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Ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca

02/11/2023
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Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2023, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura (BOJA de 31 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A COMPENSAR ECONÓMICAMENTE A LOS OPERADORES DEL SECTOR DE LA PESCA, LA ACUICULTURA, LA TRANSFORMACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA POR LOS COSTES ADICIONALES EN QUE HAYAN INCURRIDO DEBIDO A LA PERTURBACIÓN DEL MERCADO CAUSADA POR LA GUERRA DE AGRESIÓN DE RUSIA CONTRA UCRANIA Y SUS EFECTOS EN LA CADENA DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.

PREÁMBULO

Mediante la Orden de 24 de abril de 2023 de esta Consejería se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.

Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento FEMP Vínculo a legislación ), apartado que fue incorporado por el Reglamento (UE) 2022/1278, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2022.

Además, el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, Reglamento FEMPA), en su artículo 26, posibilita la puesta en marcha de mecanismos de compensación a los operadores del sector pesquero y del sector de la acuicultura por el lucro cesante o costes adicionales en caso de acontecimientos excepcionales que generen una perturbación en los mercados, siempre que la Comisión determine mediante una decisión de ejecución, la existencia de un acontecimiento excepcional. Al hilo de ello la Comisión ha dictado la Decisión de Ejecución (UE) 2022/500 de la Comisión, de 25 de marzo de 2022, por la que se determina que la agresión militar de Rusia contra Ucrania es un acontecimiento excepcional que genera una perturbación significativa de los mercados.

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo (en adelante RDC Vínculo a legislación ), recoge en el apartado 3, letra a) del artículo 125 que, en cuanto a la selección de operaciones, la autoridad de gestión deberá elaborar y, una vez aprobados, aplicar procedimientos y criterios de selección apropiados que aseguren la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente, que sean transparentes y no discriminatorios y que tengan en cuenta los principios generales expuestos en los artículos 7 y 8 de este reglamento.

Al hilo de lo anterior, el artículo 113 del Reglamento FEMP Vínculo a legislación, dispone que el Comité de Seguimiento a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación del RDC será consultado y aprobará en un plazo de seis meses desde la decisión por la que se apruebe el programa, los criterios de selección de las operaciones financiadas y que estos criterios se revisarán de conformidad con las necesidades de programación.

En su virtud, el Comité de Seguimiento aprobó los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP Vínculo a legislación. Concretamente los criterios de selección para la concesión de las compensaciones a que hace referencia el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento FEMP Vínculo a legislación se recogen en la ficha núm. 40, en base a la que se aprobó la orden de bases reguladoras que ahora se modifica.

Sin embargo, conforme al artículo 2.f) del Reglamento Interno del Comité de Seguimiento, se ha procedido a llevar a cabo una modificación de los criterios de selección para la concesión de las compensaciones a que hace referencia el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento FEMP Vínculo a legislación que se recogen en la ficha núm. 40, lo que se traduce en la necesidad de abordar una modificación de las bases reguladoras para adaptarlas a las referidas modificaciones de los criterios de selección.

De esta manera, y ante las propuestas recibidas por las distintas Comunidades Autónomas que se encargan de la gestión de este tipo de ayudas para incluir al sector de la comercialización mayorista como beneficiario de las ayudas por sobrecostes, se ha procedido a su inclusión en los criterios de selección como personas beneficiarias de las mismas partidas de gastos que las asignadas al sector de la transformación y que, en su caso, le sean de aplicación. Se mantienen idénticas limitaciones para las empresas no pymes, en lo relativo al importe máximo de ayuda total a percibir por empresa de 300.000 euros y, en caso de no alcanzar esta cifra, la reducción de 20 puntos porcentuales al importe de la ayuda resultante del cálculo tras la aplicación de los tipos fijos aprobados. Esta incorporación permite que en las empresas mixtas que lleven a cabo tareas de transformación y comercialización no tengan que desagregar facturas, siendo elegible tanto el gasto correspondiente a las tareas de transformación como a las de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

Por otra parte, y en relación con las ayudas por el incremento de crédito de combustible, la ficha de criterios de selección recoge cómo debe acreditarse el requisito del periodo en el que se actúa como armador del buque, en el supuesto de que durante el periodo de referencia subvencionable se produjera un cambio de armador. Ello se verificará mediante informe de vida laboral con código de cuenta de cotización asociado al buque, que incluya el periodo de referencia subvencionable, expedido por el Instituto Social de la Marina.

En otro orden de cosas, la orden de bases reguladoras aplica la reducción del 20% al sector extractivo entendiéndose como tal a las personas armadoras/explotadoras de los buques de la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera y de la lista cuarta de dicho registro asociados a almadrabas. Sin embargo la ficha núm. 40 de criterios de selección hace referencia a la aplicación de esta reducción de 20 puntos porcentuales únicamente a empresas del sector acuícola, del sector de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura y del sector de la comercialización al por mayor de productos de la pesca y de la acuicultura no incluidas en la definición de PYME.

Finalmente, la modificación de los criterios de selección sustituye el término “concurrencia no competitiva” señalando que en la tramitación de estas ayudas no será necesario aplicar criterios de selección específicos salvo que el volumen de solicitudes superase la disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso sería posible la aplicación de criterios de selección específicos o criterios de prelación de expedientes, teniendo en cuenta siempre el apoyo prioritario a las PYME´S.

Tales motivos justifican la modificación de la referida Orden de 24 de abril de 2023, todo ello en atención a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden modificatoria está justificada por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado esta orden modificatoria cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden modificatoria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.

Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de esta orden modificatoria, así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la misma, son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la presente orden modificatoria ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por otra parte, en la redacción de la orden se ha observado la transversalidad de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el cual establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces:

Tabla omitida.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.13.ª Vínculo a legislación y 19.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 157/2022, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.

Uno. Se modifica el artículo 1, apartado 2, letra a), tercer apartado, que queda redactado de la siguiente manera:

“- Para los costes adicionales derivados de los costes de producción por harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, aceites vegetales, gas natural/ciudad y consumo eléctrico en el sector de la transformación y de la comercialización al por mayor de productos de la pesca y la acuicultura.”

Dos. Se modifica el artículo 1, apartado 2, letra b), primer apartado, que queda redactado de la siguiente manera:

“ - Para los costes adicionales derivados del consumo de combustible correspondiente a la actividad de los buques pesqueros inscritos en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera.”

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. En el caso de que la situación del conflicto bélico y el sobrecoste derivado persista, el periodo subvencionable para las partidas de acuicultura, comercialización al por mayor y de transformación de productos de la pesca y la acuicultura podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, previa autorización de la Comisión. Para el cálculo del importe de la ayuda de este nuevo periodo se seguirá el procedimiento aprobado empleando las mismas fuentes de datos oficiales para establecer los porcentajes subvencionables mensuales correspondientes.”

Cuatro. Se modifica el artículo 3, apartado 1, letra c), que queda redactado de la siguiente manera:

“c) En relación con las ayudas para compensar los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, gas natural/ciudad, y aceites vegetales:

c.1. Las empresas que lleven a cabo tareas de transformación de productos de la pesca y la acuicultura recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que hayan estado dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante todo el periodo de referencia subvencionable, entendiéndose por “transformación” el proceso de preparación de la presentación que incluye el fileteado, envasado, enlatado, congelación, ahumado, salazón, cocción, escabechado, secado o cualquier otra preparación del pescado para el mercado.

c.2. Las empresas que lleven a cabo la comercialización al por mayor de productos de la pesca y la acuicultura recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. Quedan excluidas las empresas de comercio al por menor.”

Cinco. Se modifica el artículo 3, apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento se efectuará a fecha de presentación de la solicitud y se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descritas en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del siguiente ejercicio.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta orden se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de creación y crecimiento de empresas.”

Seis. Se modifica el artículo 5, apartado 5, que queda redactado de la siguiente manera:

“5. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto subvencionable total de la operación.”

Siete. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

“6. En el caso de que se hubiese producido un cambio de armador con respecto a un buque concreto durante el periodo de referencia subvencionable, cada armador tendrá derecho a solicitar la ayuda por el periodo subvencionable en el que ha actuado como armador sobre el buque en cuestión.

En este caso, el periodo en el que actúa como armador del buque se acreditará a través del informe de vida laboral del código de cuenta de cotización asociado al buque que incluya el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, expedido por el Instituto Social de la Marina(ISM).

Para el cálculo de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta los días de mar realizados por el buque en cuestión durante el periodo en que haya ejercido de armador con el mismo.”

Ocho. Se modifica el artículo 6, apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. El importe de la ayuda se calculará multiplicando los litros consumidos de combustible acreditado mediante albarán o facturas con justificación de pago, por los céntimos/litro que vienen recogidos en el anexo.

La factura deberá estar pagada. Dadas las especiales características del sector, en algunos casos no se dispone del justificante de pago de las facturas de determinados gastos pues el importe de las facturas se descuenta de la “vendeduría” de los productos que el armador realiza en la lonja. En estos casos se dará por correcta la justificación siempre que, además de la factura, se pueda apreciar que el documento de la “vendeduría” hace referencia a esa misma factura, descontándose su importe del total, es decir, cuando la trazabilidad sea completa.”

Nueve. Se modifica el artículo 6, apartado 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. La intensidad de la ayuda para las personas armadoras/explotadoras de buques auxiliares asociados a empresas de acuicultura no incluidas en la definición de PYME se reducirá en 20 puntos porcentuales si se financia con fondos FEMP Vínculo a legislación. En el caso de que se financie con fondos FEMPA la intensidad de la ayuda será del 100% tanto para las empresas consideradas PYME como para las grandes empresas.

La intensidad de la ayuda para las personas armadoras/explotadoras de buques auxiliares asociados a las almadrabas será del 100% del gasto subvencionable total de la operación.”

Diez. Se modifica el artículo 7, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa acuícola, para las instalaciones acuícolas de las que es titular en Andalucía, que hayan sido asumidos por éstas durante el periodo de referencia subvencionable. Como costes de producción se entenderán aquellos necesarios para el mantenimiento de la actividad relativos a harinas de pescado, piensos, oxígeno, envases y embalajes de plástico y consumo eléctrico. Los porcentajes a aplicar mensualmente sobre los albaranes o facturas de cada partida de gasto y mes vienen establecidos en los Criterios de Selección y se recogen en la Tabla 3 del anexo de esta orden.”

Once. Se modifica el artículo 8, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa de transformación y de cada empresa de comercialización al por mayor de productos de la pesca y de la acuicultura que hayan sido asumidos por éstas durante el periodo de referencia subvencionable. Como costes de producción se entenderán aquellos necesarios para el mantenimiento de la actividad relativos a harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, gas natural/ciudad y aceites vegetales. Los porcentajes a aplicar mensualmente sobre los albaranes o facturas de cada partida de gasto y mes vienen establecidos en los Criterios de Selección y se recogen en la Tabla 4 del anexo de esta orden.”

Doce. Se modifica el artículo 11, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, sin necesidad de aplicar criterios específicos de selección, salvo que el volumen de solicitudes superase la disponibilidad presupuestaria existente, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Trece. Se modifica el artículo 12, apartado 2, subapartado 2.º, letra c), que queda redactado de la siguiente manera:

“c) En relación con las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, gas natural/ciudad y aceites vegetales asumidos por las empresas del sector de la comercialización al por mayor y de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura:

c.1. Albarán o facturas con sus justificantes de pago acreditativas del coste real asumido por la empresas del sector de la comercialización al por mayor y de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura para cada insumo.

c.2. Declaración responsable en la que confirme que las facturas presentadas se corresponden a productos subvencionados que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no al aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el consumo medio efectivo realizado en años anteriores, que se recoge como Anexo VI, en la correspondiente convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 3 del artículo 1.

Catorce. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

“5. En el caso de que el volumen de solicitudes superase la disponibilidad presupuestaria existente en la convocatoria de estas ayudas se aplicará, como criterio específico de selección, que la persona o entidad solicitante sea una PYME que cuente con un Plan de Igualdad, valorándose de la siguiente forma:

a) Si la PYME cuenta con un Plan de Igualdad: 1 punto.

b) Si la PYME no cuenta con un Plan de Igualdad: 0 puntos.”

Quince. Se modifica la tabla 4 del Anexo, que queda redactada de la siguiente manera:

“4. Determinación del incremento de los costes de producción en el sector de la comercialización al por mayor y de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.”

Tabla omitida.

Dieciséis. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para establecer nuevos periodos de referencia subvencionables si persistiera la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura así como para actualizar el anexo de la presente orden.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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