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Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade

11/10/2023
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Decreto 134/2023, de 28 de septiembre, por el que se crea y se regula el Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade (DOG de 10 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 134/2023, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL OBSERVATORIO DE LA LUSOFONÍA VALENTÍN PAZ ANDRADE.

El gallego es un valor cultural que nos identifica como pueblo y que nos conecta con una comunidad mayor de más de 270 millones de personas que hablan portugués, ya que la intercomprensión entre ambas lenguas es posible sin necesidad de mediación.

De este modo, empresas, instituciones y, en general, toda la sociedad pueden aprovechar esta ventaja lingüística, lo que nos otorga importantes beneficios en las vertientes cultural y económica y nos concede una gran proyección internacional.

La lusofonía la componen el conjunto de países que tienen como lengua oficial el portugués, así como aquellas comunidades que comparten lazos históricos y culturales con ellos. En 1996 se constituyó la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa con el compromiso de reforzar los lazos de solidaridad y de cooperación que los unen, conjugando iniciativas para la promoción del desarrollo económico y social de sus pueblos.

Tradicionalmente Galicia mantiene unos fuertes lazos con el mundo de la lusofonía y, en particular, con la Región Norte de Portugal, a través de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, constituida en 1991, y de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal.

Por otra parte, desde la entrada de España como observadora asociada de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) en julio de 2021, gracias al decisivo impulso dado por nuestra Comunidad Autónoma, Galicia va a estar estrechamente vinculada a esta nueva labor para desarrollar todo el potencial de tan importante asociación.

Entre los antecedentes normativos y pilares de este observatorio está la Ley 1/2014, de 24 de marzo Vínculo a legislación, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y vínculos con la lusofonía, conocida como Ley Paz Andrade, que dice en su artículo 3 que se deberán promover las relaciones a todos los niveles con los países de lengua oficial portuguesa, constituyendo este un objetivo estratégico del Gobierno gallego.

Otro es la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) de 2018, donde hay múltiples referencias a la lusofonía. En el prólogo se expone que Galicia debe asumir un cualificado rol en España de puente con Portugal y de la máxima cooperación entre la cultura hispana y la lusofonía.

La Ley 10/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, dedica el título IV a la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y a la lusofonía, con la intención de reconocer e intensificar los lazos con todos los países de lengua oficial portuguesa.

La creación del Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade mediante el presente decreto se produce en cumplimiento del mandato legal de desarrollo normativo contenido en el artículo 28 de la citada Ley 10/2021.

Formarán parte del Observatorio de nueva creación las entidades gallegas de relación con Portugal y con el ámbito de la lusofonía, y tendrá como finalidades esenciales las de asesorar al Gobierno, formular planes de acción y programar actividades de conocimiento, intercambio y programación.

También asesorará a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en la incorporación de la perspectiva lusófona, al tiempo que actuará de canal de divulgación de la información de interés de esa perspectiva para un conocimiento exhaustivo y permanentemente actualizado de la realidad lusófona en y desde Galicia.

La vocación de este observatorio es fomentar el consenso sobre las medidas que se deben adoptar para abordar las relaciones con la lusofonía en la Comunidad Autónoma, por lo que se integran en él tanto la sociedad civil gallega como las instituciones con más experiencia en relación con la lusofonía.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimiento, entre los que cabe destacar el trámite de audiencia, la publicación del texto para alegaciones en el Portal de transparencia y gobierno abierto y la emisión de los informes preceptivos.

La norma responde a los principios recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. La regulación establecida en esta norma cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad y simplicidad.

En relación con su estructura, este proyecto de decreto consta de diez artículos, dos capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, que lleva por rúbrica “Disposiciones de carácter general”, regula el objeto, la naturaleza y el régimen jurídico, la finalidad, los objetivos, la adscripción y las funciones del Observatorio.

El capítulo II, con el nombre “Normas básicas de organización y funcionamiento”, está dedicado a la composición del Observatorio, sus sustituciones y las correspondientes funciones. Además de eso, este capítulo recoge el régimen de funcionamiento del Observatorio y la forma de difusión de los datos, informaciones, trabajos y actuaciones que desarrolle.

En la disposición adicional primera se regula el plazo máximo en que deberá constituirse el Observatorio y en la disposición adicional segunda la incorporación y/o modificación de los miembros del Observatorio.

En la disposición final primera se establece la habilitación para el desarrollo normativo de este proyecto de decreto y en la disposición final segunda se regula el plazo para la entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, de acuerdo con el Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación del Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade, así como la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico

1. El Observatorio se configura como un órgano colegiado de asesoramiento, colaboración institucional y participación social en materia de lusofonía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El Observatorio se regirá por los preceptos básicos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público; por la regulación sobre órganos colegiados contenida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; por el presente decreto y, cuando sea aprobado, por el Reglamento de funcionamiento interno Vínculo a legislación.

Artículo 3. Adscripción del Observatorio

El Observatorio se adscribe a la consellería competente en materia de acción exterior y para alcanzar sus objetivos contará con el apoyo y soporte de la Secretaría General de Política Lingüística.

Artículo 4. Finalidad

El Observatorio tendrá como finalidad asesorar al Gobierno, formular planes de acción y programar actividades de conocimiento, intercambio y programación. Atendiendo a su finalidad, servirá de foro de diálogo permanente entre las distintas administraciones públicas y otras organizaciones representativas de intereses en el ámbito de la lusofonía, a fin de asegurar su participación activa en el abordaje de las relaciones de Galicia en dicho ámbito, así como aglutinará esfuerzos, coordinará las actuaciones público-privadas y procurará la consolidación en el tiempo de Galicia en el mundo de la lusofonía.

Artículo 5. Objetivos

Para conseguir su finalidad, este observatorio tendrá los siguientes objetivos:

1. Fomento general y a todos los niveles de nuestra internacionalidad como expresión de la aspiración a una Galicia más abierta y comprometida en el ámbito de la lusofonía y de los países lusófonos.

2. Fomento de las sinergias internas, habilitando tanto espacios de integración, participación y coordinación, como medidas de apoyo a las estructuras de reflexión y pensamiento creadas en la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, en la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal, en el Consejo de Acción Exterior (Caex) u otras que puedan ser establecidas con análogas funciones.

3. Mejora de los niveles de consenso político y social alrededor de la lusofonía.

4. Fomento del trabajo en red y la implicación activa de las instituciones en la sociedad del conocimiento.

5. En todas las actividades de este observatorio se procurará la participación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6. Funciones

Este observatorio, para la consecución de sus fines, ejercerá las siguientes funciones:

a) Identificar necesidades, obstáculos y oportunidades para Galicia en el área de la lusofonía.

b) Fomentar la interacción, coordinación y colaboración entre el sector público autonómico, la empresa privada y la sociedad civil para la difusión y el conocimiento de la lengua portuguesa en Galicia.

c) Generar propuestas e ideas para el diseño y desarrollo de estrategias, planes y programas en la esfera de la lusofonía en Galicia.

d) Realizar estudios e informes a petición de la Presidencia del Observatorio.

e) Proponer planes de acción conforme a los planes de actividades y de enseñanza de la lengua portuguesa, u otros que sean convenientes.

f) Formular propuestas y recomendaciones para ser consideradas en la configuración de las líneas estratégicas y prioridades de actuación transversales de la acción pública de Galicia, para incidir positivamente en el mundo de la lengua portuguesa.

g) Promover foros de discusión y debate que, en sus diferentes formatos, permitan el encuentro y la reflexión de las diferentes entidades y agentes sociales y culturales involucrados en el área de la lusofonía.

h) Fomentar cualquier otra actuación que se considere necesaria en relación con el espacio de la lusofonía, así como realizar aquellas que le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II

Normas básicas de organización y funcionamiento

Artículo 7. Composición

1. El Observatorio tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de acción exterior o persona en quien delegue.

- Vicepresidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de política lingüística o persona en quien delegue.

- Secretaría: una persona funcionaria adscrita a la dirección general competente en materia de acción exterior.

- Vocales:

1.º. La persona titular de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o persona en quien delegue.

2.º. La persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística o persona en quien delegue.

3.º. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración o persona en quien delegue.

4.º. La persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia o persona en quien delegue.

5.º. La persona titular de la Dirección de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. (CRTVG) o persona en quien delegue.

6.º. La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) o persona en quien delegue.

7.º. La persona titular de la Dirección de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal (AECT, GNP) o persona en quien delegue.

8.º. La persona titular de la Dirección General de Cultura o persona en quien delegue.

9.º. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Cultura Galega (CCG) o persona en quien delegue.

10.º. Quien ostente la representación de la Academía Gallega de la Lengua Portuguesa (AGLP) o persona en quien delegue.

11.º. Quien ostente la representación de la Asociación de Docentes de Portugués en Galicia o persona en quien delegue.

12.º. Quien ostente la representación de la Asociación Cultural y Pedagógica Ponte nas Ondas o persona en quien delegue.

13.º. La persona titular de la Presidencia de la Real Academia Gallega (RAG) o persona en quien delegue.

14.º. La persona titular de la Presidencia de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) o persona en quien delegue.

15.º. La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Análisis y Documentación Internacional (Igadi) o persona en quien delegue.

16.º. La persona titular de la Dirección de la Fundación Centro de Estudios Eurorregionales (FCEER) Galicia-Norte de Portugal o persona en quien delegue.

17.º. La persona titular de la Presidencia de la Fundación Isla Couto o persona en quien delegue.

18.º. Una persona en representación de cada una de las universidades públicas gallegas.

19.º. Una persona en representación de los centros de estudios gallegos de Portugal y Brasil, designada por la Secretaría General de Política Lingüística.

20.º. Quien ostente la representación del Centro Gallego de Lisboa-Juventud de Galicia.

21.º. Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas de Galicia.

22.º. Un número de personas equivalente al de representantes sindicales en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia.

23.º. Hasta siete personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la lusofonía, que serán designadas por el presidente del Observatorio, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de acción exterior.

Se invitará a participar como vocal a la persona designada en su representación por el ministerio con competencia en asuntos exteriores.

2. Las personas que compongan el Observatorio serán nombradas y separadas por la persona titular de la Presidencia del mismo, por designación de la organización o entidad de procedencia, excepto las del número 23, que serán propuestas por la persona titular de la dirección general competente en materia de acción exterior.

A propuesta del presidente del Observatorio y con la aprobación del Pleno, se podrán incorporar nuevos miembros a dicho observatorio.

3. Por cada miembro titular se deberá designar a un suplente en el caso de que la persona titular no pueda asistir.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, la suplencia será ejercida por la persona designada como suplente por la entidad proponente.

5. Los miembros del Observatorio que tengan dicha condición por razón de su cargo desempeñarán sus funciones durante el tiempo que dure el ejercicio de este. En el caso de los miembros de los apartados 18 a 22, el mandato será de cuatro años, al final de los cuales deberá producirse su renovación. Mientras esta no se produzca, el/la representante designado/a seguirá desempeñando sus funciones.

6. Las causas de separación del ejercicio de sus funciones son las siguientes:

a) La renuncia expresa.

b) La revocación de la representación, por parte de la organización o entidad proponente.

c) La declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.

d) Cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio de las funciones asignadas.

7. La composición del Observatorio buscará una participación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 8. Participación de otros órganos

Podrán participar en las reuniones las personas titulares de los órganos superiores y directivos de los departamentos de la Xunta de Galicia que sean convocados por el titular de la Presidencia del Observatorio en función de los asuntos que se vayan a tratar, para que expongan los proyectos e iniciativas correspondientes a su ámbito de competencias.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Observatorio, o de las comisiones o de los grupos de trabajo que lo integren, de conformidad con lo que disponga su reglamento de funcionamiento interno, las personas técnicas o expertas en las cuestiones que se traten.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento

El Observatorio podrá funcionar en pleno o en las comisiones o grupos de trabajo que se creen, que se reunirán con la periodicidad y de la forma más adecuada que determine el régimen de sesiones que se establezca en su reglamento de funcionamiento interno.

El pleno se reunirá periódicamente cuando lo convoque su presidente o a petición del 40 % de sus miembros, o siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.

Para la válida constitución del Observatorio se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de aquellas que las sustituyan y de la mitad, por lo menos, de sus miembros. Y, en segunda convocatoria, un tercio de los miembros.

Cuando el orden del día lo requiera, la persona titular de la Presidencia podrá invitar a participar en las sesiones del Pleno, de las comisiones o de los grupos de trabajo, con voz pero sin voto, a otras personas cualificadas o instituciones que, por razón de su actividad o conocimientos especializados, tengan relación relevante con el asunto objeto de la actividad de este observatorio.

El Observatorio aprobará su reglamento de funcionamiento interno en el plazo de seis meses a partir de su constitución, en el que se preverá la posibilidad de crear comisiones y grupos de trabajo, organizados por especialidades, en los que también se procurará una participación equilibrada de mujeres y hombres.

La pertenencia al Observatorio no otorgará derecho a remuneración alguna. Las dietas e indemnizaciones que puedan corresponder de acuerdo con la normativa en vigor, en el caso de ser reclamadas, serán costeados por la entidad de procedencia del participante, si bien en el caso de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia la asistencia de los miembros de la misma a las reuniones del Observatorio no dará derecho a alguna retribución.

Artículo 10. Difusión

1. El Observatorio podrá difundir los datos, informaciones, trabajos y actuaciones que elabore dentro del portal institucional de la Xunta de Galicia. Tal publicidad debe ajustarse a lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno.

2. Los datos, informaciones, trabajos y actuaciones elaborados por el Observatorio se facilitarán, siempre que sea posible, en formatos disponibles para su reutilización mediante su inclusión en el Catálogo de información reutilizable de la Administración general y del sector público autonómico.

Disposición adicional primera. Plazo de constitución del Observatorio

La sesión constitutiva del Observatorio tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda. Incorporación y/o modificación de miembros

Mediante orden de la persona titular de la Consellería competente en materia de acción exterior, podrán incorporarse y/o modificarse los miembros del Observatorio en función de circunstancias sobrevenidas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de acción exterior para dictar las disposiciones necesarias para facilitar el correcto funcionamiento del Observatorio, así como para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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