Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/10/2023
 
 

Ayudas destinadas al apoyo de la calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel

31/10/2023
Compartir: 

Orden AGA/1478/2023, de 17 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al apoyo de la calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel (BOA de 30 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN AGA/1478/2023, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL APOYO DE LA CALIDAD DIFERENCIADA DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

La Constitución Española reconoce Vínculo a legislación en su artículo 158 el principio de solidaridad como un instrumento para atenuar las desigualdades territoriales y procurar la cohesión interna como un objetivo de la política económica y social.

Este principio constitucional se materializa mediante el Fondo de Compensación Interterritorial, previsto en el citado artículo, del cual no es beneficiaria la Comunidad Autónoma de Aragón por su nivel de renta. Existen, no obstante, desigualdades estructurales internas en la Comunidad Autónoma de Aragón que afectan a la provincia de Teruel y sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos generales disponibles. En este sentido, la provincia de Teruel requiere de una acción pública específica para promover medidas tendentes a corregir los desequilibrios existentes en la provincia y la generación de actividad económica y de empleo.

La Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 20.c) del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el ejercicio de la competencia que le corresponde en base a lo establecido en el artículo 71.32.ª de su Estatuto, desarrolla una acción sostenida para promover la corrección de los desequilibrios económicos y sociales que afectan a la provincia de Teruel, fomentando y adoptando las medidas necesarias para hacer efectiva la solidaridad entre los territorios que integran la Comunidad Autónoma.

La Administración General del Estado ha manifestado su voluntad de colaborar en el objetivo de superar los desequilibrios estructurales de la provincia de Teruel, para lo que concurre con el Gobierno de Aragón mediante la cooperación financiera. Ambas Administraciones vienen colaborando desde el año 1992, a través de la suscripción de sucesivos convenios destinados a la financiación de inversiones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de Teruel.

El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel.

Esta línea de cooperación y la ejecución de estos convenios ha permitido avanzar en la dirección de los objetivos señalados, si bien la evaluación de los resultados obtenidos pone de relieve la necesidad de garantizar la continuidad y la concurrencia de ambas Administraciones con el instrumento convencional diseñado, y ello no sólo mediante la financiación de proyectos estratégicos de naturaleza análoga a los que hasta ahora se han venido llevando a cabo, sino también ampliando el objetivo a todas las líneas de acción que puedan materializar el objetivo último del convenio.

Con fecha 22 de julio de 2022, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y el Gobierno de Aragón, suscribieron un nuevo convenio para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios estructurales territoriales identificados.

El objeto de este convenio es la financiación de proyectos de inversión que promuevan la creación de un espacio de competitividad necesario para superar las peculiaridades socioeconómicas de la provincia de Teruel y favorecer la generación de actividad económica.

Entre las líneas de actuación financiables mediante el convenio se encuentra el apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico.

En el citado convenio se recogía que antes del cierre del ejercicio presupuestario 2022, el Gobierno de Aragón debía aprobar los proyectos que iban a ser financiados con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel y a los recursos financieros derivados del convenio.

Es por ello, que el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 30 de noviembre de 2022, y de conformidad con lo especificado en la cláusula segunda del Convenio, analizó las propuestas de proyectos incorporados a dicho fondo, acordando, entre otros proyectos de inversión, destinar 300.000 euros al "Apoyo a la calidad diferenciada de productos alimentarios de la provincia", asignando dicho proyecto al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Las desigualdades estructurales internas en la Comunidad Autónoma de Aragón que afectan a la provincia de Teruel y que dan lugar al citado convenio motivan también que la intensidad de ayuda alcance el 100% de la actuación subvencionable. En concreto esta línea de ayuda persigue tanto el mantenimiento del empleo en el medio rural como, en consecuencia, la fijación de población en zonas con baja densidad de habitantes. Es por ello, que para la consecución de estos objetivos no debe constituir un obstáculo la falta de inversión privada.

El artículo 11.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

A la vista de lo anterior, procede establecer unas bases reguladoras que establezcan el marco jurídico necesario para convocar esta línea de ayudas incorporada al Fondo de Inversiones de Teruel de 2022.

Esta línea de subvención va a ser incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2024-2027, concretamente en el apartado 5.5. Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria (5.5.5).

El proyecto de bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y el Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de la calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel.

2. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como por lo establecido en la presente Orden.

3. Las bases estarán condicionadas en todo caso a lo establecido en los Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para el fomento del desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes, que rija en cada una de las convocatorias.

4. Mediante la correspondiente Orden del departamento competente en materia agraria se determinará la convocatoria de esta subvención.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas serán los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada definidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón, con sede social en la provincia de Teruel.

2. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

3. Asimismo, impedirá obtener la condición de entidad beneficiaria el haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, así como por haber sido sancionada en materia laboral; o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos que promuevan actuaciones de inversión destinadas a la calidad diferenciada de los productos alimentarios de la provincia, y en concreto los siguientes:

a) Diseño, desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la figura de calidad.

b) Desarrollo e implementación de la certificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones.

c) Inversiones en las entidades inscritas en el órgano de gestión relacionadas con las actuaciones anteriores.

d) Reconocimiento y posicionamiento de la figura de calidad.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. La cuantía individualizada de la subvención podrá alcanzar como máximo el 100 por 100 de la actuación subvencionable.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria. Serán en todo caso gastos subvencionables: aquellos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital o de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución determinado en la correspondiente Orden de convocatoria. En todo caso, el plazo máximo de ejecución establecido podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria en la que se acredite la imposibilidad técnica para concluir la ejecución de la inversión en el plazo inicialmente previsto.

5. Podrá financiarse el gasto corriente vinculado a la puesta en marcha de los proyectos de inversión por un periodo máximo de un año y sin que el gasto corriente financiado pueda superar el 30 % del total del gasto financiado.

6. Se considerarán subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos únicamente si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuación, preparación o ejecución de la misma.

7. Se considerará gasto subvencionable el gasto derivado de la auditoría de la cuenta justificativa.

8. No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, lo intereses, los recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

9. Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

10. Serán subvencionables los costes indirectos en el porcentaje que se determine en la convocatoria y en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 5. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Criterios de despoblación:

- Productores primarios inscritos en el órgano de gestión de la figura de calidad diferenciada.

- Empresas inscritas cuya sede social se encuentre en localidades de menos de 5.000 habitantes.

b) Criterio de empleabilidad:

Número de industrias inscritas en el órgano de gestión de la figura de calidad diferenciada.

c) Criterio de distribución homogénea:

- Mayor grado de implantación en todas las comarcas de la provincia.

d) Criterio de igualdad:

- Presencia de mujeres en el pleno del órgano de gestión.

2. La convocatoria concretará el valor de estos criterios y la puntuación mínima necesaria para que la solicitud sea seleccionada.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía destinada a estas ayudas se abonará con cargo a la financiación especificada en cada convocatoria, dentro de los fondos incorporados al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

2. La cuantía individualizada de las ayudas a conceder se determinará de acuerdo con la aplicación de los criterios objetivos de valoración detallados en el artículo anterior, a los proyectos presentados por los solicitantes, estableciendo la correspondiente prelación entre los mismos. En caso de empate entre dos o más solicitantes en el último lugar de la prelación, la cantidad subvencionada se distribuirá proporcionalmente entre los proyectos empatados.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas establecidas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable para los que se solicita financiación.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad y de cualquier procedencia le haya sido concedida o pagada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22. b).

Artículo 9. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden de la persona titular del departamento competente en materia agraria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 10. Relación electrónica con la administración convocante.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán:

a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

c) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.

d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

e) Interponer los recursos de forma electrónica.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico y a las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

5. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

6. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

Artículo 11. Notificación a las entidades interesadas.

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. El régimen de las mismas vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, si bien las condiciones generales para la práctica de las notificaciones serán las dispuestas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, cumplimentando y adjuntando la documentación preceptiva que se indique en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. Dichas solicitudes se presentarán electrónicamente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de estas bases reguladoras

3. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

4. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes contendrán las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la administración antes del pago.

c) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

d) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que se correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio de la solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

6. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

7. Conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, los documentos que ya fueron aportados ante la administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la administración actuante.

8. Excepcionalmente, si la administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en la correspondiente convocatoria, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 14. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de promoción agroalimentaria de la Dirección General correspondiente, pudiendo intervenir la unidad equivalente del Servicio Provincial de Teruel del departamento competente en materia agraria, que se determine en cada convocatoria.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 15. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe a conceder a las posibles entidades beneficiarias, se constituirá una Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con un mínimo de tres personas designadas por la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria; una de ellas presidirá la comisión con voz y voto; contando al menos con dos personas de perfil técnico, una de las cuales ostentará la secretaría. Todas las personas integrantes de la comisión deberán ser personal funcionario adscrito al departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que cuantificará las solicitudes.

5. Una vez cuantificadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución en un acto único que deberá expresar, para cada entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Conforme al artículo 20 Vínculo a legislación letra ñ) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la convocatoria determinará si el trámite de audiencia se llevará a cabo mediante notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este último caso, la convocatoria deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones electrónicas, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, cuyo contenido deberá expresar la relación de todas las entidades solicitantes, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria la propuesta de resolución definitiva.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 17. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. En la resolución constará en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración y el porcentaje de subvención, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación o inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

3. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de evaluación establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia agraria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 18. Reformulación de la solicitud.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

2. La Comisión de Valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Transcurrido el plazo establecido sin obtener contestación por parte de la entidad solicitante, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Solo podrán autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, no alteren el resultado de valoración obtenida.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia a la entidad interesada cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. Los datos relativos a esta subvención y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

2. De acuerdo con el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, y conforme a la legislación en materia de transparencia, la entidad beneficiaria estará obligada a dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

3. Las entidades beneficiarias adoptarán las medidas para dar la adecuada información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel".

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar a la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

6. La entidad beneficiaria de estas ayudas queda sujeto a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, para dar cumplimiento a lo relativo a la información.

Artículo 21. Ejecución.

El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria correspondiente, debiendo estar comprendido en el establecido en la cláusula 7.ª del Convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

Artículo 22. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni dos años para el resto de bienes.

b) Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en el momento previo a la resolución como en el momento del pago, en los términos previstos en el artículo 12.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable

j) Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, u otras análogas de cumplimiento normativo.

Artículo 23. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con las bases y reglas establecidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma que delimitará el alcance de los trabajos y el contenido del informe resultante de la revisión realizada. El auditor debería analizar, como mínimo, las siguientes cuestiones:

- Que los gastos/inversiones subvencionados responden a la naturaleza de la actuación subvencionada y se han realizado en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que se financie gasto corriente vinculado a la puesta en marcha de los proyectos de inversión, que no excede del periodo máximo de un año y que no supera el 30 % del total del gasto financiado.

- Que las facturas presentadas como justificación de los gastos son correctas en todos sus términos y han sido incorporadas a la contabilidad de la entidad beneficiaria.

- Que el pago de las facturas se realizado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución determinado en la correspondiente Orden de convocatoria y se ha recogido en la contabilidad.

- La existencia de otras subvenciones o recursos a las actividades financiadas.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se debe llevar a cabo por el mismo auditor.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente, conforme a lo determinado Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades financiadas.

4. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos incurridos, que se acreditarán documentalmente con evidencias de las actividades realizadas.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación indicado en la convocatoria.

5. No se admitirán pagos realizados en efectivo.

6. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Artículo 24. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

4. La Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria indicará a las entidades interesadas, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

5. No podrá realizarse el pago, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, tal y como se establece en el artículo 2.2. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tiene pendiente de pago alguna deuda con la hacienda de la Comunidad Autónoma, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

6. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

7. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, efectuándose estos pagos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria específica sobre la forma y plazos de acreditar las ejecuciones parciales.

Artículo 25. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 Vínculo a legislación de Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

2. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

3. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

4. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

c) Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.

Disposición adicional. Protección de datos.

1. En relación con la protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Operadores de calidad diferenciada" con identificador 211, de la que es responsable la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de las personas representantes de las entidades solicitantes o beneficiarias en los expedientes de subvenciones que tramita dicha Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a administraciones públicas con competencias en la materia.

4. Las personas titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica [email protected].

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ indicando como identificador el número 211.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana