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Procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de Inspección Educativa

31/10/2023
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Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de Inspección Educativa (BOJA de 30 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2023, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA.

PREÁMBULO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva para la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos en el ámbito educativo. Asimismo, ostenta la competencia compartida para lo relativo a la política de personal al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas de desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En desarrollo de esta habilitación competencial, la disposición adicional segunda del Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, en su redacción dada en el Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, así como el Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes, prevé, con carácter excepcional, la provisión provisional de puestos de trabajo en los servicios provinciales de inspección educativa, estableciéndose en la misma que será prioritaria la adjudicación de los puestos vacantes al personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición y de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores, considerándose para su ordenación tanto la nota de la fase de oposición como los méritos alegados en la fase de concurso, atendiendo a la superación del mayor número de pruebas y primando la nota de la fase de oposición sobre los méritos alegados en la fase de concurso.

Ha de tenerse presente, que constituye una prioridad en la actuación de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, conforme a lo preceptuado en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, garantizar un sistema educativo de calidad. A tal fin, resulta imprescindible el trascendental papel que tiene el personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, atendiendo a las funciones que le son encomendadas en los artículos en los artículos 151 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En consecuencia, el personal que desempeñe puestos en los servicios provinciales de Inspección Educativa ha de poseer la máxima cualificación, en ese sentido, en la presente orden, se pretende sean tenidas en cuenta al adjudicar un puesto para desempeñar las funciones de inspección, con carácter provisional, la calificación en el último procedimiento selectivo, puesto que los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso e ingreso a la función pública docente, han de quedar salvaguardados, así como la experiencia en el ejercicio de la función inspectora y en la función pública docente, la formación recibida e impartida, las publicaciones efectuadas y otros méritos, que garanticen que los puestos de la inspección, que vayan a ser ocupados con carácter temporal, lo sean por personal funcionario docente que ostente capacidad, cualificación y conocimiento de la Comunidad Educativa.

El personal del Cuerpo de Inspectores de Educación cumple un papel fundamental en toda comunidad educativa, su paso gradual por cada institución educativa, garantiza en cierto modo un equilibrio entre las buenas prácticas educativas y los efectos de calidad que se deben de generar en tales entornos, es por tanto, un agente de supervisión, que controla, evalúa, asesora e informa a la administración educativa sobre el cumplimiento de la normativa y la actuación docente en las organizaciones escolares. Por tanto, en este sentido, se considera fundamental la promulgación de la presente orden, puesto que, aunque la provisión, con carácter provisional, tenga carácter excepcional y constituya un medio extraordinario, no resulta una cuestión baladí, articular un sistema donde se garantice la capacidad y la posesión de actitudes y aptitudes de las personas aspirantes.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de la adecuación a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que la regulación persigue un objetivo necesario de interés general para el personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que aspiran a ocupar un puesto vacante en la Inspección Educativa, de forma provisional; se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su constitución.

Es también coherente con el principio de proporcionalidad ya que supone el medio necesario y suficiente para cumplir con los objetivos propuestos con una modificación normativa mínima. La norma tampoco conlleva restricción de derechos.

Conforme al principio de seguridad jurídica establece un marco normativo estable, predecible, integrado y claro en el que se establecen los criterios para la provisión provisional de vacantes en la Inspección Educativa.

Cumple también con el principio de transparencia ya que, por un lado, identifica claramente su propósito y, por otro, ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública.

Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional.

De la regulación contenida en esta norma, se infiere una mejora sustancial en este sistema de provisión, lo que repercutirá en la mejora continua de la calidad del servicio educativo, atendiendo a las trascendentes y cualificadas atribuciones del personal docente del Cuerpo de Inspectores de Educación, entre las que destacan, velar por el adecuado funcionamiento de los centros educativos, la instrucción de los procedimientos disciplinarios de todo el personal perteneciente a la Administración Educativa, así como del adecuado desempeño de los equipos directivos de los centros docentes no universitarios dependientes de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, la presente orden es la disposición reglamentaria que establece la obligatoriedad de que las personas participantes en las convocatorias para la provisión provisional puestos de trabajo de inspección educativa vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de documentación y alegaciones, así como cualquier otro trámite que requiera el procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de tenerse en cuenta que todo el personal participante ostenta la condición de personal empleado público y que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, el procedimiento para cubrir de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Puestos de trabajo vacantes.

Se entenderá por puesto de trabajo de inspección educativa vacante, a los efectos del procedimiento regulado en esta Orden, el que se produzca en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación como consecuencia de fallecimiento, de jubilación, de enfermedad de larga duración, de inicio del procedimiento de jubilación por incapacidad para el servicio o de circunstancias excepcionales tales como la concesión de licencias por estudios, comisiones de servicios parar prestarlos en otras Administraciones, u otras con incidencia en la prestación del servicio, apreciadas y motivadas mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario.

Artículo 3. Participantes.

Podrá participar en las convocatorias para cubrir de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal funcionario docente que, habiendo participado en el último procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación realizado en Andalucía con anterioridad a cada convocatoria, haya formulado, en el momento de formalizar la solicitud en dicho procedimiento selectivo, su petición de formar parte de la bolsa para la cobertura de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección Educativa, así como la petición priorizada de provincia o provincias. A estos efectos, se considerará que una persona ha participado en el procedimiento selectivo si ha realizado la primera prueba.

Artículo 4. Criterios de ordenación del personal participante.

1. El personal participante en la convocatoria a que se refiere el artículo anterior se ordenará en una única relación de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) Personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, que haya superado las tres partes de la prueba de la fase de oposición, ordenado según una puntuación que se obtendrá ponderando el 60% de la misma con la calificación obtenida en la fase de oposición, y el 30% con el tiempo de servicio computado como mérito en la fase de concurso y el 10% restante con la puntuación obtenida en la fase de concurso descontado el tiempo de servicio.

b) Personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, que haya superado las dos primeras partes de la prueba de la fase de oposición, ordenado según una puntuación que se obtendrá ponderando el 60% de la misma con la calificación obtenida en la fase de oposición, y el 30% con el tiempo de servicio computado como mérito en la fase de concurso y el 10% restante con la puntuación obtenida en la fase de concurso descontado el tiempo de servicio.

c) Personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, que haya superado una de las partes de la prueba de la fase de oposición, ordenado según una puntuación que se obtendrá ponderando el 60% de la misma con la calificación obtenida en la fase de oposición, y el 30% con el tiempo de servicio computado como mérito en la fase de concurso y el 10% restante con la puntuación obtenida en la fase de concurso descontado el tiempo de servicio.

d) Personal participante en el último concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado y desarrollado en Andalucía que haya obtenido, al menos, cinco puntos en la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora, ordenados según la puntuación obtenida en la misma.

e) Personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición o de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, no incluido en los párrafos anteriores, ordenado según la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Para dilucidar los empates que se produzcan en cualquiera de los párrafos anteriores, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la aplicación del baremo de la fase de concurso.

De persistir el empate, la ordenación se llevará a cabo según la puntuación obtenida al aplicar uno a uno y con carácter excluyente cada uno de los apartados que se recogen en el baremo para la fase de concurso del último procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados, siguiendo el orden recogido en el baremo.

Artículo 5. Convocatoria.

1. Cada vez que finalice un procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma Andaluza, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario efectuará la convocatoria del procedimiento para cubrir con carácter provisional puestos de trabajo de la Inspección Educativa, mediante la constitución de una bolsa de trabajo.

La resolución por la que se efectúe la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

2. En la convocatoria deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos:

a) La referencia de que la constitución de la bolsa de trabajo que se realiza conlleva la extinción de la anterior.

b) Los requisitos para poder participar en la convocatoria, que serán los requisitos generales exigidos para concurrir al último procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado y desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Los méritos y documentación que deberá aportar el personal solicitante y forma de acreditación de los mismos, que serán los establecidos en el referido procedimiento selectivo.

d) El modelo de instancia que deberá presentar el personal solicitante, en la que se deberá expresar la provincia o provincias por orden de preferencia que se solicitan.

e) La designación de las personas que forman parte de la Comisión de Valoración.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas participantes se constituirá una Comisión de Valoración designada al efecto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario, conforme a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Dicha comisión estará formada por personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino definitivo en este Cuerpo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Comisión de Valoración realizará las siguientes funciones:

a) La valoración de los méritos aportados por las personas solicitantes.

b) La elaboración de la relación ordenada de personas solicitantes, según los criterios que se recogen en el artículo 4.

c) Informar, en su caso, sobre las reclamaciones que pudieran presentarse en relación con el procedimiento.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario en el ámbito de sus competencias.

4. A fin de comprobar los méritos alegados por el personal solicitante, la Comisión de Valoración podrá recabar de los órganos competentes los datos correspondientes.

Artículo 7. Resolución y adjudicación de destinos.

1. La Dirección General competente en materia de personal docente no universitario publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación resolución por la que se aprueba provisionalmente la relación ordenada de participantes, con la puntuación obtenida.

2. Durante diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere el apartado anterior, se procederá al trámite de audiencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario.

3. Transcurrido dicho plazo, una vez informadas las reclamaciones por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 6, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario dictará resolución por la que se aprueba definitivamente la relación ordenada de participantes, constituyendo la bolsa de trabajo correspondiente, que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Educación.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para la resolución de este procedimiento será de seis meses.

5. Con la publicación de cada resolución, se considerará efectuada la notificación al personal interesado.

6. Una vez constituida la bolsa, la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario adjudicará, mediante resolución, los destinos según la relación priorizada de provincia o provincias consignadas en la solicitud de participación, siguiendo el orden de prioridad establecido en la relación ordenada de participantes que constituye la bolsa. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. La relación priorizada de provincias podrá ser modificada, a solicitud de la persona interesada, a través del modelo de solicitud que establezca la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos entre los días 1 y 15 de julio de cada año, ambos inclusive; dicho modelo será facilitado por la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. En caso de no solicitar dicha modificación, se entenderá que sigue vigente la última relación priorizada efectuada por la persona interesada.

8. La bolsa constituida conforme a lo previsto en esta orden estará vigente hasta la conformación de una nueva bolsa con ocasión de la finalización de un nuevo procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación realizado en Andalucía.

Artículo 8. Nombramientos e incorporación.

1. Las personas que resulten adjudicatarias según lo previsto en el artículo 7.6. de la presente orden, deberán incorporarse al puesto adjudicado en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, salvo circunstancias de fuerza mayor, en cuyo caso se podrá autorizar otro plazo. La no incorporación en el plazo previsto o autorizado implicará la renuncia al puesto adjudicado y la exclusión de la bolsa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor, en cuyo caso la persona que renuncie no será excluida, pasando a ocupar el último lugar de la lista. En el caso de exclusión de la bolsa, la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario dictará resolución de exclusión, que se notificará a la persona afectada. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El personal que resulte adjudicatario para el desempeño provisional de un puesto de trabajo en la inspección educativa será nombrado, mediante resolución, por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente competente en materia de educación, a medida que se vayan adjudicando los puestos de trabajo de acuerdo con la relación ordenada de personas participantes y según la petición priorizada de provincia o provincias.

3. Quienes obtengan nombramiento desempeñarán sus funciones en régimen de comisión de servicio, con reserva del puesto de origen, en tanto no se produzca alguna de las causas de cese previstas en el artículo 9.

4. En ningún caso se admitirá la permuta entre puestos obtenidos en este procedimiento.

Artículo 9. Ceses.

1. El personal funcionario docente que ocupe provisionalmente puestos de trabajo de inspección educativa cesará, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente competente en materia de educación, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se incorpore a dichos puestos de trabajo el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa por cualquier medio de provisión ordinaria.

b) Cuando se incorpore a dichos puestos el personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación.

c) Cuando se incorpore a dichos puestos el personal seleccionado de conformidad con el procedimiento de provisión regulado en esta orden con referencia al último procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado y terminado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, se entenderá terminado el procedimiento selectivo con la publicación de la orden por la que se nombra personal funcionario en prácticas a quienes resulten seleccionados.

d) Cuando se produzca informe desfavorable de la Inspección General de Educación, si como consecuencia del expediente contradictorio a que dicho informe dé lugar se produjera la revocación del nombramiento en la Inspección Educativa con carácter provisional, en cuyo caso la persona afectada será excluida de la bolsa de trabajo de inspección provisional.

e) Cuando finalice el periodo para el que fue nombrado y, en todo caso, a 31 de agosto del curso académico correspondiente.

2. En los ceses que se produzcan como consecuencia de algunas de las causas señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta, en el ámbito de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, los siguientes criterios de prioridad, siguiendo el orden con el que se citan:

a) Menor tiempo en el desempeño de funciones de inspección educativa.

b) Menor antigüedad como personal funcionario de carrera docente.

3. Podrá solicitarse el cese voluntario a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, que resolverá según las necesidades del servicio. El personal que cese por este motivo resultará excluido de la bolsa.

4. Contra la resolución de cese podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Obligación de relacionarse electrónicamente.

Quienes aspiren a participar en las convocatorias para cubrir de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Convocatorias extraordinarias.

En el supuesto de que la bolsa para cubrir con carácter provisional puestos de trabajo de inspección educativa a que se refiere el artículo 5 se agotase antes de la celebración del siguiente procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario podrá realizar convocatorias extraordinarias para cubrir de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa. Dichas convocatorias se regirán en todos sus extremos por lo establecido en la presente orden para las convocatorias ordinarias.

Disposición transitoria única. Sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

Hasta tanto se lleve a cabo la creación de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación, prevista en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presentación de solicitudes, alegaciones y publicaciones previstas en el articulado de la presente orden se realizarán en el portal web de dicha Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 16 de enero de 2012, de la entonces Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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