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Ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal

08/11/2023
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Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para la campaña 2024 (BOJA de 7 de noviembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FLEXIBILIDADES ADOPTADO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS A LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS EN FAVOR DEL CLIMA, EL MEDIO AMBIENTE Y EL BIENESTAR ANIMAL (ECORREGÍMENES), PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN DE ESPAÑA, PARA LA CAMPAÑA 2024.

Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados Miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España, desarrollado mediante Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

En la mencionada normativa se regulan las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Estas ayudas se vinculan a prácticas tales como la rotación de cultivos y la siembra directa en tierras de cultivo; las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos; la siega sostenible; el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad; el pastoreo extensivo en los pastos; así como el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

No obstante, se incorporan determinadas flexibilidades, que permiten a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario.

En concreto, estas flexibilidades se recogen en el citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

La decisión sobre la aplicación de algunas de estas flexibilidades debe realizarse al inicio de la campaña agraria, pues afecta a las decisiones de siembra de los agricultores, así como a la planificación de prácticas de cultivo y pastoreo de agricultores y ganaderos.

Así, en la anterior campaña agrícola 2022/23, a principios de octubre de 2022, y dado que aún no se había aprobado el citado real decreto, se publicó la Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común. En dicha resolución se establecía que “se estima necesario que las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan adoptar, lo antes posible, una serie de flexibilidades de los requisitos que se van a exigir a los potenciales beneficiarios de dichas ayudas, teniendo en cuenta para ello las necesidades y realidades propias de sus respectivas regiones”.

Estas flexibilidades se aplicaron en Andalucía a través de la Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, y se confirmaron en la disposición transitoria primera de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.

Posteriormente y ante el agravamiento de la situación de sequía, se publica a nivel nacional el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que en su artículo 14 establece que en aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor, a través del FEGA, se establecerán los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC que no puedan ser cumplidos o asumidos por sus solicitantes por esta circunstancia ajena a su voluntad, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.

Dichos criterios, que permitieron una profundización de las flexibilidades ya establecidas en octubre de 2022, fueron recogidos por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en la Circular de Coordinación núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023, y aplicadas en Andalucía mediante la Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La situación al inicio de la campaña agrícola 2023/24 sigue siendo extraordinaria, aún peor que en la campaña 2022/23, partiendo de unas reservas hídricas en mínimos de este siglo en las diferentes cuencas andaluzas. A esto se une una meteorología adversa, de manera que en los primeros días de octubre la temperatura media ha superado el valor máximo registrado en el mismo día de cualquiera de los años del período 1991-2020 y unas precipitaciones concentradas en unos pocos días que no han permitido una adecuada recarga de la humedad de los suelos.

En efecto, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las condiciones climatológicas ocurridas en Andalucía durante el año hidrometeorológico 2023 han sido reflejadas en el Informe de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de fecha 25 de octubre de 2023. En el Anexo I del citado informe se presentan en unas tablas resumen los registros semanales de precipitación en nuestra Comunidad, realizados a partir de datos facilitados por la delegación territorial en Andalucía de la AEMET y REDIAM.

En las tablas se puede apreciar la fuerte desviación que existe entre el acumulado de precipitaciones registradas en el periodo indicado y el acumulado en ese mismo periodo, que recoge la serie histórica. Se concluye que en el año hidrometeorológico 2022/23 una vez finalizado puede calificarse como de carácter muy seco con valores acumulados inferiores a las normales en más de un 35%. El año hidrometeorológico 2023/2024 se inicia con carácter normal mejorando ligeramente la situación de sequía pluviométrica si bien sigue pudiendo ser calificada como severa.

Por ello, y ante la prolongación de la situación de sequía, resulta necesario aplicar de cara a la solicitud única de ayudas de 2024 las distintas flexibilidades en base a lo establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Por todo ello, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se adopten para la campaña 2024 las siguientes medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los ecorregímenes previstos en el PEPAC, que se detallan en Anexo a esta resolución, teniendo en cuenta la situación agronómica puesta de manifiesto por el sector, con objeto de que los agricultores y ganaderos andaluces puedan tomar las decisiones adecuadas en sus explotaciones.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Adoptar el régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la campaña 2024, con relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), en el marco establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, teniendo en cuenta las necesidades y realidades propias de sus respectivas regiones, que se detalla en el Anexo a la presente resolución.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Tercero. Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 2023.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.

ANEXO

RÉGIMEN DE FLEXIBILIDADES A APLICAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN LA CAMPAÑA 2024, CON RELACIÓN A LAS AYUDAS A LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS EN FAVOR DEL CLIMA, EL MEDIO AMBIENTE Y EL BIENESTAR ANIMAL (ECORREGÍMENES), EN EL MARCO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1048/2022, DE 27 DE DICIEMBRE

1. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

a) En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 días a 90 días el período mínimo de pastoreo en toda Andalucía, teniendo en cuenta la situación de sequía generalizada, que está afectando a la disponibilidad de pastos.

b) Igualmente, como consecuencia de la grave sequía, se reduce la carga ganadera mínima en la práctica de pastoreo extensivo, estableciéndose en 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea en todos los pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en todos los pastos mediterráneos en Andalucía. Asimismo, en el caso de que la normativa de espacios naturales protegidos establezca cargas ganaderas menores, la carga ganadera exigida se adaptará a dichos valores.

c) Para percibir la ayuda a la siega sostenible, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, que abarcará los meses de julio y agosto.

2. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se rebaja, en toda Andalucía, el porcentaje de rotación, de manera que, al menos el 25% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, debe presentar un cultivo diferente al cultivo previo. Esta rebaja, del 50% al 25%, responde a la situación grave de sequía.

b) Asimismo, como consecuencia de la grave sequía, en esa misma práctica (rotación de cultivos con especies mejorantes), se aumenta, en todo el territorio de Andalucía, al 40%, la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de tierra de cultivo de la explotación.

3. Ecorregímenes de Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

a) En relación a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y el 14 de marzo. No obstante, para la campaña 2023/2024 y como consecuencia de la sequía y las altas temperaturas, el período en que la cubierta vegetal deberá permanecer viva, en toda Andalucía, se reduce al período comprendido entre el 15 de enero y el 14 de marzo de 2024.

b) En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo. La posibilidad de dicha labor se fundamenta en la situación de los suelos andaluces, con un contenido muy bajo de materia orgánica, que reduce la capacidad de infiltración de los mismos, favoreciendo, por tanto, la escorrentía.

c) La aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales espontáneas y sembradas o sobre cubiertas inertes en cultivos leñosos, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Asimismo, se podrá permitir, si se declara la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la retirada o enterrado de los restos de poda en las cubiertas inertes.

4. Ecorregímen de agroecología: espacios de biodiversidad.

a) La aplicación de fitosanitarios sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.

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