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Proyectos que fomenten la participación social de las mujeres

17/10/2023
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Orden de 10 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 9 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres (BOJA de 16 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUJERES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS QUE FOMENTEN LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES, LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Mediante la Orden de 9 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 240, de 15.12.2020), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres.

Desde la entrada en vigor de la antedicha norma y, especialmente, durante la tramitación de estas subvenciones, el Instituto Andaluz de la Mujer ha observado dificultades en la justificación de las mismas derivadas de la interpretación equívoca de determinados conceptos, por lo que se antoja necesaria la modificación parcial de la Orden de 9 de diciembre de 2020 con el fin de delimitar, clarificar y mejorar la redacción dada a algunos apartados del Cuadro Resumen en aras de contribuir a la agilización de la tramitación y justificación de estas subvenciones. En este sentido, los principales cambios introducidos han sido los que siguen:

- Delimitación del ámbito sectorial sobre el que puede incidir el proyecto subvencionable.

- Redefinición del concepto “asociaciones de mujeres”, mediante el establecimiento de un mínimo de personas asociadas (20).

- Concordancia entre el ámbito del proyecto solicitado y el ámbito de actuación que figura en los estatutos de la entidad solicitante.

- Ampliación del concepto de gastos de personal, dando cabida como documento de gasto no sólo a los contratos laborales sino también a los contratos en régimen de arrendamiento de servicios.

- Ampliación del listado de gastos no subvencionables.

- Incremento del porcentaje de subcontratación (del 50% al 70%).

- Establecimiento de una puntuación mínima para que los proyectos puedan ser subvencionados (30 puntos), de los que 15 corresponden al criterio de valoración “Calidad técnica del proyecto subvencionable”.

- Refuerzo de las medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias mediante el deber de comunicación de la celebración de talleres, jornadas o cursos, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de inicio.

- Disminución del porcentaje de gasto justificado y aceptado para alcanzar los objetivos del proyecto (del 70% al 60%).

La presente orden tiene por objeto modificar la Orden de 9 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres.

En otro orden de cosas, esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Estas subvenciones se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión, que se iniciará siempre de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en su elaboración se ha garantizado la transversalidad del principio de igualdad de género, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

En el procedimiento de elaboración de esta orden, se ha considerado necesario prescindir del trámite de consulta pública previa, dado que la norma no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, distintas a las que ya se habían impuesto por la Orden de 9 de diciembre de 2020 objeto de modificación, y entendiendo que se está regulando un aspecto parcial de una materia ya regulada en aquélla.

Por otra parte, durante la fase de audiencia e información pública los organismos, entidades, colectivos y personas afectadas por la norma han dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de su proceso de elaboración a través de su publicación en la página web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el portal de “Participación pública en proyectos normativos” de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres.

El Cuadro Resumen de la Orden de 9 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las citadas bases reguladoras de subvenciones, queda modificado en sus apartados 2.a), 4.a), 5.a), 5.c).1.º, 5.c).2.º, 9.a), 12.a), 15.a), 15.b), 23.b), 26.d), 26.f) y 27.b), cuyos textos se insertan en el mencionado Cuadro Resumen, al objeto de favorecer el conocimiento y localización de éstos por las personas interesadas.

La información asociada al procedimiento regulado en esta orden se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el código 22293.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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