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Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud

06/11/2023
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Decreto 150/2023, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de noviembre de 2023) Texto completo.

DECRETO 150/2023, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 54/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja precisa la denominación de los distintos órganos y unidades administrativas que integran la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con objeto de proporcionar seguridad jurídica en la identificación de las distintas unidades administrativas que integran la Consejería, así como el alcance de las funciones y competencias que se asignan a sus distintos órganos, se estima conveniente modificar la redacción de los diversos artículos del citado decreto. La modificación afecta, fundamentalmente a la atribución directa de competencias a las subdirecciones generales de la consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de octubre de 2023, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 54/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica el punto 1.1 del artículo 3, al que se da la siguiente redacción:

'1.1. Área de Promoción y Ayudas.'

Dos. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado así:

'4. Servicio de Museos y Exposiciones de La Rioja.

4.1. Área de Planificación y Actuación de actividades Museísticas.

4.1.1. Sección de Conservación, Catalogación e Investigación.

4.1.2. Sección de Exposiciones, Actividades Culturales y Programas Educativos.'

Tres. Se modifica el apartado 5.1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

'5.1. Servicio de Cooperación, Retorno y Centros Riojanos.'

Cuatro. Se da la siguiente redacción a la primera línea del artículo 5:

'Integran la Dirección General de Deporte y Juventud las siguientes unidades administrativas:'

Cinco. Se modifica el apartado d) del artículo 6.2, que queda redactado como sigue:

'd) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.'

Seis. Se añade un apartado i) en el artículo 6.2, con la siguiente redacción:

'i) Las relaciones con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.'

Siete. Se suprimen las letras b) y c) del apartado 4 del artículo 7.

Ocho. Se modifica el artículo 9, al que se da la siguiente redacción:

'Artículo 9. Funciones de la Dirección General de Cultura.

1. Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Cultura las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La promoción y difusión de la cultura riojana, así como su investigación, con carácter general y, en especial, a través del Instituto de Estudios Riojanos.

b) El fomento de la participación ciudadana en materia cultural y en particular de la creación de asociaciones de este carácter.

c) La gestión del Museo de La Rioja.

d) La coordinación de los órganos y centros que integran el Sistema de Bibliotecas de La Rioja y la promoción de la formación permanente del personal a su servicio.

e) La realización de las labores de estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias, así como la elaboración del Directorio de Bibliotecas de La Rioja.

f) La gestión del Registro de bibliotecas de uso público.

g) La protección y difusión del Patrimonio Bibliográfico de La Rioja.

h) El fomento de la colaboración con los Ayuntamientos para el sostenimiento de la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja.

i) La gestión del Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

j) La protección, la conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural.

k) La incoación e impulso de los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como las actuaciones dirigidas a su registro y catalogación.

l) La gestión de las instalaciones culturales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

m) El ejercicio de las funciones de Depósito Legal.

n) La promoción y el fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.

ñ) Las funciones administrativas correspondientes al Secretariado del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico y de la Comisión Mixta Gobierno de La Rioja, Diócesis de Calahorra y la Calzada - Logroño.

2. Bajo la dirección del Director General de Cultura, corresponde a la Subdirección General de Cooperación Internacional y Centros en el Exterior la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente. Específicamente le corresponde:

a) La ejecución y seguimiento de la política de cooperación para el desarrollo.

b) El asesoramiento técnico en materia de cooperación para el desarrollo tanto en el ámbito público como con el resto de agentes de cooperación.

c) Redacción de los Planes de cooperación.

d) El impulso y coordinación de políticas públicas del Gobierno de La Rioja en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria, sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye al Estado y a otras consejerías, en materia de inmigración.

e) El impulso y coordinación de las relaciones públicas y privadas y con la sociedad civil en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

f) El estudio de la evolución de la migración como realidad social.

g) La dirección de la Oficina de Retorno, coordinando las diferentes iniciativas públicas orientadas a facilitar el regreso de los riojanos/as en el exterior.

h) El fomento, colaboración, apoyo y contacto continuado con los Centros Riojanos que, fuera de los límites geográficos de La Rioja, representan la presencia de los riojanos en el resto del territorio español y en todo el mundo, así como con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Promover, facilitar, garantizar y velar por el ejercicio efectivo de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, ofreciendo información, asistencia y protección a los mismos.

j) La acción exterior necesaria para el ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores

k) La promoción de la defensa y cumplimiento de la Declaración de los Derechos Humanos en la Rioja.

l) La promoción y difusión en materia de memoria democrática.'

Nueve. Se modifica el artículo 11, al que se da la siguiente redacción:

'Artículo 11. Funciones de la Dirección General de Deporte y Juventud.

1. Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Deporte y Juventud las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El fomento de la creación de asociaciones deportivas.

b) La gestión de las instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

c) El reconocimiento y definición de las modalidades deportivas consideradas tradicionales.

d) El impulso de la formación de técnicos en las áreas de deportes.

e) El impulso de la iniciativa municipal en la construcción de instalaciones y de la iniciativa privada en el desarrollo de las actividades deportivas.

f) Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente, así como cooperar con organismos de ámbito estatal y europeo en actuaciones que resulten de interés común en materia de deporte.

g) Recoger y difundir información y documentación sobre la situación del deporte, así como impulsar y realizar investigaciones y estudios relacionados con la actividad física y el deporte, que se consideren oportunos.

h) La gestión del Registro Público de Entidades Deportivas incluyendo la inscripción en el mismo.

2. Bajo la dirección de la Dirección General de Deporte y Juventud de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponde al Instituto Riojano de la Juventud la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente. Específicamente le corresponde:

a) El diseño, elaboración y gestión de la red de información juvenil como y servicio de la política de promoción juvenil juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión de los equipamientos de la política de promoción juvenil dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y el fomento de la actuación de los dependientes de las entidades locales.

c) La gestión del registro público de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud para la juventud, incluyendo la resolución de inscripción en el mismo.

d) La autorización de las acampadas juveniles u otras actividades juveniles que se incorporen a la política de juventud y así se prevea en el correspondiente decreto de incorporación.

e) La regulación, promoción y coordinación de la formación juvenil no formal prevista en la Ley 14/2022 Vínculo a legislación, 23 de diciembre, de Juventud de la Rioja, en especial la formación juvenil en el ámbito libre incluido la gestión del Registro de las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre, la autorización de cursos a impartir por las mismas y la expedición de los títulos que deriven de dicha impartición.

f) La habilitación de los títulos de monitor y director de tiempo libre expedidos por los organismos de juventud de otras Comunidades Autónomas.

g) La organización de actividades juveniles y de programas que promocionen la creatividad, la movilidad, la participación y el asociacionismo juvenil, así como el voluntariado juvenil y el fomento para su realización por parte de otras entidades públicas o asociaciones e instituciones prestadoras de servicios a la juventud.

h) El desarrollo, gestión y ejecución en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Programa Europeo Carné Joven en el marco de la normativa europea existente al respecto.

i) La canalización de las relaciones con el Instituto de la Juventud de España, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica, y en especial en el marco de los programas europeos específicos a la Juventud, como los Programas Erasmus Plus Juventud y Cuerpo Europeo de Solidaridad, correspondiéndole ejercer las funciones de la Agencia Nacional de dichos Programas en el ámbito autonómico.

j) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Red Española de Albergues Juveniles.

k) La canalización de las relaciones con el Consejo de la Juventud de la Rioja, así como el reconocimiento y registro de los Consejos Locales y Supramunicipales de Juventud sin perjuicio de las relaciones de las entidades locales de referencia, así como el fomento de la realización de sus actividades que favorezcan la consecución de los fines y el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 14/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Juventud de la Rioja y su normativa de desarrollo.

l) La inspección de actividades, servicios y equipamientos de la política de promoción juvenil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

m) La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en la ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.'

Diez. Se da nueva redacción a la disposición adicional primera, que queda redactada en los siguientes términos:

'Disposición adicional primera. Entidades del Sector Público.

Quedan adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

- Organismo Autónomo:

- El Instituto de Estudios Riojanos, que queda adscrito a la Consejería a través de la Dirección General de Cultura.

- Fundación pública:

- La Fundación Rioja Deporte, que queda adscrita a la Consejería a través de la Dirección General de Deporte y Juventud.

- Sociedades y empresas públicas:

- Valdezcaray, S.A.

- La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja, SAU.'

Disposición adicional única. Denominación de la Biblioteca de La Rioja.

1. La Biblioteca de La Rioja, Almudena Grandes pasa a denominarse Biblioteca de La Rioja.

2. Todas las menciones normativas antes realizadas a la Biblioteca de La Rioja Almudena Grandes, se entienden realizadas, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, a la Biblioteca de La Rioja.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor de este Decreto, queda derogado el Decreto 5/2022, de 26 de enero, por el que se acuerda el cambio de denominación de la Biblioteca de La Rioja, que pasa a denominarse Biblioteca de La Rioja, Almudena Grandes.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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