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Reglamentación de calidad del garrofó valencià

27/10/2023
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Orden 1/2023, de 17 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación de calidad del garrofó valencià para su distinción con la marca de calidad CV (DOGV de 26 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN 1/2023, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE CALIDAD DEL GARROFÓ VALENCIÀ PARA SU DISTINCIÓN CON LA MARCA DE CALIDAD CV.

PREÁMBULO

La Ley 10/2006, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat en su artículo 53, “Protección de los sistemas de calidad agroalimentaria” del capítulo XVII, prevé como uno de los sistemas de calidad o figura de calidad agroalimentaria la marca de calidad “CV”, marca de garantía propia, en base a reglamentaciones de carácter general.

El Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de calidad “CV” para productos agrarios y agroalimentarios, establece un mecanismo de distinción técnica y comercial de aquellos productos con valores peculiares de tipo cualitativo, sociocultural o económico, para proteger su singularidad, evitando competencias desleales y facilitando al consumidor su identificación.

El Garrofó Valencià es una leguminosa cultivada ampliamente en las comarcas de los distintos territorios valencianos. Se cultiva tanto al aire libre como protegido pudiéndose recolectar tanto temprana, de media estación, y tardía. Se destina al consumo como grano tierno y seco. La conservación de las variedades tradicionales de Garrofó Valencià ha sido posible gracias a la selección y el mantenimiento que han llevado a cabo los agricultores de los distintos territorios valencianos, por los bancos de germoplasma, así como las investigaciones de mejora genética (fundamentalmente caracterización y tipificación de las variedades de Garrofó Valencià cultivadas por los agricultores) realizadas por entidades de investigación públicas. Estas tareas se han ido realizando, manteniendo las características organolépticas y adaptabilidad a los usos gastronómicos preferentes a que va destinado esta leguminosa valenciana.

Revisada la documentación que obra en el expediente, la Dirección General de Desarrollo Rural competente en materia de calidad agroalimentaria ha estimado que por sus características y calidad, el Garrofó Valencià es un producto con merecimientos suficientes para ser objeto de la aplicación de las previsiones de la citada disposición, acogiendo e impulsando la iniciativa de los operadores económicos que así lo han solicitado a la Conselleria competente en materia de productos agrarios y agroalimentarios.

Al reglamentarse por la dirección general competente en materia de calidad, la comercialización del Garrofó Valencià, podrá, de acuerdo con el Decreto 91/1998 Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, ampararse en la marca de calidad “CV”, de titularidad de la Generalitat Valenciana, cumpliendo las condiciones de autorización y uso establecidas en el Reglamento de la marca aprobado por dicho decreto, cuya aplicación y gestión corresponde a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La adecuación a los principios de necesidad y de eficacia se fundamenta en que da cumplimiento al mandato establecido en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios, de ofrecer a los productores agroalimentarios la posibilidad de diferenciar su oferta comercial, estableciendo un mecanismo de distinción técnica, para proteger su singularidad. La adecuación al principio de proporcionalidad queda de manifiesto en que se ha buscado una regulación clara y concisa de la reglamentación de calidad del Garrofó Valencià, suficiente para la consecución de su finalidad. La adecuación al principio de seguridad jurídica se constata en que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y genera un marco normativo estable, predecible, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. La adecuación al principio de transparencia se justifica por cuanto la presente orden se ha sometido a un período de exposición pública para que cualquier entidad interesada formulara las alegaciones que estimara necesarias. La adecuación de la presente norma al principio de eficiencia, por último, queda de manifiesto en que no impone ningún tipo de cargas administrativas.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, y de acuerdo con el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo único. Aprobación de la reglamentación de calidad

Se aprueba la reglamentación de calidad del Garrofó Valencià, que figura en el anexo a la presente orden, a los efectos de la autorización del uso de la marca de calidad “CV”, de acuerdo con su Reglamento, aprobado por el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, quedando inscrito dicho producto en el Registro de Productos Agroalimentarios con marca de calidad “CV”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. De la incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden, no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de esta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Reglamentación de calidad del garrofó valencià

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Descripción del producto

Esta norma se aplica al Garrofó Valencià, denominado científicamente Phaseolus lunatus L., perteneciente a la familia de las leguminosas, de los tipos denominados “Pintat”, “De La Cella” o “Ull de Perdiu” producidos en la Comunitat Valenciana. No se admitirá como Garrofó Valencià variedades de Phaseolus lunatus que no correspondan a estos tipos. Las plantas del Garrofó Valencià son plantas trepadoras, perennes, con una raíz primaria no engrosada. Los tallos son estriados, glabros o escasamente pubescentes. Las inflorescencias se organizan en forma de racimo de 8 a 36 cm de largo, con raquis a veces con nudos de más de dos flores. Los frutos son vainas oblongas y péndulas, con unas dimensiones entre 10 y 20 (8,3) cm de largo y entre 2 y 3,5 cm de ancho.

La semilla o grano del Garrofó Valencia tiene el blanco como color de fondo y siempre presenta distintos patrones de manchas en colores desde marrones, rojizos o violetas oscuros. Estas semillas presentan una longitud que oscila entre los 16 y 28 mm, una anchura entre 7 y 19 mm y un peso entre 1 y 2,4 gramos.

Artículo 2. Material vegetal de partida

1. El producto amparado por la marca de calidad Garrofó Valencià procederá exclusivamente de semillas de las variedades tipo “Pintat”, “De La Cella” o “Ull de Perdiu”. Dentro de esta variedad se considerarán los subtipos intermedios en las tres variedades citadas, descritas en el artículo 3.

2. Se permite la utilización de semillas seleccionadas y almacenadas por personas agricultoras y/o asociaciones de productores sin ánimo de lucro, así como semillas de selecciones comerciales de Garrofó Valencià, excepto variedades híbridas F1 (planta que resulta del cruce entre dos variedades diferentes que da como resultado un híbrido de primera generación).

3. En el caso de utilización de semillas comerciales, tienen que proceder de un productor de semillas autorizado por el organismo competente en materia de sanidad vegetal y contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario.

4. En el caso de utilización de semilla no comercial, en el proceso de extracción y conservación de estas se usarán métodos y/o productos autorizados para tal finalidad. Estos tratamientos tienen la función de controlar los patógenos que pueda contener la semilla.

5. Los plantones obtenidos en instalaciones de viveros autorizados tienen que contar con el correspondiente pasaporte o certificado fitosanitario, que garantice el estado óptimo de la planta, con aspecto sano, libre de plagas y defectos.

Artículo 3. Forma, dimensiones y características del producto

1. El producto amparado por la marca de calidad “CV” corresponderá a los tipos de Garrofó Valencià denominados “Pintat”, “De La Cella” o “Ull de Perdiu”.

2. Las semillas del tipo “Pintat” deberán caracterizarse por la presencia de jaspeado de color marrón, rojo o violeta oscuro distribuido en mayor o menor intensidad en la superficie de semilla. Las variedades pertenecientes a este tipo pueden presentar distintos niveles de intensidad del jaspeado.

3. Las semillas del tipo “De La Cella” deberán caracterizarse por la presencia de una mancha color marrón, rojo o violeta oscuro al lado del hilum de la semilla. Las variedades pertenecientes a este tipo pueden presentar distintos niveles en el tamaño de la “Cella” o mancha en la semilla.

4. Las semillas del tipo “Ull De Perdiu” deberán caracterizarse por la presencia de una mancha o halo de color marrón, rojo o violeta oscuro alrededor del hilum de la semilla. Las variedades pertenecientes a este tipo pueden presentar distintos niveles de intensidad del halo coloreado, así como presentar pequeños puntos de color por toda la semilla.

5. La semilla tiene que presentar un aspecto exterior sano y homogéneo. No se admitirá alteración sintomatológica que afecte a la integridad de los granos y a su conservación a largo plazo. En todo caso, los defectos estéticos no afectarán el interior de la semilla.

Capítulo II

Prácticas de cultivo, envasado y etiquetado

Artículo 4. Condiciones generales

1. Las prácticas culturales y la gestión de las instalaciones productivas estarán encaminadas a minimizar los posibles impactos ambientales especialmente el que se refiere al uso de los insumos, uso de materiales reciclables y una adecuada gestión de residuos.

2. Las prácticas culturales estarán encaminadas a respetar y preservar el entorno natural de la explotación, fomentando la biodiversidad del ecosistema.

3. No se utilizarán organismos genéticamente modificados ni derivados de estos, ni en el material vegetal ni en los productos aplicados.

Artículo 5. Prácticas de cultivo

1. Preparación del suelo. Se realizará respetando al máximo la estructura del suelo y con aportación de abonos orgánicos e inorgánicos. La desinfección del suelo será mediante tratamientos físicos como la biosolarización. En parcelas con mayor nivel de patógenos del suelo, y después de preceptiva evaluación por personal técnico especializado, se permitirá utilizar la desinfección con tratamientos químicos bajo supervisión del personal técnico competente.

2. Siembra y trasplante. En el caso de la siembra directa de grano se realizará entre finales de marzo y mitad de mayo. El trasplante se realiza desde mitad de febrero (protegido con microtunel de manta térmica) hasta mitad de mayo. La siembra o trasplante se realizará, con separación entre hileras de 1,20 metros (sistema barraca), y entre 1,5 y 2 metros en sistema tipo parral. Se dejarán entre plantas de una misma línea una distancia entre 50 cm y 70 cm. También, se permitirá el trasplante sobre sustratos que permitan el desarrollo adecuado de las plantas.

3. Entutorado. Se utilizarán cañas como tutores al aire libre para conseguir mediante la construcción de un sistema tipo barraca o parral el desarrollo vertical de las plantas. En invernadero el sistema de entutorado consistirá, en su caso, en la utilización de hilos fijados o redes plásticas a la estructura del invernadero.

4. Fertilización. La nutrición de las plantas se favorecerá preferentemente por medio del mantenimiento de la fertilidad y la actividad biológica del suelo. Se priorizará la aportación de abonos orgánicos frente a inorgánicos, prestando especial atención en las dosis para evitar un exceso de abonado.

5. Control de adventicias. El control de malas hierbas se realizará preferentemente con medios mecánicos, incluido el uso de plástico. Alternativamente se emplearán herbicidas autorizados en las dosis mínimas.

6. Control de plagas y enfermedades. Se realizará preferentemente con medios biológicos, culturales y físicos, frente a los métodos químicos. Las aplicaciones de productos fitosanitarios quedarán registradas en el libro de campo del titular de la explotación.

7. Riego. Se utilizarán técnicas de riego que garanticen la máxima eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos.

8. Poda. Las plantas serán podadas y conducidas a uno o dos tallos (sistema de barraca) y de uno a tres (sistema parral), y como figura en su punto anterior fijadas o colgadas de la estructura del invernadero mediante hilos de rafia o redes plásticas.

9. Recolección. Se recolectan dos tipos de producto: vaina con grano tierno y grano seco sin vaina. En el caso de recolección de vainas tiernas, se recolectarán cuando cambien de color, indicando que el grano ha llegado a su tamaño definitivo. Las vainas deben de estar enteras, sin roturas ni podredumbres. La recolección se llevará a cabo de manera manual y escalonada, evitando las horas de mayor insolación. Una vez recolectado, el producto se colocará en cajas, sin manipularlo una vez depositado, prestando especial atención a no remover las vainas para evitar rozaduras y magulladuras. En el caso de la recolección de grano seco, se realiza la recolección de las vainas secas y posteriormente se desgranan.

10. Transporte. El producto estará protegido de la insolación directa y se evitarán golpes, magulladuras y aplastamientos producidos por manipulaciones inapropiadas que repercuten negativamente en su calidad y conservación.

Artículo 6. Envasado y comercialización

1. Las técnicas utilizadas en la manipulación, envasado y paletización del Garrofó Valencià amparado por la marca de calidad “CV” garantizarán en todo momento la calidad y seguridad alimentaria del producto.

2. La limpieza de las vainas tiernas o semillas secas, previa al envasado, se realizará en seco, utilizando un paño limpio. Posteriormente se realiza la selección y empaque de las vainas tiernas o semillas secas.

3. Las cajas y recipientes utilizados se mantendrán limpios y se almacenarán de forma que se evite la contaminación por plagas y enfermedades.

4. Como criterio general, los recipientes, envases y lugares de almacenamiento no alterarán la composición y características organolépticas de los productos ni les transmitirán sustancias tóxicas o que puedan contaminar u originar reacciones químicas perjudiciales.

5. Las condiciones de almacenamiento evitarán las condensaciones de humedad y temperaturas elevadas. Se autoriza el almacenamiento del producto consistente en vainas tiernas en cámaras frigoríficas durante un periodo máximo de 10 días. El producto consistente en semillas secas se conservará en un sitio fresco y seco, y protegido de plagas como el gorgojo.

6. El envasado del producto amparado por la marca de calidad “CV” se realizará en cajas o bolsas, de madera o cartón, o en mallas de plástico. Además, se deberán marcar con las indicaciones previstas en la norma general de comercialización recogida en la parte A del anexo I del Reglamento de ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas, que son el nombre y dirección física del envasador y/o expedidor y como origen indicar España.

7. El proceso de acondicionamiento y envasado tendrá que realizarse en los almacenes e instalaciones de los operadores autorizados para el uso de la marca de calidad “CV” e inscritos en el correspondiente registro de almacenes e instalaciones de acondicionamiento.

8. El periodo de comercialización comprenderá desde junio hasta diciembre. El producto amparado por la marca de calidad “CV” estará destinado para el consumo en fresco en el caso de vainas con grano tierno y en el caso del grano recolectado y comercializado en seco para su consumo después de rehidratado.

Artículo 7. Etiquetado

1. En el etiquetado del Garrofó Valencià amparado por la marca de calidad “CV” tendrán que figurar las siguientes indicaciones, además de las exigidas a todos los efectos para los alimentos en el Reglamento 1169/2011 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, en el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y en otras disposiciones de carácter nacional que resulten de aplicación:

a) El nombre del producto Garrofó Valencià.

b) El distintivo de la marca de calidad “CV” conforme con el artículo octavo del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento de la marca de calidad “CV” para productos agrarios y agroalimentarios y/o la norma que lo sustituya.

c) El nombre y/o logotipo de la entidad gestora del uso y control de la marca “CV”.

2. Solo saldrán al mercado como Garrofó Valencià amparados por la marca de calidad “CV”, los productos que hayan superado todos los controles previstos en la presente reglamentación técnica y que, atendiendo al artículo 3 del Reglamento n.º 543/2011, cumplan con la norma general de comercialización recogida en la parte A del Anexo I del citado reglamento.

Capítulo III

Régimen de control

Artículo 8. Control interno

1. Los operadores que quieran cultivar y/o condicionar producto con el objeto de su comercialización como producto acogido a la marca de calidad “CV” tendrán que estar inscritos en los registros correspondientes creados a tal efecto, y se indicarán, además, las parcelas de la explotación agraria dedicadas al cultivo de Garrofó Valencià, con referencias SIGPAC, y la ubicación de las instalaciones y almacenes donde se condicione el producto.

2. Los productores dispondrán de un cuaderno de explotación, en el cual se anotarán todas las operaciones realizadas en las parcelas inscritas, en un plazo máximo de 10 días siguientes a su ejecución. Este cuaderno tendrá que estar siempre disponible para su inspección por la entidad de control y contendrá al menos los siguientes datos:

a) Fertilizantes y fitosanitarios aplicados: fecha, productos, cantidad y volumen utilizado.

b) Aquellos otros extremos exigidos en la presente reglamentación técnica.

3. Los operadores que realicen la conservación y preparación del producto para su comercialización deberán:

a) Disponer de un cuaderno postcosecha, en el que se anoten, en un plazo máximo de 15 días desde su práctica, todas las operaciones vinculadas a los procesos de conservación, envasado y almacenamiento exigidos en la presente reglamentación técnica. El cuaderno postcosecha tendrá que estar siempre disponible para su inspección por la entidad de control.

b) Tener documentado e implantado un sistema que garantice la trazabilidad del producto desde las parcelas de origen hasta el almacén o lugar de envasado o confección. Para lo cual se podrán utilizar albaranes de entrada, que serán firmados por la persona que hace entrega del producto y dónde constarán los siguientes datos: productor, producto, cantidad, parcela de origen y fecha de entrada.

c) Disponer de un registro de incidencias, donde queden anotadas las partidas que no cumplan los requisitos y que, por lo tanto, no podrán comercializarse bajo la marca de calidad.

4. Se conservará adecuada y separadamente toda la documentación relativa al mantenimiento de las instalaciones y equipos.

5. Se prohíbe comercializar, como productos amparados por esta norma, los procedentes de unidades de cultivo (conjunto formatos por productor, parcela y material vegetal) en las cuales no se cumplan las indicaciones contenidas en la presente reglamentación técnica en toda la producción.

6. Cuando durante la realización de los controles internos (realizados por los operadores) o externos (llevados a cabo por un organismo de control externo) se detecte el incumplimiento de alguna de las prácticas establecidas en esta norma, se tendrá que dejar constancia escrita de la desviación detectada y determinarse las acciones correctoras que procedan.

Artículo 9. Control externo

1. Los operadores autorizados a utilizar la marca de calidad “CV” Garrofó Valencià serán responsables de que la producción y el uso de esta sean conformes con lo dispuesto en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento de la marca de calidad “CV” para productos agrarios y agroalimentarios, en la normativa que la desarrollo y en especial en la presente reglamentación técnica.

2. Los operadores autorizados para el uso de esta se someterán, a cargo suyo, a un sistema de evaluación de conformidad, realizado por un organismo de control externo.

3. El organismo de control externo comunicará al servicio competente en materia de calidad agroalimentaria de la conselleria competente en materia de agricultura, en los plazos que se fijen por ella, los resultados de los controles realizados a los operadores alimentarios y productos de los mismos, todo esto en función del programa de control comunicado. Estas comunicaciones recogerán, en su caso, las medidas correctoras que los operadores alimentarios propusieron para enmendar las no conformidades detectadas por el organismo de control y el grado de cumplimiento y efectividad de las medidas, así como cualquier otra información que esté establecida reglamentariamente.

Artículo 10. Control oficial

Al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano por el cual se aprueba el Reglamento de la marca de calidad “CV” para productos agrarios y agroalimentarios, el control oficial para garantizar el cumplimiento de las características propias de la marca CV Garrofó Valencià descritas en esta norma será competencia del servicio responsable en materia de calidad diferenciada de la conselleria competente en agricultura y se harán de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

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