Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/10/2023
 
 

Subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas

31/10/2023
Compartir: 

Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para 2023 de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de octubre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2023 DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA FINANCIAR LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 85/2003, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Por Orden de 12 de mayo de 2018, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo por Orden de 12 de mayo de 2018, se procedió al desarrollo del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

El programa de prácticas no laborales tiene como objetivo promover la inserción laboral de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ofreciéndoles prácticas no laborales en empresas que les acerquen al mundo laboral. Los participantes en el programa Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) han de encontrarse desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción en la Red Andalucía Orienta.

Debido al contexto actual y a la consiguiente pérdida de empleos, se hace especialmente necesaria la preservación de las subvenciones en el marco de los programas de Inserción, dirigidos a los colectivos de desempleados más vulnerables, que debido a esta situación van a ver incrementadas sus dificultades previas de acceso al empleo.

Los programas de empleo dirigidos a estos colectivos específicos se convierten, si cabe, en más necesarios que nunca y se precisa que sean los instrumentos que permitan de una manera contundente responder a las necesidades de las personas que más dificultades tienen para acceder al mercado de trabajo. Por ello esta convocatoria pretende garantizar y fomentar el acceso al empleo, dirigiéndose a personas con discapacidad, minorías étnicas y personas en riesgo de exclusión social.

La última convocatoria del Programa de prácticas no laborales se realizó en el año 2021 y dado que razones de interés público lo aconsejan, se pone en marcha una nueva convocatoria durante este año, con el propósito de activar experiencias profesionales, que a través de las entidades colaboradoras desarrollen prácticas no laborales para favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas en Andalucía.

Por otro lado, la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en el apartado 40 de la disposición final primera modifica el artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

El apartado 4 del mencionado artículo establece que “en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6,000 euros”. En su cumplimiento, se adaptan, a estas previsiones, la forma de pago de las subvenciones convocadas.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2018,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2023, las subvenciones regulados en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

2. La distribución geográfica del número de prácticas a desarrollar se ajustará al mapa de recursos recogido en el Anexo de esta convocatoria, en el que se concreta el objetivo previsto por el Servicio Andaluz de Empleo para la convocatoria 2023. El número de personas estimado que podrá constituir los equipos técnicos para gestionar el programa de prácticas es de 108 profesionales.

3. En el marco de esta convocatoria ninguna entidad gestora de prácticas, ni uniprovincial, ni multiprovincial, podrá resultar beneficiaria con más de 6 profesionales por provincia, o 28 profesionales en el total de Andalucía en caso de entidades multiprovinciales.

4. Para esta convocatoria, las prácticas acogidas a la Orden de 12 de mayo de 2018, tendrán una duración de 3 meses.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por una cuantía máxima de veinticuatro millones de euros (24.000.000,00 de euros) y con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimado:

Tabla omitida.

2. Se establece la distribución de los créditos atendiendo a los ámbitos territorial y/o funcionales de competitividad provincial y autonómica, de acuerdo a las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

3. La asignación de equipos técnicos a las entidades beneficiarias se realizará proporcionalmente a los créditos estimados en cada provincia y/o comunidad autónoma.

4. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la estimación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

5. Se podrá modificar la distribución territorial inicial del crédito realizada en la convocatoria, mediante acuerdo motivado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas.

6. El porcentaje máximo de subvención será del 100%.

7. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado, en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574, en un porcentaje de hasta el 100%.

Tercero. Forma de pago.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones serán abonadas mediante tres pagos: el primer pago, a la fecha de resolución de concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en concepto de anticipo; el segundo pago por el importe correspondiente al 25% de la subvención, una vez revisada y contabilizada la justificación de al menos el 25% del importe de la subvención y, un tercer pago correspondiente al 25% de la subvención restante, una vez revisada y contabilizada la justificación del resto de la ayuda, deduciéndose, en su caso, los importes no invertidos en el proyecto subvencionado y/o no empleados correctamente.

Cuarto. Objeto de las subvenciones.

El objeto del incentivo es el desarrollo de las prácticas no laborales en empresas en el marco del Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo, cuya finalidad es promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de prácticas no laborales en empresa, que proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.

Quinto. Concepto subvencionable.

1. Tal como se indica en el apartado 2.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Orden de 12 de mayo de 2018, el concepto subvencionable es la realización de prácticas no laborales en empresas que acerquen a la persona demandante de empleo al mundo laboral.

2. Los proyectos subvencionables tendrán una duración de 24 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.

Sexto. Entidades beneficiarias y personas destinatarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en el apartado 4.a).1. que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.

2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de beneficiaria de la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.

3. Serán destinatarias de las prácticas de los programas en la presente convocatoria las personas con discapacidad, las minorías étnicas y las personas en riesgo de exclusión social.

Séptimo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas para financiar las prácticas no laborales en empresas en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 95, de 18 de mayo de 2018), así como por la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 95, de 18 de mayo de 2018).

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano instructor será la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, que además de las funciones de instrucción, le corresponderán las siguientes funciones:

- Evaluación de solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción Laboral, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Los formularios de solicitud (Anexo I y II) se cumplimentarán y presentarán a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Décimo. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 20 diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 diciembre de 2019).

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este resolutorio, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1 de este resolutorio, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

3. Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada. La aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.

La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II, de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia. es/vea-web/).

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Duodécimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.

Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, conforme a lo establecido en el apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden 12 de mayo de 2018.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.

Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Decimoquinto. Justificación de las subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 26 del Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.

Decimosexto. Devolución voluntaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante la presentación del formulario Anexo II, de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2. Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana