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Subvenciones para el traslado de biorresiduos de origen doméstico a plantas de tratamiento anaeróbico de estiércoles fluidos

08/11/2023
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Orden AGA/1544/2023, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el traslado de biorresiduos de origen doméstico a plantas de tratamiento anaeróbico de estiércoles fluidos (BOA de 7 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN AGA/1544/2023, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL TRASLADO DE BIORRESIDUOS DE ORIGEN DOMÉSTICO A PLANTAS DE TRATAMIENTO ANAERÓBICO DE ESTIÉRCOLES FLUIDOS.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación (en adelante EAA Vínculo a legislación ), reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprende, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71. 32.ª. Así mismo, le corresponde la competencia compartida de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, en materia de protección del medioambiente de conformidad con el artículo 75.3.ª Y, por último, el artículo 93.2 Vínculo a legislación del EAA dispone que: "La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución Vínculo a legislación y el presente Estatuto."

El desarrollo del sector ganadero ha conducido en los últimos años a un incremento de la cabaña ganadera y a un proceso importante de intensificación que ha supuesto un aumento de los subproductos generados en las explotaciones ganaderas. Los estiércoles resultantes de la actividad ganadera representan un peligro potencial para el medio ambiente, con problemas vinculados a la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y el exceso de nitrógenos en las superficies agrícolas.

Además, en muchas zonas de nuestra Comunidad Autónoma no existe suficiente superficie agrícola para asimilar el nitrógeno procedente de las deyecciones ganaderas, haciéndose necesario potenciar el transporte y la adecuada aplicación de las mismas con la finalidad de que los nutrientes procedentes de los estiércoles de zonas de alta concentración de explotaciones ganaderas puedan ser aprovechados en otras zonas.

La vigente Ley 7/2022, de 9 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular exige en su artículo 25 a todas las entidades locales la recogida separada de los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2023. También en el artículo 28 exige que posteriormente estos biorresiduos prioritariamente se valoricen mediante compostaje o digestión anaerobia.

Paralelamente, el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 9 de abril, regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y señala que éste se realizará siguiendo los principios de suficiencia y proximidad, debiendo realizarse en vehículos que se encuentren autorizados para dicha actividad y amparado por un documento de acompañamiento, a los efectos de su seguimiento y control.

En las instalaciones de digestión anaerobia es posible la valorización de los estiércoles fluidos y de otros residuos orgánicos, consiguiendo un incremento en la producción de biogás de dichas plantas, lo que tiene especial relevancia en los actuales momentos de crisis mundial en la oferta del gas. Además, el digestato generado en estas plantas se valoriza en suelos agrícolas mejorando la productividad de los mismos.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación pretende, mediante la publicación de esta subvención, minimizar el impacto ambiental de los estiércoles promocionando su uso como fertilizante tradicional subvencionando la adquisición de medios de transporte de los biorresiduos mencionados a plantas de digestión anaerobia de estiércoles fluidos.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos. Asimismo, el artículo 21 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, indica que las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones deberán prever la presentación telemática de solicitudes en los supuestos establecidos en la normativa básica estatal. Por ello, la presentación de la solicitud de subvención, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento, se efectuará a través de los registros electrónicos de la administración. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 16.2. del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están sometidas al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Las subvenciones recogidas en esta Orden se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para el periodo 2024-2027, concretamente en la línea 5.4.4.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se ha respetado lo recogido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El proyecto de bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el traslado de biorresiduos de origen doméstico a plantas de tratamiento anaeróbico de estiércoles fluidos.

2. Las subvenciones objeto de esta Orden se dictan de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, y le es de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE, del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, y en la Ley 7/2022, de 9 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrá ser objeto de subvención la adquisición de medios de transporte para trasladar los biorresiduos de origen doméstico recogidos separadamente hasta las plantas de tratamiento anaeróbico que traten estiércoles.

2. No podrán ser objeto de subvención las adquisiciones de bienes realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables los gastos correspondientes a la realización de la actividad subvencionable relacionada en el artículo 3.1.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación sobre contratos del sector público, para el contrato menor de suministro, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

4. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, en cuyo caso deberá presentar la persona beneficiaria una memoria justificativa de esta circunstancia.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que se propongan desarrollar la actividad subvencionable, se encuentren en la situación que legitime su concesión, cumplan los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 6.

2. Para obtener la condición de personas beneficiarias, los solicitantes deberán tener la sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el momento de la solicitud.

Artículo 6. Circunstancias que impedirían obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Impedirá obtener la condición de persona beneficiaria el haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, así como por haber sido sancionado en materia laboral o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva recogido en el apartado 2 del artículo 16 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de selección, cuya valoración se concretará en las correspondientes convocatorias de ayuda:

a) Tener la consideración de Entidades Asociativas Agroalimentarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o formar parte de ella.

b) Ubicación de la sede social del solicitante en alguno de los municipios recogidos en el anexo XIV de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.

c) Adquisición de vehículos híbridos simples, híbridos enchufables, de gas, eléctricos, o de hidrógeno.

d) Adquisición de vehículos diésel Euro V o EEV según la Directiva 88/77/CE y modificaciones posteriores.

Artículo 8. Tipo, cuantía y características de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible y bajo los límites establecidos en los siguientes apartados.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

3. El gasto subvencionable será el 80% de la inversión auxiliable condicionado a la existencia de crédito disponible.

4. El importe total de las ayudas concedidas no excederá de 200.000 euros por persona beneficiaria durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular con el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Capítulo I

Procedimiento de concesión de la ayuda

Artículo 10. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden de la persona titular del departamento competente en materia agraria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original, copia autentica o fotocopia compulsada. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de documentos originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación mínima, sin perjuicio de la que sea establecida en la convocatoria:

a) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, en su caso.

b) Características técnicas del vehículo especificando, en el caso de vehículos diésel, si se trata de un vehículo Euro V o EEV.

c) En caso de persona jurídica, documento en el que figure la relación de socios.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación sobre contratos del sector público, para el contrato menor de suministro, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, en cuyo caso deberá presentar la persona beneficiaria una memoria justificativa de esta circunstancia.

4. La solicitud recogerá las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

c) Declaración responsable de ayudas de mínimis solicitadas o concedidas en el ejercicio actual y los dos ejercicios anteriores.

d) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

e) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

5. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que se correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

6. Para la acreditación de la personalidad jurídica de la persona solicitante, del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

7. Conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 22.5 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

8. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

9. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano instructor en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 12. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en las correspondientes convocatorias, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano, correspondiendo la instrucción material del mismo a la persona titular del Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

2. En aplicación del artículo 24.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las precisas para que la Comisión de Valoración evalúe las solicitudes.

Artículo 14. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, la ayuda a otorgar a las personas beneficiarias, se constituirá una Comisión de Valoración, órgano colegiado constituido al menos por tres personas designadas por la Dirección General competente en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano; una de ellas presidirá la comisión con voz y voto; contando al menos con dos personas técnicas, una de las cuales ostentará la secretaría.

2. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser personal funcionario adscrito a la citada dirección general, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar, no pudiendo formar parte de la misma el titular del órgano instructor, ni los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en las disposiciones que los puedan desarrollar.

4. El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en cuya virtud la Comisión de Valoración efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación, especificando la cuantificación de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Este informe será la base de la propuesta de resolución.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, el porcentaje de subvención y especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia. La persona interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento, ni han sido tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

4. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución y notificación.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona beneficiaria o beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, su carácter de mínimis conforme al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la persona interesada si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, el incumplimiento del régimen de compatibilidad así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano publicará las subvenciones concedidas en el "Boletín Oficial de Aragón" así como en el Portal de Transparencia indicando, al menos, los siguientes aspectos: convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida, finalidad de la subvención y fuente de la financiación. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Siempre que ello sea posible, la información contenida en este apartado se dispondrá como un conjunto de datos abiertos, preferiblemente en formatos reutilizables.

2. Asimismo, el órgano competente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión, haciendo expresa referencia al programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de las personas beneficiarias, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas, así como aquellos otros aspectos que así determine la legislación de aplicación.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar a la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este caso, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la persona beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. La persona beneficiaria de estas subvenciones queda sujeta a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, para dar cumplimiento a lo relativo a información.

5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 47.1.d) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Capítulo III

Ejecución, justificación y pago

Artículo 19. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la persona beneficiaria.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria.

Artículo 20. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de la subvención asumen con respecto a la actuación objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

c) Comunicar al órgano concedente cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

f) Destinar los bienes objeto de subvención al transporte de biorresiduos de origen doméstico, recogidos separadamente, a plantas de tratamiento anaeróbico de estiércoles fluidos por un periodo no inferior a cinco años.

Artículo 21. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la fórmula de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. Para la justificación la persona beneficiaria deberá presentar electrónicamente los siguientes documentos:

a) Una memoria detallada de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Las facturas o certificaciones originales.

d) Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de finalización del periodo de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí de la persona interesada u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e) Acreditación de otras ayudas solicitadas, concedidas o percibidas concurrentes en la actuación, o declaración de que no se ha solicitado ninguna.

f) Los documentos acreditativos de que dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de subvención.

4. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

5. El plazo de justificación, que se concretará en las correspondientes órdenes de convocatoria, será como máximo de seis meses desde la fecha de emisión de las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas.

6. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 22. Comprobación.

El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano indicará a las personas interesadas los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante lo anterior, si la persona beneficiaria de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro con esta Comunidad Autónoma podrá realizarse el pago de la subvención, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

6. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Capítulo IV

Control y seguimiento

Artículo 24. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las personas beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 25. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, frente a la que cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación de la persona obligada al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En relación con la protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Gestión de la seguridad de la cadena agroalimentaria" con identificador 209, de la que es responsable la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de las personas solicitantes o beneficiarias en los expedientes de subvenciones que tramita esta Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Las personas titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica [email protected].

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ indicando como identificador el número 209.

Disposición adicional segunda. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, y con arreglo al artículo 6.4 Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la persona titular de la Dirección General competente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) NIF y nombre de la persona beneficiaria.

b) Nombre de la actuación.

c) Localización de la actuación (municipio y dirección).

d) Importe de la ayuda concedida.

e) Tipo de ayuda.

f) Organismos financiadores.

g) Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

h) Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

i) Importe del pago efectuado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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