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Reglamento Técnico para la Producción Integrada de la lechuga, el cogollo y la escarola

30/10/2023
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Orden Foral 15/2023, de 21 de septiembre, del consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 44/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de la lechuga, el cogollo y la escarola en Navarra (BOPV de 27 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 15/2023, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 44/2020, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE LA LECHUGA, EL COGOLLO Y LA ESCAROLA EN NAVARRA.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Con fecha 7 de mayo de 2020 se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 94, la Orden Foral 44/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de la lechuga, el cogollo y la escarola en Navarra.

A lo largo del año 2023, se lleva a cabo una revisión de la normativa en vigor referente a la Producción Integrada de la lechuga, el cogollo y la escarola en Navarra por el grupo de trabajo constituido por personal técnico de INTIA, representantes del sector productor y agroindustrial, y del Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Como resultado de esta revisión normativa se plantean una serie de modificaciones a la misma, dando respuesta a la demanda del sector productor y de la transformación.

A propuesta del mismo se plantea la inclusión en el alcance de la citada norma el cultivo de brotes tiernos, cuya definición incluye la producción de hojas tiernas y peciolos de cualquier cultivo (incluido de Brassica), cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera. En esta definición caben achicoria (radicchio), espinaca, savia roja (remolacha y acelga de penca roja) y cualquier especie si se recolecta hasta la octava hoja.

La inclusión en el alcance de la normativa de la producción integrada de la lechuga, el cogollo y la escarola en Navarra del cultivo de brotes tiernos lleva implícito incluir en la misma una serie de prescripciones técnicas en relación a la protección del cultivo, la fertilización, dosis de siembra, recolección y umbrales de presencia de plagas.

La propuesta de modificación de la Orden Foral 44/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ha sido sometida a consulta pública previa para la realización de aportaciones desde el 13 de junio al 3 de julio de 2023. Posteriormente, el texto del proyecto de modificación de la citada orden foral se sometió desde el 9 de agosto al 30 de agosto de 2023 a un trámite de audiencia. Transcurridos los citados plazos de exposición debe hacerse constar que no se han recibido sugerencias a la Orden Foral propuesta Vínculo a legislación.

Procede modificar la Orden Foral 44/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, para la inclusión en el alcance de la norma del cultivo de brotes tiernos y sus prescripciones técnicas.

De conformidad con el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificar la Orden Foral 44/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de la lechuga, el cogollo y la escarola en Navarra.

1. Se modifica el alcance de la norma del anexo I de la Orden Foral 44/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, relativo al alcance de la norma, que integra berro, mastuerzo, canónigo, achicoria (hojas), rúcula, mostaza china, diente de león, barbarea y brotes tiernos (hasta octava hoja verdadera), incluidas especies Brassicas, que queda redactado de la siguiente manera:

Esta norma afecta a los cultivos de:

-Lechuga: batavia, cogollos de Tudela o baby, iceberg, trocadero o mantecosa, romana, y en general, lollos, hoja de roble, etc.

-Escarola.

-Berro, mastuerzo, canónigo, achicoria (hojas), rúcula, mostaza china, diente de león, barbarea y brotes tiernos (hasta octava hoja verdadera), incluidas especies Brassicas.

En lo sucesivo cuando se hable de lechuga nos referiremos a todas ellas, salvo que se cite específicamente alguno de los grupos de variedades arriba citados.

2. Se modifica el punto 1.2, del anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre Vínculo a legislación, relativo a la "Protección del cultivo", en sus apartados de desaconsejado y prohibido, que indica como desaconsejado el uso de herbicidas dentro del invernadero y prohibido el utilizar herbicidas no autorizados y el utilizar herbicidas residuales en invernadero, y que queda redactado de la siguiente manera:

1.2. Protección del cultivo.

Tabla omitida.

3. Se modifica el punto 4.3, del anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre Vínculo a legislación, relativo a la "Fertilización", en el que se corrige la dosis máxima de nitrógeno en exterior hasta 140 UF cuando no se aplica materia orgánica, y que queda redactado de la siguiente manera:

4.3. Fertilización.

Tabla omitida.

Si por observación visual de la vegetación o con base en el análisis foliar se detectan carencias, se permite la aplicación de nutrientes, justificada mediante recomendación por escrito del técnico competente.

Se recomienda utilizar abonos exentos de cloruros, especialmente en invernaderos.

4. Se modifica el punto 4.4, del anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre Vínculo a legislación, relativo a la "Plantación y siembra", en el apartado de "Densidades de plantación (plantas/m²) o siembra (semillas/m²)" en el que se indica que la dosis de plantación de escarola en exterior quedará en 4-10 pl/m² y que la dosis de siembra será de 1000-3000 semillas/m² para los brotes tiernos, y en el apartado de "Plantación o siembra" indicando que la siembra para brotes tiernos será a profundidad somera, 1-2 cm según el tamaño de la semilla, y que queda redactado de la siguiente manera:

Densidades de plantación (plantas/m²) o siembra (semillas/m²):

Tabla omitida.

Plantación o siembra:

Tabla omitida.

5. Se modifica el punto 4.7, del anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre Vínculo a legislación, relativo a la "Recolección", en el apartado "Aconsejado", en el que se indica recolectar en el punto óptimo de recolección, en función del tipo de producto de que se trate, y que en los cultivos de brotes se podrán realizar más de un corte en una misma plantación, y que queda redactado de la siguiente manera:

El momento de recolección es determinante para obtener un producto de buena calidad. Se recolectará sin presencia de plagas, enfermedades, restos inorgánicos, tierra u otros.

Recolección:

Tabla omitida.

Cuidados post-recolección:

Tabla omitida.

6. Se modifica el anexo 3, del anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre Vínculo a legislación, relativo al "Control de plagas", en el que cambian los umbrales de tratamiento a presencia de las plagas, y que queda redactado de la siguiente manera:

Producción integrada de lechuga y similares en Navarra

Control de plagas.

1) Colocación de trampas de monitoreo para las especies en las que sea posible. instalación de vegetación, tanto en el interior como en el exterior para favorecer la conservación de fauna auxiliar y aumentar la biodiversidad en la explotación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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