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Medidas extraordinarias de flexibilización aplicables a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas

20/10/2023
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Decreto 148/2023, de 17 de octubre, por el que se establecen medidas extraordinarias de flexibilización aplicables a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas financiadas con fondos FEADER para 2023 (BOR de 19 de octubre de 2023) Texto completo.

DECRETO 148/2023, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FLEXIBILIZACIÓN APLICABLES A LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS FINANCIADAS CON FONDOS FEADER PARA 2023

Los incrementos del coste de la energía que se vienen produciendo desde 2021 se han agravado desde finales de febrero de 2022 por la invasión de Ucrania por parte de Rusia y este aumento de los costes energéticos ha derivado, a su vez, en un incremento del coste de materias primas, inputs, o materiales, así como un retraso en el suministro de los mismos o el desabastecimiento en el mercado de las citadas materias.

Para dar solución a esa situación excepcional, el Gobierno de La Rioja aprobó el Decreto 51/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas extraordinarias de flexibilización aplicables a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas financiadas con fondos FEADER.

A la situación anterior, que ya ha originado dificultades a las empresas agrarias, se ha añadido en los primeros meses de 2023 una situación de precipitaciones (nieve y lluvia) muy por debajo de la media que, junto a episodios de muy altas temperaturas y cifras de almacenamiento de agua en nuestros embalses también muy por debajo de lo esperado, están ocasionando no sólo pérdidas en cultivos implantados sino el planteamiento de aplazar o posponer plantaciones o siembras previstas con terribles consecuencias económicas sobre las empresas agrarias.

Se ha generado además una problemática a raíz de la inclusión del Lobo en el Listado de Especies Protegidas (LESPRE) y su coexistencia con la ganadería extensiva y es que, tras producirse ataques de lobo a algunos rebaños ganaderos de nuestra sierra, la pérdida de animales y los daños en los supervivientes están produciendo unas circunstancias que hacen peligrar la viabilidad económica de algunas explotaciones. Por ello, se plantea también como circunstancia excepcional esta aprobación del Plan que altera de alguna manera las circunstancias originales de las explotaciones y que puede llegar a originar incumplimientos o renuncias.

Todo ello incide directamente en las ayudas financiadas a través de FEADER, que, aunque tienen un plazo generoso para su ejecución, establecido en la normativa en que se enmarcan y en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, en la actual coyuntura económica puede no ser suficiente.

Ha de tenerse en cuenta que, a fin de reducir la incertidumbre creada por los retrasos en la aprobación del nuevo marco jurídico de la Política Agrícola Común 2023-2027, con la consiguiente ausencia de aprobación de los planes estratégicos necesarios para su implementación en el nuevo periodo de programación, el Reglamento (UE) número 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013 (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) número 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, facilita la continuidad de los pagos, ofreciendo así previsibilidad y estabilidad durante el periodo transitorio hasta la fecha de aplicación del nuevo marco jurídico.

Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sin precedentes. Ante esta situación resulta evidente que muchas de las personas beneficiarias tendrán dificultades para cumplir algunos de los requisitos y compromisos. Por ello cuando se dan circunstancias como las que ahora acontecen, no previsibles y ajenas a la persona beneficiaria, es conveniente flexibilizar en lo posible los plazos y condiciones mencionados, con el fin de que las inversiones finalmente se puedan llevar a cabo.

El artículo 4.2 del Reglamento (UE) número 640/2014 establece expresamente la posibilidad de no sancionar administrativamente a los beneficiarios cuando sus incumplimientos sean consecuencia de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Las circunstancias excepcionales están previstas, a efectos de financiación, seguimiento y gestión de la PAC en el Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, no siendo la enumeración de este artículo numerus clausus.

No obstante, esta excepcionalidad ha de ser interpretada caso por caso y ha de estar previamente solicitada por el beneficiario, invocando la circunstancia excepcional que lo motiva, acompañando la documentación acreditativa para que quede justificada en su expediente y pueda ser aprobada.

Las diferentes órdenes de bases que regulan las ayudas FEADER recogen, en el momento de la justificación del proyecto, diferentes previsiones que se ven afectadas en el actual escenario. La normativa prevé determinadas penalizaciones por no ejecutar los proyectos o por renunciar al mismo una vez dictada la resolución de concesión. Se dispone la posibilidad de excepcionar estas penalizaciones en casos concretos y debidamente justificados.

La drástica reducción en los ingresos de las explotaciones de reciente incorporación de jóvenes nos lleva a pensar que puede ser necesario ampliar hasta un año más la correcta ejecución de los planes empresariales y que debe permitirse también hasta un año de 'excedencia' de su actividad agraria, pudiendo no ser agricultor profesional en ese intervalo de tiempo y, pudiendo, por tanto, obtener en ese periodo ingresos no procedentes de actividades agrarias.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en su reunión del día 17 de octubre de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Condiciones de ejecución de los proyectos y penalizaciones.

En casos de circunstancias excepcionales y relacionadas con la situación prolongada de sequía y/o ataques de lobo, previa solicitud suficientemente justificada y acreditada del beneficiario, se podrá:

1. Con relación a los expedientes de ayudas, derivados de las convocatorias correspondientes a los años 2022 y 2023, de las medidas 4.1.1. 'Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias' y 4.1.2. 'Ayudas a entidades asociativas' del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020:

a) No aplicar penalizaciones que supongan la inadmisión de solicitudes en próximas convocatorias derivadas de la renuncia del beneficiario efectuada con posterioridad a la resolución de concesión, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la ayuda ya abonada, en su caso.

b) No aplicar reducciones como consecuencia de las diferencias entre el importe concedido y el importe justificado en el caso de que el importe justificado y subvencionable sea inferior al 70% del concedido inicialmente, siempre que el proyecto sea operativo.

c) No aplicar penalizaciones que supongan la inadmisión de solicitudes en las próximas convocatorias como consecuencia de la justificación de gastos inferiores al 50% del total que les fue concedido.

2. Con relación a la medida 6. Ayudas a incorporación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020:

a) Permitir una prórroga de hasta un año para lograr la correcta ejecución del plan empresarial para aquellos jóvenes que, durante 2023, ya cuenten con la resolución de incorporación al sector agrario y estén en el periodo de correcta ejecución del citado plan.

b) Permitir que durante el ejercicio 2023 el joven pueda tener ingresos ajenos a la actividad agraria superiores a lo establecido en la normativa para los casos en los que durante el año 2023 estén en el periodo de compromisos derivado de su ayuda a la incorporación a la actividad agraria.

c) Con relación a expedientes de ayudas que se encuentren en cualquiera de las fases del proceso de incorporación, permitir renuncias que no conllevarán penalización alguna siempre que se trate de explotaciones ganaderas extensivas con sucesivos ataques de lobo que hayan puesto en peligro su viabilidad, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la ayuda ya abonada, en su caso.

Disposición derogatoria única. Derogación del Decreto 51/2022, de 31 de agosto.

El presente Decreto deroga el Decreto 51/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas extraordinarias de flexibilización aplicables a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas financiadas con fondos FEADER.

Disposición final única. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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