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Ayudas para contratos predoctorales

20/10/2023
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Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se establece la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales para la formación de Doctores, contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (BOJA de 19 de octubre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CONTRATOS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES, CONTEMPLADA EN EL SUBPROGRAMA ESTATAL DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL PARA DESARROLLAR, ATRAER Y RETENER TALENTO, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2021-2023.

La presente convocatoria de las ayudas para la asignación de contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2021-2023, se efectúa al amparo de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, y de la Orden de 30 de diciembre de 2022 publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el 3 de enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a “Proyectos de Generación del Conocimiento” y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.

Las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores tienen como objetivo principal incrementar la cantidad y la calidad de los nuevos doctores, a través de la realización de sus tesis doctorales en el marco de los mejores proyectos de investigación de grupos de investigación con solvencia científica y académica pertenecientes a universidades, organismos públicos de investigación y otros centros de investigación.

Asimismo, en el marco del contrato predoctoral se podrá desarrollar un periodo de orientación postdoctoral, por un máximo de doce meses y una vez obtenido el título de Doctor/a, orientado al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, todo ello conforme a la nueva redacción dada al artículo 21.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como resultado de su reforma a través de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

Cada ayuda tiene una duración, con carácter general, de cuatro años y se instrumenta a través de la modalidad contractual de contrato predoctoral, formalizado entre la Universidad de Jaén y el personal investigador predoctoral en formación, conforme a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Asimismo, el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

En el marco de estas ayudas se incluye una dotación adicional que financia, por un lado, la realización de estancias por parte del personal investigador predoctoral en formación, en centros de I+D diferentes a la Universidad de Jaén, tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase posdoctoral (POP) y, por otro lado, los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado. Se incluye también una ayuda que permite cubrir el coste de la indemnización a la que tiene derecho el personal investigador predoctoral en formación contratado a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.e) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, tras su reforma.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CONTRATOS PREDOCTORALES EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE I+D+I 2021-2023

1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1.1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de dos ayudas, correspondiente al año 2023 para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (en adelante, el Plan Estatal de I+D+I).

La relación de estas ayudas, indicadas en el Anexo I, se ha aprobado en propuesta de resolución provisional, de 15 de julio 2023, del procedimiento de concesión de ayudas 2022 a proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos

(https://www.aei.gob.es/sites/default/files/convocatory_info/file/2023-07/PRP-PID2022 Texto%2BAnexos_fdo.pdf)

dentro del Plan Estatal de I+D+I. La selección y adjudicación de contratos en esta convocatoria está finalmente condicionada a la publicación de la resolución de concesión por parte de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación de las ayudas para contratos predoctorales. No podrá imputarse a la Universidad de Jaén responsabilidad alguna en el caso en que no se publique resolución de concesión de algunas de las ayudas.

1.2. Las ayudas tienen como finalidad la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, a fin de que el personal investigador predoctoral en formación realice una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación. Estas ayudas incluyen la financiación de estancias en otros centros de I+D nacionales o extranjeros y los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado.

Asimismo, una vez obtenido el título de doctor/a, se financiará un periodo de orientación postdoctoral durante un máximo de doce meses, sin que en ningún caso la suma de la etapa predoctoral más la etapa postdoctoral superen la duración de 4 años de la ayuda financiada. Esta etapa postdoctoral estará destinada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, siempre que la obtención del título de doctor/a se produzca dentro del periodo de ejecución de la ayuda.

2. Características de las ayudas.

2.1. Las actuaciones dirigidas a la formación de personal investigador predoctoral contempladas en esta convocatoria estarán vinculadas de manera unívoca a un proyecto de investigación financiado.

Las actuaciones tendrán una duración máxima de cuatro años, y el periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación recogidos en el artículo 21.c) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En el marco de las actuaciones y dentro de la duración máxima indicada en el párrafo anterior, se financiará un periodo de orientación postdoctoral una vez obtenido el título de doctor/a, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación, con una duración máxima de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación recogidos en el artículo 21.c) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2.2. Las cuantías de las ayudas predoctorales serán las siguientes:

a) En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual será de 21.923 euros para la primera anualidad, 23.137 euros para la segunda, 28.575 euros para la tercera y cuarta. Estas ayudas se cofinanciarán con cargo a fondos del FSE+.

b) En relación con la ayuda para cubrir el coste de la indemnización a la finalización del contrato, el importe total de la ayuda será de 2.688 euros. La ayuda se distribuirá de la siguiente forma: 566 euros para la primera anualidad, 606 euros para la segunda, y 758 para la tercera y cuarta.

c) En relación con la ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, el importe total de la ayuda será de 6.860 euros.

2.3. La ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado se podrá destinar a:

a) La financiación de estancias que realicen las personas investigadoras contratadas a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda, tanto en la etapa predoctoral como en la fase POP, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. En la fase POP estas estancias podrán utilizarse para complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral.

Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, españoles o extranjeros, siempre que estos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que el beneficiario desarrolla su actividad. Las estancias deberán tener una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contada a partir de la fecha de incorporación al centro receptor y dentro del periodo de ejecución de la ayuda. La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de la entidad beneficiaria.

b) La financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado del personal investigador predoctoral contratado -tutela académica y créditos formativos-, en una universidad española, pública o privada, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral.

A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. No obstante, lo anterior, el gasto de matrícula correspondiente al curso académico 2022/2023 se considera elegible independientemente del período de vigencia de la ayuda para la contratación.

2.4. Las personas beneficiarias podrán colaborar en tareas docentes según lo dispuesto en el artículo 4.2. del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral y un máximo de 60 horas anuales, previo acuerdo entre el director/a de la tesis doctoral y el departamento implicado, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa del contrato predoctoral y suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración.

3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

3.1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a la normativa contenida en la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.

3.3. Por razones de celeridad y eficacia y considerando que el periodo de contratación propuesto es inferior al plazo normalizado de gestión del procedimiento selectivo, se declara la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se reducen a la mitad todos los plazos salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

3.4. Las ayudas predoctorales destinadas a la financiación de los contratos se cofinanciarán con cargo al Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) por lo que se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas que se citan a continuación:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.

c) Orden ministerial que determine los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027.

Además de la normativa prevista en los apartados 1 y 3, será de aplicación supletoria lo dispuesto en las bases reguladoras, en la presente orden, así como, la siguiente normativa nacional:

a) Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

d) Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, en el caso de las ayudas predoctorales.

4. Requisitos de los solicitantes.

4.1. Las personas solicitantes ha de estar en posesión de las titulaciones requeridas para la plaza a la que concurren y que se relacionan en el Anexo I.

4.2. Las personas solicitantes deberán poseer un título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, graduado/a universitario/a con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario, o equivalente, que les habilite para los estudios de doctorado según la normativa vigente en España y cumplimiento de la normativa de la Universidad de Jaén.

4.3. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren matriculadas o admitidas en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén para el curso 2023/2024 en el momento de presentación de la solicitud. También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice el contrato.

4.4. No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de I+D+I o de alguno de los anteriores Planes Nacionales.

b) Estar en posesión del título de Doctor/a, por cualquier universidad española o extranjera.

c) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

5. Régimen jurídico de los contratos.

5.1. Los contratos suscritos en ejecución de la presente convocatoria serán de la modalidad de contrato predoctoral según el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuyo objeto será la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Se podrá formalizar una adenda al contrato para el desarrollo del periodo de orientación postdoctoral con las personas contratadas que obtengan el título de doctor/a antes del fin de la ayuda, con una duración máxima de 12 meses a contar desde el día siguiente de la obtención del título de doctor/a, considerándose tal la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. La duración total del contrato predoctoral y la adenda vinculada al periodo de orientación postdoctoral que en su caso se suscriba, no podrá superar en ningún caso 4 años.

5.2. El régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

5.3. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado, así como con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

No obstante, el personal investigador predoctoral en formación contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador (siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales), u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la presente ayuda.

5.4. Los contratos que se rijan por la presente convocatoria no implicarán, en ningún caso, la incorporación a la plantilla comprendida en el capítulo primero del Presupuesto de la Universidad de Jaén ni a sus Departamentos en que se distribuye su personal docente e investigador ni a sus Institutos universitarios de Investigación.

6. Retribución de los contratos.

6.1. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran conceptos financiables los costes de personal derivados de la contratación (retribución salarial y cuota empresarial de la Seguridad Social) generados por el personal investigador predoctoral en formación contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente conforme se establece en el artículo 2.2.

6.2. Se considerarán gastos financiables los siguientes costes de personal:

a) Las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo, dentro de los límites establecidos por esta convocatoria. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia. Dentro de la retribución bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado.

b) La cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

6.3. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:

a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

b) Las prestaciones en especie y las dietas por viajes, alojamiento y manutención.

c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

d) Los gastos de formación del personal contratado.

e) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos financiables.

La retribución del contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante la primera anualidad, al 60% durante la segunda anualidad, y al 75% durante la tercera y cuarta anualidad. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

7. Efectos y duración de los contratos.

7.1. Los contratos surtirán efectos desde la fecha en que se formalicen, a través de la firma de la persona contratada y del Rector de la Universidad de Jaén (o persona en quien delegue), y tendrán una duración máxima de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución recogidos en el artículo 21.c) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

7.2. La incorporación a la Universidad de Jaén deberá producirse en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la convocatoria 2022 de “Proyectos de Generación de Conocimiento” en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.

7.3. Si durante la ejecución de la ayuda se produjera extinción del contrato o desistimiento de este por parte de la persona contratada, la Universidad de Jaén podrá evaluar, seleccionar y contratar a otra persona, cumpliendo con los requisitos establecidos en este artículo.

El periodo que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses. Independientemente de que se puedan contratar en el marco de la actuación a diferentes personas, la duración máxima de la actuación será, en todo caso, de cuatro años y la cuantía de la ayuda la recogida en el artículo 2.

8. Seguimiento científico técnico.

8.1. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda incluyendo la fase POP en su caso, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. El informe intermedio a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y el mes vigésimo primero de ejecución de la ayuda, y el informe final a lo largo del mes siguiente al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose el cómputo desde el día de incorporación efectiva del personal investigador contratado al Centro de I+D.

Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. En los informes se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor, duración, etc.) y actividades desarrolladas.

Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae actualizado del personal investigador en formación.

8.2. El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

Junto con el informe final, el personal investigador en formación o doctorado deberá cumplimentar el formulario de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia Estatal de Investigación para evaluar el impacto de la actuación. Los valores que se indiquen deben coincidir con los referenciados en el currículum vitae que se adjunte.

9. Solicitudes.

9.1. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y las resoluciones sucesivas serán publicadas el Tablón Digital del Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén

(https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios).

Se publicarán adicionalmente en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén https://bit.ly/48A98mu

9.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

9.3. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta resolución, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento: https://bit.ly/48A98mu. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, deberán presentarse a través del Registro Electrónico Común a través del siguiente enlace: https://reg.redsara.es/. Igualmente se podrán presentar a través del Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. Cada persona únicamente podrá presentar una solicitud. La solicitud vendrá referida a uno de los proyectos de investigación relacionados en el Anexo I. En el caso de presentación de varias solicitudes, se tendrá por válida la última presentada.

9.5. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o equivalente para la ciudadanía de la Unión Europea, o pasaporte en vigor, únicamente en el caso de las personas extranjeras no residentes en territorio español.

b) Certificación académica oficial, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en cada una de ellas.

Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción jurada a uno de estos dos idiomas.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.

c) Copia del título académico o resguardo de haberlo solicitado de todas las titulaciones requeridas.

d) Documento acreditativo de admisión o matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén en el curso 2023/24, o de estar en condiciones de ser admitido en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén en la fecha de formalización del contrato.

e) Currículum vitae (formato libre). Se podrá presentar en español o en inglés y la extensión máxima será de 4 páginas. Se debe seguir la estructura indicada en el modelo genérico Currículum vitae (Anexo III https://bit.ly/48A98mu)

f) Acreditación documental de los méritos alegados en el currículum vitae.

g) Declaración responsable por parte de la persona solicitante (Anexo IV):

- De no haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

- De que no se ha iniciado, a la fecha de la presentación de la solicitud, la formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se haya otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o de alguno de los anteriores Planes Nacionales.

- De no estar en posesión del título de doctor/a, expedido por cualquier universidad española o extranjera.

- La persona solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante.

9.6. Los actos del procedimiento sucesivos a la convocatoria que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén

https://bit.ly/48A98mu

9.7. La publicación de los actos del procedimiento sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.

9.8. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

9.9. La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de las condiciones establecidas en la misma.

10. Listado provisional de admitidos y excluidos.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará el listado provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén

https://bit.ly/48A98mu

11. Subsanación de solicitudes.

11.1. Las personas solicitantes que no reúnan los requisitos exigidos o que no hayan presentado la documentación requerida dispondrán de un plazo de cinco días a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud. En este trámite en ningún caso se podrán reformular las solicitudes presentadas.

11.2. Las subsanaciones serán dirigidas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento y deberán presentarse a través del Registro Electrónico Común a través del siguiente enlace: https://reg.redsara.es/. Igualmente se podrán presentar a través del Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3. Las personas excluidas provisionalmente que no presenten en plazo reclamación o subsanación de documentación se tendrán por desistidas en su petición.

12. Listado definitivo de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo sin que se hubiesen presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el Tablón Digital del Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento (https://bit.ly/48A98mu).

13. Criterios de valoración.

13.1. El proceso de evaluación deberá atenerse a los siguientes criterios y subcriterios:

Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del personal candidato (hasta 50 puntos).

Subcriterio 1.a): Aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del personal candidato, así como la adecuación de estos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.

Subcriterio 1.b): Movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del personal candidato en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.

Criterio 2. Adecuación del personal candidato a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos).

Se valorará la adecuación del personal candidato al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor.

La Universidad de Jaén deberá elaborar un informe donde se describa el proceso de evaluación y selección y se justifique la idoneidad de la persona seleccionada, en base a los criterios y subcriterios descritos. Este informe quedará en poder de la Universidad de Jaén, como depositaria del mismo, y podrá ser solicitado por el organismo financiador en cualquier momento durante el periodo de ejecución o justificación de la ayuda.

Las Comisiones de Evaluación serán las responsables de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector de la Universidad de Jaén la propuesta de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.

13.2. Criterios de desempate.

En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por varios candidatos, se priorizarán las solicitudes según el siguiente orden: puntuación más alta en el criterio 1, puntuación más alta en el subcriterio 1.a), puntuación más alta en el subcriterio 1.b), y puntuación más alta en el criterio 2. Si continuara persistiendo el empate, este se resolverá mediante sorteo por parte de la Comisión de Evaluación, que tendrá lugar en acto público en base al número de DNI de las personas candidatas o equivalente para las personas ciudadanas de la Unión Europea, o pasaporte en vigor para personal solicitante extranjero no residente en territorio español. La fecha, hora y lugar del sorteo se publicará con una antelación mínima de 2 días hábiles en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento https://bit.ly/48A98mu

14. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

14.1 La selección de las personas candidatas se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación, cuya composición se publicará en el Anexo I de cada contrato predoctoral convocado en la presente convocatoria de ayudas. Dichas comisiones serán aprobadas por la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén (CI-UJA), y estará constituida por tres personas investigadoras con título de doctor/a, de las que al menos una de ellas pertenecerá al equipo de investigación del proyecto al que está asociado el contrato predoctoral. Se podrán nombrar suplentes para cada uno de los miembros. Todos los miembros de estas Comisiones de Evaluación quedan sujetos al cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a los motivos de abstención y recusación, debiéndolo notificar si efectivamente se dieran, a la CI-UJA, para que, en su caso, con anterioridad a la iniciación del procedimiento de valoración, proceda al nombramiento y publicación de los nuevos miembros de la Comisión de Evaluación.

14.2. La CI-UJA aprobará dichas comisiones con anterioridad al plazo de inicio de presentación solicitudes por parte de las personas candidatas.

14.3. La selección de las personas candidatas para cada contrato predoctoral convocado en el Anexo I se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La selección se realizará con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante la valoración de los documentos aportados en la solicitud, basando la decisión en criterios de valoración que figuran en la convocatoria.

15. Adjudicación provisional de los contratos.

15.1. Efectuada la valoración por parte de la Comisión de Evaluación se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento https://bit.ly/48A98mu la adjudicación provisional de cada contrato en la que figurarán las personas adjudicatarias y las personas integrantes de la lista de reserva en cada uno de los contratos predoctorales convocados.

15.2. Mediante la resolución de adjudicación provisional se concederá un plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de las alegaciones que se estimen oportunas que se deberá presentar, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento, a través del Registro General de la Universidad de Jaén (https://reg.redsara.es/) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. Adjudicación definitiva de los contratos.

16.1. La adjudicación provisional, con la propuesta de las personas adjudicatarias, se convertirá en definitiva si las restantes admitidas al concurso no hubieran efectuado ninguna alegación o hubieran comunicado el desistimiento de su solicitud. En este supuesto, se procederá a la publicación de la resolución rectoral de adjudicación definitiva conforme a lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

16.2. Resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución de adjudicación provisional, se elevará la relación definitiva de adjudicación al Rector de la Universidad de Jaén (o persona en quien delegue), el cual dictará la resolución definitiva de adjudicación.

16.3. En la resolución de adjudicación definitiva figurarán las personas adjudicatarias de los contratos y las personas que integren las listas de reserva para cada uno de los contratos predoctorales convocados. Se podrá declarar la no provisión de todos o algunos de los contratos ofertados si las personas candidatas no reúnen los requisitos necesarios o no existieran solicitudes válidas.

16.4. La resolución rectoral de adjudicación definitiva será publicada en el Tablón Digital del Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios) y en la en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento https://bit.ly/48A98mu

16.5. La resolución con la adjudicación definitiva de los contratos agotará la vía administrativa.

17. Modificación de la resolución definitiva de concesión.

17.1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda predoctoral por el período de duración del contrato interrumpido motivado por alguna de las situaciones o disfrutes recogidos en el párrafo cuarto del artículo 21.c) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. En el resto de casos de incapacidad temporal, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación cuando dicha incapacidad temporal sea por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.

Las interrupciones por causas diferentes a las anteriormente recogidas o aquellas comunicadas fuera del plazo establecido en este apartado no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.

17.2. La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la actuación deberá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que se produzca el hecho causante de la interrupción. Las solicitudes se harán conforme a las instrucciones publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La interrupción y prórroga deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos.

17.3. Durante la ejecución de las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral se podrá solicitar el cambio de entidad beneficiaria. El órgano concedente, cuando a su juicio concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la autorización del cambio, resolverá modificar la resolución de concesión. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en las bases de la convocatoria.

En la solicitud, el nuevo centro receptor deberá declarar expresamente que cumplirá con los requisitos y obligaciones que se exigen a las entidades beneficiarias y que acepta las condiciones que a los mismos se imponen.

Si, junto al cambio de centro, hay cambio de proyecto de adscripción del personal investigador en formación, el nuevo proyecto deberá estar financiado dentro de las ayudas para proyectos de I+D+i del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento y del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad o para “Proyectos de Generación de Conocimiento” del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia.

Las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario, utilizando el modelo disponible en la página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del/de la investigador/a y del nuevo centro al que se quiere incorporar, así como una justificación de las razones del cambio.

17.4. En el caso de que se conceda la modificación de la resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, para formalizar el contrato con el investigador en formación e informar al órgano concedente de la fecha de su incorporación.

Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor. En relación con la ayuda para cubrir el coste de indemnizaciones y la ayuda adicional, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida y lo gastado por el centro inicialmente beneficiario, en la fecha de concesión del cambio, deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.

En el caso de solicitudes de cambio de proyecto de investigación dentro de la Universidad de Jaén, las solicitudes serán realizadas por el centro a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, utilizando el modelo disponible en la página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador, así como una justificación de las razones del cambio.

No obstante, lo anterior, si el proyecto al que esté adscrito el personal investigador en formación finaliza durante la vigencia de la ayuda predoctoral, no será necesaria la autorización de cambio de proyecto si el personal investigador en formación queda adscrito a un nuevo proyecto o línea de investigación que coordine el/la investigador/a responsable del proyecto que finaliza. En tal caso, la Universidad de Jaén únicamente deberá comunicar al órgano concedente tal circunstancia en el informe de seguimiento correspondiente, indicando el nuevo proyecto o línea de investigación y demás información que considere relevante. Cuando no concurran las circunstancias descritas anteriormente en este párrafo, será necesaria la solicitud conforme al párrafo anterior.

18. Aceptación de la adjudicación.

18.1. Tras la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de los contratos, la persona adjudicataria dispondrá de un plazo de tres días, a partir del siguiente al de su publicación, para aceptar el contrato adjudicado o manifestar su renuncia a suscribirlo, mediante el procedimiento que se establezca en la referida resolución.

18.2. En el supuesto de que no se produzca la aceptación en el plazo fijado en el apartado anterior, la plaza será ofrecida sucesivamente a las personas candidatas que figuren en la lista de reserva según el orden establecido en la Resolución, que deberá manifestarse en los mismos términos y plazos.

19. Prevención de Riesgos Laborales.

19.1. La Universidad de Jaén velará por unas condiciones de trabajo seguras y saludables conforme a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

19.2. Las personas candidatas seleccionadas, una vez comunicada su incorporación a su puesto de trabajo, recibirán el Manual de Prevención de Riesgos Laborales para personal de nuevo ingreso que contiene la información necesaria para conocer los aspectos más relevantes en materia de prevención de riesgos laborales de la Universidad de Jaén conforme al procedimiento establecido; debiendo colaborar y comunicar la información que le sea requerida para poder cumplir con los derechos y deberes establecidos en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

20. Delegación de firma.

Queda delegada en la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.

21. Cláusula de protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente. En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito a la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas, s/n, especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, debe saber que, cuando la Universidad tenga dudas razonables sobre la identidad del personal solicitante, se le podrá requerir que facilite información adicional necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es).

Disposición final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.

Jaén, 13 de octubre de 2023.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

ANEXO I

RELACIÓN DE CONTRATOS PREDOCTORALES CONVOCADOS

Relación de contratos convocados: 1.

Referencia de la plaza: PRE2023-UJA-01.

Objeto del contrato: Actividades de investigación para la formación de personal investigador mediante la financiación de un contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral con objeto de realizar tesis doctoral asociada al proyecto referencia PID2022-139731OB-I00.

Título del proyecto de investigación: Fibromialgia y otros trastornos de dolor crónico: predicción de la respuesta al tratamiento.

Investigador/a principal: Gustavo Adolfo Reyes del Paso (IP)/Casandra I. Montoro Aguilar (CoIP).

Comisión Evaluadora: Presidente (Gustavo Reyes del Paso), Vocal 1 (Casandra Montoro Aguilar), Vocal 2 (Elizabeth Ruiz Padial).

Departamento/centro: Departamento de Psicología (Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación)

Requisitos mínimos de las personas candidatas:

• Titulación en Psicología. Máster en Psicología.

• Programa de doctorado en Psicología.

Condiciones del contrato:

• Definición del puesto: Personal investigador predoctoral.

• Retribución mensual: Contemplada en el artículo 2 y 6 de la presente convocatoria.

• Dedicación: 37,5 horas semanales.

• Horario: Mañana y tarde.

• Fecha de inicio estimada: En un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia de la resolución de concesión (según el artículo 7). La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.

Relación de contratos convocados: 1.

Referencia de la plaza: PRE2023-UJA-02.

Objeto del contrato: Actividades de investigación para la formación de personal investigador mediante la financiación de un contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral con objeto de realizar Tesis Doctoral asociada al proyecto con referencia PID2022-139100OB-I00.

Título del proyecto de investigación: New green materials from construction and demolition waste.

Investigador/a principal: Carmen Martínez García (IP)/María Teresa Cotes Palomino (CoIP).

Comisión Evaluadora: Presidenta (Carmen Martínez García), Vocal 1 (Teresa Cotes Palomino), Vocal 2 (M.ª Victoria López Ramón).

Departamento/centro: Departamento de Ingeniería Química, Ambiental y de los Materiales (Escuela Politécnica Superior de Linares).

Requisitos mínimos de las personas candidatas:

• Grado en Ingeniería de Recursos Energéticos/Grado en Ingeniería Química Industrial/Grado en Ingeniería Mecánica/Doble grado ingeniería de Recursos Energéticos e Ingeniería Química Industrial.

• Programa de Doctorado en Avances en Ingeniería de Materiales y Energías Sostenibles.

Condiciones del contrato:

• Definición del puesto: Personal investigador predoctoral.

• Retribución mensual: Contemplada en el artículo 2 y 6 de la presente convocatoria.

• Dedicación: 37,5 horas semanales.

• Horario: Mañana y tarde.

• Fecha de inicio estimada: En un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia de la resolución de concesión (según el artículo 7). La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.

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