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Régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias

02/11/2023
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Decreto 204/2023, de 20 de octubre, de segunda modificación del Decreto 7/2013, de 16 de enero, por el que se regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 31 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 204/2023, DE 20 DE OCTUBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 7/2013, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL TIEMPO DE TRABAJO Y EL RÉGIMEN DE DESCANSOS EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

Con fecha 18 de enero de 2013 se publica el Decreto 7/2013, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con la finalidad de adaptar su jornada laboral, contenida en la Resolución de la Dirección Gerencia de 10 de febrero de 2006, al contexto de recesión económica y descenso en los ingresos públicos que existía en aquel momento y que exigía introducir cambios en la organización de los servicios sanitarios para ganar en eficiencia, manteniendo los niveles de calidad necesarios, asegurar la sostenibilidad del propio sistema sanitario y mejorar las posibilidades de mantenimiento del empleo.

Con el citado decreto se estableció una nueva regulación de la jornada del personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias apropiada a las adversas condiciones económicas que existían en ese momento y ajustada al marco normativo establecido fundamentalmente por la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Transcurridos 10 años desde su entrada en vigor, durante los cuales solo se efectuó una modificación puntual por la disposición final primera del Decreto 31/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan la participación profesional y las comisiones clínicas en las áreas sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se considera necesario efectuar una revisión profunda del citado texto, derivada fundamentalmente de la recuperación, a través de distintas leyes, de los derechos económicos y laborales que se habían recortado o suprimido por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, como es el caso de la jornada.

No obstante, dada la urgencia de reforma de dos aspectos concretos del decreto, que son la diferencia conceptual entre exceso y prolongación de jornada y los módulos de actividad para facultativos mayores de 55 años exentos de guardias, se considera prioritario abordar de manera inmediata la corrección de los mismos sin perjuicio de que a medio plazo se proceda a la modificación de otros preceptos del decreto.

Así pues, en primer lugar, por razones del principio de seguridad jurídica, se modifican dos conceptos recogidos en su articulado: el “exceso” y la “prolongación de jornada” a fin de clarificar ambos conceptos y que se deslinden de manera clara.

A este respecto, es comúnmente entendido y aceptado que en el ámbito sanitario la dinámica asistencial y hospitalaria es susceptible de generar determinados alargamientos de la jornada ordinaria de trabajo motivados desde por el más rutinario cambio de turno o la distribución irregular del tiempo de trabajo, hasta por la inaplazable necesidad que provoca la urgencia vital de las intervenciones médicas. Ese alargamiento de la jornada afecta, sin duda alguna, a la organización sanitaria, que es responsable última tanto de las prestación de los servicios como de la ordenación del régimen jurídico que les afecta. Siendo esto incuestionable también lo es que las causas que originan ese alargamiento de la jornada de trabajo permiten otorgarle un tratamiento diferenciado. Por lo tanto, los excesos de jornada y las prolongaciones de jornada producidos en determinadas circunstancias son conceptos distintos que se predican de situaciones diferentes; y por ende, sus efectos jurídicos también son diferentes.

En definitiva, la interpretación de ambos conceptos, ligada ineludiblemente a su forma de retribución -descanso compensatorio correspondiente a los excesos de jornada versus retribución adicional ligada a las prolongaciones de jornada-, es la que motiva la necesidad de su modificación.

Esta modificación está avalada por el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en sentencia de 10 de noviembre de 2020 (Recurso de casación autonómica 3/2020).

Por otro lado, el Acuerdo suscrito entre la Administración del Estado-Insalud y las organizaciones sindicales CEMSATSE y CC Vínculo a legislación. OO., sobre exención de guardias a los facultativos de más de cincuenta y cinco años, de 23 de julio de 1997, publicado por Resolución de 8 de agosto Vínculo a legislación de 1997, posibilitaba que dichos profesionales pudieran solicitar exención de realizar guardias médicas por razón de la edad sin necesidad de realizar una actividad adicional, propiciando, por otro lado, la participación voluntaria en módulos de atención continuada para actividad asistencial en régimen de presencia física y desde las 15 horas a quienes así lo deseen dentro de este grupo de edad.

Por su parte el Decreto 7/2013, de 16 de enero Vínculo a legislación, recoge entre otros aspectos la exención de guardias, modificando el régimen establecido en el Acuerdo de 1997, señalando que la exención de realización de guardias no está vinculada con la realización de actividad alternativa retribuida, si bien en el caso de tener que planificarse la realización de actividades asistenciales de carácter extraordinario en un servicio o unidad, tendrán prioridad para su realización aquellos profesionales que, reuniendo la experiencia y cualificación profesional exigidas para la actividad de que se trate, tengan reconocida la exención de guardias.

Sin embargo, atendiendo tanto al contexto actual, agravado por la persistencia de la crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, como considerando una perspectiva a medio-largo plazo, con un déficit muy acusado de especialistas y, lo que resulta más preocupante, con unas expectativas ciertas de incremento de dicho déficit en los próximos años, resulta necesario modificar íntegramente el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 16 de enero, para posibilitar, nuevamente, la opción voluntaria de realizar actividades asistenciales en régimen de presencia física desde las quince horas, a los exentos de guardias mayores de 55 años, con la finalidad de que se pueda garantizar la continuidad del servicio o del equipo a pesar de la carencia de facultativos, sin menoscabar el derecho a la salud y seguridad de estos.

Con la finalidad de poner en marcha en el menor plazo posible el nuevo régimen de exención de guardias, se prevé la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación.

El Principado de Asturias tiene competencia de ejecución en materia de gestión de asistencia sanitaria, tal como establece el artículo 12.13 del Estatuto de Autonomía, así como competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.1, en ejercicio de la cual le corresponde, como señala el artículo 15.3, y de acuerdo con la legislación del Estado, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.

El Consejo de Gobierno tiene la competencia para aprobar la presente disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanció una consulta pública previa, de acuerdo con el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, el proyecto de disposición se ha sometido a información pública y a trámite de audiencia.

El texto ha sido objeto de negociación, en los términos previstos en el artículo 36 y en las letras c) y m) del apartado 1 del artículo 37 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, así como sometido al trámite de información a los órganos de representación de los distintos ámbitos afectados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de veinte de octubre de 2023,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 7/2013, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El Decreto 7/2013, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, queda modificado como sigue:

Uno.-El apartado 4 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“4. Las programaciones funcionales de actividad que efectúen los centros han de ajustarse a la jornada que deba realizar cada trabajador. No obstante, si, por razón de la programación funcional de la cartelera, se generase un exceso de jornada, ésta habrá de compensarse mediante un tiempo equivalente de descansos retribuidos, que podrán disfrutarse a lo largo del año en que se produzca dicho exceso o, excepcionalmente, durante el mes de enero del año siguiente, bajo el mismo régimen de disfrute que los días de libre disposición.

El personal que realice turno rotatorio podrá elegir las fechas para el disfrute de tres descansos compensatorios, bajo el mismo régimen, sin perjuicio del cumplimiento de su jornada ordinaria efectiva anual.

No obstante, cuando por razones asistenciales o de gestión las horas de exceso de jornada no pudieran compensarse mediante descansos retribuidos, serán abonadas según el valor de la hora ordinaria.”

Dos.-El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 17.-Exención de guardias.

1. Los profesionales que presten servicios en centros e instituciones sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias podrán solicitar la exención de realizar atención continuada por las siguientes causas:

a) Embarazo.

b) Motivos de salud que imposibiliten la realización de las guardias.

c) Razones de guarda o custodia legal.

d) Por razón de edad.

2. El personal nombrado específicamente para el servicio de atención continuada no podrá acogerse al régimen de exención de guardias por razón de edad previsto en el apartado 1.d).

3. La exención de realización de guardias para personal facultativo por la causa prevista en el apartado 1. d) se regirá por los siguientes criterios:

a) Podrá acogerse al régimen de exención de guardias el personal facultativo mayor de cincuenta y cinco años que, en fecha anterior a la solicitud, venga realizando guardias de presencia física o mixta o guardias localizadas de manera habitual.

b) El personal facultativo podrá optar al régimen de exención de guardias sin necesidad de realizar una actividad adicional y sin percepción económica alguna. No obstante, el personal facultativo del Servicio de Salud del Principado de Asturias interesado podrá solicitar su participación voluntaria en los módulos de actividad asistencial adicional que se planifiquen por las gerencias de área en función de sus necesidades asistenciales.

A este respecto, las gerencias de área planificarán anualmente en sus centros, con los recursos humanos y materiales necesarios, módulos de actividad en régimen de presencia física para el desarrollo de actividad asistencial desde la finalización de la jornada ordinaria, a realizar tanto en el hospital y centros de especialidades como en los centros de atención primaria.

c) La autorización y distribución de los módulos de actividad, para la realización de la misma, se realizará por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a propuesta de la gerencia de área, previa valoración de las unidades o servicios, y con el informe y asesoramiento de la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria. La autorización de los módulos atenderá a las necesidades asistenciales valorando cuando fuese preciso la capacidad funcional y los conocimientos técnicos específicos de los profesionales solicitantes.

d) El contenido de estos módulos podrá comprender actividad programada o de atención continuada relativa a toda la actividad asistencial, entendiéndose por ello todas las acciones de diagnóstico, tratamiento médico-quirúrgico o rehabilitación.

e) El tipo de actividad que debe realizarse durante éstos módulos de actividad deberá preverse en el acuerdo que, con carácter general, efectúe el equipo directivo del área de salud con cada una de las unidades o servicios.

f) Cuando resulte necesario por razones asistenciales, la prestación de los módulos adicionales podrá planificarse para un centro de salud o para un ámbito asistencial distinto a aquél en que se prestan servicios habitualmente, teniendo en cuenta los recursos y necesidades del área de salud.

g) El personal facultativo que se acoja a este sistema realizará 10 horas mensuales (110 horas anuales) de actividad adicional, que habrán de iniciarse con posterioridad a la finalización de la jornada ordinaria. Las horas de realización de estos módulos en sustitución de la prestación de servicios en guardias de presencia física o mixta no se computarán dentro de la jornada ordinaria establecida, si bien dicho horario complementario tendrá carácter de jornada a los efectos previstos en los máximos de jornada anual establecidos en la legislación general.

h) La realización de estos módulos de actividad no eximirá a los facultativos de realizar su actividad ordinaria al día siguiente.

4. El personal facultativo interesado deberá solicitar por escrito la exención de realizar guardias médicas por razón de edad mediante escrito dirigido a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias. En dicho escrito deberá constar, en su caso, la solicitud de participación voluntaria en los módulos de actividad descritos en los apartados anteriores, en régimen de presencia física.

En el caso de que el facultativo sólo quisiese acogerse a la exención de guardias si ésta conllevase la autorización de los módulos de actividad adicional, formulará solicitud en tal sentido, de tal forma que continuará realizando guardias médicas hasta que le sea autorizada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.

Dicha solicitud se presentará en el último trimestre del año anterior a aquel en el que deseen acogerse a esta exención.

5. La Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias resolverá y notificará las solicitudes de autorización de exención de guardias (con o sin módulos de actividad) al personal facultativo que así lo solicite en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, atendiendo al informe de la gerencia del área y de la Dirección de Evaluación y Atención Sanitaria. Si transcurriesen los tres meses sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

Transcurrido el plazo de un año desde la presentación de una solicitud desestimada por la Dirección Gerencia, podrá volver a solicitarse la exención en los mismos términos que la anteriormente solicitada (con o sin módulos de actividad). En este caso no procederá de nuevo la desestimación de la solicitud salvo justificación motivada del mantenimiento de la ausencia de la necesidad asistencial. La resolución habrá de adoptarse en el plazo máximo de dos meses. Si transcurriesen los dos meses sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

La participación autorizada en los módulos actividad se entenderá renovada anualmente, de forma automática, salvo renuncia expresa por escrito del facultativo ante la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias dentro del último trimestre del año en curso o pérdida de la capacidad funcional del profesional acreditada mediante informe del Servicio de Prevención del área correspondiente.

6. Las cuantías que corresponde abonar por la participación en módulos de actividad se abonarán a través del complemento de atención continuada.”

Tres.-El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 19.-Compensación de prolongación de jornada.

La compensación económica derivada de la prolongación de jornada realizada que, en su caso, procedería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se producirá de manera justificada, previa autorización por parte de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.”

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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