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TS

El Supremo ve "razonable" el aumento de la carga de trabajo acordado para algunos jueces de la Audiencia de Madrid

24/10/2023
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El Tribunal Supremo (TS) ha considerado "razonable" la decisión del presidente de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de imponer a sus miembros un aumento de la carga de trabajo ante el creciente número de casos en la misma sobre condiciones generales de la contratación.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS desestima el recurso presentado por dos magistrados de dicha sección contra el acuerdo verbal adoptado por el presidente de la misma el 22 de diciembre de 2021 para sumar cuatro ponencias mensuales a cada juez, pasando así de 12 a 16.

Los magistrados recurrentes alegaban que la Sección 28ª sufre un "problema estructural de sobrecarga de trabajo" que no cabe afrontar mediante el incremento del número de ponencias, sobre todo si "los magistrados afectados sobrepasan los módulos de rendimiento". Así, denunciaban una vulneración de derechos de salud y seguridad en el ejercicio de la función jurisdiccional y de tutela judicial efectiva.

El Supremo explica, haciéndose eco del informe aportado por el presidente de la Sección 28ª, que en 2020 se habían registrado 1.068 asuntos, correspondiendo el 39,7% a acciones individuales de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), y que a cierre de 2021 la cifra aumentó a 1.720, con un 47,09% de estos casos.

Frente a ello, se decidió incrementar el número de ponencias mensuales referidas a estos casos, "lo que supone dar entrada a la denominada 'litigación en masa', que se refiere a cuestiones jurídicas repetitivas", por lo que se trata de "un incremento meramente numérico de asuntos pero que son de menor enjundia material".

Además, el Supremo pone de relieve que los magistrados que se hallan en comisión de servicios sin relevación de funciones y conocen de estas causas tienen asignadas 27 ponencias al mes, "cifra que dista considerablemente de las 16 que finalmente se proponen a partir de ahora".

Con todo, ve "razonable" y "proporcional" la medida, descartando que haya un "riesgo efectivo" de vulneración de los derechos a la salud y a la seguridad de los dos recurrentes, así como para el derecho a la tutela judicial efectiva.

RECIENTE DOCTRINA

En esta sentencia, la Sala Tercera recuerda otra dictada el pasado septiembre por la Sala de lo Social del TS donde ésta concluyó que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incumplido su obligación, recogida en el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial 2015-2016 (PPRL), de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

En ese otro fallo, sus compañeros de la Sala Cuarta estimaron parcialmente el recurso de casación presentado por las asociaciones Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), la Asociación de Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Foro Judicial Independiente (FJI).

No obstante, el Supremo aclara que "impone dicha obligación al CGPJ pero ni empece la validez de la resolución aquí impugnada, ni la razonabilidad del acuerdo del presidente de la sección, dentro de sus legítimas facultades y debidamente justificado".

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