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¿Apoyo del TC a la amnistía?; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado

10/10/2023
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El día 10 de octubre de 2023 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Gonzalo Quintero Olivares en el cual el autor opina sobre la viabilidad de la amnistía.

¿APOYO DEL TC A LA AMNISTÍA?

Un importante medio de comunicación que ha tomado la bandera de la defensa del Gobierno y de su presidente con legionaria pasión, esto es, con razón o sin ella, sostiene que, según indagación del propio medio, el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre la viabilidad de la amnistía hasta en 22 ocasiones. Si con ello se quiere decir que eso que se proyecta hacer en España goza de una cobertura constitucional diáfana y tranquilizadora, la información debe ser rotundamente rechazada. Y, si se examina con algo de detenimiento, se comprueba que el argumentario que respalda la invocación de las 22 resoluciones está descentrado y es ajeno, en todo, a lo que se supone que se quiere hacer con la amnistía para los afectados por el procés. Por tanto, y diciendo algo que cuadraría mejor como conclusión, esas sentencias, como reconoce el articulista, aluden a la amnistía, pero no tienen nada que ver con lo que se pretende, a saber: que una ley libremente denominada de amnistía, acorde a las exigencias independentistas, podría merecer la aprobación constitucional. Y eso no es verdad.

Vayamos al tema por pasos. En primer lugar, la amnistía pretendida circunscribiría su alcance a los hechos vinculados al procés y los delitos conectados a ese proceso, y, en lo personal, afectaría a un número limitado de personas, de las que solo un reducido número ha sido juzgado, condenado e indultado, si bien pesa sobre ellas todavía la pena de inhabilitación para cargos públicos, que les impide volver a presentarse a las elecciones durante bastante tiempo. Por tanto, sería una amnistía (nombre absolutamente inadecuado) que no se produce en el marco de un cambio de tiempo político e histórico, alcanzando delitos que no debieron ser tal cosa, sino que se dirige a unos hechos concretos y a unos protagonistas concretos, versando sobre hechos que, salvo la sedición, eran y siguen siendo constitutivos de delitos (desórdenes, prevaricaciones, desobediencias, malversaciones, amenazas, etc.) y que lo son para todos los demás españoles. La tal amnistía alcanzaría, además, a responsabilidades penales, administrativas y contables.

La información que comentamos sostiene que hay hasta 22 sentencias del TC que garantizan la constitucionalidad del invento. Y eso, repito, no es cierto, y explica los temores que se ven en medios próximos al PSOE. Si vamos a ese grupo de sentencias tranquilizadoras, descubrimos que su invocación no hace otra cosa que simular un apoyo jurisprudencial donde no lo hay en la más mínima medida.

Una cosa es que la Constitución no prohíba la presentación y tramitación de una ley de amnistía, y otra muy diferente es que en esa hipotética ley se pueda decidir transgredir la propia Constitución. Puede tramitarse, pues, una ley, siempre que, como reconoce el articulista, cumpla los requisitos de los principios y derechos constitucionales.

Uno de los pseudoargumentos esgrimidos es que las amnistías de 1976 y 1977 no fueron declaradas inconstitucionales por el TC, lo que demuestra que no eran contrarias a la Constitución. Cierto: amnistiar, en el marco de concretas circunstancias históricas (el paso del franquismo a la Monarquía constitucional) expulsó del ordenamiento muchos delitos ligados al régimen anterior. Además, aquellas amnistías se dirigían a todos los ciudadanos que pudieran estar afectados por procesos penales que perecían por sí solos. La procedencia y necesidad de las amnistías estaban fuera de discusión. El parecido con el tema de las responsabilidades de los implicados en el procés es nulo.

Sostiene el articulista que no hay un solo “modelo” de amnistía, sino que podría haber amnistía con contenidos y alcances diferentes. Es cierto, pues, aunque la amnistía tiene una tradicional presencia en momentos de cambio político en todo el Estado, nada impide que se produzca, por ejemplo, una amnistía fiscal que olvide todas las infracciones penales tributarias cometidas hasta un cierto día. Pero eso no quiere decir que sea posible una amnistía sectorial, pro-persona y referida a hechos que eran y siguen siendo delictivos para todos los demás ciudadanos.

Sigue el artículo comentado en la misma línea de confundir dos planos temáticos: la posibilidad abstracta de la amnistía y la posibilidad de que una amnistía tenga el contenido que se le quiera dar para satisfacer a ERC y Junts. Por esa razón, no tiene sentido alguno sugerir que esa supuesta amnistía alcanzaría su constitucionalidad porque nuestro TC ha reconocido que la amnistía es una potestad de los Gobiernos a la que hacen mención instrumentos normativos emanados del Consejo de Europa y que también puede ser incluida como hecho a respetar en los tratados que regulan relaciones bilaterales en el derecho internacional y en las relaciones entre Estados.

Repito: nada de eso tiene que ver con lo que aquí se pretende hacer, por muchos que sean los palmeros que ofrezcan su incondicional apoyo. El articulista no renuncia a invocar el dato, ampliamente rechazado por la mejor doctrina procesal, de que la amnistía es mencionada en la Ley de Enjuiciamiento criminal, a propósito de la enumeración de los artículos de previo pronunciamiento. Es un argumento esgrimido hace días por fuentes próximas a Sumar, aunque pronto dejaron de usarlo, tal vez porque se percataron de su inanidad. Está extraído de una ley del siglo XIX, que incluso contiene menciones a órganos, cargos y carreras que ya no existen. Pero, en el afán de inflar la argumentación, se añade al saco, tal vez, para impresionar a cándidos. Pero decir que esa mención a la amnistía como posible artículo de previo pronunciamiento equivale a su incorporación es excesivo y, además, innecesario, porque el problema real no gira en torno a si puede haber una amnistía, sino a que lo que se quiere regalar a los independentistas es una amnistía.

Por eso, sobra el esfuerzo por demostrar que, teóricamente, sería posible una ley de amnistía, porque no es esa la cuestión que se ha de discutir, como también es innecesario repetir una y otra vez que la Constitución no la prohíbe. Tal parece que el tema de discusión sea exclusivamente el de la posibilidad de una ley de amnistía, que, ciertamente, muchos la niegan. Pero también tiene suficientes defensores que, en cambio, no aceptan que una ley de amnistía, admitida su posibilidad, sea de contenido libre sin sujetarse a limitación alguna, incluyendo, por supuesto, la propia Constitución. Enarbolar el dato de que el TC, cuando ha tenido ocasión de pronunciarse sobre las amnistías de 1976 y 1977, no dijo nada en contra de aquellas amnistías que, además, eran preconstitucionales, solo demuestra que, aprobada la Constitución, nada había en ellas que impidiera incluirlas en el derecho de gracia constitucionalmente reconocido.

La exposición culmina con la cita de una serie de sentencias del TC que, supuestamente, son fundamentales para el caso (que es la amnistía para los independentistas). Pero resulta que esas sentencias, que aluden directa o indirectamente a la amnistía, con lo que tácitamente admiten que sea posible su existencia, nada dicen acerca de que pueda calificarse como amnistía una “norma” dirigida a un número limitado de personas vinculadas más o menos con el procés, que tienen pendientes responsabilidades penales por delitos comunes que pretenden ser presentados como políticos o de opinión en base a la ideología personal de sus autores, aunque se trate de daños o de coacciones o de amenazas, e, incluso, alguno de terrorismo, para los cuales no bastó con la reforma de la malversación o la supresión de la sedición.

En realidad, se trata de un indulto encubierto y anticipado, pues eso es lo primero que exige Puigdemont, y en tanto que anticipado, pisotea las competencias constitucionales exclusivas del poder judicial. Y ese es solo uno de sus vicios insanables, pues también viola el principio de igualdad entre los españoles, ya que esos delitos seguirán siéndolo para todos los demás, que habrán de responder por ello si no han alcanzado la prescripción. En suma: la prensa amiga del PSOE o de sus actuales dirigentes lanza una colosal cortina de humo sobre la viabilidad de una amnistía con el inconfeso objetivo de que los ciudadanos crean que ese es el problema, pero sin decir una sola palabra sobre el contenido de la pretendida gracia. Un símil postal aclara lo que intento decir: se habla extensamente sobre si es o no posible enviar por correo cajas de cartón, pero no de si dentro de la caja pueden ir sustancias explosivas.

Y de eso es de lo que se trata.

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