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  • EDICIÓN DE 25/10/2023
 
 

Subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales

25/10/2023
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Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS VEGETALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en el DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2015, preceptúa en su artículo 17 que la Administración autonómica, en ejercicio de sus competencias en materia de sanidad vegetal, velará especialmente para garantizar de forma eficaz en Extremadura el cumplimiento de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, la seguridad alimentaria, la rentabilidad de las explotaciones, la calidad de la producción y la preservación del medio ambiente, y para que los medios que se empleen en la consecución de estos objetivos respeten la salud de personas aplicadoras, productoras, manipuladoras de vegetales y consumidoras. En su artículo 20, dicha ley promueve la gestión integrada de plagas vegetales y, asimismo, proclama que la Administración autonómica potenciará la especialización de profesionales en sanidad vegetal e incentivará la prestación de asistencia técnica en materia de sanidad vegetal a través de las agrupaciones de productores y productoras.

En este sentido, la sanidad vegetal ya no se entiende como una simple lucha contra plagas. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.

Adicionalmente, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, incide en su articulado sobre la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y en el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

Es necesario compatibilizar el régimen de ayudas que establece esta orden con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, estas ayudas se conectan al artículo 22 del referido reglamento comunitario, estando el asesoramiento vinculado a la consecución de dos de los objetivos específicos contemplados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115: letra e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química; y letra i) mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos. Asimismo, dicho asesoramiento aborda otros aspectos tales como los requisitos para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas, la reducción del uso de productos fitosanitarios, las labores de prospección y erradicación de plagas de cuarentena y el aumento de la biodiversidad en las explotaciones agrarias.

Es necesario compatibilizar el régimen de ayudas que establece esta orden con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, estas ayudas se conectan al artículo 22 del referido reglamento comunitario, estando el asesoramiento vinculado a la consecución de dos de los objetivos específicos contemplados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115: letra e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química; y letra i) mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos. Asimismo, dicho asesoramiento aborda otros aspectos tales como los requisitos para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas, la reducción del uso de productos fitosanitarios, las labores de prospección y erradicación de plagas de cuarentena y el aumento de la biodiversidad en las explotaciones agrarias.

Estas ayudas para asesoramiento, reguladas en la presente orden, deberán estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la comunidad autónoma, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse por agrupaciones de productores y productoras sin que la afiliación a éstas sea condición para tener acceso al servicio.

Asimismo, la colaboración de forma activa de las entidades subvencionadas en el mantenimiento de la red de alertas y vigilancia fitosanitarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, posibilitará que la información recogida en las estaciones de control se ponga a través de la web de la Junta de Extremadura agricultura-ganadería/sanidad-vegetal, a disposición de un número indefinido de usuarios sin coste por el acceso.

Por otra parte, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, advierte de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones como condición legal previa para realizar convocatorias.

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por todo ello, con el fin de fomentar la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales, tal y como preceptúan el artículo 20.2 de la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, se establece un régimen de ayudas para tal fin y se articula el procedimiento de su concesión. El objetivo global es atender a la gestión integrada de plagas, a que los medios empleados sean respetuosos con el entorno y contribuir a garantizar la trazabilidad de los productos agrarios.

En virtud de lo expuesto y al amparo de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en materia de agricultura, previos informes favorables preceptivos de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Intervención General de la Junta de Extremadura,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto del régimen de ayudas y actividades subvencionables.

1. El régimen de ayudas regulado por las presentes bases tiene por objeto financiar, a través de agrupaciones de productores y productoras, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma directa y a través del mantenimiento de redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la realización de trabajos innovadores en el ámbito de la sanidad vegetal que incidan en la mejora medioambiental de las explotaciones.

2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular con lo establecido en su artículo 22, apartados 3.b) y 4.

3. A estos efectos, se consideran actividades subvencionables:

a) El asesoramiento técnico con las siguientes finalidades:

i. La elaboración para titulares de explotación agraria de programas de producción en materia de sanidad vegetal y cumplimiento de la gestión integrada de plagas. Estos programas deberán contener, como mínimo, un estudio y planificación de los medios de lucha fitosanitarios más aconsejables, considerando los principios de actuación de la gestión integrada de plagas preceptuados en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

ii. Implementación de medidas y técnicas para potenciar la fauna auxiliar y biodiversidad en las explotaciones.

iii. El análisis de los puntos críticos en la gestión fitosanitaria de las explotaciones asesoradas e incorporación de medidas de mitigación del riesgo medioambiental de las técnicas de control de plagas.

iv. La participación en los programas de erradicación y control de plagas cuarentenarias y de plagas emergentes, a las que se refiere el Reglamento 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

v. La cooperación de forma activa en el mantenimiento de la red de alertas y vigilancia fitosanitarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, al menos, deberá integrar uno de los grupos de cultivo definidos en el anexo I de la presente orden y con una red mínima de seis estaciones de control.

b) Siempre que se haya realizado el asesoramiento establecido en el apartado anterior, también serán subvencionables los trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas, cuando incidan en la mejora medioambiental de las explotaciones agrarias a través de los siguientes aspectos:

i. Estudios y técnicas para potenciar la fauna auxiliar.

ii. Estudio de la fenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales y de los métodos de control más respetuosos con el agroecosistema.

iii. Ensayos de transferencia de nuevas tecnologías no químicas de lucha contra plagas.

iv. Estrategias de reducción del uso de productos fitosanitarios.

Artículo 2. Beneficiarias.

1. Únicamente podrán ser prestadoras del asesoramiento técnico objeto de estas ayudas las agrupaciones de productoras y productores agrícolas que hayan sido reconocidas oficialmente al amparo del Decreto 69/2016, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o disposición reglamentaria que la sustituya, y que se encuentren activas, conforme a dicha normativa, en el día de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones. Adicionalmente, el asesoramiento deberá versar sobre uno de los cultivos recogidos en el anexo I de estas bases reguladoras.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, quedan excluidas las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Finalmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitantes de subvenciones de importe superior a 30.000 euros incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán presentar junto con la solicitud:

a) En caso de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que han cumplido con todas las obligaciones legales exigibles con relación a dicho documento contable y de que ha cumplido los plazos legales de pago previstos en dicha Ley 3/2004.

b) En caso de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro de la empresa proveedora.

4. Las personas beneficiarias finales de la prestación de asesoramiento técnico serán los y las titulares de explotaciones agrícolas que ostenten la condición de PYME, de acuerdo con los criterios regulados en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, dichas explotaciones deberán encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura y sus titulares cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las agricultoras y agricultores que no estén afiliados a ninguna agrupación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, también podrán solicitar asesoramiento técnico, asumiendo en este caso exclusivamente el coste de la prestación de dicho servicio de asesoramiento.

Artículo 3. Cuantías y límites de las ayudas.

1. Las ayudas para financiar los costes correspondientes al asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas, definido en el artículo 1.3.a), se concederán con un límite máximo mensual subvencionable, incluida la parte proporcional de paga extra, por cada agrupación y personal técnico asignado durante el plazo de ejecución de la actividad establecido en el artículo 10.1 de la presente orden, de 2 veces la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente. El periodo de actividad subvencionable será de un máximo de 9 meses a realizar durante el plazo de ejecución de la actividad establecido en el artículo 10.1 de la presente orden. El importe de la subvención total será como máximo de 9 meses del importe mensual que se establece.

Para las agrupaciones de productores y productoras agrícolas que hubieran recibido puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.3.f) de esta orden para la prelación de solicitudes, por tener más del 50 % de sus integrantes y más del 50 % de la superficie total asociada inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía mensual de la ayuda se incrementará un 20 %.

En el supuesto de que la agrupación de productoras y productores agrícolas hubiera recibido puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.3.g) de esta orden para la prelación de solicitudes, por la realización de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas, la cuantía mensual de la ayuda se incrementará un 50 %.

2. Cuando el asesoramiento técnico sea prestado bajo la modalidad de contratación a tiempo parcial, las cuantías subvencionables serán proporcionales al número de horas semanales de jornada de trabajo. No obstante, en el supuesto de asesoramiento técnico prestado en agrupaciones acogidas a la excepción establecida en el artículo 7.1. del Decreto 69/2016, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con superficie de actuación entre el 50 % y el 70 % de la indicada en el anexo I de la presente orden, se subvencionará un máximo de veinte horas semanales de jornada de trabajo.

3. Serán gastos subvencionables exclusivamente los destinados al pago del salario del personal técnico contratado excluyéndose los gastos consistentes en dietas, locomoción, pagas de beneficio y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. El importe de la ayuda por cada agrupación de productores y productoras agrícolas, con el límite máximo previsto en el apartado anterior, será del 100 % del coste de dichos gastos subvencionables.

Para un mismo grupo de cultivos podrá subvencionarse más de una persona técnico por agrupación siempre que cumplan con las especificaciones reguladas en el artículo 2.

4. En todo caso, la cuantía individualizada de la ayuda de asesoramiento por cada explotación agrícola, como beneficiaria final de los servicios subvencionados, no podrá superar los 25.000 euros por un período de tres años, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 22.8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 6.3 de esta orden.

3. Excepcionalmente y al amparo de lo preceptuado en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de incrementar la pluralidad y la dispersión geográfica del asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas, si debido al elevado número de solicitudes que reúnan los requisitos existiesen agrupaciones prestadoras de asesoramiento que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en el presente orden por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todas las agrupaciones que hubiesen cumplido los requisitos, procediéndose por tanto a un prorrateo que se justificará en el oportuno expediente de la convocatoria.

4. En caso de prorrateo, la cuantía mensual de la ayuda por cada agrupación prestadora de asesoramiento, en los términos establecidos en el artículo 3 de esta orden, no será inferior al 75 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados, vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

No obstante, para las agrupaciones de productores y productoras agrícolas que hubieran recibido puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.3.f) de esta orden para la prelación de solicitudes, por tener más del 50 % de sus integrantes y más del 50 % de la superficie total asociada inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía mensual de la ayuda se incrementará un 20 %.

De igual manera, en el caso de que la agrupación hubiera recibido puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.3.g) de la presente orden para la prelación de solicitudes, por la realización de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas de gestión integrada de plagas, la cuantía mensual de la ayuda se incrementará un 50 %.

5. En el supuesto de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos fuera tal que no permitiese alcanzar dichas cantidades, se subvencionarán primero a las agrupaciones definidas en el apartado 6 de este artículo y para el resto de las agrupaciones se procederá a excluir de la subvención las solicitudes que hubieran obtenido una menor puntuación conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de estas bases reguladoras.

En el caso de que la dotación tampoco alcanzara para subvencionar a las agrupaciones definidas en el apartado 6 de este artículo, se subvencionarán de entre ellas las solicitudes que hubieran obtenido una mayor puntuación conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de estas bases reguladoras.

6. Para garantizar la cobertura de asesoramiento técnico en función de las necesidades o expectativas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria fijará un número mínimo de agrupaciones prestadoras de asesoramiento por grupo de cultivo según anexo I, para lo que se considerará la superficie del cultivo principal asesorado por la ATESVE. Este número mínimo podrá distribuirse provincialmente. En el caso de agrupaciones presentes en las dos provincias, la agrupación se adscribirá a la provincia en la que tenga ubicada su domicilio social. En el caso de agrupaciones con más de dos grupos de cultivos se asignará como cultivo principal de la ATESVE el de mayor superficie respecto a la superficie definida en el anexo I de las presentes bases reguladoras.

Respecto a las agrupaciones con varias personas técnicos para el mismo grupo de cultivo, sólo podrá seleccionarse una profesional o ATESVE por este método, excepto si no hubiera más agrupaciones para el mismo grupo de cultivo y, en su caso, provincia.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria periódica aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, siendo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, de acuerdo con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, dando así debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. La convocatoria tendrá necesariamente el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El plazo mínimo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y sin perjuicio de que en la misma se pueda fijar un plazo de presentación más amplio.

3. Las solicitudes se confeccionarán y firmarán de forma electrónica, presentándose en todo caso telemáticamente y de manera especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado, accesible en https://aradoacceso.juntaex.es a través del trámite Ayudas Agrupaciones de Sanidad Vegetal, al que se accederá mediante la clave principal validada por el Servicio de Sanidad Vegetal y de conformidad con los modelos normalizados de los anexos II y III de estas bases reguladoras.

En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes el listado de socias y socios de la agrupación que figuran en el registro de ATESVE y las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) relativas a sus integrantes y superficies, con los datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre del año anterior al de la correspondiente convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, el tratamiento de los datos del registro relativos a personas físicas se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a su normativa de desarrollo.

4. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.

Ante la presentación de una segunda solicitud para una misma subvención por la misma agrupación, se dará validez a la última presentada y no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

5. Junto con la solicitud en modelo normalizado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Relación de integrantes de la agrupación en el momento de la solicitud con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo e indicación de si se hallan inscritos o inscritas en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Datos, todos ellos, que se expresarán desagregados por sexo, además de la expresión porcentual de mujeres y hombres que integran la agrupación, en cumplimiento del artículo 28.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura

b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por la persona titular de la Presidencia de que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2.1 de la presente orden, de que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de que no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de la composición de la totalidad de la Junta de Gobierno de la agrupación con indicación del cargo, nombre, DNI y sexo de cada integrante, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo III de las presentes bases reguladoras.

c) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a las agricultoras y los agricultores que no estén afiliados y que soliciten la prestación de asesoramiento técnico.

d) En su caso, relación de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas que se realizan desde la agrupación.

e) Respecto a las agrupaciones con más de una persona técnico asesora para el mismo cultivo, presentarán una solicitud por cada profesional y relación de integrantes de la agrupación, con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo y superficie en hectáreas que asesorará cada cual. Esta relación deberá facilitarse en un archivo, tipo Excel o similar, a la dirección de correo electrónico que se determine en cada resolución de convocatoria. Datos, todos ellos, que se expresarán desagregados por sexo.

6. Los solicitantes podrán otorgar el consentimiento al órgano gestor para comprobar telemáticamente el cumplimiento de estar al corriente respecto a sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en materia de Seguridad Social y en materia de deudas con la Hacienda Pública autonómica. En caso contrario, deberán presentar los correspondientes certificados acreditativos conforme a la normativa vigente.

7. En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo de esta orden.

8. Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el presente artículo. Si se apreciara algún error u omisión, el órgano instructor requerirá a la agrupación interesada para que aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.

2. El órgano instructor impulsará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución de concesión.

3. En la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, se valorarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y con un máximo de 49 puntos:

a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la superficie indicada para cada grupo de cultivo en el anexo I de la presente orden, 1 punto, si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie indicada, 2 puntos, si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la superficie indicada, 3 puntos, si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % de la superficie indicada, 4 puntos y si es igual o superior al 200 % de la superficie indicada, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de superficie de cada uno de ellos y sobre esta suma final se determinará la puntuación. Para agrupaciones con más de una persona técnico asesora para el mismo grupo de cultivo, se realizará una valoración por separada por cada profesional, a cuyo efecto se considerará la superficie asesorada por cada técnico.

b) Número total de titulares de explotaciones agrícolas que recibirán asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % del número indicado para cada grupo de cultivo en el anexo I de la presente orden, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % del número indicado, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % del número indicado, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % del número indicado, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % del número indicado, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de titulares de cada uno de ellos y sobre esta suma final se determinará la puntuación. Para agrupaciones con más de una persona técnico asesora para el mismo grupo de cultivo, se realizará una valoración por separado para cada profesional, a cuyo efecto se considerará los socios y las socias asesorados por cada técnico.

c) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnico asesora para la gestión integrada de plagas con contrato durante todo el año natural de la convocatoria, se adjudicarán 5 puntos. Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnico asesora para la gestión integrada de plagas con contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media, se asignarán 3 puntos.

d) Si la persona técnico asesora contratada es una mujer se le otorgará hasta un máximo de 3 puntos adicionales a los supuestos antes indicados. Contrato por todo el año natural de la convocatoria: 3 puntos y por contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media: 2 punto.

e) Juntas de Gobierno paritarias, en las que ninguno de los sexos represente menos del 40 %, se le asignarán 3 puntos. Cuando la Presidencia la ostente una mujer se asignarán 2 puntos y si es una mujer la que ocupa la Secretaría se asignará 1 puntos. Máximo 6 puntos.

f) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50 % de sus integrantes y más del 50 % de la superficie total asociada inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignarán 10 puntos.

g) Por realización de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en el anexo IX de las presentes bases reguladoras, 10 puntos. En el caso en que de forma inequívoca la acción en sí misma implique un aumento de la fauna auxiliar y/o biodiversidad se asignarán 5 puntos adicionales.

Los empates entre dos o más solicitudes se dirimirán, en primer lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de número total de explotaciones agrícolas integrantes destinatarias del asesoramiento y, en segundo lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de superficie total objeto de asesoramiento.

4. Respecto a las agrupaciones con más de una persona técnico asesora para el mismo grupo de cultivos, se realizará una valoración por separado para cada profesional, a cuyo efecto se considerará la superficie e integrantes bajo su asesoramiento. En estos supuestos se podrán solicitar y obtener tantas subvenciones como personas técnicas contratadas, siempre que se cumplan los demás requisitos de esta orden.

5. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe vinculante para el órgano instructor en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud. Esta Comisión de Valoración estará constituida por una presidencia y tres vocales designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal entre funcionarias y funcionarios técnicos del Servicio que tenga asignadas tales funciones, actuando una de estas personas como secretario o secretaria. Asimismo, la persona titular de dicha Dirección General designará suplentes para cada puesto integrante del órgano colegiado. En cumplimiento de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la Comisión de Valoración será paritaria, tanto en titularidad como suplencias.

La composición definitiva de la Comisión de Valoración se concretará en cada convocatoria de estas ayudas.

6. A efectos de que la Comisión de Valoración pueda puntuar adecuadamente los trabajos a los que se refiere el apartado 3.g) de este mismo artículo, se constituirá un Equipo de Evaluación que informará sobre si los ensayos o estudios, propuestos por las agrupaciones en el plazo regulado en el artículo 9.q) de esta orden, se ajustan a los requisitos establecidos en el anexo IX de las presentes bases reguladoras, dando traslado de dicho informe a la Comisión de Valoración, en todo caso, antes del 10 de marzo del año en que se publique la correspondiente convocatoria. Los ensayos o estudios que sean informados negativamente no recibirán puntuación por este concepto.

El Equipo de Evaluación, asesorado por la persona coordinadora del grupo de cultivos objeto del ensayo, estará formado por las personas que ostenten:

- La Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal, actuando como suplente la Jefatura de Sección de Sanidad Vegetal.

- La Dirección de Programas de Producción Integrada, Diagnósticos y Avisos Agrícolas, actuando como suplente la Jefatura de Sección de Laboratorio de Diagnóstico.

- La Jefatura de Sección de Avisos Agrícolas, actuando como suplente la Jefatura de Sección de Protección integrada.

7. El órgano instructor elevará propuesta de resolución debidamente motivada al órgano competente para resolver, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 7. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, será la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga asignadas las funciones en materia de agricultura.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, por aplicación del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento de dicho plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las agrupaciones interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo conforme al artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución dictada será notificada a las agrupaciones interesadas con arreglo a lo preceptuado en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio Vínculo a legislación, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

5. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien será la competente para su resolución, o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no procederá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

Una vez notificada la resolución de concesión y antes de que se efectúe el pago a la agrupación prestadora del asesoramiento, la obtención por ésta de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que implique una financiación sobrevenida superior al 100 % del coste de la actividad subvencionada, dará lugar, en todo caso, a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Obligaciones de las agrupaciones de productores y productoras.

Las agrupaciones que presten el asesoramiento técnico objeto de las ayudas reguladas en esta orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Sufragar la totalidad de los gastos derivados del asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal, de la cooperación con la Red de Alerta y Vigilancia Fitosanitaria de Extremadura y de la realización de ensayos.

c) Disponer de una base de datos informatizada de sus integrantes y ámbito territorial de actuación, desagregadas por sexo, así como de un sistema de registro documental que permita acreditar en cualquier momento la fecha de adhesión de titulares de explotaciones agrícolas a la agrupación y la superficie gestionada.

d) Disponer de las instalaciones y los medios materiales necesarios para realizar los seguimientos y diagnósticos de plagas y prestar la labor de asesoramiento, incluido un PC con conexión a internet y correo electrónico para la persona técnico asesora, y tablet o móvil para la toma de datos en campo.

e) Disponer de un procedimiento de atención al público, que se realizará en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de atención adecuado a la localización, dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el asesoramiento.

f) Prestar el asesoramiento siguiendo las directrices técnicas fijadas en el anexo IV de las presentes bases reguladoras, que serán susceptibles de ser actualizadas en cada orden de convocatoria, y conforme a los principios generales de la gestión integrada de plagas enunciados en el anexo I del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

g) Disponer de un Libro de visitas y actuaciones debidamente actualizado relativo al asesoramiento prestado a los productores y productoras agrícolas, con el contenido mínimo establecido en el anexo V de esta orden. Las agrupaciones deberán incluir en su base de datos informatizada, a tal efecto, los asientos de los servicios de asesoramiento prestados con indicación, al menos, de los datos identificativos de las agricultoras y los agricultores demandante, desagregados por sexo, y de la explotación, los temas de consulta, el consejo o propuestas de mejora y el tiempo dedicado a ese asesoramiento técnico. Se habilitará una hoja de registro en soporte papel en el que se recojan los datos, incluidas casillas de sexo (Mujer/Hombre), fecha y firma de la persona asesorada, que podrá coincidir con el Libro de visitas si éste es también en soporte papel. Este sistema de registro y el Libro de visitas serán accesibles a la autoridad competente, con el fin de efectuar el seguimiento y control de las actuaciones que realiza la agrupación. La información generada estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.

i) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

k) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública Nacional o Internacional.

l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que la agrupación solicitante no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor en la solicitud de ayuda.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control. La llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

n) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos los cambios relativos a la Junta de Gobierno o al domicilio de la agrupación durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control. Dicha comunicación deberá cursarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produjera el cambio.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

p) Dar información y publicidad a la parte de financiación autonómica de la ayuda, mediante cartel informativo o placa en la sede social de la entidad beneficiaria.

q) En su caso, comunicar entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año en que se realicen los trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas, conforme a lo preceptuado en el artículo 6.3.g) de estas bases reguladoras. El incumplimiento de dicho plazo conllevará la imposibilidad de puntuar dichos trabajos. En el anexo IX de la presente orden se establecen tanto el contenido de esta comunicación como los requisitos que deben cumplir los ensayos o estudios.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. Las actuaciones objeto de subvención se deberán ejecutar entre el 1 de febrero y el 15 de diciembre del año de la convocatoria, justificándose en todo caso antes del 25 de diciembre de dicho año. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y atendiendo a las características de los ciclos productivos, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas, pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, siempre que la obtención de esta subvención sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

2. Sin perjuicio del plazo máximo de justificación fijado en el apartado anterior, las agrupaciones de productores y productoras deberán presentar las nóminas del personal técnico contratado y su acreditación de pago, correspondientes a los meses vencidos desde febrero hasta el anterior al de aquel en que se notifique la resolución de concesión de las ayudas, en el plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de dicha notificación.

3. Las agrupaciones de productores y productoras, mediante formulario que se ajustará al modelo establecido en el anexo VI de estas bases reguladoras, deberán presentar la siguiente documentación justificativa por cada persona técnico asesora:

a) Memoria de actividad de los trabajos de gestión integrada de plagas desarrollados en el año en la agrupación, redactada y firmada por el técnico asesor o la técnico asesora, comprensiva del período en el que se ejecuta la actividad subvencionada y cuyo contenido mínimo se ajustará a lo determinado en el anexo VII de la presente orden, incluyendo un resumen del libro de visitas en el que se reflejen los asesoramientos realizados.

b) Nóminas del personal técnico contratado y acreditación de los correspondientes pagos.

c) Certificación, firmada por la Presidencia de la agrupación y por la persona técnico asesora, acreditando la realización de los programas fitosanitarios aprobados y el correcto desarrollo de los mismos. Dicha certificación se ajustará al modelo establecido en el anexo VIII de las presentes bases reguladoras y se acompañará de la relación de titulares que han cumplido en su totalidad el programa fitosanitario. Estos últimos datos se incluirán desagregados por sexo.

d) Alta de terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el caso de que la misma no se hubiera producido con anterioridad.

e) Resumen de los trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas incluyendo al menos un avance de los resultados de los mismos.

f) Cuando las beneficiarias hayan consentido en la comprobación telemática de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Pública autonómica, se procederá a dicha verificación telemática para el pago de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud de pago.

4. En todo caso, de acuerdo con el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En el caso de pagas extras que incluyan meses trabajados anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, exclusivamente se financiará la parte proporcional de los meses acogidos a la subvención.

Artículo 11. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la agrupación de productores y productoras prestadora del asesoramiento técnico, dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa certificación de que ha realizado la actividad para la que se concedió y tras comprobarse que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

Artículo 12. Pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención en los supuestos de falta de justificación o justificación insuficiente dentro del plazo máximo de presentación establecido en el artículo 10.1 de esta orden, así como en el caso de incumplimiento del plazo intermedio de entrega de la documentación justificativa al que se refiere el artículo 10.2 de las presentes bases reguladoras.

2. Cuando se verifique, una vez transcurrido el plazo máximo de presentación establecido en el artículo 10.1 de esta orden, la falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos subvencionados, el alcance de la pérdida del derecho al cobro se determinará aplicando a la cuantía de la subvención concedida el porcentaje de gastos sin justificar, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 7 del artículo siguiente.

3. Cuando se verifique el incumplimiento del plazo intermedio de entrega de la documentación justificativa al que se refiere el artículo 10.2 de las presentes bases reguladoras, el alcance de la pérdida del derecho al cobro se fijará en el 10 % de la subvención concedida.

4. Cuando se verifique que, una vez finalizados los trabajos de investigación o ensayos, la memoria final de los mismos, en cuanto a su desarrollo y publicación, no se adaptara a la propuesta presentada e informada por el Equipo de Evaluación y a las directrices y recomendaciones dadas desde el Servicio de Sanidad Vegetal dentro de su labor de supervisión, seguimiento y acción correctora que se recoge en el anexo IV de la presente orden, se producirá una pérdida del derecho al cobro que se fijará en el incremento de la subvención adicional concedida por realización de trabajos de investigación o ensayos.

5. La asistencia del personal técnico a menos de un 80 % de las reuniones periódicas de coordinación y seguimiento de actividades, que se programen desde el Servicio de Sanidad Vegetal, se considerará un incumplimiento parcial de los objetivos de la subvención que dará lugar a la pérdida del 25% del derecho al cobro. La asistencia a menos de un 65 % de las reuniones se considerará un incumplimiento total de dichos objetivos que dará lugar a la pérdida del 100% del derecho al cobro. Para grupos de cultivos que representen menos del 15 % de la superficie asesorada, estos porcentajes se aplicarán sobre el 30% de las reuniones periódicas programadas.

6. Cuando dejen de realizarse y comunicarse, en la forma y tiempo fijados desde el Servicio de Sanidad Vegetal, el seguimiento de las plagas del grupo o grupos de cultivo en un porcentaje igual o superior al 20 % de los requeridos durante el período de seguimiento, se considerará un incumplimiento parcial de los objetivos de la subvención que dará lugar a la pérdida del 25% del derecho al cobro. Cuando deje de realizarse el seguimiento en un porcentaje igual o superior al 35 %, se considerará un incumplimiento total de dichos objetivos que dará lugar a la pérdida del 100% del derecho al cobro.

7. La resolución motivada que declare la pérdida total o parcial del derecho al cobro será adoptada por el mismo órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, previo trámite de audiencia al interesado, siéndole aplicable el régimen de recursos regulado en el artículo 7.5 de esta orden.

Artículo 13. Control, verificación y reintegro de las ayudas.

1. Los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de agricultura realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras. En este sentido, la Dirección General que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal comprobará la ejecución de los programas fitosanitarios aprobados para cada agrupación y efectuará controles tendentes a comprobar la correcta justificación de los gastos derivados del cumplimiento de dichos programas.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones, en cada ejercicio presupuestario, deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados en el período de ejecución de la ayuda aportando la documentación requerida en el artículo 10.3 de esta orden, con remisión de la misma a la Dirección General que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea oportunos, según la naturaleza de la subvención.

4. Tanto las agrupaciones de productores y productoras prestadoras del asesoramiento como la explotaciones beneficiarias finales de las ayudas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano competente para conceder la subvención, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por la solicitante de las ayudas contempladas en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de las mismas o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la presente orden.

6. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a las normas establecidas en los artículos 47 Vínculo a legislación al 49 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos de reintegro parcial serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad realizada.

b) Cuando la agrupación beneficiaria no haya cumplido totalmente tanto los fines para los que se concedió la subvención como las condiciones impuestas con motivo de la concesión, pero el nivel de cumplimiento sea, al menos, del 75 % de dichos fines y condiciones, procederá el reintegro por un importe inversamente proporcional de hasta el 25 % de las cantidades percibidas.

c) Cuando la beneficiaria no haya cumplido totalmente tanto los fines para los que se concedió la subvención como las condiciones impuestas con motivo de la concesión, pero el nivel de cumplimiento sea, al menos, del 50-75 % de dichos fines y condiciones, procederá el reintegro del 60 % de las cantidades percibidas.

d) Cuando la beneficiaria no haya cumplido al menos el 50 % de los fines para los que se concedió la subvención como las condiciones impuestas con motivo de la concesión, procederá el reintegro del 100% de las cantidades percibidas.

Artículo 14. Responsabilidades y régimen sancionador.

Tanto las agrupaciones de productores y productoras prestadoras del asesoramiento como las explotaciones beneficiarias finales de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en esta materia establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pero siempre que el importe total de las ayudas por cada agrupación de productoras y productores agrícolas, con el límite máximo previsto en el artículo 3.1 de la presente orden, no sobrepase el 100 % del coste de los servicios técnicos de asesoramiento subvencionables, e igualmente respetando que la cuantía individualizada de la ayuda de asesoramiento por cada explotación agrícola, como beneficiario final de los servicios subvencionados, no sea superior al importe máximo fijado en el artículo 22.8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Tanto las agrupaciones de productores y productoras prestadoras del asesoramiento como los titulares y las titulares finales de las ayudas están obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Financiación de las ayudas.

Las subvenciones previstas en esta orden serán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas para cada ejercicio, y podrán ser complementadas con fondos procedentes de la Administración General del Estado a través del Ministerio competente en materia de agricultura, dentro de los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin efecto las ayudas convocadas en virtud del Decreto 94/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 132, de 10 de julio de 2015), con las modificaciones efectuadas por el Decreto 69/2016 de 31 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 107, de 6 de junio de 2016) y por el Decreto 158/2017 de 26 de septiembre (DOE n.º 189, de 2 de octubre de 2017).

Disposición final primera. Compatibilidad con la normativa europea.

El sistema de ayudas establecido en esta orden se aplicará mientras no contravenga a la legislación sectorial de la Unión Europea.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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