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Plan General de Contabilidad Financiera

20/10/2023
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Orden de 11 de octubre de 2023, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2023, y apertura del ejercicio presupuestario de 2024, y de modificación de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA de 19 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2023, SOBRE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2023, Y APERTURA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2024, Y DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y DE SUS AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE RÉGIMEN ESPECIAL.

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo Vínculo a legislación, y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2023 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2024, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le autoriza para la realización de determinadas operaciones relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios.

Destacan como novedades más relevantes la inclusión de un nuevo supuesto a los que aplicar las fechas límite previstas en el artículo 4.3, en concreto para expedientes de gasto relativos a las compensaciones económicas por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Además, se introducen tres nuevos apartados en dicho artículo 4, por los que se establecen fechas límite específicas para los expedientes de gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, en sus distintas fases de gestión contable. Ello supone dar un tratamiento diferenciado a los supuestos de los expedientes de gasto con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, incluidos los correspondientes a la iniciativa REACT-EU, que no pueden efectuarse con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, respecto de los fondos FEADER y aquellos pagos establecidos que en base al artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, sí que se pueden efectuar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, con motivo del cierre de ejecución del Marco 2014-2020 a 31 de diciembre de 2023.

Por otro lado, se introduce un nuevo apartado, al final del artículo 13, por el cual podrán ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2024 aquellos compromisos de gastos de expedientes afectados por el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En el artículo 14 se amplían los plazos previstos para la iniciación de los expedientes de incorporaciones de remanentes de créditos, y se clarifica la redacción de su apartado tercero.

Además, se introducen tres nuevos artículos al final de la norma. Los dos primeros tienen por objeto la regularización de valores de activo sin incidencia presupuestaria y de los indicadores de IVA, respectivamente. Por lo que respecta al último de los artículos introducidos, el número 22 de la norma, posibilita la determinación mediante instrucción de la Intervención General de los plazos y procedimiento para el registro de asientos que, por no derivar de forma automática de la contabilización de las operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, es preciso contabilizar de forma directa en contabilidad financiera. Estos asientos son necesarios con carácter previo a la confección de los estados financieros que forman parte de las Cuentas Anuales incluidas en la General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de manera que el fin último de esta previsión es garantizar la formación y rendición de la Cuenta General en los plazos establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, se introducen dos nuevas disposiciones adicionales, para regular por un lado el pago por consignación de las cantidades correspondientes a facturas en concepto de suministro eléctrico que hayan sido rechazadas por incluir determinados costes indebidos, en el Contrato Centralizado de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y agencias de régimen especial basado en el Acuerdo Marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen renovable en los centros de consumo adheridos a la REDEJA, y por otro el traspaso a la Agencia Digital de Andalucía de los contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.

Por último, se realiza una corrección de errores de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial Contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2023, en el marco de lo establecido por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, con la finalidad de establecer pautas a las personas implicadas en la gestión económico-presupuestaria y contable de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía que permitan el tránsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de las distintas actuaciones.

Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la ciudadanía y a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que, como en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya comentada coordinación de las personas que actúan en la gestión económico-presupuestaria y contable, en cuanto a las tareas de cierre del ejercicio presupuestario de 2023 y la apertura del ejercicio 2024. Finalmente, la publicación de esta orden aporta información a la ciudadanía sobre las operaciones que se llevan a cabo en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía relativas al cierre del ejercicio presupuestario, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 92/2022, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, el artículo 13 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la disposición final tercera del Decreto 153/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen en la misma, realizadas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2023.

1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de gestión de nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos “SIRhUS”, la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2023 será el día 14 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones correspondientes el día 15 del mismo mes y año.

Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones hasta el día 19 de diciembre de 2023, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de diciembre de dicho año.

2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 14 de diciembre de 2023, y se remitirán hasta el día 19 del mismo mes a las Intervenciones correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de diciembre de dicho año.

3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 20 y 28, ambos inclusive, de dicho mes y año.

4. La unidad competente en materia de personal de cada sección presupuestaria comunicará, antes de la fecha límite prevista en este artículo para la aprobación de la nómina del mes de diciembre, a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos y a la Dirección General de Presupuestos los nuevos códigos de operación y medida a los que deban imputarse las nóminas a partir del 1 de enero del 2024, de aquel personal funcionario interino financiado con fondos europeos estructurales a los que se ha autorizado la continuidad de su nombramiento con cargo a fondos del Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

Artículo 3. Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.

1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, junto con la documentación necesaria que deberán remitir los órganos gestores, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones correspondientes el día 9 de enero de 2024, excepto las relativas a las devoluciones de ingresos, que tendrán de plazo para ser presentadas en las Intervenciones hasta el día 29 de diciembre de 2023, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes hasta el día 12 de enero de 2024.

2. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicación al presupuesto de ingresos de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía realizarán las actuaciones necesarias para que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2023.

Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 15 de enero de 2024, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía un informe que justifique las causas que hayan impedido la formalización contable de los saldos que, en su caso, hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas. Los saldos pendientes de formalización al final del ejercicio deberán ser cancelados antes del 31 de marzo de 2024.

En caso de que no haya sido posible la formalización de la totalidad de los saldos pendientes antes del 31 de marzo de 2024, deberá remitirse a la Intervención General de la Junta de Andalucía un nuevo informe, en el plazo de diez días desde dicha fecha, en el que se explicarán las razones que han impedido su formalización.

Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y contabilización de la realización material del pago.

1. Las propuestas de documentos de gestión contable “A”, así como sus complementarios, junto con su documentación anexa, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes hasta el día 31 de octubre de 2023, excepto para los gastos con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, incluidos los correspondientes a la iniciativa REACT-EU, que podrán tener entrada en las Intervenciones hasta el 10 de noviembre de 2023, debiendo en ambos casos quedar fiscalizadas y contabilizadas en los plazos establecidos con carácter general en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 92/2022, de 31 de mayo Vínculo a legislación.

2. Como regla general, y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 3, 4, 5 y 6, las propuestas de documentos de gestión contable “AD”, “D”, complementarios de ambos, y su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones correspondientes el día 17 de noviembre de 2023, y deberán quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 1 de diciembre de 2023.

3. Tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones hasta el día 24 de noviembre de 2023, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 11 de diciembre de 2023, las propuestas de documentos de gestión contable “AD” y “D” y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, incluidos los correspondientes a la iniciativa REAT-EU. Se exceptúan los correspondientes a la gestión de fondos FEADER, y aquellos pagos establecidos que en base al artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, que se pueden efectuar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.

4. No obstante, las fechas establecidas en el apartado 2 se ampliarán, hasta el día 11 de diciembre de 2023, para la entrada en las Intervenciones de las propuestas de documentos de gestión contable de gastos, y hasta el día 19 del mismo mes, para su fiscalización y contabilización, en los supuestos siguientes:

a) Las propuestas de documentos de gestión contable “AD” y “D” y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2021-2027.

b) Las propuestas de documentos de gestión contable “AD” y “D” y complementarios, correspondientes a gastos financiados total o parcialmente con transferencias y otros ingresos finalistas.

c) Las propuestas de documentos de gestión contable “AD” y complementarios, correspondientes a contratos basados en acuerdos marco.

d) Las propuestas de documentos de gestión contable “A”, “D” y “AD2, con origen en modificaciones presupuestarias contabilizadas después del día 17 de noviembre de 2023. En estos supuestos el órgano gestor deberá acreditar documentalmente esta circunstancia ante su Intervención.

e) Las propuestas de documentos de gestión contable “AD” que deriven de pensiones asistenciales.

f) Los gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, así como los compromisos de gasto que deriven de un expediente fiscalizado en fase “A” por la Intervención General de la Junta de Andalucía, al haber sido autorizado el gasto por el Consejo de Gobierno.

g) Las propuestas de documentos “AD” correspondientes a créditos del concepto 488, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería competente en materia de Educación.

h) Las propuestas de documentos de gestión contable “AD”, correspondientes a créditos del subconcepto 486.04 relativo a las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores y su documentación anexa.

i) Las propuestas de documentos de gestión contable “A”, “D” y “AD” y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

j) Las propuestas de documentos de gestión contable “AD” relacionadas con los expedientes de gasto relativos a las compensaciones económicas por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita de Andalucía del tercer trimestre de 2023.

5. En las líneas de subvenciones y en los demás gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización previa por muestreo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.7 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los órganos gestores remitirán a las Intervenciones actuantes la totalidad de las propuestas de documentos de gestión contable “D” o en su caso “AD” y su documentación anexa hasta el día 24 de noviembre de 2023. Recibida esta documentación, la Intervención actuante remitirá a la Intervención General de la Junta de Andalucía la relación de propuestas de documentos de gestión contable “D” o en su caso “AD”, con la finalidad de seleccionar la muestra en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la citada comunicación, debiendo quedar fiscalizada la muestra y, en su caso, contabilizadas la totalidad de las propuestas de documentos de gestión contable “D” o en su caso “AD”, con fecha límite 15 de diciembre de 2023.

6. Las propuestas de documentos contables sin fase de reconocimiento de la obligación correspondientes a gastos no sometidos a fiscalización previa en las fases de autorización o compromiso, tanto por la propia naturaleza del gasto, como por la modalidad de control que corresponda al órgano competente para la tramitación de dicho gasto, tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el día 15 de diciembre de 2023, debiendo quedar contabilizadas con fecha límite el día 20 de diciembre del mismo mes y año.

7. Las propuestas de documentos de gestión contable del Capítulo I, así como las que afecten a gastos en materia retributiva imputables al Capítulo VI, excepto las cotizaciones sociales correspondientes al mes de diciembre, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía para financiar su Capítulo I, las propuestas de documentos de gestión contable con fase “O”, las propuestas de los documentos relativos a gastos de tramitación anticipada y gastos de carácter plurianual cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras, las propuestas de los documentos de gestión contable “RC”, “A”, “AD” y “D” de anualidades futuras, aun cuando también afecte a la anualidad corriente, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los Capítulos II, IV, VI y VII y su documentación anexa, las propuestas de documentos de gestión contable “A”, “D” y “AD” de la sección Deuda Pública, así como todas las propuestas de documentos barrados tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el día 29 de diciembre de 2023, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha límite el día 12 de enero de 2024.

8. Tendrán como fecha límite de entrada en la correspondientes Intervenciones hasta el día 19 de diciembre de 2023, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 27 de diciembre de 2023 las propuestas de documentos de gestión contable con fase “O” correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, incluidos los correspondientes a la iniciativa REAT-EU. Se exceptúan los correspondientes a la gestión de fondos FEADER y aquellos pagos establecidos que en base al artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, que se pueden efectuar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.

9. Las propuestas de documentos contables con fase “O” que tengan por objeto la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos extrapresupuestarios de los seguros sociales materializados en el mes diciembre tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el día 9 de enero de 2024, tal y como se establece en la Resolución de 14 de enero de 2022 conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería por la que se dictan instrucciones sobre el proceso para el pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha límite el día 12 del mismo mes y año.

10. Las propuestas de documentos de gestión contable “J”, correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2023 y anteriores, que hayan de ser imputados al ejercicio 2023, junto con su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones hasta el día 19 de enero de 2024, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 31 de enero de 2024.

Para el caso de propuestas de documentos de gestión contable “J”, correspondientes a libramientos procedentes de gastos pertenecientes al periodo de programación 2014-2020, incluidos los correspondientes a la iniciativa REAT-EU, tras las cuales se deba efectuar el reconocimiento de la obligación en firme pertinente, tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones hasta el día 11 de diciembre de 2023, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de diciembre de 2023.

Para el caso de propuestas de documentos de gestión contable “J”, correspondientes a libramientos procedentes de gastos pertenecientes a fondos FEADER, y de aquellos pagos relativos al periodo de programación 2014-2020 que, en base al artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, se pueden efectuar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, se regirán por los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

11. Las Intervenciones con competencias en materia de tesorería tendrán para contabilizar la realización material del pago de todos los documentos pagados hasta el 29 de diciembre de 2023, las siguientes fechas límite:

a) Hasta el día 29 de diciembre, para las órdenes de pago materializadas mediante transferencia.

b) Hasta el día 5 de enero de 2024, cuando los documentos se hubieran pagado por otro medio de pago, distinto del previsto en el párrafo anterior. Para ello, los Servicios de Tesorería deberán haber remitido antes del día 5 de enero de 2024, los documentos necesarios para realizar dicha contabilización.

12. Cuando las Intervenciones actuantes emitan un informe desfavorable respecto a los expedientes que hayan sido presentados dentro del correspondiente plazo contemplado en los apartados precedentes para la entrada de propuestas de documentos contables, dichas Intervenciones admitirán el expediente presentado en subsanación del previamente reparado para su fiscalización, fuera de los plazos contemplados en los apartados precedentes, siempre y cuando el expediente subsanado en su totalidad, se presente en los dos días hábiles siguientes a la fecha en la que el órgano gestor del expediente contable haya podido tener conocimiento del reparo, disponiendo las correspondientes Intervenciones de un mínimo de tres días hábiles para su fiscalización y contabilización, sin que ello pueda suponer una ampliación de las fechas de cierre de la contabilidad reguladas en el artículo 9 de esta Orden. Esto mismo resultará de aplicación cuando el informe desfavorable haya sido objeto del trámite de discrepancia descrito en el artículo 90.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, contándose el plazo de dos días hábiles desde la fecha en la que el órgano gestor haya podido tener constancia de la resolución de dicha discrepancia.

Artículo 5. Modificaciones de créditos.

El día 1 de diciembre de 2023, será la fecha límite para la presentación de propuestas de modificaciones presupuestarias, salvo aquellas que afecten al Capítulo I “Gastos de Personal”, al Fondo de Contingencia, a créditos del concepto 488 de la sección 12, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería competente en materia de Educación, a gastos financiados con cargo a transferencias del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a la participación de los municipios y provincias en los Ingresos del Estado (PIE), a gastos correspondientes a la sección “Deuda Pública”, a gastos de farmacia, a gastos financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, así como los financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, a la cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorería General de la Junta de Andalucía, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones judiciales, deriven de alguno de los mecanismos de financiación, o sean necesarias para la imputación al presupuesto del resultado del programa de pagarés.

La limitación del plazo establecido en el presente artículo no será de aplicación en la tramitación de expedientes de modificación presupuestaria inicialmente propuestos al órgano tramitador en plazo, cuando, a solicitud de éste, sea necesaria la aportación de información adicional o su rectificación. En estos casos el órgano tramitador, una vez completada o subsanada la documentación, podrá admitir a trámite el expediente con posterioridad a dicho plazo.

Con independencia de la fecha de contabilización de las modificaciones presupuestarias, la tramitación de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos créditos se someterá, en todo caso, a los plazos regulados por la presente orden.

Artículo 6. Relación nominal de acreedores.

1. Todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2023, llevarán implícita la propuesta del pago de la obligación reconocida a la Tesorería General de la Junta de Andalucía y a las tesorerías de las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía así como de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.d) de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con la normativa aplicable.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, procederá la tramitación de propuestas de documentos de gestión contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:

a) Gastos relativos a créditos de la sección “Deuda Pública”.

b) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios vigentes de la contabilidad pública.

3. Las referidas propuestas de documentos de gestión contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.

4. Con anterioridad al 29 de diciembre de 2023, los órganos gestores deberán revisar las propuestas de pago pendientes de materializar con una antigüedad superior a tres meses, con el objeto de proceder a efectuar el reclamo a la tesorería de aquéllas que no se correspondan con una obligación exigible, o en las que exista algún error que deba ser subsanado. Las correspondientes Intervenciones tendrán de plazo hasta el día 12 de enero de 2024 para su rechazo y consecuente generación del documento barrado.

Artículo 7. Actos de recepción.

1. Durante el mes de diciembre de 2023, la Intervención competente sólo tramitará las solicitudes de designación de persona representante en los actos de recepción de los contratos cuya ejecución termine en dicho mes, que se hubiesen recibido en dicha Intervención hasta el día 11 de diciembre de 2023.

2. No obstante, para los casos de adjudicación de contratos de suministros cuyas propuestas de documentos “AD” y “D” puedan presentarse en las Intervenciones hasta el día 17 de noviembre, se tramitarán las designaciones que tengan entrada antes del día 15 de diciembre.

3. En todo caso, solo se imputarán al ejercicio presupuestario 2023 aquellas obligaciones que deriven de prestaciones que hayan sido objeto de acta de recepción positiva antes del 22 de diciembre de 2023.

Artículo 8. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que, al fin del ejercicio 2023, minore los créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.

Asimismo, se autoriza a dicho órgano directivo para que, oída la Consejería afectada, cuando resulte necesario y con carácter previo a la minoración prevista en el párrafo anterior, realice el reajuste al ejercicio 2024 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.

Artículo 9. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2023.

Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras normas aplicables, el día 12 de enero de 2024 se cerrará tanto la contabilidad de gastos, salvo para las propuestas de documentos contables “J” que finalizarán el 31 del mismo mes y año, como la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2023, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.

Todas las propuestas de documentos contables que el día 12 de enero de 2024 o, en su caso, el día 31 del mismo mes y año, no estén contabilizadas, se anularán de oficio a instancia de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Relaciones nominales de deudores.

La Intervención General de la Junta de Andalucía, antes del día 31 de enero de 2024, expedirá las correspondientes relaciones nominales de deudores, justificativas de los derechos pendientes de cobro registrados en la contabilidad pública.

Artículo 11. Actas de conciliación bancaria y de arqueo de valores.

La Intervención en la Dirección General competente en materia de Tesorería, respecto de las cuentas tesoreras generales y especiales, y las Intervenciones de las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, respecto de sus cuentas autorizadas, remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como fecha límite hasta el día 1 de marzo de 2024, la información correspondiente a las conciliaciones bancarias realizadas a fecha 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, las Intervenciones competentes en el ámbito de las Delegaciones Territoriales, del Gobierno o Provinciales remitirán en la misma fecha, las actas de arqueo de la agrupación de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias de aquellas operaciones contabilizadas en su ámbito, en relación con la Caja General de Depósitos y cartones de bingo. A tal efecto, la Dirección General competente en materia de Tesorería, a través de los Servicios Provinciales de Tesorería, deberá enviar a su Intervención las mencionadas actas hasta el día 23 de febrero de 2024.

Artículo 12. Remanente de tesorería de las agencias y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

1. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar los saldos a su favor, tanto en su contabilidad como en la de la Junta de Andalucía, con el fin de consolidar en esta última el remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado.

2. Por lo que se refiere a los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá ajustar los saldos tanto en su contabilidad como en la de la Junta, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía el porcentaje del remanente de tesorería equivalente al porcentaje de participación que la Junta de Andalucía tenga atribuido en los gastos corrientes o de capital del consorcio.

Artículo 13. Traspaso contable de anualidades futuras.

1. Finalizado el ejercicio 2023, y contabilizadas las operaciones previstas en el artículo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2024, y siguientes de los compromisos de créditos, créditos autorizados y créditos retenidos con cargo a anualidades futuras, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en las que se incluirá la necesidad de proceder al traspaso de oficio por parte de los distintos centros contables competentes de aquellos compromisos de gasto respecto de los que haya sido necesario proceder a la ampliación automática de los límites de crédito de anualidades futuras a la que se refiere el artículo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

No obstante, podrán ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2024, sin que sea necesario esperar la comunicación de la Intervención General de la Junta de Andalucía, los compromisos de gastos siguientes:

a) Compromisos de gastos correspondientes a la sección presupuestaria “Deuda Pública”.

b) Compromisos de gastos con cargo a anualidades futuras que afecten a gastos en materia retributiva imputables al capítulo VI del Presupuesto de Gastos, incluidas las cotizaciones sociales.

c) Compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.

d) Compromisos de gastos de expedientes afectados por el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual, la materialización del pago se puede efectuar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.

2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso, el órgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinación de la gestión presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria deberá comunicar al respectivo centro contable las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su Presupuesto, de la misma sección y fuente de financiación, y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe igual al de los compromisos de anualidades futuras que no puedan ser traspasados, por falta de cobertura presupuestaria en el ejercicio 2024, o por cualquier otra incidencia que se haya producido en el expediente de cuya resolución dependa la determinación de la necesidad del traspaso, del importe del mismo o de su distribución plurianual. El órgano gestor, o el competente para la coordinación de la gestión presupuestaria, aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Esas retenciones de crédito podrán ser anuladas con motivo de la tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar los compromisos pendientes de traspaso.

3. Si el órgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinación de la gestión presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable procederá a registrar de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones se aplicarán a los créditos que cada centro contable determine, siempre dentro de la misma sección y fuente de financiación y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio tanto en el ejercicio 2024 como en los ejercicios posteriores al mismo.

Artículo 14. Incorporaciones de remanentes de créditos.

1. Las incorporaciones de remanentes de crédito al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2024 se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. En los remanentes de créditos relativos a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, corresponde la propuesta de su incorporación a la Dirección General competente en materia de Planificación Económica, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por el citado órgano directivo podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos propios de la Junta de Andalucía.

3. En los remanentes de créditos relativos a los fondos de la Unión Europea, corresponde la propuesta de su incorporación a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, en un plazo no superior a dos meses desde el cierre del ejercicio 2023, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea y hasta el límite de su financiación externa, previa acreditación en el expediente de la certificación del remanente de Tesorería emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por parte del órgano gestor el compromiso de certificación de los gastos en el propio ejercicio económico, sin perjuicio de las generaciones de créditos que puedan proceder, en su caso.

Por la parte no incorporada, la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos propondrá las transferencias o generaciones de crédito que procedan, hasta alcanzar el gasto público total.

4. En los remanentes de créditos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista, incluidos los financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), corresponde la previa propuesta de su incorporación a las Consejerías, las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía afectados, en un plazo no superior a dos meses desde el cierre del ejercicio. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva.

Artículo 15. Traspaso contable de remanentes de créditos comprometidos y autorizados.

1. Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2023, salvo para las propuestas de documentos contables “J”, y calculado, en su caso, el importe del reajuste previsto en el artículo 8, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2024, de los remanentes de créditos comprometidos y autorizados en su caso, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 5/2017, de 16 de enero, así como los compromisos de gastos correspondientes a prestaciones contractuales derivadas de contratos o encargos de ejecución realizadas durante el mes de diciembre de 2023, cuyo traspaso podrá realizarse desde el inicio de 2024. Dicha excepción se extiende a los compromisos de gasto correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, incluidos los fondos REACT-EU, así como a los compromisos de gasto financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y a los compromisos de gasto correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2021-2027.

2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso el órgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinación de la gestión presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria deberá comunicar al respectivo centro contable las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su Presupuesto, de la misma sección y fuente de financiación, y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe igual al de los compromisos o gastos autorizados que no puedan ser traspasados por falta de cobertura presupuestaria o por cualquier otra incidencia que se haya producido en el expediente de cuya resolución dependa la determinación de la necesidad del traspaso, del importe del mismo o de su distribución plurianual. Cuando pueda acreditarse que parte del gasto cuya ejecución estaba prevista para el ejercicio 2024 no va a implicar el reconocimiento de obligaciones en dicho ejercicio sino en ejercicios posteriores, podrán efectuarse las correspondientes retenciones de crédito en las anualidades futuras en las que previsiblemente vayan a ser exigibles las mismas siempre que cuenten con cobertura presupuestaria o vayan acompañadas de un expediente de ampliación de límites conforme a lo previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El órgano gestor aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Esas retenciones de crédito podrán ser anuladas con motivo de la tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar los compromisos pendientes de traspaso.

3. Si el órgano gestor no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable procederá a registrar de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones se aplicarán a los créditos que cada centro contable determine, siempre dentro de la misma sección y fuente de financiación y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio en el ejercicio 2024.

A efectos de practicar las retenciones a las que se refieren los apartados anteriores, habrá que tener en cuenta la fuente de financiación a la que deban traspasarse los compromisos en el ejercicio siguiente, con independencia de la fuente de financiación en el ejercicio de origen.

Artículo 16. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.

1. Como regla general, y por lo que respecta a los créditos autofinanciados, desde el inicio del ejercicio 2024 los órganos gestores no podrán proponer, dentro de cada sección presupuestaria, nuevos expedientes de gasto en cada capítulo del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024 y siguientes hasta el momento en que finalicen las operaciones de traspaso en el ámbito de cada centro contable o se contabilicen las retenciones de crédito previstas en los artículos 13 y 15. No obstante, se podrán proponer nuevos expedientes de gasto a nivel de sección y capítulo cuando no hayan finalizado las operaciones de traspaso ni hayan podido contabilizarse las retenciones de crédito previstas en los artículos 13 y 15 por razones técnicas relacionadas con el anormal funcionamiento del sistema contable, no imputables a los órganos gestores de los expedientes pendientes de traspaso.

Las Intervenciones correspondientes deberán devolver a los órganos gestores competentes aquellas propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizadas por este motivo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes tipos de gasto:

a) Los gastos de los Capítulos I, VIII y IX.

b) Los contratos menores, las reposiciones de fondos del procedimiento de anticipo de caja fija y los gastos corrientes en bienes y servicios menores de cinco mil euros.

c) Gastos de ejecución de sentencias y sanciones.

d) Becas a favor de personas perceptoras asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena previstas en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y salarios, con cargo, en ambos casos, a los Capítulos IV, VI y VII del estado de gastos del Presupuesto.

e) Gastos de endeudamiento de los Capítulos II y III.

f) Transferencias corrientes de financiación a entes instrumentales.

g) Prórrogas de arrendamientos de bienes inmuebles.

h) Conciertos educativos.

i) Otras prórrogas contractuales de carácter ineludible.

j) Gastos de honorarios y compensaciones por encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados y recaudación de ingresos, en la medida en que la ejecución de dichos gastos vaya asociada a la aplicación de los ingresos efectivamente recaudados.

k) Gastos que se imputen a las partidas presupuestarias destinadas a las transferencias de financiación de carácter corriente a favor de las Universidades públicas andaluzas.

l) Expedientes de gastos relativos a las obligaciones generadas hasta el día 31 de diciembre de 2023 que no hayan podido imputarse en el ejercicio presupuestario 2023 a sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

m) Los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se sigan por el trámite de emergencia regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

n) Los nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como los nuevos contratos de servicios de carácter esencial para la prestación y el funcionamiento de los servicios públicos, y los de servicios o concesión de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, cuando tales contratos cumplan en todo caso los dos requisitos siguientes:

1. Que supongan una verdadera continuación de otros contratos vigentes con anterioridad con análoga calidad y menor o igual cantidad de prestaciones, y se formalicen dentro de los dos meses siguientes a la finalización de estos últimos.

2. Que se formalicen a cambio de un menor precio en relación con los contratos anteriores.

o) Los nuevos gastos derivados de la modificación de encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados ya acordados a favor de entidades instrumentales, y cuyo destino sea cubrir el coste de las prórrogas de carácter ineludible que deban formalizarse en ejecución de aquellos encargos.

p) Los expedientes de gastos derivados de las acciones y medidas previstas en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2023.

q) Los expedientes en los que la financiación con cargo al servicio autofinanciada constituya parte del gasto total, y este se encuentre financiado parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea o al servicio subvenciones finalistas.

r) Los gastos de los depósitos previos a la indemnización por urgente ocupación, correspondientes a las expropiaciones con cargo al servicio autofinanciada, derivadas de los proyectos para ejecución de las obras competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

s) Los expedientes de gastos, en sus diferentes modalidades, relativos a las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, con cargo a créditos autofinanciados.

t) Las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

u) Expedientes de gastos no incluidos anteriormente, comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 5/2017, de 16 de enero Vínculo a legislación.

v) Contratos basados en el Acuerdo marco de homologación de servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y servicios de gestión de organización de eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Artículo 17. Operaciones de anticipo de caja fija.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del procedimiento de gestión del anticipo de caja fija queden debidamente contabilizadas en el ejercicio 2023, los órganos gestores, conforme determina el artículo 5.1 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores, tramitarán hasta el día 29 de diciembre de 2023, las correspondientes propuestas de pago para imputar al Presupuesto de 2023, los gastos abonados a través del procedimiento de anticipo de caja fija, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha límite 12 de enero de 2024.

Artículo 18. Obligaciones devengadas y otra información.

1. Todos los órganos gestores tendrán como fecha límite hasta el día 12 de enero de 2024, para registrar en el ámbito del centro gestor, en el Sistema GIRO, la totalidad de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2023, que hayan quedado pendiente del reconocimiento de la obligación en el ejercicio 2023.

En el caso de aquellas obligaciones a las que resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes entregados o servicios prestados, deberá dejarse constancia en el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, creado y regulado por el Decreto 75/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen jurídico, de la aprobación de los documentos que acrediten dicha conformidad, la cual, en todo caso, habrá de producirse dentro del plazo legalmente establecido. Para ello, estas obligaciones deberán encontrarse en situación “conformada” (“CONF”) en dicho registro.

Todas las facturas o documentos equivalentes registrados en el Sistema GIRO que no hayan sido anulados o dados de baja, con la misma fecha límite de 12 de enero, deberán tener consignada la fecha de conformidad, en el caso de que esta se haya producido, así como la fecha de devengo y la clasificación económica del gasto.

2. Las operaciones devengadas y no contabilizadas cuya fecha de devengo del gasto corresponda al ejercicio que se cierra o a ejercicios anteriores a este deberán imputarse al presupuesto del ejercicio siguiente al que se cierra con fecha límite 31 de marzo, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles. De no realizarse por falta de cobertura presupuestaria, el órgano gestor deberá comunicar al respectivo centro contable, durante el mes de abril, las retenciones a los créditos que se aplicarán a aquellos créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Las retenciones de crédito deberán ser registradas en otros créditos del Presupuesto, de la misma sección presupuestaria y fuente de financiación, y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe igual al de dichas operaciones. Si el órgano gestor no hubiera realizado dicha comunicación durante el mes de abril, el centro contable procederá a registrar de oficio durante el mes de mayo las retenciones correspondientes, por un importe igual al de dichas operaciones.

3. Mediante las correspondientes Instrucciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que serán objeto de difusión para general conocimiento, se fijará el procedimiento a seguir por los órganos gestores para comunicar aquellas obligaciones de gasto realizado o bienes y servicios recibidos que, al finalizar el ejercicio, figuren como pendientes de imputar al presupuesto, así como por las respectivas Intervenciones, para verificar, mediante auditorías y controles, la existencia de obligaciones no registradas contablemente, que deban ser objeto de inclusión en la contabilidad económico patrimonial.

4. Los importes de las obligaciones derivadas de las facturas incluidas en el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de las obligaciones comunicadas por los órganos gestores y las respectivas Intervenciones, formarán la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”, que recogerá las deudas derivadas de operaciones devengadas, soportadas o no en facturas, no imputadas al Presupuesto de 2023.

Con el fin de que los datos registrados en la contabilidad sean fiel reflejo de la realidad, los órganos gestores deberán depurar el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, rechazando, anulando o dando de baja aquellas facturas o documentos equivalentes cuya obligación no sea exigible, ya sea porque habiéndose llegado a la fase de disposición, no proceda el reconocimiento de la obligación, o porque habiéndose producido esta, no sea procedente el pago de la misma. Las respectivas Intervenciones velarán por el correcto cumplimiento de este precepto, para lo cual podrán llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 75/2016, de 15 de marzo.

5. Asimismo, mediante dichas Instrucciones se determinará la información adicional que deberán suministrar los órganos gestores, necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de rendición de información establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y su normativa de desarrollo.

Artículo 19. Ficha y memoria de cumplimiento de programas.

Los órganos gestores tendrán como fecha límite hasta el 15 de abril de 2024 para remitir a la Intervención General de la Junta de Andalucía las fichas y memorias demostrativas del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados, así como del coste de los mismos a que hace referencia el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 106.c).

La cumplimentación de las fichas y memorias se realizará en el módulo de Cumplimiento de Programa del sistema de información GIRO, conforme a las instrucciones de cumplimentación disponibles en la extranet de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 20. Regularización de valores de activo sin incidencia presupuestaria.

Las operaciones de regularización de valores de activo fijo derivadas de la tramitación de facturas, que impliquen modificación en el subsistema de inventario que no tengan incidencia presupuestaria, deberán recogerse por parte del órgano gestor competente en una memoria explicativa y comprensiva de los elementos necesarios para llevar a cabo el correspondiente registro en contabilidad patrimonial.

Dicha memoria se remitirá a las Intervenciones competentes antes del 29 de enero de 2024, para recabar su visto bueno, debiendo tener entrada en la Dirección General de Patrimonio antes del 5 de febrero de 2024.

Las operaciones de regularización solicitadas se registrarán en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía y en la Contabilidad Financiera no más tarde del 29 de febrero de 2024.

Artículo 21. Regularización de indicadores de IVA.

Las operaciones de regularización del tratamiento fiscal de las operaciones con IVA que tengan incidencia presupuestaria tendrán como fecha límite de comunicación a las Intervenciones competentes el día 20 de diciembre de 2023, respecto de los periodos declarados hasta esa fecha, debiendo quedar contabilizadas las operaciones de imputación al presupuesto como consecuencia de dicha regularización, en su caso, antes del 30 de diciembre de 2023.

Respecto de las operaciones incluidas en la declaración de IVA del último trimestre, o del mes de diciembre para aquellas entidades sometidas a declaración mensual, se comunicarán a las Intervenciones competentes antes del 30 de enero de 2024. La regularización que proceda, en su caso, se realizará con cargo al presupuesto de 2024.

Artículo 22. Asientos directos en contabilidad financiera.

Los plazos para el registro de los asientos directos de contabilidad financiera y los procedimientos a seguir se determinarán mediante Instrucción de la Intervención General.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar cuantas Instrucciones requiera la aplicación de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Pago por consignación de las cantidades correspondientes a facturas en concepto de suministro eléctrico que hayan sido rechazadas por incluir determinados costes indebidos, en el Contrato Centralizado de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y agencias de régimen especial basado en el Acuerdo Marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen renovable en los centros de consumo adheridos a la REDEJA (EXP. EC006/2021/9).

Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente orden y sin que ello en ningún caso implique la conformidad con la parte de las facturas que se correspondan con conceptos indebidos, los órganos gestores incluidos en el Contrato Centralizado de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y agencias de régimen especial basado en el Acuerdo Marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen renovable en los centros de consumo adheridos a la REDEJA (EXP. EC006/2021/9) tramitarán las propuestas de documentos de gestión contable con fase “O” utilizando el código de descuento creado al efecto, que implicará la consignación en una cuenta extrapresupuestaria de las cantidades correspondientes a facturas en concepto de suministro eléctrico, que hayan sido rechazadas por incluir el coste del mecanismo de ajuste introducido en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo Vínculo a legislación, y el componente Servicio de Respuesta Activa de la Demanda “SRDA” introducido mediante Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, o ambos conceptos, y no hayan sido refacturadas correctamente antes del 1 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.

Las obligaciones devengadas en el ejercicio 2023 y anteriores que cumplan los requisitos para su imputación a presupuestos, derivadas de expedientes de contratos, encargos y convenios de tecnologías de la información y comunicación que se traspasan a la Agencia Digital de Andalucía en el presupuesto del ejercicio 2024, en virtud de los acuerdos firmados, deberán quedar contabilizadas a la fecha de cierre del ejercicio, de acuerdo con las disposiciones de la presente orden.

Disposición adicional cuarta. Excepciones a las fechas límites de tramitación.

La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá autorizar la tramitación de un expediente alterando el programa de cierre contable establecido en la presente orden, solo por causas excepcionales y previa solicitud de la Consejería, agencia o consorcio correspondiente, que deberá motivar la citada excepcionalidad en su solicitud y justificar que la misma no es imputable al órgano gestor, así como que ha acontecido con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden.

A tal efecto, la persona titular de la Viceconsejería a la que se encuentre adscrita el órgano gestor responsable del expediente contable dirigirá la solicitud a la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por conducto de la Intervención de la que dependa dicho órgano gestor, con anterioridad a la expiración del plazo previsto en la presente Orden para la tramitación de las propuestas contables correspondientes a dicho expediente, haciendo constar de forma resumida y motivada las razones que justifican la excepcionalidad, así como el tipo de documento, las partidas presupuestarias afectadas y las fechas propuestas para la tramitación de dichos expedientes. Estas fechas tendrán como límite en lo que respecta a la tramitación de las correspondientes propuestas de documentos contables, en todo caso, el día 29 de diciembre de 2023.

Cuando el expediente sea gestionado en más de un ámbito territorial, la solicitud a la Intervención General de la Junta de Andalucía se cursará a través de la Intervención en los Servicios Centrales de la sección presupuestaria correspondiente.

Asimismo, de forma excepcional y por razones que queden justificadas, podrá excepcionarse el plazo para la solicitud de designación de representante en los actos de recepción a que se refiere el artículo 7 cuando así lo solicite la persona titular de la Viceconsejería de la que dependa el órgano gestor a cargo del contrato.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.

El párrafo f) Relación de Endeudamiento del punto 19. Indicadores financieros y patrimoniales del Contenido de la Memoria queda redactado en los siguientes términos:

“f) Relación de endeudamiento: Representa la relación existente entre el pasivo corriente y el no corriente. Pasivo corriente/Pasivo no corriente”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2023 y de apertura del ejercicio presupuestario de 2024.

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