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Catálogo de Grupos de Investigación

24/10/2023
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Decreto 264/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i (DOE de 23 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 264/2023, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 146/2018, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA Y ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE EXTREMADURA Y EL CURRICULUM VITAE NORMALIZADO DE I+D+I.

Con la puesta en marcha del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura (antiguo VI PRI+D+i, 2017-2020), se aprueba el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i (DOE núm. 176, 10 de septiembre), en cuyo articulado se introducen aspectos novedosos respecto al Decreto 48/2006, de 21 de marzo Vínculo a legislación, como son las definiciones a efectos de inscripción en el Catálogo de Grupos de Investigación, la determinación de las características y requisitos para grupos de investigación de carácter público o privado, la identificación de los procedimientos de inscripción, modificación y baja y las comunicaciones de los interesados con la Administración Pública por medios electrónicos.

El día 7 de septiembre de 2022 entra en vigor la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (BOE núm. 214, de 6 de septiembre), por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la cual concibe en el marco de la Estrategia Española de la Ciencia y la Tecnología la necesidad de incrementar, estabilizar y mejorar la productividad del personal investigador para potenciar y favorecer la apuesta por los recursos humanos en la investigación.

Recientemente se ha aprobado el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (VII PRI+D+I, 2022-2025), regulado mediante el Decreto 154/2022, de 21 de diciembre (DOE núm. 246, de 27 de diciembre), desarrollado en el contexto del nuevo Programa Operativo Horizonte Europa 2021-2027 y la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 y concebido como el plan de actuación para la implementación de la primera fase de la RIS3 Extremadura 2027.

En el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, se establece la clasificación de los epígrafes que conforman los grupos de investigación del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, no obstante, dicho artículo adolece de la inclusión de la figura de las Unidades Asociadas de I+D+i al CSIC como estructuras de I+D+i que desarrollan actividades científicas o tecnológicas en áreas comunes, afines o complementarias a las de uno o más institutos del CSIC.

Por otro lado, se ha considerado conveniente una reorganización en la estructura de algunos artículos y una mayor definición de los apartados contenidos en los mismos, más adaptados a la práctica de la operativa diaria del propio Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.

El presente decreto por el que se modifica el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, mediante el análisis de los efectos previsibles de los proyectos normativos, contribuye al objetivo de interés general de asegurar la calidad de las normas. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general los grupos de investigación. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, incluye los requisitos que debe cumplir el personal integrante de los grupos de investigación.

Por todo ello se considera necesario llevar a cabo la reforma y adaptación del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de octubre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i.

Uno. El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:

2. Definiciones.

A los efectos de inscripción en el Catálogo, se entenderá por:

A) Currículum Vitae Normalizado (CVN): Modelo normalizado de presentación de los méritos curriculares que permitirá al personal investigador y a las instituciones de I+D integrar e intercambiar información curricular con todas las ventajas que pueda ofrecer la tecnología en su actual estado de desarrollo.

B) Grupo de investigación: Equipos o unidades básicas de investigación, integrados por investigadores, cuya finalidad es la realización de tareas de investigación de forma coordinada, mediante la colaboración y utilización de recursos compartidos. Dichos integrantes deberán encontrarse en servicio activo o cualquier otra situación asimilada dentro del grupo de investigación.

Los grupos de investigación pueden ser públicos o privados:

B.1: Grupos de investigación públicos: Son aquellos que dependen de un organismo público de I+D+i del SECTI.

B.2: Grupos de investigación privados: Son aquellos que se encuentran vinculados a una entidad privada integrante del SECTI y que acrediten la realización de una actividad I+D+i mediante cualquier documento probatorio de la misma (proyectos de I+D financiados, publicaciones científicas realizadas, patentes o modelos de utilidad). Además, deberán contar en su entidad con personal dedicado a la investigación con el perfil de doctor.

C) Investigadores: Titulados universitarios, doctores y no doctores, vinculados contractual o estatutariamente con cualquier Agente del SECTI con fines investigadores.

D) Agentes del SECTI: Entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i. En concreto el SECTI está integrado por los agentes recogidos por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

E) Epígrafe: Cada unidad o categoría en la que se incluyen los integrantes del grupo de investigación y que conforma la estructura organizativa y de trabajo de este, de conformidad con lo indicado en el siguiente artículo.

F) Coordinador: Investigador principal del grupo de investigación, el cual necesariamente deberá poseer el título de doctor y tener una vinculación contractual o estatutaria a tiempo completo al agente del SECTI al que este adscrito el grupo.

G) Personal auxiliar: Personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios relacionados con la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimiento y la innovación.

H) Unidades Asociadas de I+D+i al CSIC: Departamentos, laboratorios, grupos de investigación u otras estructuras de I+D+i, pertenecientes a universidades, organismos de investigación, centros tecnológicos y cualquier otra institución o entidad de carácter público o privado, sin ánimo de lucro, pertenecientes al SECTI, que estén desarrollando actividades científicas o tecnológicas en áreas comunes, afines o complementarias a las de uno o más institutos del CSIC, que mantengan con éstos una relación estable de cooperación científica y cuya actividad se desarrolle íntegramente en Extremadura.

Dos. El artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:

3. Características y requisitos para formar un Grupo de Investigación.

a) Los grupos de investigación estarán formados por un mínimo de cinco miembros, inscritos en el epígrafe de investigador doctor, investigador o de personal en formación, de los cuales, al menos tres de ellos, deberán estar inscritos en el epígrafe de investigador doctor.

b) Todos los miembros integrantes del grupo de investigación, previamente a su inscripción en el Catálogo, deberán cumplimentar y acreditar en el CVN, al menos, sus datos personales, apartados de situación profesional actual, así como la titulación académica universitaria obtenida. Se podrá acceder al CVN a través de la plataforma SECTI.

c) Los grupos de investigación estarán representados por la figura de un Coordinador, que será el único interlocutor válido del grupo ante el órgano gestor del Catálogo.

El Coordinador deberá tener una vinculación contractual o estatutaria al Agente del SECTI al que esté adscrito el grupo, mientras que el resto de integrantes del mismo podrán pertenecer a cualquiera de los agentes del SECTI, siempre que cumplan con lo previsto en el presente decreto.

d) A los efectos de este decreto, un grupo de investigación podrá estar integrado por personal inscrito en alguno de los siguientes epígrafes, en base a la clasificación funcional de los miembros del grupo de investigación:

- Investigador Doctor: Titulado universitario en posesión del título de doctor, vinculado contractual o estatutariamente con algún Agente del SECTI con fines investigadores.

En este perfil también estarán incluidos los investigadores que hayan obtenido una beca o contrato posdoctoral en convocatoria pública o privada, que desarrollen su actividad investigadora en centros u organismos de I+D+i ajenos al SECTI, de carácter nacional e internacional. En todo caso, dichos investigadores posdoctorales deberán haber formado parte de un Grupo de Investigación del Catálogo, durante al menos un año, y estarán adscritos al grupo por periodo máximo de 24 meses. No obstante, para los investigadores posdoctorales que hayan obtenido una ayuda para dicha finalidad de la Junta de Extremadura no se exigirá ninguna permanencia previa.

Por otro lado, también estarán incluidos los investigadores posdoctorales que pertenezcan a organismos de investigación radicados fuera de Extremadura y que se encuentren realizando una estancia posdoctoral en un Grupo de Investigación del Catálogo, siempre que la duración de la estancia sea igual o superior a un año, lo cual ha de acreditarse mediante certificado o carta de aceptación del agente del SECTI donde se desarrolle la estancia.

- Investigador: Titulado universitario vinculado contractual o estatutariamente con algún Agente del SECTI con fines investigadores. El investigador ha de poseer una antigüedad igual o superior a cuatro años en contratos relacionados con la I+D+i y con experiencia en actividad investigadora acreditada por participación en proyectos de I+D+i.

- Personal en formación: Personal predoctoral, tecnólogo y personal científico investigador (PCI) cuyo contrato o beca se haya obtenido en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, con una antigüedad inferior a cuatro años en contratos o becas relacionados con la I+D+i, y que desarrollen su actividad investigadora en un centro de I+D+i que forme parte del SECTI. Quedarán excluidos los becarios de colaboración y los de formación que no cumplan con los requisitos descritos.

- Personal auxiliar: Podrán formar parte de este epígrafe los Técnicos de apoyo, los Gestores de proyectos y todo aquel personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios relacionados con la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimiento y la innovación.

- Colaborador: Titulado universitario (doctor y no doctor) que tenga una vinculación contractual o estatutaria con organismos públicos o privados radicados en Extremadura que no estén integrados en el SECTI. Asimismo, está integrado en este epígrafe aquel personal investigador del CSIC que colabore con Unidades Asociadas de I+D+i al CSIC pertenecientes al SECTI.

Ambas figuras serán integrantes del grupo de investigación mientras dure el proyecto de colaboración.

- Entes y Promotores-Observadores (en adelante, EPOs): Se considerarán como tales aquellas empresas y asociaciones privadas, que, mostrando interés por la investigación o transferencia de conocimiento de alguno de los Grupos de Investigación creados al amparo de la presente normativa, decidan colaborar con ellos aportando medios personales, económicos, materiales o de infraestructura, a través de los correspondientes convenios o contratos de investigación.

e) El Grupo de Investigación puede tener carácter público o privado.

f) El Grupo de Investigación estará vinculado al agente del SECTI que pertenezca el Coordinador.

g) Ninguno de los integrantes de un grupo podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo de investigación inscrito en el Catálogo, a excepción del personal auxiliar, que se incluirán en todos los grupos en los que participen en actividades investigadoras.

h) Todos los grupos de investigación catalogados deberán indicar las líneas de investigación que desarrollan, con sus correspondientes códigos UNESCO, así como el área de excelencia de la RIS3 Extremadura y la línea estratégica del Plan Regional de I+D+i a la que se circunscribe su actividad.

Tres. El artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:

10. Inscripción de nuevos integrantes de un grupo.

La inscripción de cada miembro integrante al grupo la realizará el Coordinador, presentando una solicitud de alta por cada uno, mediante el formulario con Código P5479 Solicitud de inscripción del personal del Grupo de Investigación, disponible al efecto en sede electrónica.

Una vez firmado por el Coordinador del grupo, así como por el nuevo integrante del mismo, se presentará a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica.

Cuatro. El apartado b) del punto primero del artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:

11. Baja de los integrantes de un grupo.

b) El Coordinador de Grupo podrá solicitar la baja de un integrante del grupo que no cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente decreto, siempre previa comunicación al afectado. La solicitud se realizará a través del formulario con Código CIP P5481 Solicitud de baja de un integrante a petición del Grupo de Investigación, disponible al efecto en la sede electrónica http://sede.gobex.es, que deberá ser firmado por el Coordinador y por otros dos investigadores del grupo.

Cinco. El artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:

13. Documentación para la inscripción.

1. Toda la documentación necesaria para la inscripción de un integrante a un grupo, en un determinado epígrafe, deberá estar contenida y actualizada en su CVN, y será la siguiente:

a) Credencial de la beca o contratos del personal en formación, cuando proceda. Si fuera una ayuda concedida por la Junta de Extremadura, su comprobación se realizará de oficio.

b) Vida laboral actualizada, contrato en vigor, hoja de servicios o cualquier tipo de documentación acreditativa de la situación profesional actual.

c) Titulación académica.

d) Título de doctor o documentación acreditativa de su condición de doctor obtenido en cualquier universidad española o extranjera, con la correspondiente equivalencia, en el caso de solicitar la inscripción en el epígrafe investigador doctor.

e) Contrato de trabajo, hoja de servicios, vida laboral, credencial de beca. En el caso de investigadores no doctores y de colaboradores, cualquier otro tipo de documentación acreditativa de la experiencia investigadora.

f) Resolución o convenio acreditativo de la colaboración con una Unidad Asociada de I+D+i al CSIC, en su caso.

g) Copia de los convenios o contratos de las EPOs con el grupo, cuando se incorpore una EPOs.

2. En el caso de que alguno de los datos o documentos necesarios para la tramitación de algunos de los procedimientos regulados en el presente decreto no se contemplara en el CVN, cuando exista la obligatoriedad, el órgano gestor del Catálogo podrá solicitar al Coordinador del grupo de investigación para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica. En el caso de no atender a lo requerido, no se seguirá con la tramitación de la solicitud.

Seis. El artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:

17. Cambio de Coordinador del Grupo.

El cambio de Coordinador del Grupo podrá realizarse:

a. A petición propia del Coordinador, mediante formulario con Código CIP P5482 Solicitud de cambio o suplencia del coordinador del Grupo de Investigación a petición propia, con la aceptación del nuevo Coordinador, disponible al efecto en la sede electrónica

(http://sede.gobex.es). La solicitud llevará la firma de ambos Coordinadores. Si se produjera cambio de Centro de I+D+i, deberá incluir la firma de ambos representantes legales.

b. A petición de dos tercios de los investigadores del Grupo, mediante un escrito expresando los motivos, firmado por los solicitantes del cambio y a través del formulario con Código CIP P5499 Solicitud de cambio de coordinador a petición del Grupo de Investigación, que incluirá la petición de los investigadores solicitantes y la aceptación del nuevo Coordinador, disponible al efecto en la sede electrónica (http://sede.gobex.es). Si se produjera el cambio del agente SECTI, deberá incluir la firma de ambos representantes legales.

Disposición adicional única.

Todas las referencias hechas en el texto del decreto a la plataforma del SECTI

https://secti.gobex.juntaex.es, se entenderán realizadas a la nueva dirección web de la plataforma de gestión SECTI, https://secti-idi.juntaex.es.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

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