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Adenda n.º 1 al Convenio de 20 de diciembre de 2022, para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán

31/10/2023
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Adenda n.º 1 al Convenio de 20 de diciembre de 2022, para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán, hecha en Madrid y París el 11, 13 y 16 de octubre de 2023 (BOE de 31 de octubre de 2023). Texto completo.

ADENDA N.º 1 AL CONVENIO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022, PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE FIGUERES Y PERPIÑÁN, HECHA EN MADRID Y PARÍS EL 11, 13 Y 16 DE OCTUBRE DE 2023.

ADENDA NÚM. 1 AL CONVENIO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022 PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE FIGUERES Y PERPIÑÁN

Entre: El Reino de España, representado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la República Francesa, representada por el Director General de las Infraestructuras, el Transporte y de la Movilidad, por una parte, y

La sociedad Línea Figueras Perpignan S.A., por otra parte,

En lo sucesivo, individualmente una “Parte” y conjuntamente las “Partes”.

PREÁMBULO

El 17 de febrero de 2004, el Reino de España y la República Francesa firmaron con la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A. un contrato de concesión cuyo objeto era la elaboración del proyecto, la construcción, la explotación y el mantenimiento de una nueva línea de alta velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Figueres y Perpiñán, incluyendo la construcción del túnel del Pertús, así como la construcción de las instalaciones, equipamientos y conexiones con las redes ferroviarias de Francia y España que fueran precisos.

La puesta en servicio definitiva de la Sección Internacional de la línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia (Figueres-Perpiñán) se produjo el 17 de enero de 2013.

Como consecuencia de las dificultades encontradas para la refinanciación de la deuda del Concesionario, el 1 de septiembre de 2015, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó el auto de declaración del concurso voluntario de acreedores de TP Ferro.

Para poder anticipar una posible liquidación de TP Ferro, el 23 de mayo de 2016, el Reino de España y la República Francesa firmaron, conforme al artículo 8 del Acuerdo de Madrid, un Protocolo Adicional por el que acordaban, por una parte, continuar explotando en común la Sección Internacional en el supuesto de que (i) tuvieran que sustituir a TP Ferro en virtud de la cláusula 27.7 de la Concesión, o (ii) la Concesión finalizara anticipadamente, hasta que pudieran determinar de manera definitiva las condiciones de explotación permanentes de la Sección Internacional. Por otra parte, decidieron que los administradores de infraestructuras ferroviarias de España y Francia, ADIF y SNCF Réseau, asumirían de modo transitorio la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional, en las mismas condiciones que las vigentes en el momento de la resolución de la Concesión.

Para garantizar la continuidad de la explotación de la Sección Internacional mediante una gestión común y unificada, la República Francesa y el Reino de España, conforme al Protocolo Adicional, solicitaron a los administradores de infraestructuras ferroviarias español y francés, ADIF y SNCF Réseau, que, por una parte, realizaran diversas prestaciones con vistas a anticipar y preparar las Operaciones de Cesión de la Sección Internacional y, por otra, crearan una filial común, la sociedad Línea Figueras Perpignan, S.A., a la que se confiaría una misión de explotación y conservación-mantenimiento de la Sección Internacional.

Mediante auto del 29 septiembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó la apertura de la fase de liquidación de la sociedad TP Ferro Concesionaria SA.

En una carta de fecha 19 de diciembre de 2016, el Reino de España y la República Francesa notificaron a la sociedad TP Ferro Concesionaria SA la resolución del Contrato de Concesión, efectiva a partir del 20 de diciembre de 2016.

Las Partes precisaron en el “Convenio para la explotación y mantenimiento de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán” de fecha 19 de diciembre de 2016, de acuerdo con el Protocolo Adicional, las condiciones en las que la sociedad Línea Figueras Perpignan S.A. se encargará de garantizar la continuidad del servicio público en la Sección Internacional, a partir del 21 de diciembre de 2016.

El 20 de diciembre de 2022, las Partes firmaron un nuevo “Convenio para la explotación y mantenimiento de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán”, en lo sucesivo denominado “el Convenio”, para confiar la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional a la sociedad Línea Figueras Perpignan S.A. por otros cuatro (4) años.

Con posterioridad a la firma del Convenio, la sociedad Línea Figueras Perpignan ha comunicado que durante el presente año 2023 se han venido produciendo varios acontecimientos exógenos y fuera del control de la sociedad que afectan de manera sustancial al tráfico en la sección internacional y, por lo tanto, a sus ingresos en el presente año y el año 2024.Estos hechos sobrevenidos son:

- La completa interrupción de los servicios de RENFE Viajeros entre España y Francia desde diciembre de 2022. Estos servicios no se han reanudado hasta el 13 de julio de 2023, y lo han hecho de manera escalonada. La vuelta a la normalidad está prevista a partir del 1 de octubre de 2023.

- La anulación de un gran número de trenes entre enero y mayo de 2023, debido a las huelgas en Francia.

- La anulación de trenes con origen o destino en Alemania como consecuencia de la saturación de la red de DB Netz.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se acuerda y estipula lo siguiente:

1. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto proceder a la revisión de la distribución anual de los importes que figuran en el Anexo 5 del Convenio, a fin de atender a las necesidades de financiación de la Sociedad a acorto plazo.

Todo ello sin prejuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de dicho Convenio por el que las Partes se comprometen a acordar, a la mayor brevedad y en cualquier caso antes del final del primer año de vigencia del Convenio, una adenda al presente Convenio si el Plan de Explotación establecido durante el primer año del Convenio prevé que la suma de los importes provisionales anuales de la Diferencia fuera superior al Importe Máximo Acumulado indicado en el anexo 5.

2. Disposiciones modificadas del Convenio: Anexo 5.

El Anexo 5 es reemplazado por:

“ANEXO 5

Importe Máximo Acumulado durante la vigencia del Convenio.

Importe máximo durante la vigencia del Convenio (4 años a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio) (el “Importe Máximo Acumulado”): 9.200.000 euros.

Para el Reino de España: 4.600.000 euros.

Para la República Francesa: 4.600.000 euros.

Desglose provisional (importes indicativos):

Tabla omitida.

3. Disposiciones varias.

La presente adenda será efectiva a partir de su firma por todas las partes.

Lo estipulado en el convenio inicial y no modificado por la presente adenda continúa siendo de aplicación, siempre y cuando no sea contrario a las estipulaciones de la presente adenda. Para la interpretación de dicho convenio y de su adenda núm. 1, objeto del presente acto, prevalece lo dispuesto en la adenda.

La presente adenda se establece en cuatro ejemplares originales, uno para cada uno de los firmantes.

Por el Reino de España

Francisco David Lucas Parrón,

El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Por el Proveedor de servicios

Manuel Fresno Castro

Por la República Francesa

Thierry Coquil,

El Director General de las Infraestructuras, los Transportes y de las Movilidades,

La presente Adenda entró en vigor el 16 de octubre de 2023, fecha de la firma por todas las partes, según se establece en su apartado 3.

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