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Acceso a internet en hogares vulnerables

17/10/2023
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Acuerdo de 10 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto de las ayudas para facilitar el acceso a internet en hogares vulnerables de Andalucía (Programa ÚNICO - Bono Social), por el control financiero permanente (BOJA de 16 de octubre de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 10 DE OCTUBRE DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE SUSTITUYE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO DE LAS AYUDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A INTERNET EN HOGARES VULNERABLES DE ANDALUCÍA (PROGRAMA ÚNICO - BONO SOCIAL), POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE.

Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

Mediante Orden de 27 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, PRTR) -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa ÚNICO - Bono Social).

El instrumento financiero Next Generation EU, constituido como un programa excepcional de recuperación temporal ante los efectos sociales y económicos de la crisis provocada por la COVID-19 y aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, incluye, como principal pilar central, un “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (en adelante, MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, promoviendo las prioridades ecológicas y digitales en la Unión Europea.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el PRTR para España que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, suponiendo la puesta en marcha de inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural y eficientes en el uso de recursos.

Para dar cumplimiento a estos objetivos, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha dictado diferentes reales decretos para la gestión y el establecimiento de las bases reguladoras de los distintos programas enmarcados en el PRTR, que se configuran como normativa básica en esta materia y que, por tanto, deberán ser tenidas en cuenta en la gestión de sus propios programas por las Comunidades Autónomas, si bien se prevé que puedan ser adaptadas a las peculiaridades organizativas propias de cada administración.

Entre las normas publicadas se encuentra el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, regula también la distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en las cuantías y términos que figuran en su Anexo I, conforme a los criterios consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, celebrada el 6 de octubre de 2021, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total de 6.724.560 €, debiendo destinarse a financiar la concesión de bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.

Asimismo, en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se asignan a cada comunidad autónoma los objetivos que tienen que cumplir para contribuir al logro del cumplimiento del objetivo CID (“Council Implementing Decision”, Decisión de Ejecución del Consejo de la UE), asignando a la Comunidad Autónoma de Andalucía el objetivo de emisión de 28.019 bonos.

Con fecha 17 de diciembre de 2021, se dicta la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de concesión de una subvención a la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiable con fondos europeos, para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del PRTR (Programa ÚNICO - Bono Social).

El apartado 2 del Resuelve 1.º de la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de 17 de diciembre de 2021, establece que, en todo caso, la entidad beneficiaria debe dar cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el PRTR para la inversión C15.I3 de la componente 15 del referido Plan, que incluye la concesión de bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.

Por su parte, el Resuelve 2.º dispone que el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables estará en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2023. De acuerdo con lo anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá proceder a la emisión de los bonos digitales a partir de la fecha de notificación de la citada resolución y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalmente, el Resuelve 5.º establece que, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el MRR y de la contribución comprometida para la inversión C15.I3 del PRTR, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, como consecuencia de eventuales incumplimientos, de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 Vínculo a legislación séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y el artículo 37.4 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Al objeto de poder implementar la inversión C15I3, se ha publicado la Orden de 27 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa ÚNICO - Bono Social).

Esta orden constituye el instrumento jurídico elegido por la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del PRTR.

El objeto de la misma es, por tanto, el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del PRTR (Programa ÚNICO - Bono Social).

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha con una velocidad mínima de 30 Mbit o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso.

El bono digital se entregará al solicitante que forme parte de colectivos vulnerables por un importe anual total de 240 euros, a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa previsto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

Esta orden tiene por finalidad contribuir a la ejecución parcial de la inversión C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” de la componente 15 del PRTR (Programa ÚNICO - Bono Social).

Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de, al menos, 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de 28.019 bonos. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales es el 31 de diciembre de 2023.

El régimen de concesión previsto en las bases reguladoras de estas subvenciones es la concurrencia no competitiva.

Junto a las solicitudes, que serán presentadas por el operador-colaborador en representación de la persona beneficiaria, únicamente se deberá aportar el poder de representación, dado que las bases reguladoras estipulan que la Agencia Digital de Andalucía podrá recabar de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, familiares, siempre que el beneficiario no se oponga al cruce de datos. En caso contrario, se deberá adjuntar toda la documentación necesaria para la resolución de su solicitud.

La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria es, como se ha dicho, de un total de 240 euros, a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura que emita el operador colaborador y antes de la finalización del año 2024. El pago a los operadores-colaboradores se realizará en cuatro pagos, de forma trimestral, a periodo vencido, una vez que se verifique la justificación parcial presentada por el operador-colaborador.

Habida cuenta de los objetivos que tiene que cumplir la Comunidad Autónoma de Andalucía para contribuir al logro del cumplimiento del objetivo CID y el plazo establecido para la implementación de la inversión, aunque el procedimiento contiene un alto porcentaje de automatización, este debe completarse con requerimientos de subsanación que supondrán una dilación en el tiempo difícilmente compatible con los plazos previstos. Por ello, de cara a agilizar la tramitación, y teniendo en cuenta el elevado número de expedientes a tramitar y su escaso importe, se considera oportuno realizar un control posterior de los mismos. Todo ello teniendo en cuenta que los pagos serán en firme, al presentarse la documentación justificativa, o ser objeto de comprobación automática, según los casos, con carácter previo a efectuar el pago.

Por las razones expuestas y con el objetivo mencionado de agilizar la gestión y pago de las subvenciones al objeto de evitar el riesgo de incumplimiento de los objetivos asignados a la Comunidad Autónoma y las graves consecuencias que se derivarían de un eventual incumplimiento, queda suficientemente motivada la sustitución de la fiscalización previa de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, por el control financiero permanente, en los términos del artículo 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las fases de autorización, disposición o compromiso del gasto y reconocimiento de obligaciones.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de octubre de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

Se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto de las ayudas para facilitar el acceso a internet en hogares vulnerables de Andalucía (Programa ÚNICO - Bono Social), por el control financiero permanente.

Segundo. Condiciones del control.

La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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