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Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras

24/10/2023
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Decreto 83/2023, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB de 21 de octubre de 2023) Texto completo.

DECRETO 83/2023, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2019, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 27 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, regula la creación de las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI, en adelante) en el ámbito europeo.

En relación con este Reglamento, existe un registro nacional de AEI regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La comunidad autónoma de las Illes Balears ostenta la competencia exclusiva, entre otros, en materia de innovación, tal como se establece en el artículo 30.44 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

En las Illes Balears se creó un registro de AEI mediante el Decreto 6/2019, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La inscripción en el registro constituye un medio para facilitar la participación de las AEI inscritas a futuras convocatorias de ayudas en materia de innovación.

El objetivo principal del registro creado por el Decreto 6/2019 es ayudar a las AEI inscritas en proyectos colaborativos innovadores, cofinanciación de proyectos innovadores internacionales, así como la financiación en estructura y funcionamiento de las AEI.

En este sentido, el apartado 1.g) del artículo 5 del Decreto establece como uno de los requisitos para dar de alta una AEI, “disponer entre los miembros de la entidad de un mínimo del 10 % de pymes innovadoras, registradas en el Registro de empresas Innovadoras del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades”.

El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, sobre bonificaciones en la cotización a la seguridad social del personal investigador, en su artículo 6, establece la definición de pyme innovadora a efectos de obtener el sello de referencia.

Los requisitos para inscribirse en este registro nacional son: haber recibido financiación pública en los últimos 3 años (proyectos de ámbito nacional o internacional), haber demostrado su carácter innovador con su actividad (vía patentes, entre otros) o haber demostrado su capacidad de innovación con algunas certificaciones (AENOR EA0043, AENOR EA0047, norma UNE 166.002).

La Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, regula la obtención del sello de Pyme Innovadora y el funcionamiento del Registro de la pequeña y mediana empresa innovadora.

Los beneficios que se obtienen con el alta en este registro nacional responden al reconocimiento de unas bonificaciones a la seguridad social por personal investigador y unas deducciones fiscales por I+D+I, pero no están relacionados con la aptitud de la entidad para agruparse o para realizar proyectos colaborativos innovadores con otras entidades de su sector.

Por una parte, una vez realizada la consulta, no se ha encontrado este requisito para inscribirse en el registro de ninguna comunidad autónoma en el territorio nacional con regulación regional de las AEI, ni tampoco supone un requisito para darse de alta en el Registro de AEI nacional.

Por otra parte, siempre que se menciona la innovación en política de clústeres, se emplea el Manual de Oslo. Directrices para la recogida e interpretación de información relativa a innovación (OECD, 2018, o posteriores), referente mundial en la medida y estandarización de la innovación, así como en cuanto a la masa crítica necesaria para constituir una agrupación empresarial innovadora (AEI).

Finalmente, en la fecha de aprobación de esta modificación solo hay cuatro AEI registradas en las Illes Balears que hayan cumplido este requisito, lo que hace difícil el acceso al registro y dificulta la eficacia de una política de clústeres que compete a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

Por todo ello, esta modificación tiene por objeto flexibilizar los requisitos de acceso al registro de asociaciones empresariales innovadoras en las Illes Balears, integradas especialmente por pymes, que efectivamente lleven a cabo actividades innovadoras y estén en disposición de constituirse en AEI sin imponer una restricción obligatoriamente vinculada al Registro de Empresas Innovadoras del Ministerio.

Se propone, concretamente, la modificación de la letra g) del artículo 5, “Requisitos para inscribirse en el Registro”, del Decreto 6/2019.

Tal y como dispone el Decreto de la presidenta de las Illes Balears 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, modificado por los Decretos 16/2023, de 20 de julio, y 17/2023, de 23 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actualmente es la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, mediante la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, la que tiene las competencias en los ámbitos del impulso a la innovación y fomento de esta innovación; planificación y coordinación del sistema de innovación y tecnología de las Illes Balears; política de clústeres; divulgación de la innovación, e impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada en esta materia.

El Decreto ha sido realizado de acuerdo con los requisitos, estudio de cargas administrativas y procedimientos legales exigidos por la normativa, cumpliendo lo establecido en los artículos 46 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

El Decreto cumple los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019, que prevé que el Gobierno, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, tiene que actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación. Principios que ya preveía, en la misma línea, el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, han sido desarrollados en la justificación de la flexibilización de los requisitos de acceso al Registro oficial para pymes de las Illes Balears.

Se cumple el principio de proporcionalidad, porque la modificación de un decreto se tiene que hacer mediante otro decreto.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la regulación que se pretende es respetuosa con el resto de la normativa vigente.

Respecto al principio de transparencia, los objetivos y los fundamentos de la regulación están claramente definidos en el Decreto de modificación. Como se trata de un decreto que flexibiliza el registro actual y amplía el rango de entidades a inscribirse para favorecer las inscripciones, no se ha abierto ningún trámite de información previa, ni de audiencia.

Finalmente, en cuanto a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, no se crean nuevas cargas administrativas y no se crea ninguna organización nueva.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 20 de octubre de 2023,

DECRETO

Artículo primero

Modificación del apartado 1.g) del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears

El apartado 1.g) del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

g) Tener una masa crítica suficiente, la que debe concretarse en el cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.º Disponer entre los miembros de la entidad de un mínimo del 10 % de pymes innovadoras. Se consideran pymes innovadoras si se encuentran en cualquier de estos dos supuestos:

- Pymes registradas en el Registro de Empresas Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.

- Pymes que efectivamente lleven a cabo actividades innovadoras según el Manual de Oslo. Directrices para la recogida e interpretación de información relativa a innovación (OECD, 2018, o posteriores) y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Pymes que hayan recibido financiación pública en los últimos tres años, sin revocaciones, en convocatorias de concurrencia competitiva, del sistema de innovación y tecnología del Gobierno de las Illes Balears.

Pymes que concurran en alguna de las circunstancias previstas en la definición del artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la seguridad social del personal investigador, es decir, pyme innovadora, según la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o modificaciones posteriores.

Pymes que presenten una memoria que contenga como mínimo los elementos de información establecidos en el anexo 4 de este Decreto y que haya resultado valorado positivamente en la evaluación de la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo 4 de este Decreto.

2.º Agrupar un mínimo de quince pymes del sector en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo segundo

Creación del anexo 4 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears

El anexo 4 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda incorporado de la siguiente manera:

Omitido.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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