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  • EDICIÓN DE 08/11/2023
 
 

Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial

08/11/2023
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Orden de 2 de noviembre de 2023, por la que se modifica la convocatoria para el año 2022 efectuada en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea-Next Generation EU- (BOJA de 7 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022 EFECTUADA EN LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A ACTUALIZAR E IMPULSAR EL SECTOR COMERCIAL EN ANDALUCÍA MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, DENTRO DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU-.

Mediante Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se convocaron, para el año 2022, subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la misma disposición.

La citada convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para promover la actualización y el impulso del sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU-, a través de dos líneas:

a) La línea 1 dirigida a pymes del sector comercial.

b) La línea 2 dirigida a asociaciones de comerciantes.

Mediante Orden de 12 de mayo de 2023 (BOJA núm. 95, 22 de mayo), la convocatoria es modificada en cuanto a la distribución de crédito entre los distintos ámbitos funcionales y territoriales previstos en la misma. De esta forma, para cada ámbito funcional quedó la siguiente distribución:

Tabla omitida.

Posteriormente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, la convocatoria, tras modificación expresa de la Orden de 27 de diciembre de 2022, con fecha 20 de octubre de 2023 (BOJA núm. 205, 25 de octubre), contempla la posibilidad de que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán dar lugar a resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

En tal sentido, tras haberse producido un aumento sobrevenido del crédito disponible, en atención al número de personas solicitantes que han concurrido a esta convocatoria se impone la modificación de la misma para poder satisfacer el mayor número posible de solicitudes.

Dicho aumento del crédito se produce en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Comercio. Al respecto, inicialmente el crédito destinado a este Programa de Modernización del Comercio quedó distribuido mediante Acuerdo adoptado en reunión de 9 de mayo de 2022 (BOE núm. 126, 27 de mayo). Conforme al mismo, la financiación del Programa se estableció con cargo al presupuesto adjudicado a la inversión I4.1.2 dentro del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial (en adelante ACS) determinó tanto la obligación de publicar dos convocatorias, como que el libramiento de los créditos se produjera en cada uno de los ejercicios 2022 y 2023. Hasta la fecha únicamente ha tenido lugar la convocatoria para el ejercicio 2022, si bien ya se ha hecho efectiva la dotación de crédito asignada a Andalucía por el total previsto para ambos ejercicios.

Con fecha 30 de septiembre de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la modificación del citado ACS, en los siguientes términos:

“Será obligatorio que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023.

Debido a las restricciones temporales existentes, y sin necesidad de realizar una segunda convocatoria, las Comunidades Autónomas podrán seleccionar de una primera convocatoria aquellos proyectos que reúnan las debidas condiciones, siempre que exista una demanda de solicitudes amplia y adecuada que, por causas de las limitaciones de crédito no hayan sido beneficiarias, a pesar de contar con un nivel de calidad adecuado.”

Teniendo en cuenta los compromisos financieros adquiridos, se impone la ejecución de los créditos con la máxima celeridad, para lo cual y en aplicación de la modificación del ACS, es posible destinar la dotación de crédito existente -previsto inicialmente para la aprobación de una nueva convocatoria- a la convocatoria 2022, aprobada por Orden de 27 de diciembre de 2022, concretamente en la línea 1, cuyo crédito quedó agotado tras la resolución de concesión estimatoria de la solicitud con código CTC 2023064193, presentada en fecha 3 de febrero de 2023.

Por cuanto antecede, visto el estado de tramitación de los expedientes, procede llevar a cabo una modificación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, que amplíe la cuantía total máxima de la convocatoria y que establezca una nueva distribución entre los distintos ámbitos funcionales, con la que será posible efectuar resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

En su virtud, de conformidad con el artículo 1.l) Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero. Modificar la convocatoria para el año 2022 efectuada en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU-, en los términos que a continuación se exponen:

- Se modifica el apartado 13 de la disposición adicional primera de la Orden de 27 de diciembre de 2022, que queda redactado como sigue:

13. El crédito total disponible para la presente convocatoria es de 16.141.275,00 euros. Las subvenciones se financiarán con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 “Impulso a la pyme”, Inversión I4 “Apoyo al comercio”, Actuación 1: Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Programa 76A de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

Tabla omitida.

En cuanto a la línea 2, la distribución entre los distintos ámbitos territoriales se realiza del siguiente modo:

Tabla omitida.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha a partir de la cual surtirá efectos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, a partir del día siguiente al de la publicación, potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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