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Audiencia de Pontevedra

La Audiencia de Pontevedra permite a un joven de 16 años decidir si se pone la vacuna covid tras discrepancias entre sus padres

13/10/2023
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha otorgado a un adolescente, de 16 años de edad, la potestad de decidir si se vacuna o no contra la covid-19, después de que el caso llegase a los juzgados por las discrepancias que había entre sus padres, que están separados.

VIGO, 11 (EUROPA PRESS)

En mayo de 2022, cuando el menor todavía tenía 15 años, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo había dictado un auto por el que otorgaba a la madre la facultad de decidir si se vacunaba o no, sin necesidad de contar con el visto bueno del padre. Él era contrario a esta inoculación porque dudaba de los beneficios que otorgaba.

Así, el hombre recurrió esta decisión en primera instancia alegando que solo pedía "tiempo para que se pueda determinar si las vacunas contra el covid-19 son tan seguras como afirman y no hay efectos secundarios de entidad a medio y largo plazo".

La madre, en cambio, defendía que "todos los organismos médicos oficiales", así como las autoridades sanitarias, recomendaban la vacunación. Asimismo, señalaba que su hijo podía estar "mediatizado por su padre".

Ahora, en un nuevo auto emitido el 26 de mayo de 2023, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra --con sede en Vigo-- ha decretado el archivo del caso y ha otorgado al propio menor la capacidad de decidir.

El motivo es que el hijo ya tiene 16 años y que la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, a la que también se refería el padre, permite a las personas que alcanzan esa edad, con carácter general, escoger sobre su sometimiento a tratamientos sanitarios.

Además, el magistrado destaca en el auto la "determinación y madurez" mostrada por el chico en su voluntad de no vacunarse, "más allá de lo acertado o no" de una decisión que, tal y como recalca, "debe ser respetada".

Por tanto, una vez el menor tiene 16 años, la Audiencia Provincial ha archivado el procedimiento por carencia sobrevenida del objeto y ha avalado que sea el hijo el que decida. Contra esta resolución, que ya es firme, no cabe recurso.

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