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Consejo Técnico Asesor en Inteligencia Artificial y Espacio de Datos del Sistema Público de Salud

06/11/2023
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Orden de 26 de octubre de 2023 por la que se crea y regula el Consejo Técnico Asesor en Inteligencia Artificial y Espacio de Datos del Sistema Público de Salud de Galicia y se establece su composición, organización y funcionamiento (DOG de 4 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2023 POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO TÉCNICO ASESOR EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ESPACIO DE DATOS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE GALICIA Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en el artículo 131 establece que la Administración sanitaria promoverá la investigación biosanitaria, especialmente en su vertiente traslacional, como un instrumento para la mejora de la salud de la población teniendo en cuenta las prioridades marcadas por los planes de investigación e innovación vigentes en cada momento. Todos los centros y servicios sanitarios estarán en disposición de favorecer y desarrollar la investigación, y promoverán la cultura científica, tecnológica y de innovación.

Igualmente, esta ley, en su artículo 94, incluye entre las funciones atribuidas al Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisión y control de la consellería competente en materia de sanidad, la introducción de nuevas técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, previa evaluación en términos de eficacia, seguridad, coste e impacto desde el punto de vista bioético.

Dentro del sistema sanitario público, las prioridades en la mejora del servicio se basan en la innovación tecnológica y de gestión, así como en la formación e investigación científica. En este sentido, la Consellería de Sanidad seleccionó y dio prioridad al fomento de la innovación para transformar la sanidad pública, como proyecto estratégico de la misma y, por tal motivo, consideró oportuno crear el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria, como órgano de carácter permanente y consultivo, en el cual participaran personas de relevancia en materia de innovación en salud y cuya finalidad es la promoción de la innovación en la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud.

De conformidad con lo expuesto, mediante el Decreto 22/2013, de 24 de enero Vínculo a legislación, se creó el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria y se estableció su composición, organización y funcionamiento. En esta norma está recogida la posibilidad de que este consejo pueda acordar la creación de comisiones para el estudio de temas concretos.

Aunque no hay una definición precisa de la inteligencia artificial (IA), está comúnmente reconocido que las tecnologías de IA abarcan un rango de tecnologías que incluyen el aprendizaje automático, la robótica y los sistemas automatizados de toma de decisiones, empleados con la finalidad de optimizar las operaciones y la asignación de recursos, así como para la prestación de servicios personalizados.

En este momento la inteligencia artificial forma parte de nuestro día a día y está transformando nuestro modo de vida, facilitando la resolución de algunos de los mayores desafíos a los que nos enfrentamos. Tres elementos clave permitieron dar un salto cualitativo del dato común al dato inteligente: la disponibilidad de cantidades ingentes de datos conocido como Big Data, el incremento exponencial en la capacidad de procesamiento de las computadoras y de almacenamiento de estas cantidades masivas de datos, y el desarrollo de algoritmos de aprendizaje por computador capaces de encontrar patrones y dar sentido a estas cantidades de datos.

Con el objetivo de convertir a Galicia en una región inteligente, que contribuya a la soberanía digital de la Unión Europea, se aprobó la Estrategia gallega de inteligencia artificial para la vigente década (EGIA 2030) que desplegará en Galicia una inteligencia artificial de vanguardia, ética, segura y centrada en las personas. Para conseguir sus objetivos esta estrategia impulsará la adopción de la inteligencia artificial en el sector público, promoverá la economía del dato adaptada al marco legal e integrará a Galicia en el espacio europeo de datos en el camino de la soberanía digital de la UE frente a otros competidores, e invertirá de manera eficiente recursos públicos y privados en beneficio de la sociedad gallega.

En el ámbito de la sanidad las soluciones basadas en sistemas de inteligencia artificial tendrán cada vez mayor importancia en la mejora del diagnóstico y de la prevención de las enfermedades. Programas de innovación desarrollados en el Servicio Gallego de Salud, como Innovasaúde, Hospital 2050 o Código 100, contribuyeron ya al desarrollo de soluciones que mejoran la atención al paciente, tanto dentro de los centros sanitarios como en los hogares.

Dentro de las medidas previstas en el eje 1 de la Estrategia gallega de inteligencia artificial se recoge la constitución del Nodo gallego de inteligencia artificial -nodo galicIA- como estructura de cooperación público-privada conformada por universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, tejido empresarial, proveedores TIC y administraciones públicas y la creación de un comité asesor de alto nivel, compuesto por profesionales relevantes del ámbito económico, político y social teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. La Consellería de Sanidad es miembro fundador del nodo galicIA e integran su Comisión de Seguimiento la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Específicamente, en el ámbito de la salud, para seguir avanzando en estos campos se considera necesario crear un consejo asesor, de carácter eminentemente técnico, que se encargue de asesorar en el desarrollo en inteligencia artificial y espacio de datos y desde el que puedan, asimismo, trasladarse sus propuestas y recomendaciones no solamente al Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria, sino también al comité previsto en la Estrategia gallega de inteligencia artificial.

Esta orden crea el Consejo Técnico Asesor en Inteligencia Artificial y Espacio de Datos del Sistema Público de Salud de Galicia y regula su objeto, adscripción, composición, funciones y régimen económico, actuando de conformidad con los principios de buena regulación, en concreto, los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En consecuencia, de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 34.6 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto la creación del Consejo Técnico Asesor en Inteligencia Artificial y Espacio de Datos del Sistema Público de Salud de Galicia, así como regular su composición, funciones, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico

1. El Consejo se configura como un órgano colegiado, en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia, para el asesoramiento a los órganos de la Consellería de Sanidad, del Servicio Gallego de Salud y de sus entes instrumentales, en el diseño y en la propuesta de las políticas en materia de inteligencia artificial y gestión del espacio de datos.

2. El Consejo depende orgánicamente de la persona titular de la Consellería de Sanidad y funcionalmente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS).

3. Para el mejor desarrollo de sus funciones el Consejo podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento.

4. El Consejo adecuará su funcionamiento a lo previsto en esta orden; a lo establecido respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y al reglamento interno de funcionamiento que, en su caso, se elabore.

Artículo 3. Funciones del Consejo Técnico Asesor

El Consejo desarrollará, en su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Asesorar en el desarrollo y consolidación de propuestas dentro de la política de la Consellería de Sanidad en materia de inteligencia artificial y gestión de datos.

b) Asesorar sobre las medidas a adoptar para garantizar un uso seguro y ético de la inteligencia artificial y de la gestión de los datos, en colaboración con las líneas de trabajo establecidas en el Nodo gallego de inteligencia artificial -nodo galicIA.

c) Apoyar al Nodo gallego de inteligencia artificial -nodo galicIA- desde el ámbito sanitario.

d) Coordinar iniciativas presentes y futuras, identificar focos de interés e impacto y elaborar mapas de demanda temprana en esta materia, en el Sistema público de salud de Galicia.

e) Conocer las estrategias de aplicación de la inteligencia artificial.

f) Conocer las propuestas de gobernanza de datos.

g) Proponer acciones en esta materia que contribuyan a la consolidación de la competitividad de las empresas TIC gallegas a través de las actividades de I+D en el conjunto de las tecnologías habilitadoras digitales, como el internet de las cosas y las redes 5 G, la biometría, la computación en la nube, el blockchain, la ciberseguridad o la propia inteligencia artificial.

h) Impulsar y apoyar la participación en convocatorias nacionales e internacionales en estas materias.

i) Valorizar y divulgar las iniciativas puestas en marcha en esta materia entre los profesionales sanitarios y otros agentes.

j) Aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 4. Composición del Consejo Técnico Asesor

1. El Consejo estará compuesto por un/una presidente/a, y hasta un máximo de dieciséis (16) vocales con formación en materia de inteligencia artificial y ámbitos conexos (derecho sanitario, bioética, entre otros), con la finalidad de que pueda desarrollar adecuadamente sus funciones.

2. La presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Consellería de Sanidad o a la persona en la que aquella delegue.

3. Serán vocales de este consejo:

a) Una persona propuesta por la Universidad de Santiago de Compostela.

b) Una persona propuesta por la Universidad de A Coruña.

c) Una persona propuesta por la Universidad de Vigo.

d) Una persona que forme parte del Consejo de Bioética de Galicia.

e) Una persona con formación jurídica en derecho sanitario y ética.

f) Una persona en representación de la fundación Cesga.

g) Una persona propuesta por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

h) Una persona propuesta por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS).

i) La persona que ostente la presidencia del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos de Galicia (CEIm-G), o la persona en quien delegue.

j) Una persona propuesta por el Clúster TIC Galicia.

k) Una persona propuesta por el Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia (CPEIG).

l) La persona que ejerza como delegado/a de protección de datos del Servicio Gallego de Salud.

m) La persona responsable del espacio de datos e IA de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Consellería de Sanidad.

n) La persona titular del centro directivo del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de asistencia sanitaria.

ñ) Una persona en representación de los colegios de profesionales sanitarios/as propuesta por la persona titular de la Consellería de Sanidad.

o) Una persona propuesta por la persona titular de la Consellería de Sanidad entre personas expertas y profesionales de reconocido prestigio y experiencia en las distintas áreas de conocimiento de la inteligencia artificial y la gestión de datos.

4. Actuará como secretario/a del Consejo una persona designada por la persona titular de la Consellería de Sanidad que, en el caso de no formar parte del Consejo, actuará con voz, pero sin voto.

5. En la composición del Consejo se procurará el respeto al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo que sus normas específicas prevean otras mayorías.

Artículo 5. Funciones de la presidencia del Consejo Técnico Asesor

Son funciones de la Presidencia del Consejo:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo, mantener su continuidad y adoptar las disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento y para la ejecución de sus acuerdos.

b) Desempeñar la representación institucional del Consejo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la determinación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por las personas que lo integran.

d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.

e) Aprobar el calendario de reuniones.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Solicitar en nombre del Consejo la colaboración que considere necesaria a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones o particulares, así como invitar a participar en el pleno o en los grupos de trabajo y subcomisiones que, en su caso, se puedan crear, a personas expertas de reconocida competencia en los asuntos de que se trate.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del Consejo.

Artículo 6. Funcionamiento del Consejo Técnico Asesor

1. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, cada cuatro meses. Con carácter extraordinario podrá reunirse, cuantas veces sea necesario, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, por iniciativa de la presidencia del Consejo o por iniciativa de la tercera parte de las personas que lo integran.

2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando asistan, además de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, al menos la mitad de las personas que lo integran. El/la secretario/a podrá ser sustituido por una persona suplente, de existir, o por otra persona del Consejo, designado para el acto de que se trate por las personas que integran el Consejo.

3. De cada reunión que se celebre se elaborará un acta que especificará necesariamente las personas que asisten, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas del Consejo se aprobarán al finalizar la sesión o en la siguiente sesión, pudiendo hacerlo de forma telemática; no obstante, la persona que ejerza la Secretaría del Consejo podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hubieran adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de los acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4. A las sesiones del Consejo podrán asistir, con voz y sin voto, las personas que se consideren necesarias por razón de su especialidad.

5. Podrán constituirse grupos de trabajo especializados de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estos grupos de trabajo estarán presididos por una persona que forme parte del Consejo, designada por la persona titular de la Presidencia. Sus informes no tendrán carácter vinculante.

6. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS) facilitará los medios necesarios para el mantenimiento de las reuniones.

Artículo 7. Subcomisiones

El Consejo podrá contar con las subcomisiones sectoriales que sean necesarias para el desarrollo de sus fines. La composición de estas y su funcionamiento serán acordados por el Pleno del Consejo.

Artículo 8. Uso de medios electrónicos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre:

a) El Consejo podrá constituirse y adoptar acuerdos a distancia utilizando medios electrónicos, respetando los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno de Galicia, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

b) Las convocatorias a las reuniones del Consejo podrán efectuarse por medio de correo electrónico siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

c) En las sesiones que celebre a distancia el Consejo, las personas que lo integran podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, su identidad o la de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. Las notificaciones en el marco de la intervención del Consejo podrán hacerse por medios electrónicos, de manera que se acredite la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de las entidades o personas interesadas de la notificación realizada, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Artículo 9. Deber de confidencialidad

Las personas que integran el Consejo, aun después del cese en su cargo, así como las personas que asisten a sus reuniones, deberán guardar el secreto de la información de carácter confidencial que en él se trate, estando obligados a guardar reserva de todos los datos que conozcan como consecuencia del ejercicio de ese cargo o de la asistencia a sus reuniones.

Artículo 10. Régimen económico

1. Las personas que integran el Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho consejo.

2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los gastos de desplazamiento o mantenimiento que, en su caso, sean necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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