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La precursora amnistía de Sumar; por Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal y abogado

24/10/2023
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El día 24 de octubre de 2023 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Luis Rodríguez Ramos, en el cual el autor opina que el dictamen de Sumar sobre la amnistía se mantiene en una interpretación sesgada, invalidando la sentencia firme de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y no reconociendo que los indultos, la derogación de la sedición y la reforma de la malversación fueron también desviaciones de poder, respondiendo a intereses de los partidos gobernantes, para ir alcanzando sucesivas mayorías parlamentarias que aseguraran su permanencia en el poder.

LA PRECURSORA AMNISTÍA DE SUMAR

En formato de aparente dictamen académico, Sumar ha promovido un documento desbrozando el camino a la futura propuesta de ley orgánica de autoamnistía que impondrán los partidos independentistas catalanes al nuevo PSOE. Dicho documento merece el descalificativo de ‘aparente’ porque, en su forma y en su fondo, incumple los requisitos de un auténtico dictamen.

Formalmente todos los dictámenes comienzan indicando quién ha solicitado la docta opinión y sobre qué cuestión jurídica debe versar, marcando así los parámetros de la respuesta; y se cierran con una fórmula análoga a: “Esta es mi opinión, que someto a otra más fundada en Derecho”, fórmula que expresa la honestidad de las conclusiones, que no han sido previamente impuestas por quien pide y paga dictamen.

En este caso, el primer requisito formal se cumple parcialmente, pues la entidad solicitante del dictamen presentó como tal el acto de su publicación, y se cumple sólo en parte al brillar por su ausencia la formulación sincera y precisa de la cuestión a responder, que para ajustarse a la realidad debería haber sido la siguiente: “Ante la necesidad de lograr la investidura como presidente de Gobierno del líder de un partido, ¿es constitucional conceder una amnistía a los líderes de otros dos partidos políticos que ponen tal condición para emitir su voto favorable a su investidura?”.

Y, en cuanto a la omisión de la fórmula de despedida, es congruente con la predeterminación de las conclusiones, cuando los firmantes del dictamen no han expuesto con honestidad la opinión de constitucionalistas y penalistas que han escrito sobre la amnistía en general y la ahora pretendida en particular, opinión no sólo de los partidarios, que son los menos, sino también de los contrarios, exponiendo en ambos casos la realidad de sus opiniones, sin encubrirlas en citas extraídas de su contexto. Una muestra de esta mala praxis, la encontró el autor de esta líneas al verse citado en la nota 44 del dictamen, diciendo: “Recientemente Rodríguez Ramos ha anudado la utilidad política y social de la amnistía -referida al ‘procés’-”, uso tendencioso de un nombre como testimonio favorable a la amnistía, porque en el contexto de tal referencia por un lado se manifiesta que conceptualmente en las amnistías se anula por razones políticas o de utilidad social el delito cometido y, por otro, se critica que los indultos a los condenados en el ‘procés’ fueron, en realidad, una amnistía encubierta por su carácter colectivo y su no fundamentación en razones de justicia o equidad sino de una pretendida utilidad social, fundamento que, además, sólo se formuló ante los medios, pues el BOE que los publicaba omitía su motivación remitiéndose al “expediente” de cada uno de los indultos, expedientes que la anterior Presidencia del Congreso se negó a reclamar al Ministerio de Justicia.

Al margen de lo dicho en el artículo citado, mi postura ante esta amnistía es claramente contraria, como ya se expresó razonadamente en este diario el pasado 18 de septiembre, cuyo texto se da por reproducido.

Las críticas de fondo al dictamen guardan coherencia con las que han merecido las formales. En primer l ugar, se aprecia l a consciente ocultación del real motivo de la pretendida amnistía que, como se ha dicho, debería haber figurado como prólogo del dictamen en la pregunta formulada por los solicitantes. La motivación real provocaría la nulidad de la amnistía por incurrir en “abuso del derecho” o, más propiamente, de “desviación de poder”, pues se habría utilizado este excepcionalísimo instrumento jurídico en provecho de intereses partidistas, simulando ser la solución de un grave problema político en un trance de cambio histórico en la vida del país, que tiene difícil encaje estando vigente una Constitución democrática. Esta simulación del motivo real se manifiesta en la ausencia de tal propósito en el programa electoral de los partidos promotores, que, si la hubieran considerado necesaria, habrían incluido y explicado en su programa y en la campaña electoral, tal y como acaeció en las elecciones de 1936, en las que el Frente Popular incluyó en su programa, como objetivo prioritario, la amnistía de los implicados en la Revolución de Asturias y en la proclamación del Estado catalán por Companys y sus coautores en 1934, autoamnistía, por cierto, sólo comparable y tan criticable como la de 1934 al general Sanjurjo.

Pero además de s u espuria motivación el comentado dictamen merece ot r os r e proches, condensados en el consciente er r or de tomar l a parte por el todo, tanto en la descripción de la pasada y presente realidad política y social en Cataluña, cuanto en la desvaloración del tratamiento judicial, que ha merecido el reciente y abortado proceso independentista, así como en la positiva valoración de las concesiones de los indultos, de la derogación de la sedición y de la reforma de la malversación, dando al dictamen un sesgado contenido político que vicia y reduce su pretendido carácter jurídico.

Que en Cataluña hay una mayoría de la población no independentista es una evidencia sociológica ‘in crescendo’ que invalida la asunción, por la minoría que defiende su independencia -la parte-, de la representación de toda la comunidad catalana -el todo-, sin perjuicio de que la Constitución y la jurisdicción ordinaria y constitucional, reconozcan la libertad ideológica de tener cualquier pretensión de cambio, siempre que se ajuste a la legalidad vigente. Y también es evidente que Cataluña no es una colonia del Estado español que, en consecuencia, carece del derecho de autodeterminación.

En cuanto a la descripción de las respuestas judiciales y del anterior Gobierno al proceso y a la declaración de independencia, el comentado dictamen se mantiene en una interpretación igualmente sesgada, invalidando la sentencia firme de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y no reconociendo que l os i ndultos, l a derogación de l a sedición y la reforma de la malversación fueron también desviaciones de poder, respondiendo a intereses de los partidos gobernantes, para ir alcanzando sucesivas mayorías parlamentarias que aseguraran su permanencia en el poder.

¿Nos queda esperanza? Sí: el Tribunal Constitucional y, subsidiariamente, el de Justicia de la Unión Europea.

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