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Ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos

23/10/2023
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Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD REFORZADA QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS, DETERMINADOS PAGOS ANUALES DE DESARROLLO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El concepto de condicionalidad se introdujo en la reforma de la Política Agraria Común (PAC) del año 2003.

El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, en el título III, capítulo I, sección 2, establece la inclusión en el Plan Estratégico de un sistema de Condicionalidad mediante el cual se incorporen en la PAC normas en materia de clima, medio ambiente (incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas), salud pública y fitosanidad, y bienestar animal. Las obligaciones de condicionalidad serán los Requisitos Legales de Gestión (RLG) según el Derecho de la Unión y las normas relativas a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) establecidas en el plan estratégico de la PAC de España.

Este Reglamento se completa con el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

La condicionalidad reforzada tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de las beneficiarias y los beneficiarios sobre la necesidad de cumplir esas normas básicas, y responder mejor a las expectativas de la sociedad en general, gracias a una mayor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, fitosanidad y bienestar animal. Para ello, se prevé imponer penalizaciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, a las personas beneficiarias de ayudas que no cumplan sus normas. Así, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y el Reglamento Delegado (UE) 1172/2022 de 4 de mayo de 2022 establecen el sistema de penalizaciones que se debe aplicar a quienes se beneficien de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas al sistema de la condicionalidad reforzada.

La condicionalidad reforzada tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de las beneficiarias y los beneficiarios sobre la necesidad de cumplir esas normas básicas, y responder mejor a las expectativas de la sociedad en general, gracias a una mayor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, fitosanidad y bienestar animal. Para ello, se prevé imponer penalizaciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, a las personas beneficiarias de ayudas que no cumplan sus normas. Así, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y el Reglamento Delegado (UE) 1172/2022 de 4 de mayo de 2022 establecen el sistema de penalizaciones que se debe aplicar a quienes se beneficien de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas al sistema de la condicionalidad reforzada.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se aprobó el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), teniendo por objeto establecer la normativa básica reguladora de la condicionalidad de la PAC. En el mismo, se establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas. Asimismo, establece en el artículo 5 las competencias de las comunidades autónomas en el control de la condicionalidad. Por el citado Real Decreto queda derogado el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad reforzada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, conforme se explicita en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

El artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece que el FEGA, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles de la condicionalidad reforzada en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el citado real decreto. Es por ello, que tal y como viene haciendo en los años anteriores, es el organismo encargado de aprobar la Circular de Coordinación de la Condicionalidad Reforzada. Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones, estando vigente en 2023 la Circular de Coordinación n Vínculo a legislación.º 14/2023.

El Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 14.2 que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la dirección del Organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad en el ámbito autonómico publicada en el DOE n.º 154, de 10 de agosto, para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, y con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA establece.

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Finalmente, esta orden responde a los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia. En aplicación del principio de eficiencia, y de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer, en desarrollo del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que se relacionan:

a) Pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Asimismo, esta orden tiene por objeto fijar los criterios para la valoración de la gravedad, alcance, persistencia, la repetición e intencionalidad de los incumplimientos observados y los porcentajes de reducción o las exclusiones aplicables a los importes de dichos pagos.

3. La presente orden será de aplicación a las personas o entidades beneficiarias de las ayudas relacionadas en el apartado 1, cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las normas de condicionalidad reforzada que se recogen en la presente orden serán de aplicación:

a) A toda la actividad agraria de los beneficiarios y beneficiarias recogidos en este artículo.

b) En toda la superficie de la explotación de los beneficiarios y beneficiarias recogidos en este artículo.

No obstante, lo anterior no se aplicará en el caso de superficies forestales, cuando no se soliciten ayudas por la superficie (forestal) en cuestión de conformidad con los artículos 70 y 71 del Reglamento (UE) 2021/2115.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, todos ellos en sus versiones vigentes, así como las dispuestas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el punto 3 de la Circular de Coordinación n Vínculo a legislación.º 14/2023 Condicionalidad reforzada. Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones del FEGA y las siguientes:

a) Condicionalidad reforzada: es el conjunto de requisitos y normas incluidos, respectivamente, en los Requisitos Legales de Gestión (en adelante RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (en adelante BCAM) del anexo III del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Condicionalidad tradicional: sistema de condicionalidad establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

c) Explotación: todas las unidades utilizadas para actividades agrícolas administradas por un agricultor o agricultora, a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Incumplimiento constatado: Se considerarán constatados si se detectan a raíz de controles realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su caso, del organismo pagador por cualquier otro medio.

d) Particularidades topográficas o elementos del paisaje. Además de las definiciones que figuran en la Circular de Coordinación n.º 14/2023 del FEGA, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consideran las siguientes:

- Majanos: montón de cantos sueltos que se originan como consecuencia de las labores de cultivo, que no son de carácter temporal y que pueden servir de cobijo para fauna y flora.

- Elementos de la arquitectura tradicional: tales como palomares, eras de piedra, chozos, edificaciones de valor patrimonial (dólmenes, tumbas, castros), construcciones de piedra como pozos artesanos, colmenares y otras edificaciones de la arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.

e) Vertido directo: introducción directa de una sustancia en las aguas subterráneas.

f) Vertido indirecto: introducción en las aguas subterráneas de sustancias filtradas a tra­vés del suelo o del subsuelo.

g) Mínimo laboreo : labor secundaria para conseguir que el suelo reciba la menor manipulación necesaria para el cultivo, utilizando aperos de trabajo vertical, como el cultivador pesado, de modo que se dejen en la superficie del suelo al menos un 30% de los residuos como cobertura tras la siembra.

h) Laboreo vertical : sistema en el que el arado no invierte la tierra, según lo indicado en el anexo II.3. BCAM 6 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

i) Laboreo superficial : aquel tipo de laboreo en el que la profundidad de acción suele ser inferior a los 10 - 12 centímetros.

j) Laboreo con volteo : invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior, con base en lo indicado en el Anexo II.3. BCAM 6 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias de determinadas ayudas con respecto a la condicionalidad reforzada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 de esta orden, deberán cumplir los requisitos legales de gestión, en adelante RLG, que figuran en el anexo I y las normas en materia de las Buenas condiciones agrarias y medioambientales, en adelante BCAM, que figuran en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en el conjunto de su explotación agraria.

A efectos de la presente orden, las obligaciones que se deben cumplir, en materia de condicionalidad reforzada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, están recogidas en el anexo I (BCAM) y el anexo II (RLG).

Artículo 4. Competencias.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como organismo pagador en virtud del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, será la autoridad responsable de la aplicación de esta orden.

2. La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, siendo la autoridad competente y organismo especializado de control de la condicionalidad reforzada será la responsable del desarrollo de las medidas necesarias y de los sistemas de control, para el cumplimiento de la condicionalidad reforzada, con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas que figuran en el artículo 1 de esta orden, cumplan las obligaciones establecidas en los anexos I y II de esta orden. No obstante, también se podrá hacer uso de sistemas de gestión y control existentes siempre que sean compatibles con los sistemas de control de la condicionalidad reforzada.

3. A la luz de los resultados obtenidos en la realización de los controles, se efectuará una revisión anual del sistema de control.

Artículo 5. Tipos de control.

1. Se podrán llevar a cabo controles administrativos, así como realizar controles sobre el terreno a fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, de las obligaciones indicadas en el artículo 3. Asimismo, cuando proceda, se podrá hacer uso del sistema de monitorización de superficies u otras tecnologías pertinentes.

Por otro lado, y en función de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada de que se trate, se podrán utilizar los controles efectuados en el marco de los sistemas de control sectoriales respectivos, siempre que el alcance y la eficacia de esos controles sea al menos equivalente a la de los controles a que se refiere el párrafo anterior.

Se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de condicionalidad.

2. Los controles administrativos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el punto 6 de la Circular de Coordinación n Vínculo a legislación.º 14/2023 del FEGA. Para comprobar el cumplimiento de las BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, todas las personas beneficiarias de ayudas que deban cumplir dichas obligaciones podrán ser objeto de controles administrativos.

3. Los controles sobre el terreno se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, así mismo será de aplicación para lo no regulado en esta orden, lo establecido para ello, en el punto 7 de la Circular de Coordinación n Vínculo a legislación.º 14/2023 del FEGA. Para ello se seleccionará una muestra de control de al menos el 1% de las personas beneficiarias indicadas en el artículo 1.1. Este porcentaje mínimo de controles podrá alcanzarse en el ámbito de cada RLG o BCAM, o en el ámbito del Organismo Especializado de Control controlando todos los RLG y las BCAM en las explotaciones de las personas beneficiarias de ayudas de la muestra de control.

Si la persona beneficiaria de las ayudas o su representante impiden la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el documento administrativo de verificación, ya que, ante esta situación se rechazarán las solicitudes de ayuda o de pago, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de conformidad con lo establecido en el apartado 7.4 de la Circular del FEGA 14/2023.

4. Los controles por monitorización, si proceden, se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del mismo Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el punto 8 de la Circular de Coordinación n Vínculo a legislación.º 14/2023 del FEGA.

Artículo 6. Informe de control.

1. Se elaborará un informe de control de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el punto 9 de la Circular de Coordinación n Vínculo a legislación.º 14/2023 del FEGA, así, todos los controles efectuados deberán recogerse en un documento que contemple los resultados de las verificaciones realizadas.

2. Todo control sobre el terreno, con independencia de que la persona beneficiaria de las ayudas de que se trate haya sido seleccionada para un control de condicionalidad o haya sido controlada sobre el terreno en virtud de la legislación aplicable a los actos y normas, controlada por monitorización, o con motivo del seguimiento de incumplimientos que se hayan puesto en conocimiento del organismo especializado de control por cualquier otro medio, sobre la base del documento indicado en el párrafo anterior, será objeto de un informe de control que deberá ser elaborado por el organismo especializado de control o bajo su responsabilidad.

3. Se informará a las personas beneficiarias de las ayudas de todo incumplimiento observado en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de finalización del control sobre el terreno de la muestra de control y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada, según los tipos de control descritos en el artículo 5 de esta orden, indicando las posibles medidas correctoras que deban adoptarse, sin perjuicio del régimen de penalizaciones e infracciones que pudiere corresponder.

Artículo 7. Procedimiento.

1. En los casos de incumplimientos constatados del régimen de condicionalidad reforzada, se iniciará procedimiento administrativo de aplicación de las reducciones o exclusiones de los pagos correspondientes a una determinada persona beneficiaria.

2. El procedimiento para la determinación, en caso de detectarse incumplimientos en alguno de los requisitos o normas de la condicionalidad reforzada, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad reforzada será iniciado e instruido por el Servicio Producción Agraria de la misma Dirección General.

3. Con carácter general, el órgano instructor notificará a la persona interesada el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo, en el que se recogerán los posibles incumplimientos constatados en materia de condicionalidad reforzada, detectados como resultado de controles realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente, y se comunicará el porcentaje de reducción a aplicar o la exclusión en su caso.

4. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga la persona interesada. Se informará en dicho acto que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado como propuesta de resolución y se continuará con la tramitación del expediente.

5. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, será el órgano que dicte la resolución del procedimiento que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses a la persona interesada, desde la fecha el inicio del procedimiento por el órgano instructor. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

El plazo de prescripción de los incumplimientos constatados será de cuatro años, desde el día siguiente a aquel en que la resolución del procedimiento sea firme. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.

6. Frente a la resolución expresa de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la misma Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en los plazos y términos recogidos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno.

7. Concluido el procedimiento se informará de la resolución del mismo al órgano competente para que se apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.

8. En el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, no se aplicará penalización, siempre que se trate de incumplimientos que tras la revisión de los requisitos/normas les corresponda una valoración del 1% con evaluación A, A, A, y en estos casos, no se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados y las interesadas.

Artículo 8. Aplicación de las penalizaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título IV del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicará una penalización a aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo 1 que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate, las obligaciones de la condicionalidad indicadas en el artículo 3.

Dicha penalización sólo se aplicará cuando el incumplimiento se deba a una acción u omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de la ayuda de que se trate y cuando una de las siguientes condiciones, o ambas, se cumplan:

a) Que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria de la persona beneficiaria de la ayuda;

b) Que el incumplimiento afecte a la explotación según definida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o a otras superficies gestionadas por la persona beneficiaria de la ayuda y situadas dentro del territorio español.

No se aplicarán penalizaciones a las superficies forestadas cuando en éstas no se soliciten ayudas por compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión u estén en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

2. La penalización se aplicará mediante la reducción o exclusión de los pagos que figuran en el artículo 1 concedidos o por conceder a la persona beneficiaria de las ayudas, respecto de las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre, en los casos en que las tierras agrícolas, o una explotación agrícola, o parte de ellas, sean objeto de cesión mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho durante el año natural o los años de que se trate, la penalización correspondiente a los incumplimientos detectados se aplicará al cedente cuando se pueda determinar fehacientemente que es el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario el causante, éste será el que asuma la penalización. No obstante, si no es posible determinar fehacientemente el causante, la penalización se repartirá al 50 % entre cedente y cesionario.

4. No se impondrá penalización si el incumplimiento obedece a los supuestos en los que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o se deba a una orden de una autoridad pública, según lo establecido en el artículo 84.2, letra c), del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

5. Cuando los controles de condicionalidad reforzada no puedan concluirse antes de realizar el pago de las ayudas a que se refiere el artículo 1 y hubiese que aplicar penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán como pagos indebidos, o mediante compensación.

6. Como consecuencia de lo fijado en el artículo 86 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el 25 % de los importes resultantes de las reducciones y exclusiones recogidas en este capítulo podrá ser ingresado en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Cálculo de las penalizaciones.

1. El cálculo y la aplicación de las penalizaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022.

Las reducciones y exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya producido el incumplimiento.

No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento.

2. La autoridad competente para la determinación del porcentaje de reducción, o de la exclusión en su caso, será el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, competente en la materia. La aplicación de las reducciones y exclusiones se llevará a cabo por el Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

3. La valoración de la gravedad, alcance y persistencia para la evaluación de los incumplimientos constatados de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada, así como los criterios para el cálculo de las penalizaciones, en función de dicha valoración, de la reiteración y la intencionalidad de los incumplimientos constatados, serán adaptados a las particularidades regionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según los criterios generales establecidos en la Circular de Coordinación n Vínculo a legislación.º 14/2023 del FEGA, por el Organismo especializado de control, a través de los anexos establecidos en esta Orden:

- La valoración de la gravedad, alcance, persistencia o reiteración y la intencionalidad de los incumplimientos constatados de las obligaciones RLG y BCAM correspondientes a al Clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas; Salud Pública y Fitosanidad; y Bienestar Animal se efectuará conforme a lo recogido en los Anexos I y II.

- Los criterios considerados para el cálculo y aplicación de penalizaciones quedan establecidos en el Anexo III de acuerdo con lo regulado en el Plan Nacional de Controles de la condicionalidad reforzada del FEGA, Circular de Coordinación n.º 14/2023 del FEGA.

4. Cualquier incumplimiento detectado en controles de admisibilidad de ayudas u otros controles sectoriales, que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad, podrá dar lugar una reducción de las ayudas mencionadas en el artículo 1 de esta orden. Para ello, el órgano competente deberá comunicar al organismo especializado de control de condicionalidad los incumplimientos detectados adjuntando copia del documento administrativo de verificación del control y los documentos que se consideren oportunos, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 del Plan Nacional de Controles de la condicionalidad reforzada del FEGA, Circular de Coordinación n.º 14/2023 del FEGA.

5. En caso de un incumplimiento no intencionado no reiterado constatado, la reducción de las ayudas indicadas en el artículo 1.1 de esta orden será, por norma general, del 3% del total de los pagos. Sin embargo, el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá decidir reducir o incrementar este porcentaje, tal y como establece el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y el Plan Nacional de Controles de la condicionalidad reforzada del FEGA, Circular de Coordinación n Vínculo a legislación.º 14/2023 del FEGA punto 13.

6. En el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, no se aplicará penalización, y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados y las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 9.4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022. Este tipo de incumplimientos quedan especificados en los anexos I y II de esta orden.

7. En base a lo dispuesto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura que los incumplimientos constatados, no intencionados, de gravedad leve (A), que no tengan repercusión fuera de la explotación (A) y de los que no se deriven efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año (A), a los que corresponda un 1% de reducción del total de los pagos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, podrán, tras su valoración por el organismo especializado de control, no dar lugar a una reducción en el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, en cuyo caso no se aplicará penalización, y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados y la obligación de adoptar medidas correctoras, salvo que las haya adoptado inmediatamente.

8. Para otras actuaciones no recogidas en la presente orden, se estará a lo dispuesto a las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación y en la Circular del FEGA para el cumplimiento de la Condicionalidad. Plan Nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones del FEGA para el año 2023.

Disposición adicional única. Régimen jurídico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden, atendiendo al carácter prevalente del derecho de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y reglamentos de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y en las normas nacionales que los desarrollen, así como en Plan Nacional de Controles de la condicionalidad reforzada del FEGA, Circular de Coordinación n Vínculo a legislación.º14/2023 del FEGA.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Esta orden no será de aplicación a los procedimientos sujetos a control de condicionalidad en 2022, los cuales se regirán por lo establecido en la Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 154, de 10 de agosto).

Disposición transitoria segunda. Excepciones para la campaña 2023.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se establecerán las siguientes excepciones a las normas BCAM 7 y BCAM 8 incluidas en el anexo II del citado real decreto:

a) No se aplicará la norma BCAM 7 Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

b) No se aplicará la norma BCAM 8 en lo que se refiere a la primera obligación de la misma Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos. Esta excepción afectará exclusivamente a las tierras en barbecho.

2. Las tierras de cultivo que no vayan a dedicarse a barbecho como consecuencia de la excepción contemplada en el apartado 1.b) anterior, podrán ser dedicadas a cultivos destinados a la producción de alimentos, pero en ningún caso podrán destinarse a la producción de maíz, soja o árboles forestales de ciclo corto.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a aquellas personas beneficiarias de ayudas que soliciten un ecorrégimen en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, vinculado a las prácticas de siembra directa y rotación de cultivos con especies mejorantes, no les será de aplicación la excepción contemplada para la rotación de cultivos de la BCAM 7, y a las que soliciten un ecorrégimen vinculado a la práctica de establecimiento de espacios de biodiversidad, no les será de aplicación la excepción contemplada en el apartado 1.b).

Asimismo, a aquellas personas beneficiarias de ayudas que soliciten una ayuda vinculada a un compromiso agroambiental, climático u otro compromiso de gestión en virtud del artículo 70, apartado 3, párrafo primero, letra a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuya línea de base sea la BCAM 7 o la primera obligación de la BCAM 8, no se les aplicará las excepciones contempladas en dicho apartado.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural y para el apoyo al sector vitivinícola.

Las personas beneficiarias que reciban pagos de los programas de desarrollo rural, sobre la base de los artículos 21.1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, ya que dicho Reglamento seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025, según lo dispuesto en el artículo 154.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, mientras los compromisos adquiridos se encuentren vigentes, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en los artículos 91 a 97, 99 y 100 el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta al FEADER, en virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Asimismo, las personas beneficiarias de los regímenes de ayuda al sector vitivinícola en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, también deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad, pues dichos artículos seguirán aplicándose, después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 del Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

En ambos casos, cuando en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023 2027 del Reino de España, se compruebe que las personas beneficiarias cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada, se habrá comprobado asimismo el cumplimiento de las obligaciones en materia de la condicionalidad tradicional incluidas en la reforzada, según se establece en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, debiéndose comprobar además, en su caso, los requisitos de la condicionalidad tradicional no incluidos en la reforzada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 154, de 10 de agosto de 2022).

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular del Organismo especializado de control para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 a las personas beneficiarias que hayan presentado solicitud de las ayudas en 2023, relacionadas en el artículo 1 de esta orden.

Anexos

Omitidos.

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