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Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas

25/10/2023
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Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 24 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2023, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 1 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 7 de agosto de 2023, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación a las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.

b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

Estas subvenciones, que tienen por objeto, respectivamente, el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, y el fomento de la mejora de la accesibilidad en dichos edificios, se encuadran en lo previsto en el Decreto 91/2020, de 30 de junio , por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, para los Programas de rehabilitación de viviendas y de rehabilitación de edificios, así como en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, para el Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

Con fecha 9 de agosto de 2022, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que posibilita la financiación de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva con cargo al mencionado plan.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 1 de agosto de 2023, la convocatoria de estas subvenciones ha de aprobarse por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se incorporan como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexos I), los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexos II), así como los formularios de comunicación de datos (Anexos III), a los que se refiere el punto 2 del apartado 15.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023.

En la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones, cuya financiación se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se completará, en el caso de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía.

De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , el expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios 2024 y 2025.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se han tramitado los expedientes de aprobación del gasto por la cuantía total prevista para cada una de las líneas de subvenciones convocadas.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, se establecen, para cada línea de subvenciones, como ámbitos territoriales de competitividad cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según corresponda en función de la ubicación de la vivienda o edificio objeto de las actuaciones. La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales de competitividad se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2022.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, y conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.

b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 7 de agosto de 2023.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se incorporan como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexos I), los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexos II), así como los formularios de comunicación de datos (Anexos III), a los que se refiere el punto 2 del apartado 15.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023.

4. Los procedimientos correspondientes a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentran dados de alta en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía con los siguientes códigos:

a) Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas: Código número 25373.

b) Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva: Código número 25372.

Segundo. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

2. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en dichos edificios.

3. Serán subvencionables para cada línea de subvenciones los conceptos indicados en el apartado 2.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, según lo dispuesto en el apartado 4a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las personas físicas propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute de las viviendas sobre las que promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última costee a su cargo las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la persona arrendataria podrá solicitar de la persona propietaria la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria de las subvenciones.

2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el apartado 4a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

Cuarto. Requisitos para la obtención de las subvenciones.

Los requisitos que deben reunir las personas y entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones serán los recogidos para cada línea de subvenciones en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

Las cuantías de las subvenciones serán las recogidos para cada línea de subvenciones en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive.

Séptimo. Solicitudes y tramitación.

1. Las solicitudes de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda o edificio objeto de la actuaciones de mejora de la accesibilidad.

2. Las solicitudes de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado junto a la presente orden (Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), que puede descargarse en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y se encuentra disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25373.html

Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica anteriormente señalada, en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuando la solicitud no se curse a través de medios electrónicos y se presente en un registro distinto al de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de las actuaciones, podrá remitirse, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número del registro de entrada, al correo electrónico [email protected]

3. Las solicitudes de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado con la presente orden (Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), que se encuentra disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25372.html

Las solicitudes habrán de presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica anteriormente señalada.

4. En el caso de presentación de más de una solicitud acogida a la misma línea de subvenciones para la misma vivienda o edificio, se entenderá válida la última solicitud registrada.

5. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. A estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, se considerará ámbito territorial de competitividad, para cada línea de subvenciones, cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la ubicación de la vivienda o edificio objeto de las actuaciones.

6. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución expresa legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. De conformidad con lo previsto en el apartado 19 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las siguientes direcciones electrónicas, según la línea de subvenciones a que correspondan:

a) Línea 1:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25373.html

b) Línea 2:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25372.html

Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.

Octavo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 13 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023.

Noveno. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por un importe de 29.148.200,00 euros, y, en el caso de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, se completará con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía, por un importe de 1.750.000,00 euros.

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 30.898.200,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicha cuantía se desglosa por líneas de subvenciones y anualidades según los siguientes importes:

Tabla omitida.

2. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los ejercicios 2024 y 2025 de las partidas presupuestarias que para cada línea de subvenciones figuran a continuación:

Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.

Tabla omitida.

Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

Tabla omitida.

La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2022.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según lo detallado en el apartado 2 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Décimo. Forma y secuencia del pago.

El pago de las subvenciones se realizará de forma anticipada y según la secuencia establecida en el apartado 24.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023.

Décimo primero. Justificación.

La justificación de los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas se realizará según lo establecido en el apartado 26 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Décimo segundo. Utilización de medios electrónicos.

De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del dispositivo séptimo, las solicitudes se podrán presentar utilizando medios electrónicos. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones podrá ser consultado por las personas y entidades interesadas en las direcciones electrónicas señaladas en los mencionados apartados, en las que figurarán los trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimo tercero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Décimo cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo quinto. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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