usos.

b) Las líneas de procesado se deberán limpiar completamente de producto de origen distinto a Producción Integrada, antes de proceder a la obtención de cáñamo amparado por esta norma.

c) Deberá quedar claramente definido el intervalo de tiempo durante el cual se obtendrá cada tipo de producto esté o no acogido a Producción Integrada, lo cual debe ser conocido por todo el personal implicado en el proceso.

d) La superficie de los suelos y paredes deben encontrarse en buen estado, pavimentadas, de fácil limpieza y desinfección, utilizando materiales impermeables no absorbentes, lavables y no tóxicos.

e) Las máquinas y herramientas deben estar en buen estado y seguras, con los medios de protección adecuados y almacenadas en un lugar adecuado.

f) Los elementos utilizados en la manipulación del producto, separación de fibras, tamizado y transporte serán de materiales inertes.

g) Disponer de mecanismos y protectores en separadores y tamices que impidan la incorporación al producto de materiales extraños.

h) Se establecerá un programa donde se registrará e identificará las condiciones de limpieza efectuada, así como del mantenimiento periódico de las distintas fases que compongan las instalaciones: recepción, separación de fibras, tamizado, almacén, etc.

i) Las instalaciones deben tener ventilación natural o mecánica adecuada que asegure la eliminación de condensación e impida el crecimiento de hongos y bacterias.

j) Los sistemas de desagüe serán los adecuados, estos sistemas de desagüe estarán provistos de los dispositivos que eviten el retroceso.

k) Las industrias de primera transformación de tipo mixtas y que dispongan exclusivamente de una sola línea para el procesado y manipulación del cáñamo, deberán realizar la limpieza previa de toda la maquinaria y demás elementos, cada vez que procese el cáñamo de Producción Integrada, además de fijar de forma muy clara los días o intervalos de tiempo que se va a manipular este tipo de producto. Durante todo el proceso de manipulación y transformación deberá respetarse escrupulosamente la separación del cáñamo procedente de Producción Integrada de aquella que no lo sea.

II.4.2. Prácticas prohibidas.

a) Mezclar durante todo el proceso cáñamo procedente de Producción Integrada de aquella que no lo sea.

b) Uso de aceites y lubricantes no autorizados en los sistemas hidráulicos que puedan contaminar o entrar en contacto con el producto procesado y/o manipulado.

II.4.3. Prácticas recomendadas.

a) Se utilizará de forma general aceros inoxidables que resistan el ataque de detergentes y soluciones esterilizadoras.

b) Control del proceso de separación de fibras.

II.5. Condiciones de almacenamiento.

II.5.1. Prácticas obligatorias.

a) El almacenamiento del cáñamo procedente de Producción Integrada deberá garantizarse su trazabilidad, su separación física clara y segura, y perfecta identificación y distinción del resto de cáñamo procedente de producción convencional.

b) Los almacenes estarán limpios y secos, en buen estado de higiene, exentos de olores y materias que puedan perjudicar el buen estado del cáñamo y del producto procesado. Asimismo, se encontrarán suficientemente aislados de la humedad que pueda perjudicar al producto. Se dejará registrada las condiciones y características de la limpieza efectuada.

c) Identificación de los almacenes o depósitos o silos donde se encuentre el producto de Producción Integrada, manteniendo el grado de humedad idóneo para la correcta conservación del producto procesado, para ello se dispondrá de un sistema de ventilación y/o almacenamiento adecuado.

d) Limpieza y desinfección de los almacenes o depósitos o silos de almacenamiento después de retirar el cáñamo. Quedarán registrados los productos fitosanitarios utilizados y autorizados para la desinfección.

e) Los materiales de envasado de producto procesado no podrán ser reutilizables y deberán cumplir con los requisitos en la reglamentación vigente.

f) Los productos químicos deben estar separados del cáñamo y almacenados en un lugar cerrado y señalizado. Limitando el acceso y manipulación de estos, sólo a personal designado por la empresa.

g) Los locales de almacenamiento de producto procesado estarán adecuadamente separados de los destinados a otros usos.

II.5.2. Prácticas prohibidas.

a) Utilización de aditivos o ingredientes de cualquier tipo o procedencia.

b) Uso de productos fitosanitarios, excepto los autorizados por la normativa vigente.

c) Almacenar cáñamo con humedad superior a la exigida por la industria o con impurezas o cáñamo fresco.

d) Almacenar cáñamo o producto elaborado de cáñamo de Producción Integrada con otras producciones distintas.

e) Se evitará el almacenamiento de materiales de desecho en la zona de manipulado.

II.5.3. Prácticas recomendadas.

a) Panel de control que indique la temperatura y humedad relativa de los locales de almacenamiento.

b) Locales de almacenamiento exclusivos para el producto elaborado de cáñamo de Producción Integrada.

c) Almacenar de forma separada variedades distintas.

d) Disponer de un método que ayude a llevar una correcta rotación y control de existencias del producto elaborado.

II.6. Procesado o primera transformación de cáñamo industrial.

El procesado o primera transformación de cáñamo incluye la separación de fibras liberianas de los tallos, así como la limpieza de restos de hojas, cortezas, impurezas, etc., y posterior clasificación de las fibras.

II.6.1. Prácticas obligatorias.

a) Durante todo el proceso, deberá respetarse la separación del cáñamo procedente de Producción Integrada de la producción convencional.

b) Toda la maquinaria utilizada en el proceso industrial del cáñamo, deberá estar fabricada con material inerte y reunir las siguientes condiciones:

No transmitir al cáñamo con el que entre en contacto sustancias perjudiciales o que pueda contaminar, u originar reacciones químicas que disminuyan su calidad.

No alterar las características de composición del cáñamo.

c) Las instalaciones de la industria contarán con una temperatura ambiente adecuada para evitar mermas en la calidad y conservación del cáñamo, así como el control de fermentaciones no deseadas que puedan afectar en el proceso de extracción de la fibra.

d) Se realizará la limpieza y desinfección de la maquinaria e instalaciones como mínimo una vez al mes durante el periodo de funcionamiento.

e) El cáñamo de Producción Integrada debe tener una identificación clara y será tratado en cualquier fase del proceso técnico y administrativo como un producto distinto del resto que se manipule en la industria.

f) En el interior de los locales se utilizarán solamente elementos de transporte (carretillas, elevadoras o cualquier otro equipo de transporte) que funcionen manualmente o eléctricamente.

g) Realizar una limpieza sobre el cáñamo para eliminar impurezas y restos (hierbas, hojas, etc.).

II.6.2. Prácticas prohibidas.

a) Presencia de plagas en las plantas de cáñamo.

b) Realizar esta operación con medios químicos.

c) Uso de motores de explosión (gasoil o gasolina) en elementos de transporte interiores.

II.7. Envasado.

II.7.1. Prácticas obligatorias.

a) Las operaciones de envasado deben realizarse por series completas, separando físicamente o por intervalos de tiempo las operaciones de envasado de productos que procedan de producciones convencionales.

b) El contenido de cada envase debe ser homogéneo, compuesto solamente por fibras del mismo origen, variedad y categoría comercial.

c) Esta operación de envasado se realizará en las mejores condiciones de asepsia posible, encontrándose los envases limpios y en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.

d) Se usarán aquellos materiales que se puedan reutilizar o valorizar, incluyendo el reciclado para que haya las menores repercusiones en el medio ambiente.

e) Las cajas o envases no deberán estar nunca en contacto con el suelo.

f) Las zonas de almacenamiento de envases y materiales de envasado estarán claramente diferenciadas de la zona de manipulación, estos lugares se encontrarán limpios y deberán asegurar la protección correcta a los envases y material de envasado.

II.7.2. Prácticas prohibidas.

a) Presencia de cualquier cuerpo extraño en los envases.

b) Uso de productos químicos para la conservación.

II.7.3. Prácticas recomendadas.

a) Disponer de un sistema que mantenga una rotación correcta y control de existencias.

II.8. Identificación o rotulación.

II.8.1. Prácticas obligatorias.

a) Las etiquetas identificativas o en su caso el marcado exterior del envase debe llevar caracteres claros, visibles y fácilmente legibles, debiendo figurar al menos:

La denominación del producto: variedad.

Identificación de Garantía (sistema de producción): Producción Integrada (el sistema de producción siempre debe seguir a la especie y no puede ser inferior a 3 mm).

Nombre o código del órgano o entidad que haya realizado el control.

Número de registro de la operadora o su denominación.

Categoría comercial.

Identificación de la empresa.

Peso neto expresado en kilogramos.

Fecha de fabricación.

Código de trazabilidad.

Además de aquellas exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de etiquetado.

II.8.2. Prácticas prohibidas.

a) Utilización del concepto integrado/a sin hacer mención al sistema de producción.

b) Utilizar en otros productos que no hayan sido obtenidos bajo Producción Integrada nombres, expresiones y signos que por su similitud fonética o grafica con los protegidos, puedan inducir a confusión.

c) Utilización de distintivos de Producción Integrada sin identificación.

II.9. Paletización y embalaje.

II.9.1. Prácticas obligatorias.

a) Las cajas o embalajes que vayan a ser utilizados para envases deben indicar claramente que son de Cáñamo industrial obtenido de Producción Integrada.

b) En todos los embalajes a utilizar, indistintamente de la capacidad de los envases, deberá figurar al menos en la rotulación de estos, en el caso de que no exista visibilidad clara de los envases:

Denominación del Producto.

Identificación de Garantía: Producción Integrada.

Numero de envases.

Nombre, razón social o denominación de la empresa.

Código de trazabilidad.

c) El material a utilizar en el proceso de paletización y/o embalaje debe ser biodegradable para generar la mínima cantidad de residuos en el medio ambiente y además que no provoque ningún tipo de alteración al cáñamo en cuanto a la calidad se refiere.

II.9.2. Prácticas prohibidas.

a) Embalajes o cajas que contengan envases en los cuales no figure de forma clara el sistema de producción por el que ha sido obtenido el cáñamo PRODUCCIÓN INTEGRADA. Exceptuando embalajes que contengan envases en los que sea visible y legible claramente este sistema de producción.

II.9.3. Prácticas recomendadas.

a) En su caso, embalajes conteniendo la numeración de los códigos de trazabilidad.

II.10. Higiene de las instalaciones y maquinaria de la industria.

II.10.1. Prácticas obligatorias.

a) Cada operadora debe disponer de un plan de limpieza en el que se especifique tipos de productos a utilizar, frecuencia de uso y personal encargado de realizarla. Para la desinfección, debe existir un programa detallado de las instalaciones y maquinaria que se correspondan con sus necesidades.

b) Contratación de empresas especializadas para programa detallado de desinfección, desinsectación y desratización, utilizando métodos y productos autorizados. El programa incluirá información mínima: identificación del equipo de trabajo, tareas y frecuencia de éstas, material, productos, métodos de aplicación y situación de trampas.

c) La limpieza y lucha contra parásitos en los lugares donde haya producto se realizará de forma que no se ocasione ningún tipo de contaminación en ésta.

d) Se procederá a la limpieza y desinfección total de los locales de almacenamiento y/o industria al menos una vez al año, limpia de restos de envases, plásticos, etc.

e) La disposición de los equipos debe permitir su mantenimiento y limpieza adecuados, en línea con unas buenas prácticas de higiene.

f) Se preverá un local donde se pueda comer o permanecer independientemente de las zonas de recepción, elaboración, envasado y almacenamiento.

g) Industrias de tipo mixtas y que dispongan exclusivamente de una sola línea para el procesado, deberá respetarse la separación del cáñamo procedente de Producción Integrada de aquella que no lo sea durante todo el proceso y manipulación.

h) En toda la instalación: depósitos, etc., debe asegurarse que el vaciado sea total y permita su limpieza de forma adecuada.

i) Todas las instalaciones estarán en buen estado de conservación mediante un adecuado mantenimiento.

j) Tanto la maquinaria como las herramientas que se utilicen deben ser seguras y encontrarse en buen estado para su adecuado uso.

k) Todos los productos de limpieza, desinfección, así como cualquier producto químico estarán correctamente etiquetados y autorizados para su uso. Estos productos se encontrarán en un almacén señalizado y aislado del resto de las instalaciones. Solamente tendrán acceso a ellos y los manipularán el personal designado por la empresa.

l) Deberán disponer de contenedores suficientes, debidamente identificados y de uso exclusivo para residuos o desechos de la instalación. Estos contenedores serán exclusivos y se limpiarán periódicamente debiéndose establecer un plan de limpieza para ello.

m) Existirá una planificación ordenada, minimizando al máximo cualquier olor anormal. Así como un sistema de recogida selectiva de residuos para facilitar su reciclado.

n) La empresa debe disponer de una guía de buenas prácticas de higiene y manipulado en el que se especifiquen unos requisitos mínimos.

ñ) El agua utilizada en la industria deberá proceder de la red pública, o en caso de tener otra procedencia, deberá ser perfectamente demostrada su potabilidad. Se llevará a cabo limpieza y desinfección periódica de depósitos de almacenamiento de esta, en su caso.

o) Los tratamientos a realizar en silos, almacenes, depósitos y al propio producto, deben contar con la autorización de la asesoría técnica y estar bajo su control. Deberá comprobarse a la fecha de realización de la desinfección que la materia activa se encuentra autorizada.

p) Establecer un sistema documentado de las operaciones de limpieza y mantenimiento en cada una de las fases del almacén o industria de primera transformación del cáñamo en Producción Integrada.

II.10.2. Prácticas prohibidas.

a) Presencia de animales en las zonas de recepción, manipulación, procesado y almacenamiento que puedan dar lugar a contaminaciones del producto.

II.10.3. Prácticas recomendadas.

a) El uso de trampas luminosas para insectos.

II.11. Comercialización.

II.11.1. Prácticas obligatorias.

a) El Organismo responsable de la certificación expedirá un documento al final de la campaña, en él se certificará el total de kilogramos o toneladas de cáñamo que se ha manipulado por la operadora y que ha cumplido con los requisitos exigidos en la normativa referente a la Producción Integrada y comercializado con la designación de Producción Integrada.

b) El cáñamo manipulado deberá ir siempre acompañado de un documento de producto conforme que acredite que el producto ha superado todos los controles. Este documento incluirá como datos mínimos:

Cantidad de cáñamo.

Código de identificación del documento de producto conforme.

Lugar de destino.

Forma de transporte.

Datos de la operadora, emisora y receptora.

II.12. Registros de trazabilidad.

II.12.1. Prácticas obligatorias.

a) La persona Operadora Transformadora-Comercializadora que se incorpore a la Producción Integrada, deberá disponer de registros que permitan la verificación de los aspectos contemplados en esta norma técnica.

b) Se llevará a cabo un registro con todas las anotaciones referidas a la Producción Integrada, preferentemente informatizado.

c) En los Registros de Entradas y Salidas, independientemente del formato empleado, deberán anotarse todos los documentos a los que hacen referencia las entradas y salidas, adjuntándose a éste los originales o fotocopias (claras y legibles).

d) En dicho documento se anotarán todas las entradas de las materias primas especificando la parcela de origen, especie y/o tipo de variedad, cantidad, fecha en que se ha producido, fecha de entrada, persona quien realiza la entrega, etc., De igual modo se anotarán todas las salidas identificando en el cuadro correspondiente el producto, cantidad total, persona destinataria, código de trazabilidad, etc. Este libro debe actualizarse al menos semanalmente. Los registros generados deben ser conservados durante 5 años.

e) El Organismo responsable de la certificación tendrá libre acceso a cualquier tipo de documentación referida al sistema de Producción Integrada, así como a todas y cada una de las instalaciones utilizadas para obtener esta producción y así poder llevar a cabo el control que considere necesario y oportuno. En consecuencia, las operadoras están obligadas ante el Organismo responsable de la certificación a:

Suministrar información referida a instalaciones, productos, servicios o procesos productivos, permitiendo la comprobación directa.

Mostrar la documentación que justifique transacciones efectuadas, así como facilitar la copia de dicha documentación.

Permitir que se lleven a cabo tomas de muestras u otros tipos de control sobre materias primas, coadyuvantes o productos.

f) Debe existir un sistema documentado de identificación de los productos en Producción Integrada que garanticen la separación, desde la parcela de cultivo hasta el final del procesado.

g) Deben quedar claramente diferenciados los contenedores, receptáculos y demás medios empleados para la recolección y/o transporte del producto amparado por esta norma.

II.12.2. Prácticas prohibidas.

a) No podrá comercializarse como producto amparado por esta norma, otros productos procedentes de parcelas que no cumplan en toda su producción los exigidos en la Producción Integrada.

II.13. Control de calidad.

II.13.1. Prácticas obligatorias.

a) En la recepción se realizará control de calidad por cada partida de cáñamo entregada y productor, estableciendo un sistema de verificación de la calidad de los productos entrantes. Las partidas que no cumplan los requisitos establecidos deberán dejar de considerarse como de Producción Integrada.

b) En dicho control de recepción, se realizará la verificación de los siguientes parámetros:

Porcentaje de humedad, mediante determinación instrumental.

Determinación de materias extrañas, mediante control visual.

Sanidad, mediante control visual.

c) Se procederá a la identificación de cada partida con los siguientes datos: fecha de recepción, identificación del operador, peso y sistema de producción.

d) Los aparatos utilizados para la determinación del porcentaje de humedad deberán estar mantenidos y verificados periódicamente.

e) En su caso, la persona operadora manipuladora debe disponer de procedimientos que indiquen periodicidad y exactitud con la que se verificarán los instrumentos de medida utilizados para comprobar la calidad del producto.

f) Los resultados de los análisis practicados a las muestras de cáñamo tienen que ir adjuntos al documento de toma de muestra que será firmado por la persona que se responsabilice de la veracidad de los datos y en el que se especifique:

Día de la toma de muestra.

Especie.

Kilogramos y/o lotes muestreados.

Identificación del productor.

N.º expediente del boletín de análisis de resultados.

g) Se deberán registrar todos los datos y anotar todos los resultados indicados anteriormente. Los parámetros a comprobar son los especificados para cada producto en las normas de calidad específicamente aplicables al cáñamo industrial.

h) La industria debe tener definido e implantado un plan de autocontrol mediante muestreo sistemático de la producción que sirva para detectar y comprobar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios, así como otras sustancias indeseables. La operadora realizará las tomas de muestras necesarias en locales de almacenamiento e industria de manipulación y procesado del cáñamo que garantice que el producto está libre de sustancias indeseables. Con ello se garantiza que se han utilizado exclusivamente materias activas autorizadas y que cumple con lo establecido en la Legislación Comunitaria Europea, en la Legislación Estatal y Autonómica, siendo el contenido en residuos inferior al Límite Máximo de Residuos (LMR) especificado en la legislación española.

i) Además, se cumplirá la legislación establecida respecto al contenido de residuos en el país de destino donde se comercialice el producto.

j) Disponer de análisis anuales microbianos de las fuentes de abastecimiento del agua de la planta de producción.

k) Existe la obligatoriedad de conservar los registros de los controles y análisis efectuados.

l) En el caso de que alguna partida no cumpla las condiciones de las normativas y reglamentos de Producción Integrada que le afecten, la empresa deberá disponer de un procedimiento documentado para el tratamiento de la materia prima o producto no conforme, procediéndose a la comercialización fuera del régimen del sistema de calidad de Producción Integrada.

m) La operadora debe tener un procedimiento de detección y constancia de registros para las acciones correctoras que desarrollarán cuando se detecten no conformidades en cualquiera de las prácticas y requisitos desarrollados en esta Norma Técnica Específica.

n) La empresa deberá poseer algún sistema de tratamiento o gestión de residuos sólidos y efluentes. Así como establecer un sistema de recogida de aceites usados u otros productos tóxicos dándoles el destino previsto con arreglo a la legislación vigente.

II.13.2. Prácticas prohibidas.

a) Llevar a cabo el almacenamiento o manipulación del cáñamo que no alcance los parámetros definidos en cuanto a la calidad se refiera.

II.14. Reclamaciones de los clientes.

II.14.1. Prácticas obligatorias.

a) Se dispondrá de un sistema para el tratamiento de las reclamaciones de clientes relacionados con las prácticas recogidas en estos requisitos y resto normativa de Producción Integrada que le afecten.

b) Este sistema contemplará la recepción, registro, evaluación y acciones correctoras emprendidas, así como la conservación de los registros que se generen.

CUADRO N.º 1: ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO

El sistema de muestreo, para la toma de decisiones en función de los umbrales de intervención, será el siguiente:

Las parcelas se agruparán por zonas de cultivo de características semejantes (zonas homogéneas), con una superficie máxima de 10 hectáreas cada zona.

En cada zona homogénea existirá al menos una Estación de Control (EC).

En cada zona homogénea se seleccionarán las Estaciones de Control (EC): una o varias parcelas, en función de la superficie de la zona homogénea, que serán representativas de su zona.

En cada EC el muestreo se realizará sobre 50 plantas.

Periodicidad de las observaciones: Una vez a la semana, durante el periodo de riesgo de la actividad del parásito. Se valorará la fauna auxiliar.

La estimación del riesgo y los métodos de control para cada plaga/enfermedad se detallan en el cuadro siguiente:

Tabla omitida.

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