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Rendimientos de algodón para la campaña 2023-2024

11/10/2023
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Orden de 4 de octubre de 2023, por la que se ajustan los rendimientos de algodón para la campaña 2023-2024, tras detectarse circunstancias climáticas excepcionalmente adversas, en base a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales relativas al pago específico al cultivo del algodón (BOJA de 10 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2023, POR LA QUE SE AJUSTAN LOS RENDIMIENTOS DE ALGODÓN PARA LA CAMPAÑA 2023-2024, TRAS DETECTARSE CIRCUNSTANCIAS CLIMÁTICAS EXCEPCIONALMENTE ADVERSAS, EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.1 DE LA ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS ADICIONALES RELATIVAS AL PAGO ESPECÍFICO AL CULTIVO DEL ALGODÓN.

El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece en su artículo 36 un pago específico al cultivo del algodón, con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo.

Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/2115, de 2 de diciembre, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027, establece criterios que deben tomar los Estados miembros en relación con la autorización de tierras y variedades y condiciones adicionales a efectos del pago especifico al cultivo del algodón.

Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC. En dicho reglamento se establece disposiciones de aplicación a efectos de la elaboración y ejecución de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros en relación con la autorización de tierras y variedades a efectos del pago especifico al cultivo del algodón y su correspondiente notificación.

A nivel nacional las disposiciones descritas han sido desarrolladas a través del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 62 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

La Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales relativas al pago específico al cultivo del algodón, en su artículo 5.1 establece que se considerará como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.

El apartado 2 del citado artículo 5 indica que la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural podrá de oficio o a instancias de las personas interesadas, ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos. Dicho ajuste se efectuará previa solicitud de informe técnico a las Delegaciones Territoriales competentes en el territorio afectado, y mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de esta Consejería, y la comunicación a las organizaciones agrarias del sector.

Considerando lo descrito en el párrafo anterior, las Delegaciones Territoriales de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla han emitido informes técnicos en los que se pone de manifiesto la reducción de los rendimientos de este cultivo para la campaña actual.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Exceptuar del cumplimiento del rendimiento mínimo exigido en el artículo 5.1 de la Orden de 7 de mayo de 2018, para el cultivo de algodón tanto en secano como en regadío debido a condiciones climáticas excepcionalmente adversas en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez estudiados los informes técnicos remitidos por las Delegaciones Territoriales de los territorios afectados.

Segundo. Publicar la presente orden en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y comunicarla a las organizaciones agrarias del sector.

Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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