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Delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior

20/10/2023
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Decreto 182/2023, de 17 de octubre, de modificación del Decreto 95/2022, de 10 de mayo, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior para modificar la Delegación en Brasil y la Delegación en África Occidental (DOGC de 19 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 182/2023, DE 17 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 95/2022, DE 10 DE MAYO, DE LA RED DE DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA EN EL EXTERIOR PARA MODIFICAR LA DELEGACIÓN EN BRASIL Y LA DELEGACIÓN EN ÁFRICA OCCIDENTAL.

El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) dispone que la Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión, que se enmarca dentro de la competencia que el artículo 193.1 Vínculo a legislación del EAC reconoce en el ámbito de la acción exterior, supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalitat ha ido tejiendo desde el año 1986. La Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña avaló la asunción por parte de la Generalitat de Catalunya de estas funciones, siempre que se respetara la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.3 Vínculo a legislación de la Constitución española (CE). La creación de delegaciones del Gobierno en el exterior se ha mostrado como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del mandato del artículo 194 Vínculo a legislación del EAC.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 Vínculo a legislación del EAC, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.

En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea regula la representación de la Generalitat en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno que se prevén, están las delegaciones del Gobierno en el exterior. De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno. Dicha Ley debe ser interpretada de acuerdo con la Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional, que se pronunció al respecto.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior. El artículo 15 de esta norma determina cuál es el contenido que debe constar en el decreto de creación de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

El Decreto 95/2022, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior contiene, de forma integrada, la regulación de la red en un único decreto, lo que simplifica su marco normativo y aporta seguridad jurídica.

Con el presente Decreto se modifica la sede de la Delegación del Gobierno en Brasil, hasta ahora establecida en Brasilia, para trasladarla a Río de Janeiro.

Asimismo, se modifica la denominación de la Delegación del Gobierno en el Senegal, que pasa a ser la Delegación del Gobierno en África Occidental, con el fin de adecuar la denominación a su mandato previsto, y se incorpora al Decreto 95/2022, de 10 de mayo Vínculo a legislación.

Respecto de los principios de eficacia y eficiencia, el presente Decreto -que no supone la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria- es el medio más adecuado para garantizar el cumplimiento del Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, que es la norma que establece la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Con esta regulación se da cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad, dado que este Decreto es el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato tanto del Estatuto como de la Ley 16/2014.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a la tramitación de esta disposición a través de canales sencillos, como el Portal de la Transparencia.

Finalmente, en la medida en que esta disposición afecta a recursos públicos, se han cuantificado y valorado sus repercusiones, con arreglo a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, la regulación incluida en este Decreto respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 19-2, relativo a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Brasil

Se modifica el artículo 19-2 del Decreto 95/2022, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Río de Janeiro.”

Artículo 2

Adición de un nuevo capítulo relativo a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en África Occidental

Se añade un capítulo, el 21, al Decreto 95/2022, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior, con el siguiente texto:

“Capítulo 21

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en África Occidental

Artículo 21-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en África Occidental el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en la República de Senegal, la República de Costa de Marfil, la República de Gambia, la República de Ghana, la República de Mali y la República Federal de Nigeria en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 21-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Dakar.”

Disposición adicional

Subrogación

La Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en África Occidental se subroga en todos los derechos y deberes de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Senegal.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 119/2020, de 6 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Senegal.

Disposición final

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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