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Prevención de riesgos laborales

30/10/2023
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Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (DOGC de 27 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/232/2023, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONFORME A LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

URI ELI: eli/es-ct/o/2023/10/25/emt232/dof/spa

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para alcanzar, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas que la legislación establece y que se concretan mediante la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no solo orienta en un determinado sentido la actividad de otras entidades públicas y privadas de acuerdo con los objetivos de los correspondientes planes sectoriales, sino que la actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según los criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.

La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, crea la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP (en adelante, FEPRL) con la finalidad de promover las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y se establece que, de acuerdo con el reparto competencial previsto en el texto constitucional y en los estatutos de autonomía, la gestión de las acciones que sean competencia de las comunidades autónomas se realizará a través de los instrumentos, organismos y centros directivos que estas determinen.

Esta función promocional se concreta mediante convocatorias de subvenciones, sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, establece que “las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de manera expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 10.2”.

Por orden de la ministra de Trabajo y Economía Social, se ha autorizado a la FEPRL a conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En garantía del cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, tanto las acciones de la FEPRL como las de los correspondientes órganos de las comunidades autónomas se financiarán a cargo del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

Conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobar las bases reguladoras de todas las subvenciones teniendo en consideración las observaciones y necesidades manifestadas por cada comunidad autónoma.

Partiendo de eso, y en cumplimiento de lo que se establece en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, la ministra de Trabajo y Economía Social resolvió, en fecha 21 de julio de 2023, aprobar la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales.

La base 1.2 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, establece que a las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que se prevé en estas bases les serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de fundaciones y los Estatutos de la Fundación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como supletoriamente por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen del sector público. Todo eso sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.

En todo caso, han de considerarse comunes las bases 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.1, 17.1, 18.1 y 20 a 25, excepto los artículos 23.3, 4 y 5, de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Se establece que las restantes bases serán supletorias en aquellas comunidades que aprueben sus propias bases y solo serán de aplicación directa a las subvenciones concedidas por la FEPRL y por aquellas comunidades autónomas que no hayan aprobado unas bases propias.

La financiación de las acciones gestionadas por las comunidades autónomas se efectuará por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante transferencias a los órganos competentes de aquellas. Estas transferencias tienen carácter finalista y los créditos recibidos se rigen por lo que se prevé en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, general presupuestaria.

El artículo 45.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de las personas trabajadoras, tienen que impulsar y promover la participación en las empresas y las políticas de pleno empleo, de fomento de la estabilidad laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales, de seguridad y de higiene en el trabajo, de creación de unas condiciones dignas en los puestos de trabajo, de no discriminación por razón de género y de garantía del descanso necesario y de las vacaciones retribuidas.

El artículo 45.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que las organizaciones sindicales y empresariales tienen que participar en la definición de las políticas públicas que les afecten.

El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye, entre otros, las relaciones laborales y las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos laborales, y la seguridad y la salud en el trabajo.

Mediante el Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, de modificación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, se ha establecido el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat y se ha modificado la denominación de otros.

De acuerdo con el Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo; y lo ejerce el Departamento de Empresa y Trabajo mediante la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

Esta actuación no estaba prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025, ya que despliega y desarrolla unas bases reguladoras aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de las que no se tenía conocimiento en el momento de aprobarse el Plan. No obstante, la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales se enmarca en la línea de subvención “1.42: Subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales” del Plan estratégico de subvenciones 2023-2025 del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El Plan de Gobierno de la XIV legislatura prevé el impulso y la consolidación de la participación institucional de los agentes económicos y sociales más representativos, en el contexto del marco catalán de relaciones laborales con el objetivo de garantizar el derecho al trabajo digno, fortaleciendo el marco de relaciones laborales y la negociación colectiva. En esta línea, esta Orden incide en la implementación de medidas de información, formación y asistencia técnica, con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

Con esta iniciativa se avanza en el cumplimiento del objetivo 8.8 de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, eso es, proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todas las personas trabajadoras, incluidas las migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones y concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada línea de subvención.

La convocatoria anual determina, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión de las acciones subvencionables, y concreta la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual, dentro del ámbito competencial del Departamento de Empresa y Trabajo.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales, que figuran en el anexo 1, y los principios éticos y las reglas de conducta, que figuran en el anexo 2.

De acuerdo con el Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, de modificación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, y el Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Dado lo establecido en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir la convocatoria para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación:

Anexo 1. Bases generales

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152)

Disposición adicional

Esta Orden de bases se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa concreta aplicable se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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