Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/10/2023
 
 

Subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo

20/10/2023
Compartir: 

Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023. Extracto BDNS (Identif.): 721826 (DOCM de 19 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN 176/2023, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 721826.

Extracto de la Orden 176/2023, de 17/10/2023, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

BDNS (Identif.): 721826

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/721826)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto del extracto de la convocatoria publicado con el código BDNS 721799.

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo, que combine la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de las entidades locales y de las empresas de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación para el empleo, así como efectuar la convocatoria para 2023, a través de las siguientes líneas:

Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales.

Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.

Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.

Segundo. Beneficiarios

a) Línea 1: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

b) Línea 2: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.

c) Línea 3: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

Tercero. Bases reguladoras

Mediante esta orden se regulan las bases del programa de apoyo activo al empleo y, a su vez, se efectúa la convocatoria del mismo para 2023.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

1. El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 61.718.215,17 €, de los que 13.920.303,12 euros son fondos provenientes de las Diputaciones Provinciales de Castilla La Mancha, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

2. En la línea 1, la cuantía de la subvención vendrá determinada por la aportación de una parte fija de la Administración regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el desglose indicado en el artículo 10 de la orden.

3. En la línea 2, la cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente, conforme al Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es /empresas/ayudas-subvenciones, donde se establecen los módulos de cada especialidad.

A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, una vez ejecutada la formación, será de aplicación lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. En la línea 3, la cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. En la línea 1, el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 3 de noviembre de 2023.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IA, al que se acompañará el Anexo II.

2. En la línea 2, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 1 de enero hasta el día 30 de enero de 2024.

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IB.

3. En la línea 3, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral.

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IC, al que se incorporará además, el Anexo XIV.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 176/2023, DE 17 DE OCTUBRE

El Gobierno de Castilla-La Mancha, junto con los agentes económicos y sociales más representativos de la Región (Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha, Comisiones Obreras de Castilla La Mancha y Unión General de Trabajadores de Castilla La Mancha), suscribió el 15 de diciembre de 2021, el Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla-La Mancha 2021-2024. En colaboración con los mencionados agentes económicos y sociales se elabora este programa de apoyo activo al empleo, en el que la contribución de los mismos ha sido fundamental para su puesta en marcha y lo será también para su seguimiento posterior.

En el Eje 2 del referido Pacto, bajo la denominación Empleo y Mejora del capital humano, se lleva a cabo un rediseño de las políticas activas de empleo, para lograr una activación para el empleo sostenible y de calidad. Dentro de dicho Eje 2 y en la Línea de actuación 1 del mismo (Hacia el pleno empleo) se enmarca el objetivo 3 (Desarrollar programas de inserción laboral, dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género o en situación de vulnerabilidad) y, fundamentalmente, el objetivo 7 (Mejorar la empleabilidad de las personas mayores de 50 años, desempleadas de larga duración y personas en riesgo de exclusión).

Este programa de empleo se ha concebido, también, como un espacio de encuentro en el que el Gobierno Regional aúna y suma esfuerzos con las Diputaciones Provinciales y entidades locales de la Región que lo deseen, con el objeto de generar el mayor número de puestos de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se pretende con ello, facilitar los medios para que las entidades locales beneficiarias puedan desarrollar proyectos que, siendo de interés general o social, sirvan al mismo tiempo a los intereses de la entidad que los promueve. En este sentido, es importante destacar la continuidad de la colaboración financiera de las Diputaciones Provinciales de la Región, contribuyendo a paliar los efectos que la crisis económica sigue provocando en las cifras de personas desempleadas.

Como en anteriores convocatorias, el objetivo que se busca es que las Entidades Locales, a las que va dirigido este programa, sean partícipes de esta colaboración institucional en materia de empleo, para facilitar así las posibilidades de llegar al mayor número de personas afectadas por una situación de carencia de rentas, garantizando la protección de colectivos vulnerables, sosteniendo el tejido productivo y social, minimizando el impacto de la crisis y facilitando la reactivación de la actividad económica.

Con este objetivo, se incorpora en esta convocatoria, la firma de un Acuerdo Social entre las entidades locales beneficiarias, con las empresas y entidades sin ánimo de lucro de su ámbito territorial, su Diputación Provincial y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que tendrá como objeto impulsar las contrataciones por parte del tejido empresarial y del Tercer Sector de la Región y contribuir a la inserción laboral de las personas participantes en este Programa de Apoyo Activo al Empleo.

De igual modo, a través del Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027 se lleva a cabo la incorporación dentro de la Prioridad de Inclusión social y lucha contra pobreza las actuaciones referidas al fomento del empleo para grupos vulnerables a través de planes de empleo en entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social con el objeto de crear oportunidades de inserción laboral.

Las subvenciones convocadas en este programa se concederán con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa FSE + de Castilla-La Mancha 2021-2027 y a fondos finalistas procedentes de las Diputaciones Provinciales, de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo; y se imputarán, dentro del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con carácter plurianual, al programa 322B ”Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Empleo y al programa 324A “Formación profesional en el ámbito laboral”, gestionado por la Dirección General del Formación Profesional en el ámbito laboral, destinándose un importe de 61.718.215,17 euros, de los que 13.920.303,12 euros son fondos provenientes de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha.

Como novedad de esta convocatoria, bajo la denominación de Programa de Apoyo Activo al Empleo, se engloban tres líneas de actuación:

Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales.

Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.

Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, que combina la contratación de las personas desempleadas por parte de las entidades locales, las empresas y las entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación profesional en el ámbito laboral. Todo ello, con la finalidad de crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la orientación y la formación, que permitan actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social.

Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales.

Las entidades beneficiarias de esta línea de ayudas son las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

Como ha venido ocurriendo en todas las convocatorias de este programa de empleo, en lo que respecta a esta línea de colaboración para la contratación en el ámbito municipal, cada entidad beneficiaria podrá establecer sus propias prioridades sobre los proyectos a llevar a cabo, en el marco de la misma, de entre los relacionados en el artículo 18, que finaliza con una cláusula residual: n) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria.

En cuanto a las personas desempleadas susceptibles de ser contratadas en esta línea, se recogen en el artículo 16 de la orden, en el que se distinguen entre colectivos vulnerables y personas en situación de exclusión social. Incorporándose como colectivos vulnerables, las personas con capacidad intelectual límite, las personas con trastornos del espectro autista, las personas víctimas de trata de seres humanos y los colectivos relacionados en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

Será de obligado cumplimiento para los municipios de más de 3.000 habitantes, seleccionar junto con los servicios sociales, un 25% de personas en situación de exclusión social y dentro de este 25%, un 7% de personas con discapacidad.

Igualmente, será de obligado cumplimiento para los municipios de más de 3.000 habitantes, la reserva de un 15% de los puestos a cubrir, para mujeres víctimas de violencia de género, así como emplear al menos a un 55% de mujeres en los proyectos a llevar a cabo. En estos momentos, la tasa de paro en Castilla-La Mancha es cerca de 6 puntos superior en las mujeres, respecto a los hombres (16,23% frente al 10,39%). Esa tasa de paro tan elevada entre las mujeres, tiene efectos directos en la composición del paro registrado en la Región: el 65% del paro actual en Castilla-La Mancha son mujeres, frente al 35% de hombres.

Estas obligaciones que se imponen a los municipios de más de 3.000 habitantes (133 municipios en la Región, entre los que se incluyen las capitales de provincia) responden a los resultados de las anteriores convocatorias de este programa de empleo, en las que la contratación del colectivo perteneciente al 25%, seleccionado por los Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, ha sido posible materializarse en esos municipios con un grado de éxito satisfactorio. Esto mismo ocurre con el colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, cuyas medidas de protección son más fácilmente aplicables en este tipo de municipios.

No obstante, las obligaciones impuestas a este tipo de municipios tienen matices: la ausencia de personas que puedan cubrir ese 25% de colectivos vulnerables, en un determinado municipio, permite que las plazas sean ocupadas por los colectivos previstos en el apartado primero del artículo 16. Asimismo, la obligación de contratar al menos un 55% de mujeres, en estos municipios, también se exigirá siempre que exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

Lo mismo ocurre con el porcentaje del 15% de mujeres víctimas de violencia de género, que será obligatorio, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

Por otra parte, el texto de la orden no impide que estos porcentajes sean cubiertos por cualquier otro municipio, inferior a 3.000 habitantes, siempre que su demanda de empleo permita alcanzar dichas referencias porcentuales.

La duración de los contratos no podrá ser inferior a 180 días naturales. No obstante, con el objetivo de facilitar el desarrollo de las actuaciones a llevar a cabo por las entidades locales beneficiarias, de forma excepcional se permite la contratación por una duración inferior, para los proyectos que, por sus características, requieren una duración menor, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a 90 días naturales, manteniéndose, además, la posibilidad de efectuar contrataciones de personal técnico, de hasta 240 días de duración, para realizar tareas de orientación, formación o de coordinación o dirección de los proyectos.

Así, y respecto de los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Empleo determina que las Administraciones Públicas podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo con las personas participantes en dichos programas, cuya duración no podrá exceder de doce meses. De acuerdo con ello, la contratación de duración determinada vinculada a los programas de activación para el empleo va a poder realizarse en el marco de un contrato temporal de causa específica, distinta a las modalidades a las que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a la cuantía de la ayuda por contratación, se han actualizado en esta orden los importes de la cuantía de la subvención por contrato, para equipararlos a la subida del salario mínimo interprofesional para 2023. Los importes, según la duración del contrato, se establecen en el artículo 22.

El crédito de esta línea 1, destinado a las contrataciones por las entidades locales, en cuantía de 52.718.215,17 euros de los que 13.920.303,12 euros son aportados por las Diputaciones Provinciales, se distribuye provincialmente atendiendo al número de personas desempleadas de la provincia, en relación con el total de la región y teniendo en cuenta la aportación de cada una de las Diputaciones Provinciales.

La distribución de los fondos entre las entidades que resulten beneficiarias de esta línea 1, se realizará aplicando los criterios de valoración en régimen de concurrencia competitiva, previstos en el artículo 23, en función de los datos publicados en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/) así como en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Asimismo, se determina un tope en la cuantía a percibir por entidad, en función de diferentes tramos de población, con la intención de poder atender las necesidades de los municipios pequeños a los que, de otra manera, no podría llegarse para garantizar las oportunidades de acceso al empleo de sus ciudadanos/as. Estos topes se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre despoblamiento, cuando se trate de municipios a los que les sea de aplicación la misma.

El artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En tal sentido, concurren razones de interés público asociadas a la debida ejecución presupuestaria del crédito asignado a la línea 1, debido a la necesidad de resolver la concesión de las mismas en este ejercicio y la dificultad que ello supone, teniendo en consideración la fecha de publicación de esta orden y que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Considerando, por tanto, la concurrencia de dicho interés público, exigido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se determina la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, reduciendo a la mitad los plazos para el requerimiento de la documentación necesaria para la instrucción del procedimiento, así como para la concesión del trámite de audiencia, que se concede con la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en esta línea 1 se abonarán de forma anticipada en los términos previstos en el artículo 30, dejando el pago del 10% final de la subvención concedida o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada, condicionado a la presentación de la documentación que acredite la finalización del último proyecto, en los términos previstos en la orden.

La comprobación de las actuaciones y de la justificación final se efectuará según se indica en el artículo 31.

Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.

La Línea 2 se enmarca dentro de los programas específicos dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional que, para la oferta formativa destinada a personas trabajadoras desempleadas, prevé el artículo 24.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En este mismo sentido y con idéntica finalidad, el reciente Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 37, prevé que las Administraciones competentes puedan efectuar ofertas específicas de formación profesional, en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, que tienen como objetivo la cualificación profesional e integración social de personas o grupos desfavorecidos, en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social.

En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades locales acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación y los centros de formación acreditados y/o inscritos en el citado Registro, que suscriban un acuerdo de colaboración con una o varias entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.

Las entidades locales que cuenten de forma aislada o en agrupación con otras entidades locales, con un número igual o superior a 5.000 habitantes, deberán incluir en la solicitud de las subvenciones previstas en la línea 1, alguna de las acciones formativas previstas en el artículo 32, para que al menos el 30% de las personas a contratar adquieran una cualificación profesional, conforme a las condiciones previstas en la orden.

Por su parte, las entidades locales que cuenten de forma aislada o en agrupación con otras entidades locales, con un número inferior a 5.000 habitantes y opten por realizar alguna de las acciones formativas previstas en esta orden para, al menos 5 personas, deberán incluirlas en la solicitud, conforme a las condiciones previstas en esta norma.

La concesión de las subvenciones para la realización de las acciones formativas incluidas en esta línea 2, dada su naturaleza y circunstancias, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Este procedimiento de concesión se encuentra previsto en la normativa reguladora de la formación profesional en el ámbito laboral y de las subvenciones destinadas a la financiación de la oferta formativa, otorgadas por las Administraciones competentes.

Así, el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, prevé el procedimiento subvencional como forma de financiación de la oferta formativa a utilizar por las Administraciones competentes. Este procedimiento se encuentra especificado tanto en el artículo 2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; como en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, estableciendo que estas administraciones pueden optar por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en su propia normativa, que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.

Para la resolución de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en esta orden se establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención. Los expedientes de estas subvenciones serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando, una vez concedidas las subvenciones de la línea 1 contempladas en esta orden, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

El crédito de la línea 2 se financiará con fondos finalistas (Fondo 60) del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, destinándose un importe total máximo de 8.000.000,00 euros a esta convocatoria.

La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada, por parte de la entidad beneficiaria, no se considerará subcontratación.

La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para la realización de las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las acciones formativas únicamente podrán impartirse de forma presencial, sin perjuicio de que pueda utilizarse para su realización el aula virtual; sin que, en ningún caso, la participación de las personas trabajadoras en las mismas, sea superior a ocho horas diarias.

La formación impartida se organizará en grupos de un mínimo de 5 y un máximo de 15 participantes.

Serán destinatarias de esta formación, las personas que sean seleccionadas para su contratación en la línea 1, que deberán realizar con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral reguladas la orden, para las que han sido seleccionadas por la entidad local, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa, se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago con carácter previo al inicio de la actividad formativa, por importe del 25 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo. Igualmente, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá realizar a petición de la entidad beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Finalmente, al menos el 40% restante del importe concedido, se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actuación formativa subvencionada.

Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación, podrán percibir becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento, asociadas a su asistencia. También se establecen ayudas a la conciliación, que tienen por objeto permitir a las personas desempleadas, conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

Las becas podrán ir dirigidas a personas con discapacidad, personas trabajadoras desempleadas en situación de vulnerabilidad y mujeres víctimas de violencia de género.

La concesión de las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como a la conciliación, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa, sin establecer comparación entre las solicitudes, ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas reúnan los requisitos establecidos.

Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

A todas las personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2, a excepción de aquellos que hubieran causado baja en el transcurso del correspondiente programa, se les hará entrega de un “Cheque Empleo”, que es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en esta orden, y que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.

Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido (excepto los contratos fijos-discontinuos) realizados con personas titulares del cheque empleo.

La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido a tiempo completo será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada, sin que la misma pueda ser inferior al 50%.

En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

La concesión de las subvenciones por la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos indefinidos formalizados con personas titulares del Cheque Empleo, dada su naturaleza y circunstancias, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación. En este procedimiento, no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni un orden de prelación entre ellas, que no sea el temporal, debido a que el Cheque Empleo tiene una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título, por lo que los contratos correspondientes se formalizarán en distintos momentos, dentro del periodo de vigencia. Además, el Cheque Empleo es un título que recoge el mismo estímulo a la contratación laboral para todos sus titulares.

El pago de las ayudas se realizará mediante el abono total de las mismas, junto con la resolución de concesión de la subvención, que se dictará una vez presentado el contrato por parte de la entidad que ha contratado a la persona titular del cheque empleo.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo, que combine la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de las entidades locales y de las empresas de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación para el empleo, así como efectuar la convocatoria para 2023.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.

3. La presente orden, al incorporar la convocatoria para el ejercicio de 2023, deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, su eficacia queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 19, Órgano Gestor 1908, Programa 322B, dentro del objetivo 000043 “Combatir el desempleo”, línea 001295 “Planes de Empleo”, línea 001299 “Incentivos a la contratación” y en la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “222 Formación Profesional para el Empleo”, línea “605 Formación para personas desempleadas”.

Artículo 2. Líneas de subvención y plazo de ejecución.

1. En el marco de esta orden, se establecen las siguientes líneas de subvención:

Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales.

Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.

Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

2. Los periodos subvencionables correspondientes a las líneas de ayudas que regula esta orden son los siguientes:

a) Para la línea 1, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta orden y hasta el 31 de octubre de 2024. No obstante, cuando la contratación vaya precedida de una acción formativa de las previstas en la línea 2, el plazo finalizará el 30 de noviembre de 2024.

b) Para la línea 2, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de mayo de 2024.

c) Para la línea 3, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde la emisión del cheque empleo hasta el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, el cheque empleo podrá canjearse en un año desde su emisión.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

c) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

d) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

e) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus preceptos básicos.

f) La Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Empleo.

g) La Ley 7/2014, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

h) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

i) La Ley 3/1991, de 14 de marzo Vínculo a legislación, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

j) El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

k) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

m) El Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24/12/2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga (DOUE L 235 de 07/07/2020).

n) El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis del sector agrícola (DOUE L 352 de 24/12/2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51 de 22/02/2019).

ñ) Las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionados por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

o) La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

p) El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional

q) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022 Vínculo a legislación

r) El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

s) La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

t) La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

u) La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización,

v) La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas;

w) La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral;

x) El Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas previstas para las líneas 1 y 2, conforme a lo establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no constituyen ayudas de estado y se consideran compatibles con el mercado interior, en los términos previstos en el apartado a) de la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de Apoyo Activo al Empleo del Sistema Nacional de Empleo.

2. Las ayudas previstas para la línea 3 no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, por tratarse de ayuda de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE serie L 52 de 24/12/2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga (DOUE L 235 de 07/07/2020).

3. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un período de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Asimismo, las ayudas totales de “minimis” obtenidas por una empresa que presta servicios de interés económico general durante un período de tres años fiscales no deberán exceder de 500.000 euros, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012.

Deberá entenderse como una única empresa las entidades que estén controladas (de hecho, o Derecho) por una misma entidad y tengan al menos uno de los vínculos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

En caso de superar esta cantidad, la persona beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

4. En el caso de que la empresa beneficiaria se dedique a la producción primaria de productos agrícolas, de los sectores excluidos en Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas podrán ser concedidas al amparo de las ayudas “de minimis” en el sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE L 352 de 24/12/2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51 de 22/02/2019).

En este caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo igualmente de aplicación el resto de condiciones establecidas en los reglamentos europeos de referencia.

5. No serán subvencionables las ayudas a las empresas que operan en sectores excluidos de la normativa de minimis antes referida, Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y Reglamento (UE) N.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Si una empresa opera en sectores excluidos del ámbito de aplicación de estos Reglamentos y también opera en otros sectores o desarrollan otras actividades, se debe aplicar la normativa a esos otros sectores o actividades siempre y cuando se pueda garantizar, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 66 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.

Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, constituidas por entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas a impartir. Las agrupaciones deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las acciones tienen la condición de beneficiarios y deberán estar acreditados, e inscritos en su caso, en las condiciones y cumplir todos los requisitos previstos en esta orden. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos específicos previstos para cada una de las líneas de subvención reguladas en esta orden, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con Administración estatal como con la regional, frente a la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas beneficiarias o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursa en alguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

h) No incumplir los plazos de pago a los que se refiere el apartado 3 bis del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la línea 3 y en los casos en que sea de aplicación en la línea 2.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en los Anexos I.A, I.B y I.C.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las específicas de cada línea de subvención, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano competente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 15 días, cualquier modificación que se produzca, respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

g) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

h) Para las entidades perceptoras de las ayudas de las líneas 1 y 3, cofinanciadas por el FSE+, cumplir con las obligaciones específicas en relación con este fondo europeo, tal y como se recoge en el artículo 11.

i) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

j) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como los justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, durante el plazo de 4 años para la línea 2 y durante el plazo de 5 años para las líneas 1 y 3.

k) Dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información previstas en el artículo 6.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Acuerdo social.

Las entidades locales beneficiarias firmarán un acuerdo social con las empresas y entidades sin ánimo de lucro de su ámbito territorial, su Diputación Provincial y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que tendrá como objeto impulsar las contrataciones por parte del tejido empresarial y contribuir a la inserción laboral de las personas participantes en este Programa de Apoyo Activo al Empleo. Dicho acuerdo deberá formalizarse durante el primer semestre de 2024, sin perjuicio de adhesiones posteriores.

Artículo 9. Prevención de riesgos laborales.

Las entidades participantes en este programa de apoyo activo al empleo deberán disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir con las obligaciones establecidas en dicha ley y en el convenio colectivo de aplicación, en particular, en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

Artículo 10. Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones convocadas mediante la presente orden se concederán con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa FSE de Castilla-La Mancha 2021-2027 y a fondos finalistas procedentes de las Diputaciones Provinciales, de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo y se imputarán, dentro del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con carácter plurianual, al programa 322B ”Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Empleo y al programa 324A “Formación profesional en el ámbito laboral” gestionado por la Dirección General del Formación Profesional en el ámbito laboral, destinándose un importe de 61.718.215,17 euros, de los que 13.920.303,12 euros son fondos provenientes de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha, con el siguiente desglose por líneas:

Tabla omitida.

2. El crédito de la línea 1 se distribuye provincialmente atendiendo al número de personas desempleadas de la provincia, en relación con el total de la región y teniendo en cuenta la aportación de cada una de las Diputaciones Provinciales, con el siguiente detalle:

Tabla omitida.

Dicho crédito se contabilizará en la aplicación presupuestaria 1908/322B/46641, con el siguiente desglose por fondos y anualidades:

Tabla omitida.

La concesión de la subvención relativa al importe aportado por las Diputaciones Provinciales quedará condicionada a la suscripción de los convenios de colaboración entre ambas administraciones.

Se establece una reserva del 20% sobre el total del crédito de esta línea asignado a cada provincia, para destinarlo específicamente a los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias definidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a proyectos desarrollados en el resto del territorio provincial.

La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 40% del importe de la línea. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Asimismo, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de las Diputaciones, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

El crédito presupuestario liberado por la renuncia a la subvención de alguna entidad beneficiaria podrá ser utilizado por la Dirección General competente para resolver sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella, en número de orden de su valoración, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

3. El crédito de la línea 2 se financiará con fondos finalistas (Fondo 60), del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, destinándose un importe total máximo de 8.000.000,00 euros, que se contabilizará con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias, anualidades y procedimiento de concesión:

a) Para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, el presupuesto máximo, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, será:

Tabla omitida.

Se considerarán imputables en su totalidad a esta financiación todas aquellas acciones formativas que contengan, para cada persona formada, como mínimo el 75 por ciento de horas de formación vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) Para la impartición de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, el presupuesto máximo, financiado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, será:

Tabla omitida.

Los importes correspondientes a esta línea de ayudas se tramitan de forma anticipada estando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2024.

Al repartirse la cuantía máxima de las subvenciones objeto de esta línea de ayudas, entre distintos créditos presupuestarios, y otorgar expresamente a esta distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución en el procedimiento simplificado de concurrencia, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

Se establece una reserva del 20% sobre el total del crédito de esta línea, para destinarlo específicamente a acciones formativas que se desarrollen en los municipios incluidos en el definidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a acciones formativas desarrolladas en el resto del territorio.

La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 40% del importe de la línea. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo. Los nuevos importes habrán de publicarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

El crédito presupuestario liberado por la renuncia a la subvención de alguna entidad beneficiaria podrá ser utilizado por la Dirección General competente para resolver sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente según su orden de priorización, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

4. El crédito de la línea 3 se financiará con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa Operativo FSE Plus Castilla-La Mancha 2021-2027 y a fondos finalistas procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

Los importes correspondientes a esta línea de ayudas se tramitan de forma anticipada estando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los ejercicios 2024 y 2025.

Al repartirse la cuantía máxima de las subvenciones objeto de esta línea de ayudas, entre distintos créditos presupuestarios, y otorgar expresamente a esta distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

Se establece una reserva del 20% sobre el total del crédito de esta línea, para destinarlo específicamente a contratos que se desarrollen en los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a contratos desarrollados en el resto del territorio.

La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 40% del importe de la línea. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Artículo 11. Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus).

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las ayudas concedidas en el marco de las líneas de ayudas 1 y 3 establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, para la contratación por las entidades locales y las ayudas para la contratación indefinida por empresas, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85%, sobre los costes totales de la misma”.

2. Las entidades perceptoras de esta subvención quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación, sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, que realice el beneficiario de las ayudas, se deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas, establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público, en general, o a las personas participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”, se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión de cada fondo, en el caso del FSE+ en Castilla-La Mancha es el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B

4. Además, los beneficiarios de las ayudas se asegurarán, de que las partes que intervienen en los proyectos, han sido informadas de dicha financiación y para ello, durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) Publicarán esta información en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista. Y en sus cuentas, en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada, en relación al nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM, de manera visible, en documentos y materiales de comunicación, relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público en general o a las personas participantes.

c) Exhibirán, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, con información sobre la operación, donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM.

d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de integración laboral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”.

5. Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no se hayan adoptado medidas correctoras, se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+, a la operación de que se trate.

6. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte de la administración regional, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes.

7. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la cofinanciación de estas ayudas, de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

8. Registro de microdatos de las personas participantes- seguimiento de los indicadores FSE+. Las entidades beneficiarias de las ayudas, que se regulan en las presentes Artículos, quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus, así como de los indicadores específicos definidos en el programa.

Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.

9. Las entidades perceptoras de las ayudas de las líneas 1 y 3, deberán conservar todos los documentos justificativos relacionados con una operación, que reciba ayuda del FSE+, en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales. El plazo referido se interrumpirá, si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión (FSE).

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

10. Información sobre irregularidades y sospechas de fraude. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos, que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio, en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Asimismo, las Administraciones públicas competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de las denuncias recibidas o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la práctica laboral y la actividad formativa financiadas al amparo de esta Orden.

Artículo 12. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las ayudas reguladas en la línea 1 serán compatibles, para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos.

No obstante, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al FSE+ u otro fondo estructural de la Unión Europea.

2. Las ayudas reguladas en las líneas 2 y 3 serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, que financien los mismos conceptos.

3. Las ayudas reguladas en la línea 3 serán compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras a la Seguridad Social, aplicables a los contratos indefinidos y a los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

4. En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, ayudas, ingresos o recursos, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea. En su caso, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a devolución de las ayudas no aplicadas al proyecto aprobado.

Artículo 13. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que, voluntariamente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al mismo, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Capítulo II

Líneas de subvención

Sección 1.ª. Línea 1: Ayudas para la contratación por las entidades locales.

Artículo 16. Personas participantes y requisitos.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

a) Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1.º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.

2.º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

3.º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

4.º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

e) Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.

f) Colectivos relacionados en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.

Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo sólo serán de aplicación a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.

No obstante, las entidades beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán contratar a los colectivos previstos en estos cupos de reserva. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.

5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

Artículo 17. Obligaciones de las personas participantes.

1. Son obligaciones de las personas participantes:

a) Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.

Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.

b) Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con un número igual o superior a 5.000 habitantes, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.

c) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.

d) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 18. Ámbito de los proyectos.

Los contratos subvencionados al amparo de la presente línea se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social relacionados con los siguientes ámbitos:

a) Energías renovables.

b) Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.

c)Trabajos relacionados con el medioambiente, tales como conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos.

d) Urbanismo y vivienda.

e) Patrimonio histórico-artístico.

f) Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.

g) Infraestructuras viarias y de mantenimiento de viviendas sociales y de instalaciones de servicios públicos.

h) Atención a personas en situación de exclusión social.

i) Información y promoción turística y cultural.

j) Comedores escolares.

k) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.

l) Proyectos relacionados con:

1.º. La agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura.

2.º. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.

3.º. Transición energética justa e inclusiva.

4.º. Una administración para el siglo XXI.

5.º. Modernización y digitalización del tejido industrial y de las pymes, impulso al turismo y al emprendimiento.

6.º. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

7.º. Impulso a la industria de la cultura y el deporte.

m) Proyectos relacionados con las necesidades detectadas en el mercado de trabajo local, comarcal y provincial.

n) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria.

Artículo 19. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos de interés general y social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto; si bien, deberán estar diferenciados de aquéllos otros que desempeñe la entidad beneficiaria, que no son objeto de estas subvenciones, sin que puedan coincidir en su ejecución.

b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

c) Que, en caso de que los proyectos sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.

2. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones por las que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo o puedan dejar sin efecto el orden establecido en bolsas de trabajo propias de la entidad.

Artículo 20. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

2. La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales. Si bien, las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duración inferior, sin que en ningún caso la duración de los mismos sea inferior a 90 días naturales y siempre que éstos no superen el 40% del importe solicitado. Este límite del 40% no se aplicará a los municipios menores de 500 habitantes.

3. Podrán realizarse contratos de hasta 240 días naturales de duración, siempre que se efectúen con personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina Emplea de Castilla-La Mancha, que desempeñen funciones de orientación, formación, coordinación o dirección de los proyectos. La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

6. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral para el empleo.

Artículo 21. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones recogidas en el artículo 7, son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable.

b) Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.

c) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por el periodo de tiempo concedido, salvo renuncia a la subvención y cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Las entidades locales que cuenten de forma aislada o en agrupación con otras entidades locales, con un número igual o superior a 5.000 habitantes, deberán llevar a cabo alguna de las acciones formativas previstas en el artículo 32, para que al menos el 30% de las personas a contratar adquieran una cualificación profesional, conforme a las siguientes condiciones:

1.º. Si dichas entidades están acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, podrán impartir la formación en sus propios centros.

2.º. Si dichas entidades no están acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, o si no dispone de un centro habilitado para la impartición de determinadas actuaciones formativas, deberán suscribir un acuerdo de colaboración, según anexo XIII con los centros de formación acreditados y/o inscritos en el citado Registro, para las especialidades formativas a impartir y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas, que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. Dicho acuerdo se deberá formalizar con carácter previo a la solicitud de la subvención regulada en la línea 2.

3.º. Las acciones formativas podrán ser de carácter sectorial o de carácter transversal. Las acciones formativas sectoriales estarán relacionadas con los proyectos a ejecutar por la entidad beneficiaria, o con las necesidades detectadas en el mercado laboral local, comarcal y provincial y demandadas por las empresas de la zona, para garantizar la inserción laboral. Las acciones formativas transversales darán cobertura a las competencias clave, a las competencias digitales y a las competencias transversales para el empleo.

e) Las entidades locales que cuenten de forma aislada o en agrupación con otras entidades locales, con un número inferior a 5.000 habitantes, no estarán obligadas a realizar acciones formativas. No obstante, si de forma voluntaria, optasen por llevar a cabo alguna de las acciones formativas previstas en el artículo 32 para, al menos 5 personas, deberán incluirlas en la solicitud y llevarlas a cabo conforme a las condiciones establecidas en la letra d).

f) Las entidades locales que realizan acciones de orientación con medios propios con las personas participantes deberán ajustar su actuación a los contenidos establecidos por la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.

g) Adaptación de los puestos de trabajo a las personas con discapacidad.

Artículo 22. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total de la subvención vendrá determinada, en función de la duración del contrato, por la aportación de una parte fija de la Administración Regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

2. La distribución de los fondos entre las entidades que resulten beneficiarias, se realizará aplicando los criterios de valoración en régimen de concurrencia competitiva, previstos en el artículo 23, en función de los datos publicados en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/) así como en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

3. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley, la cuantía de las subvenciones contempladas en el apartado 1, se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen

en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

4. En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

5. Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los incrementos del apartado 3 y salvo en el supuesto previsto en el apartado 6, no se podrá superar el importe de subvención que se establece en el siguiente cuadro, por entidad local beneficiaria, en función de la población de dicha entidad:

Tabla omitida.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cuando un municipio haya solicitado un importe inferior al que le correspondería según los criterios de distribución de fondos determinados en el apartado 2 y teniendo en cuenta los topes establecidos en el apartado 5, el importe sobrante podrá distribuirse entre el resto de municipios de su provincia, que hayan solicitado un importe superior al que les correspondería conforme a dichos parámetros, sin que se aplique en este caso el tope máximo establecido en su tramo de población. En dicha distribución se tendrá en cuenta la dispersión geográfica provincial.

7. Cuando se origine una incapacidad temporal por contingencias comunes, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato y se distribuirá entre la Administración Regional y la Diputación Provincial correspondiente, teniendo en cuenta la aportación de cada una en el contrato.

8. Los importes de la subvención determinados en los apartados anteriores, se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de costes unitarios, en los términos indicados en este artículo.

Las cuantías de las subvenciones especificadas en este artículo han sido establecidas en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable de acuerdo a lo establecido en el artículo 53, apartado 3, letra a) del mencionado reglamento europeo.

9. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, considerando como tal a los efectos de la presente orden el total de las retribuciones, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, más las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de la persona trabajadora. El importe de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria por dicho concepto.

Artículo 23. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, en función de la media del paro registrado de los últimos 12 meses anteriores a la publicación de la presente orden, referida a la población entre 16 y 66 años del municipio, o de los municipios cuando se trate de mancomunidades o agrupación de municipios, en relación a su provincia, con el siguiente desglose:

a) 10 puntos, cuando se desarrolle en municipios cuya media de paro no alcance el 4%.

b) 20 puntos, cuando dicha media de paro se encuentre desde el 4% y no alcance el 7%.

c) 35 puntos, cuando dicha media de paro se encuentre desde el 7% y no alcance el 9%.

d) 50 puntos, cuando dicha media de paro se encuentre desde el 9% y no alcance el 11%.

e) 65 puntos, cuando dicha media de paro se encuentre desde el 11 y no alcance el 13%.

f) 80 puntos, cuando dicha media de paro se encuentre desde el 13% y no alcance el 16%.

g) 100 puntos, cuando dicha media de paro sea al menos del 16%.

2. En caso de empate, tendrá prioridad aquella entidad con un mayor porcentaje de desempleo en el mes anterior a la publicación de la presente orden.

Artículo 24. Selección de las personas a contratar. Oferta de empleo.

1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina Emplea de Castilla-La Mancha con, al menos, cinco días hábiles de antelación, respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.

En el caso de las personas en situación de exclusión social, será necesario que se formalice una oferta nominal ante la correspondiente oficina Emplea de Castilla-La Mancha, con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la relación laboral.

2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.

3. De entre los colectivos objeto del sondeo, las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha dirigirán a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo subvencionados, para su presentación ante la entidad beneficiaria de la subvención.

4. Las personas incluidas en el artículo 16.2, serán dirigidas a la entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).

Artículo 25. Procedimiento de selección.

1. La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos de la línea 1, se realizará por la entidad beneficiaria contratante, de entre las personas desempleadas enviadas por la oficina Emplea de Castilla-La Mancha, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.

La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina Emplea de Castilla-La Mancha, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina Emplea de Castilla-La Mancha y de las entidades locales beneficiarias, cuando proceda.

La entidad beneficiaria remitirá a la oficina Emplea de Castilla-La Mancha una relación de las personas propuestas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción y percepción o no de prestaciones por parte de las mismas, con anterioridad a la publicación del listado de personas seleccionadas. A tal efecto, la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha correspondiente remitirá a las Delegaciones Provinciales y a la entidad beneficiaria el informe sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar. El resto de requisitos deberán ser comprobados por las entidades locales beneficiarias.

2. La selección de las personas a contratar, de entre las personas candidatas enviadas por la oficina de empleo, se realizará por la entidad beneficiaria, de acuerdo con las normas de selección de personal que le sean de aplicación. Finalizado el proceso de selección, se levantará acta, en el modelo normalizado incluido como Anexo IX, en la que se hará constar las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes, para cada perfil profesional, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo; el colectivo en que se encuadran; así como en su caso, las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión.

La identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo, mediante la seudonimización de sus datos identificativos.

3. A fin de solventar las posibles dificultades en la selección, en las entidades locales beneficiarias de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas podrá solicitar a la oficina de empleo que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a través de circular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).

4. Una vez realizadas las contrataciones, la entidad beneficiaria deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina de empleo.

5. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo llevará a cabo un seguimiento de la selección de las personas a contratar, accediendo a toda la información y documentación del proceso.

Artículo 26. Criterios de selección.

1. Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como otras circunstancias que deban ser valoradas por la entidad beneficiaria, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.

2. No podrán introducirse en la selección de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulación de trabajadores/as, tales como el empadronamiento en un determinado municipio, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.

En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

No se podrá admitir como criterio de acceso al programa, la realización de pruebas, entrevistas personales de trabajo, ni la valoración de currículo o experiencia de los aspirantes. No obstante, las bases de la convocatoria del proceso selectivo podrán incluir la experiencia en la baremación de méritos.

3. Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiara podrá proponer a la oficina de empleo que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo.

4. En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022.

Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1 a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

Artículo 27. Derivación de participantes a acciones formativas.

Las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha propondrán con carácter vinculante a las entidades locales beneficiarias que cuenten con un número igual o superior a 5.000 habitantes, de forma aislada o agrupadas con otras entidades locales, una relación priorizada de al menos el 30% de las personas seleccionadas, para la realización de alguna de las actuaciones formativas previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II, con anterioridad a la formalización del contrato.

En el resto de entidades beneficiarias la realización de dichas acciones formativas será opcional y se realizará en los mismos términos previstos en este artículo.

Artículo 28. Suspensión de los contratos de trabajo.

Los contratos suscritos podrán suspenderse, con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que la suspensión se produzca por la causa prevista en el artículo 45.1 a) del referido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la misma no podrá exceder de un mes de duración.

Artículo 29. Sustitución de las personas contratadas.

1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, las entidades deberán sustituir a la persona contratada en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado conforme al artículo 21.c), mediante la formalización de un nuevo contrato, de conformidad con los apartados 3 y 4.

2. En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el período de suspensión.

3. En todo caso, la persona contratada tendrá que cumplir los mismos requisitos que la seleccionada originalmente, pertenecer al mismo colectivo y seleccionarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 a 27. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.

4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.

5. En caso de que no existan personas sustitutas pertenecientes al colectivo inicialmente objeto de la contratación, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 16.5.

Artículo 30. Del pago y justificación de las ayudas.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, salvo cuando se trate de entidades a las que se haya adjudicado un solo contrato, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente para resolver, la comunicación de inicio de al menos un proyecto, considerando como tal inicio la contratación de, al menos, una persona desempleada, en el modelo normalizado que se establece en el Anexo III, que se acompañará del Anexo IV.A e incluirá las declaraciones y autorizaciones necesarias de las personas contratadas incluidas en el Anexo IV.B, al que se adjuntará la siguiente documentación, siempre que proceda:

a) Bases de la convocatoria del proceso de selección

b) Acta de selección de las personas propuestas para su participación en el programa, conforme al modelo Anexo IX.

c) Copia de los contratos formalizados con indicación de la cofinanciación del FSE.

d) Documentación acreditativa de los motivos por los que no se ha contratado a las personas, según el orden en el que figuran en las correspondientes actas de selección.

e) Informe de la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar.

f) Documentación acreditativa de no haber contratado a más de una persona por unidad familiar.

g) Informe de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares.

h) Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado.

i) Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

j) Titulo judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.

k) Informe de evaluación psicológica acreditativo de la condición de persona con capacidad intelectual límite.

l) Informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista.

m) Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes.

n) Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo que establece el Anexo III, al que se adjuntará la documentación prevista en este apartado.

La comunicación de los contratos formalizados con el resto de personas trabajadoras de cada proyecto será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al Anexo IV.A, al que se adjuntará la documentación prevista en este apartado.

2. Las subvenciones contempladas en esta línea 1 se abonarán de la siguiente forma:

a) Practicada la notificación de la resolución de concesión, de conformidad con la autorización de la Dirección General con competencias en materia de tesorería, se anticipará a las entidades beneficiarias el 50% de la subvención concedida de la aportación de la Junta de Comunidades y el 50% de la aportación de las Diputaciones, en los términos del convenio de colaboración suscrito. En todo caso, la parte del anticipo que corresponde a las Diputaciones Provinciales, quedará condicionada a la efectiva aportación de los fondos por éstas.

b) En los 5 días siguientes a la finalización de todos los contratos subvencionados, la entidad beneficiaria presentará el Anexo X, al que se acompañará el acuerdo social suscrito, previsto en el artículo 8 de esta orden, para el abono del anticipo del 40 % de la subvención concedida.

c) Finalmente, se abonará el 10% de la subvención concedida o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada, con la presentación de la documentación que acredite la realización de los proyectos, en los términos previstos en el apartado 3.

La comprobación de las actuaciones y de la justificación final se efectuará según se indica en el artículo 31.

No podrá realizarse ningún pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. En el plazo máximo de un mes desde la realización de cada proyecto, se presentará ante el órgano competente para resolver, certificación de finalización del mismo, conforme al Anexo V.B, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la cofinanciación del proyecto por el Fondo Social Europeo, por la Diputación Provincial correspondiente y por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto. La memoria tendrá el contenido mínimo que se determina en el Anexo VI.

b) Partes de asistencia de las personas contratadas, de acuerdo con lo establecido en el modelo normalizado que se establece como Anexo VII.

c) Relación nominal de trabajadores (RNT).

d) En el caso de suspensión de los contratos con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se aportará la documentación que acredite las mismas.

e) Documentación acreditativa de la orientación realizada por la propia entidad beneficiaria.

f) Declaración de períodos de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de menor y absentismos mediante la cumplimentación del Anexo V.A.

4. Asimismo, para hacer efectiva la liquidación, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes, desde la finalización del último proyecto, la certificación final de todos los proyectos realizados, que se formalizará en el modelo normalizado previsto en el Anexo VIII, donde se incluirá el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5. La liquidación se realizará en función de costes unitarios, teniendo en cuenta el importe subvencionable y la duración del contrato, en los términos establecidos en el artículo 22. Para ello, se computarán los días de asistencia recogidos en los partes de asistencia, aplicando la siguiente fórmula: número de días de asistencia por cada baremo estándar de coste unitario diario.

Los días correspondientes a fines de semana, días de vacaciones u otros permisos retribuidos, así como los días festivos, serán computados como días de asistencia.

Los días por incapacidad temporal se abonarán en los términos establecidos en el artículo 22.7.

Artículo 31. Comprobación, control e inspección de los proyectos.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas, de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano que efectúe la liquidación lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o cualquier órgano de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Sección 2.ª. Línea 2: Ayudas para la formación en el ámbito laboral.

Artículo 32. Formación subvencionable.

1. Serán subvencionables las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que se clasifican en:

a) Acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad, referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de nivel 1 y de nivel 2, completos o por Módulos formativos. Las acciones formativas que se pueden solicitar están incluidas en el Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones.

Estas acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, podrán contemplar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, vinculados a dichas acciones formativas, conforme a lo establecido en el artículo 37.2 a) y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

b) Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad para la adquisición de competencias clave en matemáticas y en comunicación en lengua castellana de nivel 2 o para la adquisición de capacidades digitales. Las acciones formativas que se pueden solicitar están incluidas en el Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones.

2. La duración mínima de las acciones formativas será de 120 horas y no podrán superar el máximo de 300 horas de duración total (no incluido, en casos de certificados de profesionalidad, el módulo de formación práctica en centros de trabajo).

3. Se podrán solicitar otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad relacionadas directamente con ocupaciones demandadas en el entorno laboral del ámbito territorial del solicitante.

Artículo 33. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

Además de los requisitos genéricos establecidos en el artículo 6, son requisitos específicos de las entidades beneficiarias los establecidos en el artículo 8, excepto el recogido en su apartado 1.j), de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, salvo aquellos que ya estén recogidos como genéricos en el artículo 6.

Artículo 34. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones recogidas en el artículo 7, son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 9 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, salvo aquellas que ya estén recogidas como genéricas en el artículo 7.

Artículo 35. Personas destinatarias de la formación.

Serán destinatarias de esta formación las personas que sean seleccionadas de conformidad con lo expuesto en la sección primera del capítulo II de esta orden.

Artículo 36. Derechos y obligaciones del alumnado.

1. La participación del alumnado en cualquier acción formativa será gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.

2. Las personas tendrán derecho a la formación, a la utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso, a ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas.

3. El alumnado deberá facilitar la documentación que le sea solicitada por la entidad. Y asimismo, deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participe y no podrá incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

4. Las personas participantes en las acciones formativas estarán cubiertas por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, en los términos establecidos en la resolución de concesión.

Artículo 37. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente, conforme al Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones, donde se establecen los módulos de cada especialidad.

2. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, una vez ejecutada la formación, será de aplicación lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Artículo 38. Becas y ayudas a la formación.

1.Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación o las prácticas profesionales no laborales, podrán percibir las becas y ayudas asociadas a su asistencia que se recogen en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, debiendo reunir los requisitos exigidos para su concesión, a la fecha de incorporación a la correspondiente acción formativa.

2. De conformidad con la previsión del artículo 40.1. b) de dicha Orden, y para esta convocatoria, los colectivos específicos de personas trabajadoras desempleadas que podrán percibir dicha beca, son: Parados de larga duración, personas mayores de 50 años, personas residentes en localidades consideradas despobladas, jóvenes menores de 30 años con especiales dificultades de inserción y otras personas trabajadoras desempleadas en situación de vulnerabilidad.

3. Las solicitudes para becas y ayudas se presentarán en el plazo de un mes desde la incorporación de la persona solicitante a la correspondiente acción formativa.

En el supuesto de prácticas profesionales no laborales presentarán, en el plazo de un mes desde la incorporación a las mismas, una nueva solicitud exclusivamente para la obtención de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo XI.A, junto a los anexos XI.B y XI.C, en su caso, y la documentación en él especificada, a través de las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas solicitantes de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, desde el siguiente al de finalización de la acción formativa o práctica profesional no laboral, para presentar la siguiente documentación acreditativa del gasto realizado:

a) El ticket o factura del gasto en el caso de la ayuda de manutención.

b) El contrato de arrendamiento, factura de hospedaje u otro documento acreditativo, en el caso de la ayuda de alojamiento.

c) Los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final para las ayudas al transporte nacional y transnacional.

5. Para la realización de acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se podrá solicitar el pago anticipado del importe de hasta el 60 % de las becas y ayudas previstas en este artículo. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización del pago anticipado de las resoluciones de las convocatorias.

6. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas, incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

7. Las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Artículo 39. Cuantías máximas de las becas y ayudas a la formación.

Las cuantías máximas de las becas y ayudas serán las establecidas en el anexo II de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Artículo 40. Procedimiento de concesión de las becas y ayudas.

1. La concesión de las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como a la conciliación, para las personas desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa, sin establecer comparación entre las solicitudes, ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas reúnan los requisitos establecidos.

2. La instrucción del procedimiento de concesión y la solicitud de las ayudas y becas recogidas en este artículo serán las establecidas en el artículo 43 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Artículo 41. Ejecución de las acciones formativas.

1. La ejecución de las acciones formativas será realizada conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Las acciones formativas únicamente podrán impartirse de forma presencial, sin perjuicio de que pueda utilizarse para su realización el aula virtual, sin que, en ningún caso, la participación de las personas trabajadoras en las mismas sea superior a ocho horas diarias:

a) Formación presencial. La formación presencial es aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas.

b) Aula virtual. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. Que podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de aula virtual.

3. La formación impartida se organizará en grupos de un mínimo de 5 y un máximo de 15 participantes.

Artículo 42. Seguimiento de las acciones de formación.

Todo el seguimiento de las acciones formativas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Artículo 43. Acreditación de las competencias profesionales adquiridas.

La acreditación de las competencias profesionales adquiridas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Artículo 44. Pago y justificación de las subvenciones.

1.Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago anticipado con carácter previo al inicio de la actividad formativa por un importe que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido para la totalidad de la acción formativa.

Igualmente, podrán solicitar el pago de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Asimismo, se podrá pagar, a petición de la beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

2. Finalmente, al menos el 40% restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la formación subvencionada.

3. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.

4. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, de conformidad con lo expuesto en el artículo 21 y en el anexo III de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se presentará en el plazo de dos meses tras la finalización de la formación, con la aportación del modelo que se incluye como anexo XII.

Sección 3.ª Línea 3: Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

Artículo 45. Título “Cheque empleo”: definición, expedición y vigencia.

1. El “Cheque Empleo” es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en esta orden.

2. El “Cheque Empleo” será expedido de oficio y remitido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a todas aquellas personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2, a excepción de aquellos que hubieran causado baja, en el transcurso del correspondiente programa, por despido disciplinario.

3. Cada persona obtendrá un único “Cheque Empleo”, que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.

Artículo 46. Requisitos de los contratos subvencionables.

1. Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido, excepto los contratos fijos-discontinuos, formalizados con personas titulares del título “Cheque Empleo” que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

2. La duración de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional será de un año, salvo que el convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o autonómico o, en su defecto, el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior determine una duración inferior a un año, en cuyo caso el contrato subvencionado tendrá la duración máxima establecida en el mismo.

3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. Podrán realizarse contrataciones a tiempo parcial, sin que la duración en este caso pueda ser inferior al 50% de la jornada.

4. Cuando se trate de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, éste deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación por la que se contrata.

Asimismo, dicho contrato deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla existente en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Este incremento deberá mantenerse, al menos, durante los 180 días posteriores a la formalización del contrato.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras de la empresa, en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la misma, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

5. Cuando se trate de un contrato indefinido, éste debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla existente en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 47. Requisitos específicos de las personas o entidades beneficiarias.

Serán requisitos específicos de las personas o entidades beneficiarias los siguientes:

a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No haber sido inhabilitada para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 33.7.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los supuestos contemplados por los artículos 51, 47 y 47 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Artículo 48. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones recogidas en el artículo 7 serán obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cuando se trate de un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por el periodo de duración que figure en el contrato.

b) Cuando se trate de un contrato indefinido, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de tres años.

c) Deberá mantenerse el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la persona o entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato subvencionado, por un periodo mínimo de dieciocho meses a partir de la fecha de inicio del mismo, en base a las siguientes reglas:

1.º. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla, en los dieciocho meses inmediatamente posteriores al de la contratación subvencionada. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida, en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, con independencia de su jornada y excluyendo para este cálculo a la persona trabajadora subvencionada.

2.º. Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras indefinidas, si el resultado de este cálculo es igual o mayor al número de trabajadores/as indefinidos existentes el día de la contratación de la persona subvencionada.

2. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario.

Artículo 49. Exclusión de las subvenciones.

1. No serán objeto de ayuda al amparo de esta línea:

a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

b) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.

c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

d) Contrataciones con personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato para el que se solicita subvención. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empleadores a los que la persona solicitante de la subvención haya sucedido, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se trate de contrataciones con personas trabajadoras con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones del apartado 1.c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y del apartado 1.d).

3. En todo caso, las exclusiones citadas en el apartado 1, no se aplicarán si se trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. A efectos de esta norma, se considerarán como tales a las personas incluidas en alguno de los grupos señalados en el artículo 6.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

4. Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados, quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Artículo 50. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.

1. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la entidad solicitante o beneficiaria en su caso, deberá comunicar tal circunstancia al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la entidad cesionaria, pudiendo optar por:

a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención.

2. En el caso de optar por la subrogación en las obligaciones derivadas de la subvención, el cedente y cesionario deberán presentar conjuntamente el Anexo XVI de comunicación de la sucesión empresarial, al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma se dictará, por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

3. En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 51. Régimen de sustitución de las personas trabajadoras.

1. En los supuestos en los que se produzcan extinciones del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, no procederá la sustitución de la persona trabajadora contratada.

2. En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos indefinidos subvencionados con anterioridad a la duración mínima establecida en el artículo 48.1 b), salvo que la extinción hubiera tenido como causa el despido disciplinario o despido por causas objetivas de la persona trabajadora declarado improcedente, las personas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo durante el periodo establecido en dicho artículo 48.1 b), deberán sustituir a las personas contratadas en el plazo improrrogable de un mes, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

Si la baja en la Seguridad Social se produce en el último mes del período de obligado mantenimiento del puesto, el plazo para sustituir se verá incrementando en el mismo número de días que corresponda hasta alcanzar el máximo indicado en el párrafo anterior para efectuar la sustitución.

3. La sustitución se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La duración de la jornada de la persona sustituta será igual que la de la persona sustituida.

b) No podrá concurrir en la persona sustituta ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 49.

c) La persona sustituta debe pertenecer a la misma categoría profesional que la persona sustituida.

d) El tiempo transcurrido entre la baja en la Seguridad Social y la formalización del nuevo contrato no interrumpirá el cómputo del periodo de mantenimiento del contrato subvencionado.

e) La persona sustituta deberá pertenecer a los colectivos determinados en el artículo 16.

4. Las sustituciones deberán comunicarse a la Dirección General de Empleo en el plazo de 10 días desde que se lleven a cabo, de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del Anexo XV junto con la documentación relacionada en el mismo.

Artículo 52. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.

2. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvenciones contempladas en el apartado 1, se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen

en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

3. Presente lo anterior, el importe subvencionado no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

4. Los importes de las ayudas a la contratación indefinida previstas en esta sección, cofinanciadas por el FSE+, se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 53, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de costes unitarios.

5. Las cuantías de las subvenciones especificadas han sido establecidas en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, apartado 3, letra a) del citado reglamento europeo.

Capítulo III

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Sección 1.ª.- Procedimiento de gestión de las subvenciones de la línea 1

Artículo 53. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. Al procedimiento de concesión de esta línea le resultará de aplicación la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos que a continuación se señalan:

a) El plazo de subsanación de solicitudes, que quedará reducido a cinco días, tal y como se indica en el artículo 54.5.

b) El plazo de alegaciones frente a la propuesta de resolución provisional, que quedará reducido a cinco días, tal y como se indica en el artículo 56.1.

Artículo 54. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IA, al que se acompañará el Anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 3 de noviembre de 2023. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, por la totalidad de los proyectos propuestos. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Las solicitudes de entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes deberán incluir las acciones formativas que vayan a realizar, ya sean en sus propios centros de formación acreditados/inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación o en otros centros de formación, con los que se suscribirá un acuerdo de colaboración, según modelo que se incluye como Anexo XIII.

El resto de entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios podrán incluir en su solicitud acciones formativas, con carácter optativo, en los términos previstos en esta orden.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 56.1, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 55. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los servicios competentes en materia de empleo de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración.

4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

5. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se constituirá un órgano colegiado, que estará presidido por la persona que ejerza la jefatura del servicio en materia de empleo en dicha Delegación Provincial correspondiente y contará con un mínimo de tres vocales, todos ellos personal funcionario, actuando uno de ellos como secretario del órgano colegiado. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 56. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 5 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. El órgano colegiado examinará las alegaciones presentadas en su caso y elaborará un informe en el que se relacionarán y valorarán las mismas, con indicación de si se estiman o desestiman.

El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, la propuesta de resolución definitiva, que incluirá las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a esta Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 57. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución realizada por cada una de las Delegaciones Provinciales, la persona titular de la Dirección General de Empleo, dictará la resolución procedente en cada uno de los procedimientos de concurrencia.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

3. La resolución deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

c) La cuantía de la ayuda concedida y los proyectos aprobados.

d) Las menciones sobre la cofinanciación del Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027.

e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.

f) Los recursos que caben contra la misma.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

Artículo 58. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 59. Incumplimientos, reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro de la subvención.

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4.Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos para esta línea en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. De forma específica, cuando la entidad beneficiaria no derive al menos el 30% de las personas seleccionadas propuestas por la oficina Emplea para la realización de las actuaciones formativas conforme al artículo 27, salvo que dicha oficina informe la imposibilidad de proponer candidatos suficientes, procederá el reintegro parcial del 20 % del importe de la subvención concedida para la contratación de cada una de las personas no derivadas.

6. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro o a la pérdida de derecho total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Sección 2.ª:- Procedimiento de gestión de las subvenciones de la línea 2

Artículo 60. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones para la realización de las acciones formativas asociadas al programa regulado en esta orden, dada su naturaleza y circunstancias, se llevarán a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, los expedientes de estas subvenciones serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando, una vez realizadas las correspondientes comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Artículo 61. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IB.

Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Se presentará una única solicitud por cada acción formativa, donde se recogerán las actuaciones a desarrollar. Si se presentara más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

2. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 1 de enero hasta el día 30 de enero de 2024.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 62. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a los servicios de formación de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia donde tendrá lugar la ejecución de la actividad subvencionada.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones y aquellas para las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.4, concediéndosele un plazo de diez días para efectuar alegaciones.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.4, concediéndosele un plazo de diez días para efectuar alegaciones.

7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las beneficiarias propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. Dado que esta línea subvenciones se conceden mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, con prelación temporal entre las solicitudes hasta agotamiento del crédito, al no ser procedente en este caso el establecimiento de criterios de valoración de las mismas, el criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud, de aquéllas que cumplan los requisitos. El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular de la jefatura de servicio competente de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.

En caso de empate entre las solicitudes, se dirimirá mediante sorteo.

Artículo 63. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral en el ámbito laboral dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.4.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) El plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de subvención y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

c) La cuantía de la ayuda concedida.

d) La identificación, en su caso, de la fuente o procedencia de la financiación de la actividad subvencionada.

e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.

f) Los recursos que caben contra la misma.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

Artículo 64. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 65. Incumplimientos, reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro de la subvención.

1. Son causas de reintegro o de pérdida de derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro o el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. En concreto, se entenderá que existe incumplimiento total en los siguientes supuestos:

a) Cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación”

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) En el caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad cuando no se llegue a finalizar ningún módulo formativo.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

g) Cuando no se suscriban las coberturas y capital mínimos de los seguros obligatorios, o estos no ofrezcan cobertura a todo el alumnado y durante todo el periodo, tanto de la actividad formativa como de las prácticas no laborales.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o a la pérdida de derecho al cobro parcial respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En concreto, se entenderá que existe incumplimiento parcial en los siguientes supuestos:

a) Cuando la realización de la actividad subvencionada alcance o supere el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

b) Cuando no se faciliten prácticas profesionales no laborales a los alumnos o alumnas que hayan superado los módulos formativos correspondientes y que no estuvieran exentos, la subvención concedida se reducirá en un 10% por alumno/a al que no se le haya facilitado las prácticas profesionales no laborales.

c) Cuando la entidad formadora no entregue la documentación final relativa a la evaluación de las competencias adquiridas del alumnado tras la realización de la acción formativa, incluida las prácticas profesionales no laborales, en el plazo establecido en el artículo 35 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, se producirá una minoración de la subvención concedida en un 30%.

d) Cuando se produzcan incumplimientos de la normativa vigente en materia de formación profesional para empleo durante el proceso de ejecución de la acción formativa, que repercutan negativamente en algún aspecto de su desarrollo, y así consten en los correspondientes informes de seguimiento de la formación. Dichos incumplimientos serán graduados tomando como referencia la tipificación establecida en el “Catálogo de no conformidades” del Sistema de Calidad de la Formación Profesional para el empleo que se encontrará actualizado y a disposición de las entidades de formación, y podrán llevar aparejada la disminución de la subvención en la cuantía correspondiente al concepto subvencionable afectado.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

7. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto en este régimen, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

8. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Sección 3.ª:- Procedimiento de gestión de las subvenciones de la línea 3

Artículo 66. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones por la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos indefinidos formalizados con personas titulares del Cheque Empleo, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, los expedientes de estas subvenciones serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando, una vez realizadas las correspondientes comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Artículo 67. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IC, al que se incorporará además, el Anexo XIV. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a formalizar. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 68. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a los servicios con competencia en materia de empleo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.5 concediéndosele un plazo de diez días para efectuar alegaciones.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona o entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las beneficiarias propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. Las solicitudes de subvención, completas y con el cumplimiento de requisitos verificado, se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible.

El control de esta prelación se realizará por la persona titular de la jefatura de servicio o unidad equivalente, adscrita a la Dirección General de Empleo, responsable de la gestión de este programa.

9. El criterio para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de su priorización, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud, de aquéllas que cumplan los requisitos. En caso de empate entre las solicitudes, se dirimirá mediante sorteo.

Artículo 69. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección General de Empleo, dictará la resolución procedente que se notificará a las entidades beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.5.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En la resolución de concesión se especificarán los compromisos y condiciones de la subvención y su carácter de mínimis.

Artículo 70. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 71. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las ayudas se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria, en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención.

2. La justificación de las actuaciones subvencionables, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada, de que el trabajador contratado es poseedor del Título “Cheque Empleo” y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en esta orden.

3. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.

Artículo 72. Incumplimientos y reintegro de la subvención

1. Son causas de reintegro, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro o el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Cuando se trate de un contrato indefinido, el incumplimiento del mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, durante los primeros dieciocho meses del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 48.1.b).

g) Cuando se trate de un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por causas distintas a las siguientes: voluntad de la persona trabajadora, jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de aquella o de la persona empleadora, o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba.

h) Cuando se trate de un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, por el incumplimiento del mantenimiento del incremento neto del empleo de la empresa con posterioridad a la contratación a que se refiere el artículo 46.4, durante un plazo inferior al 50 por ciento del tiempo mínimo establecido en el mismo.

i) Cuando no se mantenga el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la persona o entidad beneficiaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato subvencionado, al menos, durante el 50 por ciento del periodo establecido en el artículo 48.1.c).

j) Cuando se reduzca la jornada de trabajo prevista en el contrato de trabajo subvencionado, siempre que esta no se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad.

5. En particular, se establecen los siguientes criterios de graduación, siempre que la persona o entidad beneficiaria haya cumplido con los requisitos exigidos en el apartado 4:

a) Cuando se subvencione un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios:

1.º Cuando se produjera la extinción del contrato subvencionado, por voluntad de la persona trabajadora, jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de aquella o de la persona empleadora, o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, procederá el reintegro parcial de la subvención proporcional al tiempo que reste hasta la finalización del contrato.

2.º Cuando, tratándose de un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, no se mantuviese el incremento neto del empleo de la empresa con posterioridad a la contratación a que se refiere el artículo 46.4 pero se hubiese mantenido, al menos, durante el 50 por ciento del tiempo mínimo establecido en el mismo, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía correspondiente a la primera fase en función del porcentaje de contratos extinguidos.

b) Cuando se subvencione un contrato indefinido:

1.º El incumplimiento del mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado una vez transcurridos los primeros dieciocho meses del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 48.1.b). Procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida correspondiente al periodo de obligado cumplimiento no ejecutado.

2.º Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados y se hubiera cumplido, al menos, el 50% del periodo establecido en el artículo 48.1.c) de obligado mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en centros de trabajo de Castilla-La Mancha en la fecha de celebración del contrato subvencionado, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía correspondiente a dichas fases en función del porcentaje de contratos indefinidos extinguidos en cómputo global.

c) Cuando se reduzca la jornada de trabajo del contrato subvencionado, siempre que esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procederá el reintegro proporcional, por la diferencia entre el importe de ayuda concedida y la que correspondería a la nueva jornada, a contar desde el día siguiente a la modificación de la jornada.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 73. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

Con motivo de las actuaciones contempladas en esta línea y su mejor desarrollo, el órgano concedente podrá comprobar e inspeccionar las subvenciones concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar del beneficiario las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de esta orden, pudiendo pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

En particular, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de 60 días naturales, desde la finalización del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional objeto de la ayuda, junto con el formulario que se adjunta como Anexo XVII, la documentación que se detalla en el mismo.

En el caso de contratos indefinidos, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de 60 días naturales, desde la finalización de cada anualidad de vigencia del contrato hasta la finalización del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 48.1.c), junto con el formulario que se adjunta como Anexo XVII, la documentación que se detalla en el mismo el órgano concedente llevará a cabo un seguimiento y evaluación de los mismos.

Disposición final primera. Indicadores financieros y de realización.

Dentro del marco de rendimiento, al que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos, son las que se indican a continuación:

a) El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia, regulada mediante la presente disposición, será de 27.609.108,01 euros, de coste total elegible a cargo de la JCCM.

b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa FSE+ 2021/2027 Castilla-La Mancha de 5.024 personas participantes de grupos vulnerables l (1.871 hombres y 3.153 mujeres).

Disposición final segunda. Recursos procedentes.

La presente orden podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo y a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como para actualizar y modificar los anexos recogidos en la misma.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana