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Catálogo de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre

18/10/2023
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Orden Foral 6E/2023, de 22 de septiembre, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, por la que se crea y regula el Catálogo de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud (BON de 17 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 6E/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE VIVIENDA, JUVENTUD Y POLÍTICAS MIGRATORIAS, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL CATÁLOGO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE RECONOCIDAS POR EL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD.

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil, de conformidad con el artículo 44.18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Al amparo de esta atribución se aprobó la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de Juventud, en la que se establece que el departamento competente en la materia desarrollará las políticas relacionadas con la educación no formal, la cual podrá ser impartida tanto por la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) como por las escuelas de educación en el tiempo libre.

Mediante el Decreto Foral 56/2023, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Reconocimiento de las escuelas de educación en el tiempo libre y sus enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, se establece que el reconocimiento de una escuela de educación en el tiempo libre implicará la inscripción de la misma en el Catálogo de Escuelas de Educación en el Tiempo Libre de Navarra reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud. Así mismo, se dispone que este catálogo se regirá conforme a las normas que se establezcan en la orden foral que lo cree y regule.

Por consiguiente, es objeto de la presente orden foral determinar el concepto y finalidad del catálogo, el procedimiento de inscripción y sus efectos derivados, así como los requisitos y procedimientos que deben seguir las escuelas para mantenerse en él.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de Juventud,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto la creación y regulación del Catálogo de Escuelas de Educación en el Tiempo Libre reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud, así como su gestión y los efectos que se derivan de la inscripción en el mismo.

Artículo 2. Concepto y finalidad.

El Catálogo de Escuelas de Educación en el Tiempo Libre recoge la denominación y datos de contacto de aquellas escuelas que reúnan los requisitos para ser reconocidas como escuelas oficiales por el Instituto Navarro de la Juventud conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 56/2023, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de educación en el tiempo libre y sus enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra. El catálogo será elaborado por el Instituto Navarro de la Juventud, será público y tendrá carácter exclusivamente informativo.

Artículo 3. Inscripción.

Las entidades que, tras su solicitud de reconocimiento como escuelas de educación en el tiempo libre, cuenten con una resolución favorable de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud, se incorporarán de forma automática e inmediata al catálogo, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional para ello. La inscripción en el catálogo se comunicará a las escuelas en la misma resolución en la que el Instituto Navarro de la Juventud las reconozca como escuelas oficiales.

Artículo 4. Efectos de la inscripción.

1. La inscripción en el Catálogo de Escuelas de Educación en el Tiempo Libre tendrá los siguientes efectos:

a) La publicidad de las escuelas oficialmente reconocidas.

b) La aparición en la página web del Instituto Navarro de la Juventud y en las publicaciones o guías que este edite.

c) El conocimiento actualizado por parte de la población de las escuelas activas en la Comunidad Foral de Navarra.

d) El envío a las escuelas inscritas en el catálogo de información sobre las actuaciones que realice el Instituto Navarro de la Juventud en aquellas materias que les afecten.

e) Cualesquiera otros que les pudiera reconocer la normativa en materia de juventud y de tiempo libre.

2. Los efectos de esta inscripción serán de aplicación a partir de la resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud en la que se reconozca a una escuela de educación en el tiempo libre como tal.

Artículo 5. Requisitos para mantener la inscripción.

Las escuelas de educación en el tiempo libre reconocidas oficialmente por el Instituto Navarro de la Juventud permanecerán en el catálogo en tanto que cumplan las condiciones para su reconocimiento como tales escuelas y no conste su voluntad en contra.

Artículo 6. Modificación de datos.

Las escuelas de educación en el tiempo libre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.m) Vínculo a legislación del Decreto Foral 56/2023, de 5 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de educación en el tiempo libre y sus enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, comunicarán al Instituto Navarro de la Juventud cualquier modificación de los datos aportados en su solicitud de reconocimiento con el objetivo de que los mismos se ajusten a la realidad en todo momento y no contengan errores. La recepción de estos datos por parte del Instituto Navarro de la Juventud conllevará la modificación automática e inmediata de los datos que consten en el catálogo, sin que las escuelas tengan que realizar ningún trámite adicional para ello.

Artículo 7. Actualización.

El Catálogo se actualizará permanentemente con los datos que suministren las entidades inscritas, así como con las nuevas incorporaciones de escuelas cuando se produzca el reconocimiento de estas. Las escuelas inscritas en el catálogo quedan obligadas a contestar, en el plazo que se señale a tal efecto, las solicitudes de información que realice el Instituto Navarro de la Juventud con el fin de mantener actualizados los datos de las entidades inscritas.

Artículo 8. Baja.

Se dará de baja en el catálogo a aquellas escuelas que, conforme a lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto Foral 56/2023, de 5 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de educación en el tiempo libre y sus enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, pierdan el reconocimiento como escuelas oficiales por parte del Instituto Navarro de la Juventud. Cuando esta circunstancia se produzca, la baja en el catálogo será automática e inmediata, y será comunicada a la escuela en la misma resolución en la que se le comunique su pérdida de reconocimiento como escuela de educación en el tiempo libre.

Artículo 9. Labor inspectora.

El Instituto Navarro de la Juventud queda facultado para verificar cualquier dato que le suministren las escuelas inscritas en el catálogo. El mero hecho de solicitar el reconocimiento oficial como escuela de educación en el tiempo libre facultará al Instituto Navarro de la Juventud para realizar las comprobaciones que estime oportunas.

Disposición transitoria única.-Inscripción de las escuelas existentes.

Las escuelas de educación en el tiempo libre que, en aplicación de lo dispuesto en el ya derogado Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio Vínculo a legislación, estén reconocidas oficialmente en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se incorporarán al catálogo en el momento en que comuniquen al Instituto Navarro de la Juventud la continuidad de su actividad, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 56/2023, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de educación en el tiempo libre y sus enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final primera.-Habilitación para su desarrollo y aplicación.

Se habilita a la persona titular de la dirección gerencia del Instituto Navarro de la Juventud para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente orden foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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