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Organización y funcionamiento de la comisión de juego y apuestas

24/10/2023
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Decreto 20/2023, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto 279/1998, de 23 de diciembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la comisión de juego y apuestas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 23 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 20/2023, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 279/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE JUEGO Y APUESTAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 279/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León estableció el régimen jurídico de la Comisión de Juego y Apuestas conforme los postulados del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.

Los cambios producidos en la normativa de la región con la aprobación del Reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, llevada a cabo por Decreto 53/2014, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y la experiencia transcurrida desde que se otorgaron a las empresas de ese sector las autorizaciones para la explotación y organización de las apuestas en Castilla y León, hacen necesario modificar y actualizar la composición de la Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad Castilla y León para recoger el subsector de las apuestas.

También se aprovecha la modificación que ahora se lleva a cabo para actualizar la denominación de los miembros de este órgano colegiado pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de octubre de 2023

DISPONE

Artículo Único.- Modificación del Decreto 279/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 279/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León estará formada por los siguientes miembros:

a) La presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas, cuyo voto será dirimente.

b) La vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas.

c) Vocalías:

1.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de tributos.

2.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de salud pública.

3.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

4.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de consumo.

5.º Una persona en representación de la asociación o asociaciones empresariales de casinos de juego de Castilla y León o, en su defecto, del sector de casinos de juego.

6.º Una persona en representación de la asociación o asociaciones empresariales de salas de bingo de Castilla y León o, en su defecto, del sector de salas de bingo.

7.º Una persona en representación de la asociación o asociaciones empresariales de máquinas de juego de Castilla y León o, en su defecto, del sector de máquinas de juego de Castilla y León.

8.º Una persona en representación de la asociación o asociaciones empresariales de salones de juego de Castilla y León o, en su defecto, del sector de salones de juego de Castilla y León.

9.º Una persona en representación de la asociación o asociaciones empresariales de apuestas de Castilla y León o, en su defecto, del sector de apuestas de Castilla y León.

10.º Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

11.º Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios designado por el Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

12.º Un miembro del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León designado por el órgano directivo central competente en materia de servicios jurídicos.”.

Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“2. Para cada una de las vocalías se procederá a designar un suplente, respecto a los mencionados en los puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado anterior se designará un funcionario de la Consejería competente en la respectiva materia con nivel, al menos, de Jefe de Servicio.”.

Tres. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“3. Actuará como secretario la persona que ejerza la Jefatura del Servicio de Ordenación, Gestión y Autorizaciones de las Actividades de Juego y Apuestas del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas, que actuará con voz y sin voto.”.

Cuatro. El apartado 1, letra b), del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“b) Emitir informe sobre las solicitudes para la instalación de casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y casas de apuestas.”.

Cinco. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“3. En todo lo no previsto en el presente Decreto respecto a la organización y funcionamiento de la Comisión de Juego y Apuestas, se aplicará lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público.”

Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Articulo 6.

1. El mandato de las vocalías de la Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León de los puntos 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 11.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 2, deberá ser renovado cada cuatro años, salvo que nuevas circunstancias del sector o cambios producidos en la asociación impliquen una escasa representatividad de los miembros elegidos, en cuyo caso el Presidente de la Comisión podrá requerir al sector o a la asociación la ratificación o la elección de nuevos miembros.

2. Se pierde la condición de vocalía de la Comisión por los siguientes motivos:

a) Pérdida de la condición por la cual fue nombrado, en los casos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 12.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 2.

b) Revocación del nombramiento por quien es competente para ello.

c) Renuncia.

d) Para los miembros que representen a los sectores o asociaciones empresariales de casinos de juego, salas de bingo, salones de juego, casas de apuestas y máquinas de juego, haber sido sancionado, en firme, por la comisión de una infracción administrativa muy grave en materia de juego y por el tiempo equivalente al plazo de prescripción de la misma.

e) Transcurso del período de mandato.”.

Disposición adicional. Nombramiento de representantes.

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, la asociación o asociaciones empresariales de apuestas de Castilla y León o, en su defecto, del sector de apuestas de Castilla y León y el Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios de Castilla y León elevarán, a la persona titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas, el nombramiento de la persona que les represente en la Comisión.

Asimismo, las asociaciones empresariales del resto de los sectores del juego elevarán, a la persona titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas, los nombramientos de las personas que les representen en la Comisión cuyo mandato fuera necesario renovar por haber transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el apartado primero del artículo 6.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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