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Ayudas para el fomento de la acuicultura

25/10/2023
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Orden 179/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el periodo 2021-2027, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (Fempa) (DOCM de 24 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN 179/2023, DE 13 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ACUICULTURA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL PERIODO 2021-2027, FINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO DE PESCA Y ACUICULTURA (FEMPA).

El Fempa es el nuevo fondo de las políticas marítima, pesquera y acuícola de la UE propuesto para el periodo 2021-2027, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca (FEMP). El día 7 de julio de 2021 se aprobó el Reglamento que regulará este Fondo en el periodo 2021-2027 (Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

El artículo 3 del reglamento específico del Fempa, recoge las cuatro prioridades que la Unión considera para el período 2021-2027 en el ámbito marítimo, pesquero y acuícola. Dichas prioridades persiguen cumplir con el objetivo de desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y otras actividades relacionadas, y se subdividen a su vez en objetivos específicos.

El nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa) insta a los Estados miembros a invertir para lograr que los sectores de la pesca y la acuicultura sean más competitivos y para desarrollar una economía azul sostenible, así como nuevos mercados y tecnologías. Proteger y restaurar la biodiversidad figuran también entre las prioridades.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 29 de noviembre de 2022, se aprobó el “Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura” para el periodo 2021-2027, recogiéndose las medidas a desarrollar para la consecución de los objetivos del Fempa en España, así como la financiación para las mismas, y estableciendo que la gestión de las subvenciones concedidas corresponde a las Comunidades Autónomas, que podrán determinar la tramitación adecuada para la recepción de solicitudes, evaluación, concesión y pago.

Dentro de las políticas y prioridades establecidas en el Programa Operativo los diferentes tipos de actuaciones se distribuyen en ejes prioritarios y medidas. En concreto, la actividad de la acuicultura continental se encuadra dentro de la prioridad 2 “Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión”.

Ante este nuevo marco comunitario, es preciso publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada, con la finalidad de apoyar al sector pesquero, en su sentido más amplio, en medidas que contribuirán a hacerlo más competitivo y respetuoso con su entorno.

Las ayudas de la presente orden persiguen el objetivo 2.1 que tiene por finalidad “promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo”.

Las ayudas que regula esta orden, en la modalidad de subvención, se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las solicitudes de ayuda se valorarán conforme a criterios generales y específicos. Los criterios de valoración generales son aplicables a todas las actuaciones financiadas por el Fempa, y tienen por objeto asegurar que los proyectos admisibles se dirigen a los objetivos definidos en el Programa Operativo Español.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la acuicultura en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha previstas en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura para el periodo de programación 2021-2027 y conforme al Capítulo III del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.

2. La finalidad de estas ayudas es que se adopten medidas en los sistemas de explotación de acuicultura que lleven consigo un aumento de competitividad de la producción acuícola al mismo tiempo que las actividades son medioambientalmente más sostenibles.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por:

a) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), en cuanto define fraude, corrupción y conflicto de intereses, así como el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022 y la Resolución de 28/02/2022, de la Secretaría General, por la que se constituye en la Consejería de Desarrollo Sostenible la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

c) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Ley 1/1992, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Pesca Fluvial, y su reglamento de desarrollo.

f) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

g) Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente orden, se entenderá por:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría Pyme, se definen:

- Empresas Pyme Microempresas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

- Empresas Pyme Pequeñas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.

- Empresas Pyme Medianas: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.

b) Empresas en crisis:

- Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

- Tratándose de una sociedad en la que al menos algunas personas socias tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de las personas acreedoras.

c) Producción acuícola: Conjunto de actividades, técnicas y conocimientos de cultivo que se encuentran interrelacionadas de forma dinámica y que se orientan a la producción de productos de la pesca y la acuicultura.

d) Productos de la pesca y la acuicultura: organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera y acuícola.

e) Instalación acuícola: Se considerará instalación de acuicultura el lugar físico y las instalaciones, relacionadas directa o indirectamente con el medio acuático, donde se realice cultivo de fauna o flora acuática. Las piscifactorías y astacifactorías, así como los vivares o instalaciones de estabulación en vivo de peces o crustáceos, y demás tipos de aguas otorgadas en régimen de concesión por los Organismos de Cuenca en que sus titulares pretendan la explotación económica de peces o crustáceos.

f) Titular de una instalación acuícola: Se entiende por titular de una empresa acuícola a la persona, física o jurídica, propietaria o no de las instalaciones, que la explota productivamente bajo los principios de responsabilidad del cumplimiento de la normativa.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones acuícolas, y cuya ubicación se encuentre en Castilla-La Mancha, ya sean consideradas éstas como microempresas, pequeñas o medianas empresas.

2. Podrán solicitar esta ayuda las instalaciones inscritas en el Registro de instalaciones de acuicultura autorizadas de Castilla-La Mancha y aquellas nuevas instalaciones que obtengan la inscripción antes de finalización del plazo de justificación del pago de la ayuda.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica y las empresas en crisis conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2. de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2002, 19 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La mancha, y no encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria establecidas en dichos preceptos.

b) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, de obligaciones con la Seguridad Social y de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

d) No haber cometido infracción grave, en los términos indicados por el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Fempa.

e) No haber cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, en los términos indicados por el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Fempa.

f) No incurrir las personas interesadas, ni quien ostente su representación, que incurran en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, para poder obtener la condición de persona beneficiaria deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante declaraciones responsables suscritas al efecto, que figurarán en la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente respecto a la acreditación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, los requisitos relativos a no haber cometido los delitos señalados en el apartado 1, se acreditarán mediante el certificado correspondiente.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se cerciorará de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación, a tenor de la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1 del artículo 10.5 del Reglamento UE 508/2014.

3. De acuerdo con el artículo 12.1.d), del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación, la presentación de la declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones que acreditan hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el importe de la subvención no supere el importe de 18.000 euros por entidad perceptora y año. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea, se considerará a estos efectos, el importe acumulado.

De conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 12.1d) Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, cuando la ayuda solicitada sea superior a los 18.000 euros por entidad perceptora y año, la acreditación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones positivas expedidas por los órganos administrativos competentes, en caso de no autorizar, o en su caso, oponerse a la consulta de datos relativa a la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, seguridad social y reintegro de subvenciones.

Artículo 6. Acciones subvencionables.

1. Podrán subvencionarse las acciones siguientes que se adecuen al Programa Operativo (PO) del Fempa y sean técnica y económicamente viables:

a) Inversiones productivas en la acuicultura.

b) Inversiones orientadas a la diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas.

c) Inversiones destinadas a modernizar centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de las personas trabajadoras del sector acuícola.

d) Inversiones que permitan introducir mejoras relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los animales silvestres.

e) Inversiones que permitan recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.

f) Inversiones orientadas a diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.

g) Inversiones que reduzcan el impacto negativo en el medio ambiente.

h) Inversiones que mejoren la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos.

i) Inversiones que aumenten la calidad del caudal de salida, incluso mediante el desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos.

j) Inversiones que potencien el uso de sistemas de recirculación de circuito cerrado, reduciendo al mínimo el uso del agua.

k) Inversiones orientadas a cumplir requisitos y estándares establecidos para obtener la certificación de producción, consiguiendo una acuicultura más competitiva, sostenible y de calidad.

2. Las personas titulares de explotaciones de acuicultura podrán solicitar ayuda para todos los anteriores conceptos o para alguno de ellos, siempre que no se hayan iniciado las actuaciones antes de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los honorarios del proyecto de obra civil y pagos a cuenta de la maquinaria, aunque estén justificados con anterioridad a la presentación de la solicitud o al acta de no inicio.

3. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios del mercado. A tal efecto:

1.º. Las personas solicitantes deben solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores/as, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas deberán cumplir:

a) Las ofertas deben ser de proveedores/as independientes entre sí y la persona solicitante, es decir, las personas proveedoras ofertantes no podrán ser personas socias, partícipes, o empresas vinculadas con la persona solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al bien ofertado.

b) Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

c) La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.

2.º. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.º. En caso de no existir suficientes personas o empresas proveedoras y por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.

4. No serán objeto de ayuda:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros impuestos recuperables. Tampoco serán objeto de ayuda los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material de proyecto de inversión.

b) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del total de gastos subvencionables de la operación que se trate.

c) Intereses de deuda

d) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, tales como viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

e) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto.

f) Los gastos constitución y/o primer establecimiento de una sociedad.

g) Las transferencias de la propiedad de una empresa.

h) La compra de materiales y equipos de segunda mano.

i) Los elementos de transporte, salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.

j) Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

k) Los gastos realizados por las personas beneficiarias que se deriven de modificaciones de contratos públicos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

l) Las operaciones que no presenten las garantías suficientes de viabilidad técnica y económica.

m) Cualquier otro gasto u operación no contemplada anteriormente y que incumpla la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable, y en particular las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Actuaciones que, encontrándose sometidas al procedimiento de Evaluación Ambiental, no hayan superado favorablemente el procedimiento ambiental aplicable o hayan incumplido las condiciones aplicadas establecidas por la declaración de impacto ambiental.

Actuaciones que requieran autorización ambiental integrada y que hayan sido ejecutadas sin contar con ella, o no hayan cumplido las condiciones establecidas en la misma para la fase de construcción.

Actuaciones que supongan afecciones negativas apreciables sobre espacios naturales protegidos o lugares de la Red Natura 2000.

Actuaciones que no cuenten con la autorización de vertido, cuando ello sea exigible.

n) Aquellas acciones que no cumplan con las finalidades de esta orden y las que sean solicitadas fuera del ámbito de aplicación expresado en el artículo 1 de la misma.

ñ) Los trabajos que no se ajusten a las condiciones técnicas adjuntas a la resolución de concesión de ayudas.

o) Aquellas acciones que han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación, al margen de que la persona beneficiaria haya efectuado todos los pagos relacionados, salvo lo previsto en el apartado 2 del presente artículo.

p) En todo caso, no serán objeto de financiación aquellos proyectos que, aun reuniendo todos los criterios y condiciones previstas en la normativa autonómica, nacional y comunitaria para la percepción de estas ayudas, contribuyan negativamente a los objetivos de la Política Común de Pesca o a la estrategia del Programa Operativo del Fempa.

q) Aquellas actuaciones de un proyecto que hayan obtenido cofinanciación por otros fondos comunitarios.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará, de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de acuicultura, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de las personas solicitantes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 8. Criterios de selección para la concesión de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y condiciones exigidos en la presente orden se baremarán conforme a los criterios establecidos en la presente orden.

2. Los criterios de selección se dividirán en cuatro categorías.

a) Generales.

b) Horizontales ambientales y sociales.

c) Específicos de viabilidad técnica/o económicos.

d) Específicos de tipo de actividad.

a) Criterios generales: Se aplicarán a todas las operaciones y tienen por objeto asegurar que las operaciones elegibles por el Fempa van dirigidas al logo de los objetivos específicos definidos en el Programa para España. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 10 puntos y la mínima de 5.

La aplicación de los criterios generales de valoración de las operaciones tiene carácter obligatorio, y servirá para determinar si la operación es Apta/No Apta para ser cofinanciada por el Fempa. Se señalará como no apta si se obtiene una puntuación menor o igual de 4 puntos. No obstante, esta valoración se utilizará para establecer el orden de prelación.

La puntuación obtenida en este apartado supondrá un 30 % de la final, sumando posteriormente la puntuación obtenida en el resto de criterios a valorar.

Los criterios generales son los siguientes:

1.º. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa:

- Estrategia: 0-2 puntos. 0 - No será elegible, 1 - Actuación prevista en la Estrategia, 2 - Actuación de la “lista de operaciones de importancia estratégica”.

- Adecuación al DAFO: 0-2 puntos. 0 - No aporta al DAFO, 1 - Sí aporta al DAFO, 2 - Menciona específicamente una necesidad del DAFO.

- Tipo de actividad: 0-2 puntos. 0 - No contemplada en la actividad, 1 - Actividad contemplada, 2 - Menciona específicamente.

Cada uno de los subcriterios citados se valorarán individualmente y, posteriormente se sumarán las puntuaciones para obtener la valoración global del criterio 1.

En relación con la Puntuación Global, una operación financiable particular debe alcanzar un mínimo de 3 puntos y un máximo de 6.

2.º. Contribución a los indicadores de resultado: De acuerdo con el Programa, todos los tipos de actividad tienen asociado, al menos, un indicador de resultado. Por tanto, se tendrá en consideración, por defecto, que todas las operaciones contribuirán a los indicadores de resultado. No obstante, existen algunos tipos de actividad que pueden contribuir a dos o más indicadores de resultado si así han sido asignados.

- Indicador de resultado: 0-2 puntos. 0 - No aporte indicador correspondiente, 1 se aplicará a aquellas operaciones que respondan hasta el 100% a los indicadores de resultado de su actividad, en caso de no dar respuesta al 100% se dará una puntuación proporcional, por ejemplo, si la actividad tiene 2 indicadores de resultado y se responde únicamente a 1, se dará 0.5 puntos. Se asignará un punto adicional a aquellas operaciones que además contribuyan a otro indicador de resultado del Objetivo Específico de acuerdo con el Programa Fempa. Los indicadores resultado de la prioridad 2 del Fempa se indican en el Anexo I de esta orden.

Una operación que se financie en el marco del Fempa no podrá tener, en este subcriterio, una puntuación de “0”.

3.º. Contribución a otros planes y programas: Este criterio evalúa si la operación contribuye a alguno de los planes o programas políticas o compromisos nacionales e internacionales:

Contribución a otros planes y programas: 0-2 puntos. 0 - No correlación con planes o programas, 1 - Correlación con un plan o programa, 2 - Contribuyan a más de un plan o programa

Este criterio no podrá excluirse de la valoración global.

La puntuación máxima (1.º+2.º+3.º), teniendo en cuenta todos los criterios, será 10 puntos y la mínima superior a 4 puntos.

b) Criterios horizontales ambientales y sociales. Hasta 4 puntos. La puntuación obtenida en este apartado supondrá el 20% del total.

1.º. Aspectos ambientales. 0-2 puntos: Si no contribuye a ningún criterio: 0; si contribuyen a al menos un criterio: 1; y si contribuyen a dos o más: 2.

- Resultados ambientales cuantificables, así como su continuidad y persistencia sobre el medio en el tiempo.

- Efectos positivos en la mitigación del cambio climático, como % de reducción de emisiones o captación de gases de efecto invernadero.

- Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos, la valorización y la economía circular.

- Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisiones contaminantes, o reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda.

- Transferencia de conocimiento, divulgación y transmisión de resultados y datos relacionados con el medio ambiente.

2.º. Aspectos sociales. 0-2 puntos. Si no contribuye a ningún criterio: 0; si contribuyen a al menos un criterio: 1; y si contribuyen a dos o más: 2.

- Interés colectivo del proyecto.

- Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de igualdad.

- Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de accesibilidad.

- Relevancia de la actividad en la dinamización de la zona de influencia.

- Implicación del proyecto con otras actividades de la zona.

La puntuación máxima (1.º+2.º), teniendo en cuenta todos los criterios, será 4 puntos.

c) Criterios de viabilidad técnica y económicos. 0-2 puntos. Este apartado supondrá un 20% de la puntuación final.

1.º. Criterios económicos.

- Dependencia de la Ayuda Pública (DAP). Mide la relación entre la ayuda pública solicitada y el importe total de la inversión. De esta manera permite determinar si la ayuda pública solicitada es necesaria para acometer la inversión. Hasta 1 punto.

DAP = (Ayuda pública) / (Inversión total)

Valor máximo = 1 (inversión total = ayuda pública), Dependencia Total

Valor medio = 0,5 (o 50%, la inversión necesita la mitad de su importe en subvención para llevarse a cabo)

Valor mínimo = 0 Independencia

2.º. Evaluación técnica del proyecto. Hasta 1 punto.

- Calidad, detalle y coherencia de la Memoria del proyecto, presupuesto y cronograma, así como la calidad científico-técnica del proyecto cuando sea pertinente: 0,25 puntos.

- Trayectoria, capacidad técnica y de gestión de la persona beneficiaria: 0,25 puntos.

- Grado de innovación del proyecto: 0,25 puntos.

- Obtención de resultados que sean cuantificables: 0,25 puntos.

La puntuación máxima (1.º+2.º), teniendo en cuenta todos los criterios, será 2 puntos.

d) Criterios específicos del tipo de actividad. 0-2 puntos. Si no contribuye a ningún criterio: 0; si contribuyen a al menos un criterio: 1; y si contribuyen a dos o más: 2. En caso de que no existan criterios específicos predefinidos para un tipo actividad, existen las siguientes opciones: elegir el criterio “naturaleza de la inversión”; o seleccionar un criterio de los descritos en los bloques de criterios horizontales ambientales y sociales o específicos de viabilidad técnica y/o económicos distintos a los utilizados en sus bloques pertinentes conforme a los criterios específicos de actividades de la prioridad 2 del Fempa recogidos en el Anexo II de la presente orden. La puntuación obtenida en este apartado supondrá el 30%.

La puntuación máxima será 2 puntos.

3. Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

La puntuación final máxima resultante de la aplicación de los criterios de selección será de 100 puntos.

4. En aplicación de medidas de incentivación y apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas, se otorgará una puntuación adicional a aquellas actuaciones que se desarrollen en zonas rurales, según la clasificación realizada por Decreto 108/2021, de 19 octubre, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo y por el Acuerdo de 7/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento de la puntuación final obtenida, para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021. Max. 120 puntos.

b) Una puntuación adicional de 30 por ciento de la puntuación final obtenida para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Max. 130 puntos.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento de la puntuación final obtenida para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Max. 140 puntos.

Artículo 9. Financiación y cuantía máxima de la ayuda.

1. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa) 2021-2027, en los porcentajes establecidos en el Programa Operativo del Fempa aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 29 de noviembre de 2022, que son el 30 y 70%, respectivamente.

2. Las ayudas consistirán en una subvención de capital a la inversión en un porcentaje del 50% del presupuesto subvencionable. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento Fempa, para las operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutada por Pymes el porcentaje de intensidad de la ayuda será del 60%.

3. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2304000G/442B/77348, del fondo FPA 0090013.

4. En cualquier caso, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la anualidad correspondiente.

5. La concesión de las ayudas vendrá determinada por el orden de prelación de las solicitudes. A partir de la puntuación más alta obtenida en la fase de evaluación y en orden descendente, se irá otorgando a los proyectos las ayudas de acuerdo con el importe solicitado en cada caso, hasta agotar el importe total de la convocatoria. Se constituirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta por orden de entrada en el registro.

7. Estas ayudas se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible, objetivo 000056 Conservación y mejora del medio natural, línea 000560 Ayudas para el fomento de la acuicultura y del patrimonio cinegético y piscícola.

Artículo 10. Compatibilidad.

Las ayudas que se concedan y que están cofinanciadas por el Fempa serán compatibles con otro Fondo Estructural y de Inversión Europeo (Fondo EIE), o de uno o varios programas y de otros Instrumentos de la Unión, a condición que la partida del gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

Artículo 11. Solicitudes, plazo y forma de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) según lo dispuesto en el artículo 69.8 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de 10 días hábiles, y se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de acuicultura (en adelante, Órgano Provincial).

3. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria y por explotación. En el supuesto que una misma persona haya presentado más de una solicitud para una misma explotación en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

4. Si fuera necesario realizar las inversiones antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente, de forma excepcional, se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente, siempre que se justifique debidamente que la actividad de la empresa requiere la inmediata realización de las inversiones, de conformidad con el art. 61.5 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y al artículo 193 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Los proyectos cuyo no inicio hubiera sido verificado se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria de ayudas posterior a aquella en la que se presentaron, para lo cual deberá presentarse la correspondiente solicitud de ayuda en el plazo establecido a tal efecto en la convocatoria. La realización de la comprobación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

5. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se establezca en cada convocatoria. Los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la presentación de la misma, salvo los supuestos contemplados específicamente en esta orden.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción de las solicitudes corresponde al servicio competente en materia de acuicultura del órgano Provincial donde radiquen las explotaciones acuícolas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Examinada la documentación presentada el órgano instructor elaborará un informe particularizado sobre cada una de las solicitudes en la que propondrá el sentido de la propuesta, y en caso de ser favorable, se hará constar:

a) Que de la documentación que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas reguladas en la convocatoria.

b) Que realizada la visita previa de las instalaciones se ha podido comprobar que la/s actuación/es para las que se solicita ayuda no han sido realizadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda, salvo en los casos establecidos en el apartado 4 del artículo 11.

c) Existencia de declaración de Impacto Ambiental del proyecto, o en su caso, Resolución de la Dirección Provincial correspondiente, sobre la no necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

d) Informe-propuesta de concesión de ayuda.

3. El expediente completo junto con el informe-propuesta será remitido al órgano competente en materia de acuicultura (en adelante Viceconsejería de Medio Ambiente) en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Recibidas todas los informes-propuestas en la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias existentes fueran insuficientes para atender a las solicitudes presentadas, se constituirá un Comité de Valoración presidido por la persona titular del Servicio que gestione estas ayudas a nivel regional y formado por:

a) Una persona que ostente la condición de técnico/a del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional, con responsabilidad en acuicultura.

b) Una persona que ostente la condición de técnico/a de cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las ayudas por las provincias en las que se ubiquen las instalaciones objeto de ayuda, con responsabilidad en acuicultura.

5. El Comité de valoración emitirá informe en el que se concrete la puntuación otorgada a cada proyecto, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente orden y elaborará la lista priorizada de proyectos de mayor a menor.

6. La persona titular del Servicio con competencias en materia de acuicultura de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y a la vista, en su caso, del informe del órgano colegiado formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a las personas solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Si la persona beneficiaria no presenta alegaciones en el plazo otorgado se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución, respetándose, en todo caso, el objeto, condiciones, finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener la relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. Asimismo, en su caso, se formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda en la cual se indicarán las causas que la motivan. La persona titular del Servicio competente en materia de acuicultura elevará la propuesta a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, como órgano competente para la resolución.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 13. Resolución.

1. El plazo para resolver las solicitudes presentadas y notificar la resolución a las personas interesadas será de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de éste sin haberse notificado resolución expresa, legitima a personas interesadas para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las resoluciones de concesión de las ayudas fijarán:

a) Los conceptos subvencionables.

b) La cuantía de la ayuda otorgada, indicándose el porcentaje sobre el presupuesto total de la inversión, su cuantía absoluta y el desglose de la participación financiera.

c) Plazo máximo de ejecución y de justificación de la ayuda.

d) Cualquier otra condición particular que afecte a las personas beneficiarias.

3. En el supuesto de que algún beneficiario renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa básica estatal y esta orden.

4. Las notificaciones se efectuarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma telemática. Para ello será requisito previo que la persona solicitante esté dada de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/).

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

1. La obras y actuaciones subvencionables, que podrán iniciarse una vez comprobado que no se han iniciado con anterioridad mediante el acta de no inicio, deberán concluir en todo caso, en el plazo máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

2. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el párrafo anterior, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por la persona interesada.

Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Artículo 15. Justificación y solicitud de pago.

1. Las inversiones deberán justificarse en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones previstas de las actuaciones subvencionadas establecido en el artículo 15 de la presente orden.

2. Las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, documentando los gastos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).

3. Realizada la inversión, las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa señalada en el apartado anterior y solicitarán el abono de la ayuda conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), junto con la documentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto efectivamente realizados. La forma de presentación será la establecida en el artículo 11.1 de esta orden.

En todo caso, la inversión justificada deberá incluir unidades de obra totalmente finalizadas.

4. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la solicitud de pago sin haberse presentado la misma, se le requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 16. Procedimiento de pago.

1. El abono de las ayudas se efectuará mediante un único pago final, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

2. Los órganos provinciales, previamente al abono de la subvención concedida, constatarán la realización de las actuaciones con arreglo a la resolución aprobatoria de la subvención, así como del cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

En base a lo anterior, realizarán la correspondiente propuesta de pago de la subvención emitiéndose una certificación por los órganos provinciales en la que figure que las actuaciones y el gasto están debidamente justificados y que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus obligaciones con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.

3. No se abonará la ayuda correspondiente a inversiones que no figuren incluidas en la resolución de concesión, o en su caso, en una resolución de modificación.

4. La ayuda será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud de pago de la ayuda.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como las fijadas en la presente orden, y, específicamente a las siguientes:

a) Ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión de ayuda y en las bases reguladoras de la misma. Asimismo, deberán informar a la Consejería, a través de los órganos provinciales, de aquellas eventualidades que impidan o dificulten el desarrollo de los programas.

b) Mantener la ubicación, la titularidad, la actividad y la naturaleza de la inversión subvencionada durante los cinco años siguientes a la fecha contable del último pago de la ayuda.

c) Comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

d) Poner a disposición, tanto de la Consejería, como de la Comisión Europea, toda la documentación necesaria para que éstos puedan verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

e) Mantener, o bien un sistema de contabilidad separado, o bien un código de contabilidad adecuado para las transacciones relacionadas con la operación que permita la verificación de la asignación correcta del gasto sólo parcialmente en relación con la operación cofinanciada y ciertos tipos de gasto que sean sólo considerados admisibles dentro de ciertos límites en proporción con otros costes.

f) Cuando la inversión haya supuesto un aumento del empleo y ésta se haya valorado con arreglo a los criterios del artículo 7 de la presente orden, la persona beneficiaria deberá presentar, en el primer trimestre de cada uno de los cinco años siguientes a la fecha de la creación del puesto de trabajo, la documentación acreditativa del empleo generado y del mantenimiento del mismo, mediante informe de vida laboral de la cuenta de cotización de la persona beneficiaria.

g) Con objeto de establecer una pista de auditoría adecuada, se estará a lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento (UE) 508/2014. El órgano gestor de las ayudas se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con el gasto y con las auditorías correspondientes al Programa Operativo se mantengan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un período de dos años a partir del cierre del Programa Operativo.

h) De igual modo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a hacer constar en toda la documentación gráfica relativa a las diferentes actuaciones que realicen, siempre y cuando el importe de dichas actuaciones sea igual o superior a 3.000 euros, el carácter de subvencionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la cofinanciación del Fempa.

i) A efectos de información y publicidad de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente orden.

j) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

l) La persona beneficiaria se compromete a mantener la actividad productiva objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

m) La persona beneficiaria se compromete a disponer de todos los documentos justificativos relativos al proyecto de inversión subvencionado por el Fempa durante un plazo de cinco años tras el pago final de la ayuda a la persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 140 Vínculo a legislación Reglamento 1303/2013.

n) Las personas beneficiarias se comprometerán a cumplir las condiciones que se especifican en las Bases de esta ayuda, las cuales conocerán y aceptarán en su integridad.

Artículo 18. Prorrogas del plazo de ejecución de los trabajos.

No se podrán solicitar prórrogas sobre el plazo de ejecución.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. A propuesta del órgano provincial de la Consejería, previa solicitud motivada de las personas beneficiarias, la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, siempre y cuando, lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias, resolverá la modificación de la resolución de concesión recaída en el correspondiente expediente:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

c) Errores materiales debidos a la administración.

2. Esta solicitud debe ser presentada utilizando el modelo disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), a través de los medios señalados en el artículo 11.1 de la presente orden, hasta dos meses antes de la fecha límite de ejecución y justificación de las inversiones establecida en la resolución aprobatoria de concesión de la ayuda.

3. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

b) No se admitirán modificaciones en la persona beneficiaria salvo que la nueva sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa o de una transformación del tipo de sociedad o cuando la nueva persona beneficiaria sea una entidad en cuyo capital participa la persona beneficiaria inicial. Las nuevas personas beneficiarias, en cualquier caso, deberán cumplir los requisitos de la presente orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de ubicación de las inversiones aprobadas.

d) No se admitirán modificaciones que impliquen sustitución de conceptos o elementos subvencionados por otros nuevos si estos no cumplen los requisitos establecidos en la presente orden, y en particular, en lo referente al objetivo final del proyecto, al certificado de no inicio de actuaciones y a la solicitud previa de tres ofertas.

4. La resolución de modificación no podrá dar lugar a una inversión subvencionable o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas.

5. Las modificaciones de las operaciones aprobadas que supongan una disminución de los presupuestos aprobados, supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

6. Tampoco se podrán modificar los presupuestos a la baja por importes superiores al 10 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución, si se realizan durante el último trimestre del periodo en que finalice el proyecto.

Artículo 20. Reintegro de la ayuda concedida.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención o la no realización de las actuaciones objeto de subvención en el plazo señalado.

c) Incumplimiento de la obligación de comunicar su finalización.

d) Incumplir la obligación de aportar la justificación de los gastos.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden y demás disposiciones aplicables, pueden dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento, teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

4. En el caso de que el importe de la ayuda supere, aislada o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones o aportaciones, el coste de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

5. Si se detectara un incumplimiento de la obligación de dar información y publicidad, según lo dispuesto en esta Orden, y aun resultando posible el cumplimiento en los términos establecidos en los apartados anteriores, el órgano concedente requerirá a las personas beneficiarias de las ayudas para que adopten las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior de 15 días con expresa advertencia de las consecuencias que derivarán de la inobservancia del requerimiento. El incumplimiento del requerimiento formulado o la imposibilidad de adoptar medidas de difusión durante la ejecución del proyecto por haberse finalizado ya las inversiones darán lugar a la pérdida del 10 % de la ayuda concedida.

Artículo 21. Criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones las impuestas.

1. Sobre los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se estará a lo dispuesto a lo que a continuación se determina:

a) El incumplimiento de la obligación de mantener la finalidad de la inversión subvencionada durante un plazo mínimo de cinco años, contados desde la fecha contable del último pago de la ayuda al beneficiario conllevará el reintegro, prorrata temporis, de la ayuda otorgada desde la fecha del incumplimiento y hasta la finalización del periodo de cinco años, salvo que dicho incumplimiento se haya producido como consecuencia del cese de la actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

b) En relación con la incursión en los supuestos recogidos en el apartado 1, del artículo 11, letras a) a c) y en el apartado 3 del mismo artículo del Reglamento Fempa, si se produjera después de presentada la solicitud y antes del pago final se procederá al reintegro total de la ayuda percibida. No obstante, si se produjera después del pago final y antes del transcurso de los cinco años siguientes se procederá al reintegro, prorrata temporis.

2. Todos estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria de la ayuda o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 22. Devolución voluntaria.

1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano competente, deberá acreditarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 23. Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Consejería:

1.ª. Expropiación total o de una parte importante de los terrenos objeto de los trabajos subvencionados si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2.ª. Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a los terrenos objeto de la subvención.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

2. En los casos en que la persona beneficiaria transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que la nueva persona titular reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 24. Inspección y control.

1. La Consejería, a través de sus órganos provinciales podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, la correcta aplicación de la subvención concedida y el mantenimiento de la misma durante los cinco años siguientes al último pago efectuado.

2. Se realizarán los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio Vínculo a legislación de 2021).

3. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

Artículo 25. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 Vínculo a legislación y 81 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 26. Publicidad de las ayudas por las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la aceptación por parte de la persona beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas que se publique en el sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de conformidad con el citado artículo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden 156/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de acuicultura para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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