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Actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal

20/10/2023
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Orden 178/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 58/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal (DOCM de 19 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN 178/2023, DE 9 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 58/2021, DE 27 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL, BIOSEGURIDAD, HIGIENE Y SANIDAD ANIMAL.

Con fecha 30 de abril, se publicó en el DOCM n.º 82 la Orden 58/2021 de 27 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal.

Dicha orden refleja la necesidad de implementar los conocimientos en materia de bioseguridad, bienestar, higiene y sanidad animal ya que las repercusiones de las enfermedades transmisibles de los animales y de las medidas necesarias para controlar dichas enfermedades pueden ser devastadoras para los animales individualmente y para las poblaciones de animales, los poseedores de animales y la economía.

El sector bovino es un subsector ganadero de gran importancia en nuestro país que ha tenido que ir evolucionando en los últimos años. Prueba de ello ha sido la publicación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

En esta nueva normativa se establecen una serie de requisitos entre los que se incluye la formación en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal de todas las personas que trabajan con ganado bovino, de manera similar a la formación exigida previamente en otras especies como el porcino y avícola.

Por tanto, el objeto de la presente orden es incluir la formación del sector bovino en la Orden 58/2021, de 27 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, añadiendo una disposición adicional sexta y modificando su anexo para introducir la sección X. en el Anexo I para adaptarlo a la formación exigida desde el 1 de enero de 2024 por el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación de 2023, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 58/2021, de 27 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal.

La Orden 58/2021, de 27 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade una disposición adicional sexta. Formación en granjas de ganado bovino.

Todas las personas que trabajen con ganado bovino en la explotación deberán tener un mínimo de formación de 20 horas, sobre las materias y contenido mínimo que figura en la sección X del anexo I, en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas.

Este requisito no se aplicará a quien esté en posesión de alguna de las siguientes acreditaciones:

- Título de Técnico en producción agropecuaria.

- Título de Técnico superior en ganadería y asistencia en sanidad animal.

- Licenciado o grado en veterinaria

El titular de la explotación se asegurará que todas las personas en contacto con ganado bovino realicen, de manera periódica y, en todo caso, al menos una vez cada cinco años, cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos de la actividad, basados en las materias incluidas en la sección X del anexo I, con una duración mínima de 10 horas.

La presente disposición será de aplicación a las explotaciones en las que se críen o mantengan, con una finalidad productiva y reproductiva, animales de las especies de ungulados pertenecientes a los géneros Bison, Bos y Bubalus, así como la descendencia de los cruces entre dichas especies, exceptuando a las explotaciones de producción y reproducción por su capacidad productiva se clasifiquen como de grupo I.

Dos. Se añade una disposición transitoria única. Excepciones certificado competencia con ganado bovino.

El personal que trabaje con ganado bovino y que esté en posesión de un certificado de formación en materia de bienestar animal (Vacuno o Rumiantes, excepto los de bienestar animal en pequeños rumiantes) expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estará exceptuado de realizar esta formación hasta el 1 de enero de 2027

Tres. Se añade la Sección X. al Anexo I

Sección X: Contenidos específicos de los Cursos de Formación de Ganado Bovino de acuerdo al Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas bovinas.

1. Características de la producción bovina:

a) Características generales del sector bovino y principales especies de interés productivo

b) Morfología y fisiología del ganado bovino.

c) Alimentación y sistemas de alojamiento. Requisitos explotación.

2. Bienestar animal:

a) Comportamiento animal y hábitos de los bovinos

b) Matanza de emergencia

c) Manejo de los animales en la explotación

d) Transporte: carga y descarga.

3. Sanidad animal, higiene y bioseguridad:

a) Bioseguridad en explotaciones de ganado bovino y buenas prácticas de higiene.

b) Actuaciones en la prevención de enfermedades animales y zoonosis.

c) Inspección y observación de animales enfermos.

d) Reconocimiento de los síntomas/síndromes asociados a las enfermedades de declaración obligatoria. Vigilancia pasiva y obligaciones de comunicación a las autoridades competentes.

e) Medidas de lucha contra enfermedades animales.

f) Interacción entre salud animal y humana.

g) Interacción con el bienestar animal.

h) Resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias.

4. Manejo:

a) Manejo en el periodo post-cubrición.

b) Manejo en el preparto, parto y puerperio.

c) Manejo del destete.

d) Manejo de la fase de cebo.

e) Manejo durante el ordeño.

5. Gestión ambiental y lucha contra el cambio climático de las explotaciones.

a) Almacenamiento de estiércoles.

b) Gestión de estiércoles.

c) Gestión de compuestos nitrogenados.

d) Gestión de emisiones, ruidos y olores.

e) Consumo de agua y energía.

6. Registro de información y documentación.

7. Normativa vigente en el ámbito europeo, nacional, autonómico y local relacionada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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