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Reconocimiento de prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica

20/10/2023
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Resolución EDU/3496/2023, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre convocatoria para el reconocimiento de prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica (DOGC de 19 de octubre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/3496/2023, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE CONVOCATORIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICAS EDUCATIVAS DE REFERENCIA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA.

El artículo 84.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que el Departamento debe favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todos los alumnos, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros que prestan el Servicio de Educación de Catalunya. Asimismo, establece que estos proyectos pueden referirse a uno o más centros y comportar, en su caso, vinculaciones con la universidad, con los sectores económicos o con otras organizaciones.

La Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica, determina en su artículo 2 las modalidades de innovación pedagógica y, entre otras, incluye las prácticas educativas de referencia, como aquéllas que consisten en iniciativas del profesorado vinculadas al proyecto educativo del centro que evidencian una mejora educativa, así como los materiales y recursos educativos elaborados por el profesorado, una vez implementados y siempre que aporten mejoras para el aprendizaje.

El artículo 4 de la misma Orden establece que el Departamento de Educación fomenta las líneas prioritarias de innovación pedagógica mediante la apertura de convocatorias públicas de reconocimiento de las prácticas educativas de referencia, proyectos de innovación pedagógica y de los programas de innovación.

El Marco de innovación pedagógica en Cataluña, aprobado por el Departamento de Educación en 2017, define la innovación pedagógica como un proceso planificado de cambio y renovación que se fundamenta en la investigación, que responde a la evolución social, que conduce a obtener una mejora en la calidad del sistema educativo y ser transferible al resto de centros educativos. Establece también los elementos que enmarcan la innovación en nuestro sistema educativo, así como las modalidades, ámbitos, requisitos y criterios para el reconocimiento de la innovación.

En este contexto de innovación educativa, el Departamento de Educación quiere promover, reconocer y certificar las prácticas impulsadas por el profesorado y fundamentadas en evidencias de mejora educativa en los ámbitos de metodologías y recursos para la mejora de la enseñanza y aprendizaje, de la organización y gestión educativa y de la relación y cooperación con la comunidad educativa y el entorno.

Por todo ello,

Resuelvo:

-1 Establecer las bases reguladoras de la convocatoria de reconocimiento de prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica, vinculadas al proyecto educativo del centro y que evidencien una mejora educativa, que constan en el Anexo.

-2 Abrir convocatoria pública de reconocimiento de prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica, de acuerdo con las bases establecidas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo dispuesto el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Anexo 1

Bases reguladoras de la convocatoria de reconocimiento de prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica

1. Objeto

Reconocer y certificar prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica consolidadas y vinculadas al proyecto educativo de centro y que evidencian una mejora educativa, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica.

2. Destinatarios

El personal docente de los centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas de educación infantil y primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de formación profesional inicial, de enseñanzas de régimen especial y/o de educación de adultos.

3 Órgano impulsor

El reconocimiento de las prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica está impulsado y gestionado por la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas.

4 Requisitos de participación

Pueden participar en la convocatoria los destinatarios y las destinatarias de esta resolución que presenten en el plazo establecido la solicitud de participación y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la práctica esté enmarcada en uno o más de los tres ámbitos de innovación definidos por el orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica:

Ámbito 1: Metodologías y recursos para la mejora de la enseñanza y aprendizaje.

Ámbito 2: Organización y gestión educativa.

Ámbito 3: Relación y cooperación con la comunidad educativa y el entorno.

b) Presentar una memoria de la práctica educativa de referencia de innovación pedagógica con evidencias concretas de las mejoras generadas en el centro educativo en el que se ha implementado la práctica educativa de referencia. El modelo para elaborar la memoria se encuentra en el Portal de centro.

c) Que la práctica de innovación no haya sido certificada con anterioridad en el propio centro.

d) Que la práctica consolidada sea coherente con el proyecto educativo de centro y cuente con el visto bueno de la dirección de centro donde se ha implementado la práctica educativa de referencia de innovación pedagógica con evidencias de mejora.

e) Haber desarrollado la práctica en un mínimo de 3 cursos académicos en los últimos 5 cursos escolares.

f) Todas las prácticas educativas de referencia deben contemplar de forma clara y visible la licencia de Creative commons mínima de:

Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA)

5. Solicitudes de participación y plazos.

5.1 El personal docente interesado, puede solicitar la participación en la convocatoria mediante la presentación del formulario de solicitud, debidamente firmado, y con el visto bueno de la dirección del centro, adjuntando la memoria de la práctica educativa de referencia de innovación pedagógica.

5.2 La tramitación de la solicitud debe realizarse a través del Portal de centro del Departamento de Educación.

5.3 El plazo de presentación de la solicitud y de la memoria de la práctica educativa de referencia de innovación pedagógica, comprende desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 15 de diciembre de 2023 (incluido).

5.4. En todo caso, quedarán excluidas las solicitudes que no cumplan los requisitos de participación y las que no lleven anexados los documentos requeridos en estas bases, así como las que incumplan los plazos de la convocatoria.

6. Comisión de selección territorial

En cada Servicio Territorial y en el Consorcio de Educación de Barcelona se creará una comisión que comprobará los requisitos y los criterios de valoración de las solicitudes y memorias presentadas. Una vez valoradas las memorias de las prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica de los docentes participantes, se eleva una relación al presidente/a de la comisión de selección central. Asimismo, podrá pedir a las personas destinatarias participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. Asimismo, se podrá recabar información complementaria a la inspección del centro educativo donde se ha desarrollado la práctica educativa presentada.

Cada comisión de selección territorial está constituida por:

- El titular de la dirección de los Servicios Territoriales o, en el caso de Barcelona, el titular de la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

- La persona titular de la inspección jefe de los Servicios Territoriales o, del Consorcio de Educación de Barcelona, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Coordinación de los Servicios Educativos y Formación Permanente de los Servicios Territoriales, o del Área de Innovación, Programas y Formación del Consorcio de Educación de Barcelona, o persona en quien delegue, que actuará como secretario/a.

- Un/a técnico/a del Servicio Territorial/Servicios Educativos y Formación Permanente.

- Una persona representante de la Junta territorial de directores y directoras de infantil y primaria y una persona representante de la Junta territorial de educación secundaria obligatoria y bachillerato, designados por la dirección de los Servicios Territoriales o, en el caso de Barcelona, por la gerencia del Consorcio de Educación.

- Una persona representante de la dirección de algún Centro de Recursos Pedagógicos del Servicio Territorial, o del Consorcio de Educación, designados por la dirección de los Servicios Territoriales o, en el caso de Barcelona, por la gerencia del Consorcio de Educación.

- La comisión territorial podrá ampliar su composición y adoptar la forma organizativa oportuna en función de la cantidad y temática de prácticas educativas de referencia presentadas.

7. Comisión de selección central

La comisión de selección central valorará las propuestas de reconocimiento de las diferentes comisiones territoriales, resolverá y dará publicidad al resultado del procedimiento de reconocimiento de prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica.

La comisión de selección central está constituida por:

- La persona titular de la Subdirección General de Innovación y Formación o persona en quien delegue que actuará como presidente o presidenta de la comisión.

- La persona titular de la Subdirección de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.

- La persona titular del Servicio de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

- Un técnico o técnica del Servicio de Innovación Educativa que actuará como secretario o secretaria de la comisión.

La comisión de selección central podrá ampliar su composición con la colaboración de diferentes unidades o servicios del Departamento de Educación según sea la temática de las prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica presentadas.

8. Solicitudes de admitidos y excluidos para continuar con el procedimiento de reconocimiento de la práctica educativa de referencia

Finalizado el plazo de presentación de la documentación, la comisión de selección territorial comprobará, para cada solicitud presentada por el aspirante, el cumplimiento de los requisitos de participación que determina esta convocatoria, y en un plazo máximo de 20 días hábiles publicará la lista provisional de prácticas educativas de referencia admitidas y excluidas.

La relación de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en el Portal de centro del Departamento de Educación.

Si la solicitud ha sido aceptada, en la lista constarán, los dígitos que ocupan las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del DNI del docente que presenta la práctica educativa de referencia. Si ha sido desestimada se indicará además el motivo.

Con la publicación de la lista de solicitudes admitidas y excluidas se considerará realizada la correspondiente notificación al personal docente interesado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los/las docentes aspirantes que figuren como excluidos/das en esta lista provisional pueden formular, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación y ante el Servicio Territorial de referencia, las reclamaciones que crean oportunas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Transcurrido este plazo, y en un período de 15 días hábiles, se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.

9. Procedimiento de reconocimiento

En relación a las solicitudes admitidas, la comisión territorial valorará la memoria de las prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica admitidas y elevará a la comisión de selección central la propuesta de reconocimiento de las prácticas educativas de referencia que obtengan una valoración positiva mínima de 3 puntos sobre un total de 5 puntos de cada uno de los siguientes criterios:

a) Justificación de la práctica educativa de referencia:

Diagnóstico inicial fundamentado en la identificación de un problema o de un reto y de la necesidad de cambio o mejora. Fundamentación pedagógica de la intervención en investigaciones, teorías o experiencias de éxito inspiradoras. Explicitar la coherencia establecida con el Proyecto Educativo del centro en el que se ha implementado la práctica educativa de referencia.

b) Definición de los objetivos:

Evidencias de la precisión, relevancia y consecución de los objetivos de la práctica educativa de referencia de innovación pedagógica y coherencia con el diagnóstico inicial.

c) Trabajo en equipo y en red:

Tareas y actuaciones realizadas en equipo y otros agentes participantes.

d) Actuaciones y recursos:

Actuaciones prioritarias temporizadas y recursos utilizados, referenciando la autoría de los recursos utilizados.

e) Evaluación de la práctica educativa de referencia:

Proceso, elementos y recursos, resultados de mejora e impacto en el aula y alumnado, evidenciados con unos indicadores claros y fundamentados.

f) Mejoras educativas y consolidación en el centro:

Evidencias de los resultados del cambio o mejora que se ha producido.

Coherencia con el diagnóstico inicial y objetivos planteados.

Incorporación de la práctica educativa de referencia a la documentación del centro (proyecto educativo, programación general anual, programación de etapa, ciclo, grupo, módulo, materia, ámbito).

g) Transferibilidad de la innovación a otros centros y contextos:

Viabilidad de que la práctica educativa de referencia pueda desarrollarse en otros centros educativos y contextos.

Experiencias de otros centros educativos que estén implementando la práctica educativa de referencia.

Novedad y relevancia de la práctica educativa de referencia para el sistema educativo.

La comisión central publicará la lista provisional de docentes con derecho a certificación y los interesados tendrán un período de 10 días hábiles para presentar las reclamaciones oportunas.

10. Publicación de la resolución de reconocimiento de prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica

10.1. La comisión de selección central resolverá la convocatoria y dará publicidad del listado anónimo de prácticas educativas de referencia de los docentes con derecho a certificación de innovación pedagógica en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes. La lista debe incluir los dígitos que ocupan las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del DNI de la persona solicitante, si tiene derecho a certificación de innovación pedagógica. En caso de quedar excluido de la certificación se indicará, brevemente, el motivo.

La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Portal de centro del Departamento de Educación.

Con la publicación de la lista de prácticas educativas de referencia reconocidas de innovación pedagógica se considerará realizada la correspondiente notificación al personal docente interesado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.2. Contra la resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano impulsor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo dispuesto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

10.3. El órgano impulsor, en su caso, actualizará la lista definitiva de conformidad con la resolución de los recursos.

11. Certificación de la innovación pedagógica.

Se certifica la innovación pedagógica del profesorado cuando haya participado directamente en el desarrollo de la práctica educativa de referencia de innovación pedagógica durante un mínimo de 3 cursos.

Los certificados otorgados a las personas reconocidas en las prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica se registrarán en la aplicación de gestión de actividades de innovación (AGAI), de acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden ENS/303 /2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica.

12. Protección de datos

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de éstas datos y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados exclusivamente con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios establecidos por la normativa vigente.

Asimismo, el profesorado y los centros educativos participantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, antes citada.

Corresponde a la persona solicitante del reconocimiento informar a las personas que participan en el proyecto, del tratamiento de sus datos de carácter personal que se deriva de su inclusión, con el detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos, las entidades a las que se comunicarán y los entornos, en su caso, donde se harán públicas.

13. Protección intelectual

Todas las prácticas educativas de referencia deben contemplar la licencia de Creative Commons mínima de:

Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA)

14. Difusión y transferencia

Las prácticas educativas de referencia de innovación pedagógica certificadas, pasarán a formar parte del repositorio de prácticas educativas de referencia y se publicarán en el Mapa de la Innovación Pedagógica de Catalunya, del Departamento de Educación. Lo que hace indispensable entregar la ficha resumen de la práctica correspondiente a la finalización del proceso de certificación.

El Departamento de Educación podrá hacer difusión y transferencia de las prácticas educativas de referencia por los medios que considere oportunos.

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