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Ayudas para la promoción de la igualdad en el deporte

18/10/2023
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Resolución PRE/3442/2023, de 11 de octubre, de modificación de la Resolución PRE/2901/2023, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas para la promoción de la igualdad en el deporte y el fomento del deporte mediante la prescripción de la actividad física y el ejercicio físico para la ciudadanía en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU (DOGC núm. 8976, de 9.8.2023) (DOGC de 17 de octubre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/3442/2023, DE 11 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PRE/2901/2023, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN EL DEPORTE Y EL FOMENTO DEL DEPORTE MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL EJERCICIO FÍSICO PARA LA CIUDADANÍA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA MEDIANTE EL PROGRAMA NEXT GENERATION EU (DOGC NÚM. 8976, DE 9.8.2023).

Vista la Resolución PRE/2901/2023, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas para la promoción de la igualdad en el deporte y el fomento del deporte mediante la prescripción de la actividad física y el ejercicio físico para la ciudadanía en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU (DOGC núm. 8976, de 9.8.2023);

Vista la detección de unos errores materiales en el artículo 19 del documento de bases publicado y en sus anexos.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), en relación con el artículo 93.b del mismo texto normativo,

Resuelvo:

-1 Modificar el texto de la base 19.a, que queda redactada de la manera siguiente:

“a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que establecen estas bases reguladoras, de acuerdo con el objetivo 375, “Realización de acciones en el marco del Plan social del deporte”, del subproyecto “Promoción de la igualdad en el deporte”, y el hito 370a, “Digitalización del sector deporte”, del subproyecto “Plan de digitalización del sector deporte”, en el plazo comprometido en el mencionado PRTR.”

-2 Modificar el texto de la base 19.p, que queda redactada de la manera siguiente:

“p) En el diseño y la ejecución de las actuaciones subvencionables, las entidades beneficiarias tienen que garantizar el respeto al principio de “no causar ningún perjuicio significativo en el medio ambiente” conforme a lo que disponen el PRTR, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo -en particular, la Comunicación de la Comisión Europea Guía Técnica sobre la aplicación del principio de “no causar ningún perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C58/01)-, así como lo que requiere la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.”

-3 Modificar el texto de la base 19.q, que queda redactada de la manera siguiente:

“q) Igualmente, en el marco de los compromisos del PRTR, debe tenerse en cuenta el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde y etiquetado digital asignado al PRTR que establece el mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.”

-4 Modificar el texto del anexo 3, apartados 2 y 3, que queda redactado de la manera siguiente:

“2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo que indica la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar ningún perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estas son las actividades excluidas:

- Refinerías de petróleo.

- Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.

- Generación de electricidad o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.

- Eliminación de residuos (por ejemplo, nucleares), que puedan causar daños a largo plazo al medio ambiente.

- Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en un vertedero o inversiones en plantas de tratamiento mecánico-biológico (TMB) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (excepto plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

- Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, según el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE núm. 59, de 10.3.2005).

3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medio ambiente ni efectos indirectos primarios, entendidos como aquellos que pudieran materializarse después de la finalización, una vez cumplido el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos que establece esta declaración da lugar a la resolución del contrato y, si procede, a la imposición de penalizaciones y el cobro de los intereses que correspondan.”

-5 Modificar el texto del anexo 4, que queda redactado de la manera siguiente:

“Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACIO) de la entidad beneficiaría de la subvención

Yo, el/la abajo firmante, (nombre y apellidos), con DNI (núm. de DNI), en nombre propio / como condición en que declara en nombre de la entidad, con NIF de la entidad con el poder suficiente que consta en el procedimiento que se acredita a continuación.

Expediente: (código del expediente).

Subvención: (indique el nombre).

Órgano de contratación / órgano convocante: (indíquelo).

DECLARO:

Primero. Que conozco plenamente los pliegos que rigen las bases y la convocatoria que rige el expediente indicado, así como la normativa que le es aplicable, y que tengo conocimiento de que el artículo 61.3, “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euroatom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que hay un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional o de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.

Segundo. Que conozco el artículo 64 Vínculo a legislación, “Lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses”, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que define el conflicto de intereses como “cualquier situación en que el personal al servicio del órgano de contratación que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en su resultado tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pueda parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación”.

Tercero. Que ni mi persona ni, si es el caso, la persona jurídica a la que represento se encuentran en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones exigibles para la participación en el procedimiento de contratación o el otorgamiento de la subvención, ni que pueda comprometer el cumplimiento de estas obligaciones en caso de resultar adjudicataria/beneficiaria del expediente.

Cuarto. Que ni mi persona, ni, si es el caso, la persona jurídica a la que represento se encuentran en una situación de conflicto de intereses, de acuerdo con la definición del artículo 61 del Reglamento financiero de la UE, que pueda dificultar o no comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones que menciona el apartado anterior.

Quinto. Que los administradores, los representantes y el resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre la persona jurídica no se encuentran en la situación de conflicto que define el apartado cuarto.

Sexto. Que me comprometo a poner en conocimiento del órgano convocante del expediente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que comprometa o pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

Séptimo. Que he suministrado información exacta, veraz y completa en el marco de este expediente, y que tengo conocimiento que la falsedad de esta declaración y la información suministrada comporta las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezcan la normativa aplicable y la documentación reguladora de la subvención.

(Firma)”

-6 Modificar el anexo 5, que queda redactado de la manera siguiente:

“Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Extracto de la declaración:

“(...), en la condición de beneficiario de una ayuda financiado con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el componente 26, 'Plan de fomento del sector del deporte', manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunicando, si procede, a las autoridades que correspondan los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, me comprometo a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH, por las siglas en inglés de do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan, y manifiesto que no hay doble financiación y que, en caso de haber, no me consta ningún riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado.”“

-7 Modificar el anexo 6, que queda redactado de la manera siguiente:

“Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Extracto de la declaración:

Que la entidad participa como beneficiaria de una ayuda financiada con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el componente 26, “Plan de fomento del sector del deporte”, declara conocer la normativa que es de aplicación; en particular, el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Sobre la base del mencionado artículo y atendiendo a lo que establece la letra d del apartado 2, la entidad beneficiaria procede a consignar los datos personales correspondientes, autorizando su tratamiento para los objetivos que detalla el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/214.

Tabla omitida.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241: “Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 Vínculo a legislación del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento.”

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con las finalidades expresamente relacionadas en los artículos citados.”

-8 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y el artículo 121 y el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

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