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Calendario Oficial de Vacunaciones

27/10/2023
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Orden Foral 310E/2023, de 29 de septiembre, del consejero de Salud, por la que por la que se establece el Calendario Oficial de Vacunaciones para toda la vida en Navarra y el Calendario de Vacunaciones en situaciones especiales o de riesgo (BON de 26 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 310E/2023, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES PARA TODA LA VIDA EN NAVARRA Y EL CALENDARIO DE VACUNACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES O DE RIESGO.

I

El calendario de vacunación es una herramienta básica de salud pública para el control y prevención de enfermedades inmunoprevenibles. A lo largo de los años, este calendario ha sufrido numerosos cambios.

En la actualidad, los calendarios oficiales de vacunación vigentes en la Comunidad Foral de Navarra se hallan recogidos en dos normas diferentes. Por un lado, el calendario oficial de vacunaciones de personas adultas de Navarra se encuentra regulado mediante Orden Foral 281E/2019, de 7 de agosto Vínculo a legislación, del consejero de salud, por la que se establece el calendario oficial para las personas adultas tanto sanas como las pertenecientes a un grupo de riesgo por presentar estas últimas algún condicionante de salud. Por otro lado, el calendario oficial de vacunaciones infantiles se regula por la Orden Foral 340E/2019, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, de la consejera del departamento de salud, por la que se modifica el calendario oficial de vacunaciones infantiles de Navarra.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha publicado el Calendario Oficial de Vacunaciones para toda la vida que unifica tanto el calendario vacunal infantil como el de adulto. En este sentido, se considera pertinente que ese mismo enfoque, se articule de forma análoga en Navarra, incluyendo las vacunaciones sistemáticas tanto en edad pediátrica (“15 años) como en personas adultas (“18 años) y atendiendo a la particularidades epidemiológicas, presupuestarias y legislativas de la propia Comunidad Foral.

Como consecuencia, de los últimos informes disponibles publicados en fecha reciente sobre la evaluación sobre la evidencia disponible de distintas vacunas, la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra, en su reunión del 2 de noviembre de 2022, ha propuesto al Departamento de Salud modificar el Calendario Vacunal Infantil, así como el Calendario Oficial de Vacunaciones de Personas Adultas de Navarra incluyendo: 1) la vacunación frente al meningococo del serogrupo B a los 2, 4, y 12 meses de edad, 2) la vacunación frente al virus de la gripe en los menores entre los 6 meses y 59 meses de edad, 3) la vacunación frente al virus del papiloma humano (VPH) a los varones entre los 11-12 años, 4) la vacunación frente al herpes zoster en las cohortes de personas que cumplan 65 y 75 años en 2023 (nacidos en 1958 y 1948, respectivamente).

A tal efecto, las modificaciones propuestas y la presente orden foral permitirán aunar la normativa existente en la Comunidad Foral de Navarra en referencia a esta materia en un único texto normativo. Asimismo, se pretende garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias a nivel tanto estatal como de Comunidad Autónoma y reforzar el funcionamiento de los programas de vacunación tanto en la población sana, como en aquella con diversos condicionantes de riesgo, con el objetivo final de garantizar el derecho a la salud de estas.

II

La presente orden foral se estructura en tres capítulos, 24 artículos, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y cuatro anexos.

El capítulo I, con un único artículo, recoge el objeto de la norma.

El capítulo II, artículos 2 a 11, recoge las recomendaciones de vacunación correspondientes a la vacunación en población sana a lo largo de toda la vida.

El capítulo III, artículos 12 a 24, recoge las recomendaciones de vacunación correspondientes a la vacunación dirigida a la población que se encuentra en situaciones especiales o de riesgo elevado para contraer una enfermedad inmunoprevenible.

La disposición derogatoria única tiene como objetivo establecer un cuerpo normativo común en torno a la materia unificando los diversos calendarios de vacunación existentes en Navarra hasta la fecha.

La disposición final primera hace referencia a la habilitación para la implantación del calendario oficial de vacunaciones en la Comunidad Foral Navarra.

Las disposiciones finales segunda y tercera regulan la indicación de las vacunas fuera del marco establecido por la presente orden foral. En el caso de la segunda cuando la indicación se realiza fuera de lo explicitado en la ficha técnica de dicha vacuna y en la tercera cuando la indicación se realiza fuera de lo establecido en la presente orden foral pero conforme a las recomendaciones de otros protocolos o sociedades científicas y dentro de las indicaciones establecidas en la ficha técnica para dicha vacuna.

La disposición final cuarta establece la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

Los anexos I, II, III y IV recogen el Calendario de Vacunaciones a lo largo de toda la vida y las indicaciones de vacunación antigripal en personas en situaciones especiales o de riesgo, de vacunación antineumocócica y frente a la hepatitis B respectivamente.

Esta orden foral se redacta conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

III

Visto lo expuesto con anterioridad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la salud, como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el Calendario Oficial de Vacunaciones.

En consecuencia, a propuesta del director general de Salud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I.-DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. Objeto de la norma.

La presente orden foral tiene por objeto aprobar el calendario de vacunaciones a lo largo de toda la vida, recogido en el anexo I, así como, aprobar el calendario de vacunaciones en situaciones especiales o de riesgo en Navarra.

CAPÍTULO II.-CALENDARIO DE VACUNACIONES A LO LARGO DE TODA LA VIDA

Artículo 2. Vacunación frente a poliomielitis.

1. Población infantil: Se administrarán cuatro dosis según el siguiente esquema:

Primo vacunación con dos dosis a los 2 y 4 meses (con vacuna hexavalente) seguidas de una dosis de refuerzo a los 11 meses (con vacuna hexavalente) y una segunda dosis de refuerzo a los menores de 6-7 años (con vacuna combinada DTPa-VPI). La administración de la segunda dosis de refuerzo prevista a los menores de 6-7 años se realizará en el ámbito escolar, en 1.º de Educación Primaria.

2. Los que hubieran recibido una primo vacunación a los 2, 4, 6 y 18 meses no requieren más dosis de VPI.

Artículo 3. Vacunación frente a difteria-tétanos-tos ferina.

1. Población infantil: Se administrarán cuatro dosis según el siguiente esquema: Primo vacunación con dos dosis a los 2 y 4 meses (con vacuna hexavalente) seguidas de una dosis de refuerzo a los 11 meses (con vacuna hexavalente) y una segunda dosis de refuerzo a los menores de 6-7 años (con vacuna combinada DTPa-VPI). Los menores que hubieran recibido una pauta de primo vacunación a los 2, 4, 6 y 18 meses recibirán una dosis de dTpa a los 6-7 años de edad. La administración de dosis de los 6-7 años se realizará en el ámbito escolar, en 1.º de Educación Primaria.

2. Adolescentes de 14-15 años: Se les administrará una dosis de Td en 2.º curso de ESO.

3. Embarazadas: Se administrará una dosis de dTpa en cada embarazo a partir de la 27 semana de gestación, preferentemente en las semanas 27 o 28.

4. Personas adultas (15-64 años): Es necesario verificar el estado de vacunación previo de la persona antes de iniciar o completar una pauta de primo vacunación con Td. Se vacunará con Td hasta completar 5 dosis, con los siguientes intervalos entre dosis: 1 mes entre la 1.ª y la 2.ª; 6 meses entre la 2.ª y la 3.ª; 10 años entre la 3.ª y la 4.ª y 10 años entre la 4.ª y la 5.ª

5. Personas adultas (≥ 65 años): Se administrará una sola dosis de Td en torno a los 65 años a las personas que recibieron 5 dosis con anterioridad, siempre y cuando hayan transcurrido 10 años desde la última dosis. En caso de no haber recibido 5 dosis con anterioridad, se vacunará con Td hasta completar 5 dosis, con los siguientes intervalos entre dosis: 1 mes entre la 1.ª y la 2.ª; 6 meses entre la 2.ª y la 3.ª; 10 años entre la 3.ª y la 4.ª y 10 años entre la 4.ª y la 5.ª

Artículo 4. Vacunación frente a Haemophilus influenzae tipo B.

Tres dosis: Primo vacunación con dos dosis a los 2 y 4 meses (con vacuna hexavalente) seguidas de un refuerzo a los 11 meses (con vacuna hexavalente)

Artículo 5. Vacunación frente a hepatitis B.

1. Tres dosis a los 2, 4 y 11 meses de edad (con vacuna hexavalente). En los recién nacidos de madre portadora (AgHBs positivo) y en los recién nacidos de madres no vacunadas en las que no se realizó cribado, se vacunará con pauta de cuatro dosis a los 0, 2, 4 y 11 meses de edad. En estos casos la 1.ª dosis se administrará en las primeras 24 horas de vida con vacuna mono-componente, junto con inmunoglobulina anti-HB; el resto de las dosis se administrarán con vacuna hexavalente.

2. En personas nacidas a partir del 1 de enero de 1980, no vacunadas con anterioridad, se administrarán 3 dosis de vacuna HB (vacuna mono-componente), con pauta 0, 1 y 6 meses.

Artículo 6. Vacunación frente a la enfermedad meningocócica.

1. Enfermedad meningocócica, serogrupo B: Se administrarán tres dosis de vacuna multicomponente antimeningocócica B (4CMenB), a los 2, 4 y 12 meses de edad, para la totalidad de la población nacida a partir del 1 de enero de 2023. Se considera muy importante vacunar en tiempo a los 2 y 4 meses de edad, y no diferir la misma ni utilizar pautas diferentes, tal y como ha sido establecido por la Ponencia de Programa y Registro de vacunaciones y aprobado por la Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.)

2. Enfermedad meningocócica, serogrupo C y ACWY: Se administrarán tres dosis: la primera y segunda dosis los 4 meses y 12 meses respectivamente (con vacuna meningocócica conjugada C) mientras que la tercera dosis se administrará a los 11-12 años (con vacuna meningocócica conjugada tetravalente ACWY). La tercera dosis indicada a los 11-12 años se administrará en el ámbito escolar, mientras los menores cursan 6.º de Educación Primaria. Las personas menores de 18 años no vacunadas con anterioridad, podrán recibir una dosis de vacuna tetravalente ACWY.

Artículo 7. Vacunación frente a la enfermedad neumocócica invasiva.

Se administrarán tres dosis de vacuna antineumocócica conjugada según el siguiente esquema:

Primo vacunación con dos dosis a los 2 y 4 meses y una dosis de refuerzo a los 11 meses de edad.

Población adulta sana (≥ 65 años): Se administrará una dosis de vacuna antineumocócica polisacárida 23-valente (VNP-23), en torno a los 65 años.

Las personas de 65 o más años que se hayan institucionalizadas en centros residenciales sociosanitarios públicos o privados de Navarra, no vacunadas previamente, se les administrará una dosis de vacuna antineumocócica conjugada.

Artículo 8. Vacunación frente a Sarampión-Rubéola-Parotiditis.

1. Se administrarán dos dosis de vacuna triple vírica (TV) a los 12 meses y 3 años.

2. Las personas nacidas a partir del 1 de enero de 1970, que no hubieran sido vacunadas con anterioridad o que no hayan padecido el sarampión, recibirán dos dosis de TV con un intervalo mínimo de 4 semanas entre dosis. En caso de haber recibido una dosis con anterioridad se administrará solo una dosis de TV. Al tratarse de una vacuna de virus vivos atenuados la vacunación frente a estas enfermedades está contraindicada en mujeres embarazadas y personas inmunodeprimidas.

Artículo 9. Vacunación frente a la varicela.

1. Se administrarán dos dosis de vacuna frente a la varicela (VZ) a los 15 meses y 3 años.

2. Las personas que no hayan padecido la varicela y que no hubieran sido vacunadas recibirán dos dosis de VZ con un intervalo mínimo de 4 semanas entre dosis (preferiblemente 8 semanas). En caso de haber recibido una dosis con anterioridad se administrará solo una dosis de VZ. Está contraindicada la vacunación frente a varicela de mujeres embarazadas y personas inmunodeprimidas, al tratarse de una vacuna de virus vivos atenuados.

Artículo 10. Vacunación frente al virus del Papiloma Humano.

1. Se administrarán en el ámbito escolar, dos dosis de vacuna nonavalente (VPH-9) con una separación de 6 meses a las niñas y los niños que estén cursando 6.º de Educación Primaria (11-12 años). La incorporación de los niños a la vacunación sistemática frente al virus del papiloma humano se iniciará en el curso escolar 2023-2024.

2. Se ofertará la vacuna a las mujeres no vacunadas, que tengan hasta 26 años y no hayan sido inmunizadas previamente. Si se inicia la vacunación a partir de los 15 años se administrarán tres dosis siguiendo una pauta acorde al preparado utilizado. (Si se emplea Gardasil 9®: La pauta consta de tres dosis a los 0-2-6 meses; pero si se emplea Cervarix® la pauta de tres dosis se administrará a los 0-1-6 meses).

Artículo 11. Vacunación frente a herpes zóster.

Se administrarán dos dosis de vacuna recombinante adyuvada frente al herpes zóster, con una separación de 8 semanas entre ambas dosis, a las personas adultas sanas de 65 y 75 años. En el año 2023 se vacunará a los nacidos en 1948 y en 1958.

Artículo 12. Vacunación frente a la gripe.

1. Población infantil entre 6 y 59 meses de edad: A partir de la temporada 2023-2024 se administrará una única dosis anual de vacuna frente a la gripe este grupo.

2. Mujeres embarazadas: Durante la temporada de gripe se recomienda la vacunación a las mujeres embarazadas en cualquier trimestre de gestación. También se recomienda la vacunación antigripal durante el puerperio (hasta los 6 meses tras el parto) a aquellas mujeres que no se hayan vacunado durante el embarazo en esa temporada.

3. Población adulta sana con edad igual o superior a los 60 años(≥ 60 años): Una dosis de vacuna anual frente a la gripe.

CAPÍTULO III.-CALENDARIO DE VACUNACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES O DE RIESGO

Artículo 13. Vacunación antigripal.

Se vacunará anualmente de gripe a todas las personas menores de 60 años con factores de riesgo incluidos en el anexo II de esta orden foral.

Artículo 14. Vacunación frente a difteria, tétanos y tos ferina.

1. Se aplicará una dosis de difteria-tétanos-tos ferina acelular de baja carga (dTpa) al personal sanitario que trabaje en áreas de pediatría y obstetricia y a todas las personas con o en espera de trasplante de órgano sólido, o que padezca cáncer o hemopatías malignas.

2. Pacientes sometidos a Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos (TPHO) recibirán cuatro dosis de antígenos de difteria, tétanos y tos ferina administrados como vacuna hexavalente con pauta 7, 8, 9 y 18 meses después del trasplante.

Artículo 15. Vacunación frente a poliomielitis.

Las personas trasplantadas de precursores hematopoyéticos serán inmunizadas con la pauta establecida de vacuna hexavalente.

Artículo 16. Vacunación frente a enfermedad neumocócica invasiva.

Recibirán una dosis de vacuna antineumocócica conjugada y/o vacuna antineumocócica polisacárida 23-valente (VPN-23) todas las personas adultas residentes en Navarra incluidas en el anexo III de esta orden foral.

Artículo 17. Vacunación frente al virus del papiloma humano.

1. Recibirán tres dosis de vacuna frente al virus del papiloma humano a las mujeres mayores de 26 años, no inmunizadas previamente, sexualmente activas, y con las siguientes indicaciones:

a) Mujeres con cualquier tratamiento de lesión intraepitelial de alto grado en cérvix.

b) Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, incluida la infección por VIH.

c) Enfermedades que requieran tratamiento con fármacos inmunosupresores.

d) Trasplante de órgano sólido o de precursores hematopoyéticos.

e) Mujeres en situación de prostitución.

f) Síndrome WHIM: con vacuna que cubra los serotipos 6 y 11.

2. Se extiende la vacunación con tres dosis a los hombres en las siguientes situaciones:

a) Infección por VIH.

b) Hombres en situación de prostitución.

c) Hombres que tengan sexo con otros hombres.

g) Síndrome WHIM: con vacuna que cubra los serotipos 6 y 11.

3. La indicación de vacunación frente al virus del papiloma humano en personas mayores de 45 años se realizará de forma individualizada en función del riesgo y condicionantes de salud existentes para contraer una infección por dicho virus y teniendo en cuenta la protección conferida por la vacuna en dicho grupo etario.

Artículo 18. Vacunación frente a la hepatitis B.

Serán vacunadas frente a la hepatitis B todas las personas residentes en Navarra nacidas con anterioridad a 1980, no inmunizadas previamente, con las indicaciones médicas, epidemiológicas u ocupacionales que aparecen en el anexo IV de esta orden foral.

Artículo 19. Vacunación frente a enfermedad meningocócica causada por los serogrupos ACYW.

1. Serán vacunadas frente a la enfermedad meningocócica por los serogrupos ACYW todas las personas residentes en Navarra mayores de 18 años no inmunizadas previamente, con pauta de dos dosis con una separación mínima de 8 semanas entre dosis, a personas con:

a) Déficit del sistema complemento, incluyendo tratamiento con eculizumab o ravulizumab.

b) Personas con asplenia o disfunción esplénica grave (anemia de células falciformes) y en aquellos con resección quirúrgica programada.

c) Infección por VIH.

d) Trasplante de progenitores hematopoyéticos.

e) Personas que han sufrido un episodio de enfermedad meningocócica invasora.

2. Recibirá una única dosis de vacuna meningocócica ACWY el personal de laboratorio que trabaje con Neisseria meningitidis.

Artículo 20. Vacunación frente a enfermedad meningocócica por serogrupo B.

1. Recibirán dos dosis de vacuna tetravalente frente a enfermedad meningocócica por serogrupo B (4CMenB), con un mínimo de cuatro semanas de separación entre ambas, todas las personas adultas residentes en Navarra no inmunizadas previamente a las personas con:

a) Déficit del sistema complemento, incluyendo tratamiento con eculizumab o ravulizumab.

b) Personas con asplenia o disfunción esplénica grave (anemia de células falciformes) y en aquellas con resección quirúrgica programada.

c) Trasplante de progenitores hematopoyéticos.

d) Personas que han sufrido un episodio de enfermedad meningocócica invasora.

Además, en todos los casos se recomienda la administración de una dosis de recuerdo 1 año después de completar la vacunación y, posteriormente, cada 5 años.

2. Recibirá dos dosis de vacuna tetravalente frente a enfermedad meningocócica por serogrupo B (4CMenB), con un mínimo de cuatro semanas de separación entre ambas, el personal de laboratorio que trabaje con Neisseria meningitidis. Además, se recomienda la administración de una dosis de recuerdo 1 año después de completar la vacunación y, posteriormente, cada 5 años.

Artículo 21. Vacunación frente a enfermedad por Haemophillus influenzae tipo b.

1. Recibirán una dosis de vacuna frente a enfermedad por Haemophillus influenzae tipo b (Hib), todas las personas adultas residentes en Navarra no inmunizadas previamente con las siguientes indicaciones:

a) Déficit del sistema complemento, incluyendo tratamiento con eculizumab o ravulizumab.

b) Personas con asplenia o disfunción esplénica grave (anemia de células falciformes) y en aquellos con resección quirúrgica programada.

c) Trasplante de progenitores hematopoyéticos: en este caso se procederá a la vacunación con la vacuna hexavalente.

2. En el caso de las personas candidatas a tratamiento con eculizumab o ravulizumab y/o en pacientes que van a ser esplenectomizados, la vacuna debe aplicarse, como mínimo, dos semanas antes del inicio del tratamiento o de la intervención quirúrgica.

Artículo 22. Vacunación frente a la hepatitis A.

1. Se considerarán inmunes a las personas nacidas antes de 1964. En caso de duda, se realizará una serología previa y se vacunará únicamente a las seronegativas que cumplan alguno de los condicionantes establecidos en los apartados a, b y c del presente artículo.

2. Recibirán dos dosis de vacuna frente a la hepatitis A, con una separación de seis meses entre ambas, todas las personas adultas susceptibles residentes en Navarra, con las indicaciones médicas, epidemiológicas u ocupacionales que a continuación se relacionan:

a) Médicas:

-Enfermedad hepática crónica, alcoholismo crónico y cirrosis.

-Infección por el VIH.

-Mucoviscidosis.

-Pacientes hemofílicos.

-Receptores de hemoderivados y de transfusiones múltiples.

-Trasplante de órgano sólido o en espera del mismo (especialmente trasplante hepático)

-Tratamiento inmunosupresor con fármacos hepatotóxicos (ciclosporina, tacrolimus, metotrexato, azatioprina, 6-mercaptopurina y 6-tioguanina, leflunomida, sirolimus, infliximab, adalimumab, etanercept, alefacept).

b) Epidemiológicas:

-Personas usuarias de drogas inyectadas.

-Hombres que tienen sexo con otros hombres.

-Personas en situación de prostitución.

-Personas que practican sexo anal-oral.

-Profilaxis post exposición a un caso de hepatitis A de acuerdo con los protocolos nacionales de vigilancia epidemiológica.

c) Ocupacionales (a vacunar únicamente por mutuas/servicios de salud laboral):

-Personal esencial que se desplaza a zonas de alta endemia o con condiciones higiénico-sanitarias deficientes.

-Trabajadores implicados en actuaciones ante catástrofes.

-Trabajadores que manipulen el virus de la hepatitis A en laboratorios.

-Trabajadores e investigadores en contacto con primates no humanos.

-Trabajadores en contacto con aguas residuales.

-Personal que trabaja en centros de educación infantil (0-3 años).

Artículo 23. Vacunación frente a herpes zóster.

Se recomienda la administración de la vacuna de vacuna recombinante adyuvada frente al herpes zóster, con una pauta de dos dosis con una separación de 8 semanas entre ambas, a personas 18 y más años en las situaciones siguientes:

-Trasplante de progenitores hematopoyéticos. La primera dosis se administrará a los dos meses tras el trasplante.

-Trasplante de órgano sólido (TOS). Idealmente se realizará antes del TOS, mientras el o la paciente está en lista de espera al mismo. En el caso de personas que se vacunan después de haber sido trasplantados, la primera dosis se administrará a los 4-8 meses tras el trasplante.

-Tratamiento con fármacos anti-JAK u otros fármacos que, según la información que figura en su ficha técnica, aumenten el riesgo de padecer herpes zóster. Idealmente la vacunación se realizará antes del inicio del tratamiento.

-Infección por el VIH. En personas con VIH y con recuento de CD4 mayor o igual a 200 células/μl no es necesario esperar ningún periodo de tiempo tras el diagnóstico del VIH para la vacunación. Si el recuento de CD4 furas inferior a 200/μl, se decidirá el momento de la vacunación tras valoración médica individual, pudiendo retrasar la administración de la vacuna si se espera una mejoría del estado inmunitario en un corto período de tiempo (2-3 meses) tras el inicio del tratamiento antirretroviral.

-Hemopatías malignas. En el caso de personas que van a iniciar tratamiento quimioterápico, la primera dosis se administrará al menos 10 días antes de iniciar el primer ciclo de tratamiento.

-Tumores sólidos en tratamiento con quimioterapia: Si la vacunación se inicia antes de comenzar la quimioterapia, la primera dosis se administrará al menos 10 días antes del tratamiento. También se pueden buscar periodos ventana o vacunar después de completar el curso de terapia antitumoral.

Artículo 24. Extensión de las indicaciones vacunales a niños y niñas.

Todas las indicaciones de vacunación enumeradas en el calendario de vacunaciones en situaciones especiales o de riesgo, son extensivas a niños y niñas no vacunados previamente, con iguales condiciones clínicas o epidemiológicas, siempre y cuando dicha indicación esté contemplada en la ficha técnica de la vacuna.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Orden Foral 340E/2019, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, de la consejera de Salud, por la que por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones Infantiles de Navarra.

b) Orden Foral 281E/2019, de 7 de agosto Vínculo a legislación, del consejero de salud, por la que se establece el calendario oficial de vacunaciones de personas adultas de Navarra.

Disposición final primera.-Habilitación para la implantación del calendario oficial de vacunaciones.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para fijar los criterios técnicos para adoptar las medidas necesarias en el adecuado desarrollo e implantación tanto del Calendario Oficial de Vacunaciones para toda la vida en Navarra como del Calendario de vacunaciones en situaciones especiales o de riesgo.

Disposición final segunda.-Utilización de vacunas autorizadas en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica.

La utilización de cualquiera de las vacunas autorizadas en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica se regulará según lo establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

Disposición final tercera.-Indicación de vacunas autorizadas en condiciones diferentes (no financiadas) a las establecidas en la presente orden foral.

Cuando el profesional sanitario de acuerdo con el principio de libertad de prescripción médica explicitada en los artículos 4 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, realice una indicación fuera del contenido normativo en la materia, la responsabilidad es individual del prescriptor. A tal fin y con objeto de evitar la responsabilidad profesional, el ordenamiento jurídico existente recomienda que cuando se indiquen vacunas no financiadas es preciso informar además sobre riesgos graves e infrecuentes que pueden aparecer tras la vacunación, justificar médicamente la indicación de aplicar la vacuna no incluida en el calendario oficial (literatura médica y científica, calendarios recomendados de sociedades científicas, anotaciones en la historia explicando la motivación en base a los antecedentes médicos, etc.), y firmar el consentimiento informado preferiblemente por escrito de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre Vínculo a legislación, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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