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Mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria

06/10/2023
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Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2014, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan los mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria (BOJA de 5 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS MECANISMOS ADICIONALES DE CONTROL DE LAS TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ CON CONTABILIDAD NO PRESUPUESTARIA.

La Ley 7/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en su disposición final segunda, introdujo un nuevo artículo 58 bis al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el que se regulan las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.

Asimismo, la disposición final decimoprimera de la citada ley establece que la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, establecería, mediante orden, los mecanismos adicionales de control que resultasen necesarios para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y normas de desarrollo para las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz.

Como consecuencia de lo anterior, se dictó la Orden de 30 de abril de 2014, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan los mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.

Diversas modificaciones normativas posteriores a la mencionada orden han hecho necesario que esta sea objeto de actualización en algunos de sus artículos.

En primer lugar, la modificación operada en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía a través de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, supone cambios en relación con la denominación de actuaciones de control, principalmente en el ámbito del control previo.

En segundo lugar, el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía ha sido asimismo objeto de diversas modificaciones, la última mediante la Ley 6/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en relación con el destino de las transferencias de financiación de capital.

En tercer lugar, la integración en la contabilidad presupuestaria de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, supone que estas dejen de estar incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, por tanto, de la referida Orden de 30 de abril de 2014.

Además de las actualizaciones mencionadas, se hace preciso incluir en la orden determinadas aclaraciones a la redacción anterior. En este sentido, en primer lugar, se incluye como precisión que la concreción del destino de las transferencias de financiación por parte de la entidad receptora a través de los instrumentos de planificación y programación de sus actividades, no menoscaba el carácter genérico que dichas transferencias deben tener en origen. Ello contribuirá a un mejor entendimiento de la norma, tanto para quienes deben aplicar las medidas de control, como para las entidades afectadas por estas, evitando interpretaciones diferentes a la hora de fiscalizar los expedientes de transferencias de financiación que pudieran conllevar resultados contrarios al sentido de la norma.

Por otra parte, se han tenido en cuenta los cambios en la regulación relativa al informe de actuación producidos con la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, mediante Decreto 92/2022, de 31 de mayo Vínculo a legislación.

Lo anteriormente expuesto justifica que, en aras del interés general, se modifique la anterior orden, lo que no supondrá cargas administrativas adicionales.

La presente disposición responde a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden se aprueba a fin de actualizar las medidas de control de las transferencias de financiación para adaptarlas a los cambios normativos posteriores a la aprobación de la orden que se modifica. De igual modo, con dicha actualización se contribuye a reforzar la seguridad jurídica, al regular las medidas de control en el contexto normativo actual, especialmente tras la publicación del Decreto 92/2022, de 31 de mayo Vínculo a legislación, facilitando su conocimiento y comprensión por las entidades destinatarias de la norma. Las disposiciones establecidas en esta orden son proporcionales a la finalidad perseguida, conteniendo la regulación imprescindible para atender a la necesidad que pretende cubrir, cumpliéndose así el principio de proporcionalidad. Además, se considera que su aplicación racionaliza la gestión de los recursos públicos, por lo que se da satisfacción al principio de eficiencia.

Finalmente, esta norma contribuirá a la transparencia del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y de lo establecido en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la habilitación contenida en la disposición final decimoprimera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de abril de 2014, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan los mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.

Uno. Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es regular los mecanismos de control a aplicar por la Intervención General de la Junta de Andalucía en sus actuaciones como superior órgano de control interno del sector público andaluz, en lo que se refiere a transferencias de financiación por parte de las Consejerías o agencias administrativas a favor de determinadas entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.

2. La presente orden será de aplicación a las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria, entendiéndose por tales:

a) Agencias públicas empresariales a las que se refiere el artículo 68.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Fundaciones del sector público andaluz.

d) Cualquier otro tipo de entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, no sometida a la contabilidad presupuestaria, que expresamente tenga reconocida ser receptora de transferencias de financiación en el Presupuesto de cada ejercicio de la Comunidad Autónoma.

3. De acuerdo con la disposición final decimoprimera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, segundo párrafo, las medidas que se contemplan en esta orden deberán tener en consideración la naturaleza económica y la realidad jurídica subyacente de las transferencias de financiación.”

Dos. Se modifica el artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 4. Destino de las transferencias de financiación de explotación.

1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las transferencias de financiación de explotación o corrientes deberán destinarse por la entidad beneficiaria a financiar su presupuesto de explotación y aplicarse para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Una vez equilibrada dicha cuenta, podrán destinarse a compensar pérdidas de ejercicios anteriores siempre que, por causa de éstas, los fondos propios sean negativos o se incurra en causa legal de disolución.

2. En consecuencia, el destino de las transferencias de financiación de explotación no podrá ser objeto de concreción o singularización por el órgano que aprueba la transferencia.

3. No perderá la condición de genérica la entrega de fondos por el hecho de que se concrete el destino por la entidad receptora de las transferencias mediante programas de actuación, inversión y financiación o contratos programa.”

Tres. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 5. Destino de las transferencias de financiación de capital.

1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las transferencias de financiación de capital deberán destinarse por la entidad a financiar la adquisición de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo éstos figurar al final del ejercicio en que se concedieran en las cuentas de la entidad correspondientes al inmovilizado o inmovilizado en curso.

2. Se considerará asimismo cumplido el requisito anterior cuando, respecto a inversiones en inmovilizado que hayan sido financiadas con operaciones de préstamo aprobadas por el órgano competente dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deba atenderse al pago de las cuotas de amortización del mismo, e intereses y gastos asociados devengados hasta la fecha de puesta en funcionamiento de la inversión.

3. En consecuencia, el destino de las transferencias de financiación de capital no podrá ser objeto de concreción o singularización por el órgano que aprueba la transferencia.

4. No perderá la condición de genérica la entrega de fondos por el hecho de que se concrete el destino por la entidad receptora de las transferencias mediante programas de actuación, inversión y financiación o contratos programa.”

Cuatro. Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 9. Pago.

Las transferencias de financiación se abonarán en función de las previsiones contenidas en el Presupuesto de Tesorería de cada ejercicio de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.”

Cinco. Se modifica el artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 10. Reintegro.

1. Será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía el importe de las transferencias de financiación de explotación no aplicadas para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que fueron otorgadas o para cubrir pérdidas de ejercicios anteriores.

2. Será objeto de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía el importe de las transferencias de financiación de capital no aplicadas en el ejercicio en el que fueron concedidas.

3. En los dos casos anteriores el reintegro se realizará de acuerdo con la normas dictadas por la Consejería competente en materia de Hacienda para articular este procedimiento.”

Seis. Se modifica la denominación de la Sección 1.ª del Capítulo II, que pasa a denominarse “Sección 1.ª Medidas de control en el ámbito de la fiscalización previa”.

Siete. Se modifica el artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 11. Régimen general de fiscalización previa de las transferencias de financiación.

1. Las transferencias de financiación previstas en la presente orden están sujetas al régimen de fiscalización previa previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo Vínculo a legislación. A tal efecto, los órganos competentes para su gestión deberán presentar ante las Intervenciones competentes los correspondientes expedientes de gasto diferenciando las fases de autorización de gasto y compromiso, por una parte, y la de reconocimiento de la obligación, por otra.

2. En la fase de fiscalización previa de la autorización del gasto y del compromiso se podrá gestionar la totalidad del crédito presupuestario habilitado a favor de la entidad destinataria de las transferencias de financiación. Sin perjuicio de otras comprobaciones que se pudieran establecer en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en el Decreto 92/2022, de 31 de mayo Vínculo a legislación, en esta fase las Intervenciones competentes deberán efectuar especialmente una comprobación de los siguientes extremos:

a) Que el crédito presupuestario con cargo al que se tramita el gasto es adecuado y suficiente. En este sentido, se verificará que corresponde a una sección perteneciente a una Consejería o a una agencia administrativa, y se halle codificado en el subconcepto de la clasificación económica propio de estos instrumentos de financiación y de la entidad destinataria de los mismos.

b) Que la entidad receptora de las transferencias de financiación figura como tal en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que el gasto que se tramita se aprobará por el órgano competente para ello, sin que en la propuesta correspondiente se haga mención al destino singularizado del gasto de que se trata, fuera de las especificaciones que aparecen en el estado de gastos del Presupuesto y que sean propias del programa y, en su caso, proyecto de inversión correspondientes. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la posibilidad de exclusión de estos gastos de la preceptiva autorización por el Consejo de Gobierno que se establezca en las Leyes del Presupuesto o en cualquier otra disposición.

d) Que existe una coherencia formal entre la transferencia que se está tramitando, y los presupuestos de explotación y de capital y los programas de actuación, inversión y financiación de las entidades receptoras de dichas transferencias. A tal efecto, se comprobará:

1.º Que en los modelos identificados como “P.A.I.F. 2-0” (Fuentes de financiación específicas a recibir de la Junta de Andalucía. Transferencias de financiación de explotación), y “P.A.I.F. 2-2” (Fuentes de financiación específicas a recibir de la Junta de Andalucía. Transferencias de financiación de capital), figuran, en la parte relativa a “fondos a recibir”, el importe de las transferencias de financiación de que se trata y las partidas presupuestarias adecuadas. Asimismo, en la parte relativa a la “aplicación de los fondos” de ambos modelos debe aparecer el destino adecuado de las transferencias de financiación de explotación y de capital, en función de su distinta naturaleza, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública. A estos efectos, se tendrán en cuenta las instrucciones dictadas por la Dirección General competente en materia de Presupuestos para la elaboración de los presupuestos y programas.

En estos apartados, bajo ningún concepto podrán aparecer como destino de los fondos operaciones que hayan sido objeto de concreción o singularización por la Consejería o agencia administrativa de la que procede la transferencia.

2.º Que en los modelos identificados como “P.E.C.-1” (Presupuesto de explotación) y “P.E.C.-2” (Presupuesto de capital) figuren los importes correspondientes a las transferencias de financiación a recibir en el ejercicio, en el apartado que proceda, según lo dispuesto en las instrucciones dictadas al efecto por la Dirección General competente en materia de Presupuestos para la elaboración de los presupuestos y programas.

3. Con motivo de la tramitación del reconocimiento de la obligación, y sin perjuicio de otras comprobaciones que se pudieran establecer en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en el Decreto 92/2022, de 31 de mayo Vínculo a legislación, se efectuará la comprobación de los siguientes extremos:

a) Que el reconocimiento de la obligación corresponde a un gasto aprobado y fiscalizado favorablemente.

b) Que el pago propuesto se ajusta a las previsiones contenidas en el Presupuesto de Tesorería del ejercicio de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

c) Que se han publicado por medios electrónicos en el portal de la Junta de Andalucía junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Autónoma, los presupuestos de explotación y de capital y, en su caso, los programas de actuación, inversión y financiación, ajustados a dichos Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Esta comprobación deberá realizarse, en todo caso, con ocasión de los pagos tramitados en el mes siguiente y sucesivos a la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía o su correspondiente prórroga.

d) Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias que afecten a los presupuestos de explotación y de capital y a los programas de actuación, inversión y financiación, se deberá comprobar la aprobación de la modificación de dichos presupuestos y programas por parte de los órganos directores de la entidad, así como su comunicación a la Dirección General competente en materia de Presupuestos y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, ambas de la Consejería competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo que dispuesto en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La citada comunicación deberá ir acompañada de la modificación de los presupuestos y programas, el acuerdo del órgano competente y una memoria justificativa.

e) Que consta el acto administrativo dictado por el órgano competente por el cual se autoriza y cuantifica el derecho al cobro de la transferencia por la entidad receptora.”

Ocho. Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 12. Régimen especial de fiscalización previa del reconocimiento de la obligación de las transferencias de financiación.

1. La Intervención competente para fiscalizar las propuestas de reconocimiento de la obligación de las transferencias de financiación, además del régimen general previsto en el artículo anterior, aplicará el régimen especial previsto en este artículo cuando concurran todos los siguientes requisitos:

a) Que la Intervención General haya emitido algún informe de actuación en relación con un uso de las transferencias de financiación que contravenga el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y que haya comunicado dicho informe a los efectos previstos en el presente artículo.

b) Que las causas para la emisión del informe de actuación no se deban a hechos o comportamientos aislados y perduren en el momento de emitir el informe de fiscalización a dichas transferencias. No concurrirá esta última circunstancia y por tanto el requisito descrito en esta letra, cuando los órganos competentes de la entidad afectada hayan adoptado medidas tendentes a solventar de manera suficiente y adecuada las deficiencias observadas, y así se haya apreciado por la Intervención General. Dicha Intervención, bien de oficio o bien a instancia de la entidad interesada, deberá emitir el correspondiente informe y comunicarlo a la Intervención competente para la fiscalización de las propuestas de pago.

2. Cuando concurran las circunstancias establecidas en el apartado anterior, toda propuesta de pago que se tramite a favor de las entidades receptoras deberá ser objeto de nota de reparo, y por tanto suspendida en su tramitación, en aquella parte de su importe que pueda incidir en las deficiencias observadas en el informe de actuación.

Para aquellos casos en los que el informe de actuación emitido no haya cuantificado la deficiencia puesta de relieve, la Intervención competente para la fiscalización previa de la propuesta de reconocimiento de la obligación solicitará del órgano gestor presupuestario que elabore y presente una memoria fundada en la que identifique los importes gastados indebidamente y la cuantificación económica anual de la deficiencia advertida, así como la incidencia de la misma en el importe anual de las transferencias de financiación, y en el importe parcial objeto de la propuesta de reconocimiento de la obligación. En el caso de que el órgano gestor no remita dicha memoria en el plazo de diez días desde que le sea solicitada, se suspenderá la fiscalización de la totalidad de las propuestas de reconocimiento de la obligación de las transferencias de financiación a la entidad correspondiente. Las discrepancias que el órgano gestor estime necesario plantear en estas actuaciones solo podrán ser sustanciadas contra los reparos que, en su caso, emita la Intervención actuante.

3. Los importes de las transferencias de financiación que, de conformidad con las normas establecidas en los anteriores apartados, no hayan podido ser objeto de fiscalización favorable, quedarán como saldos del compromiso adquirido en su momento por parte de las Consejerías y agencias administrativas a favor de las entidades receptoras, pudiendo ser objeto únicamente de alguna de las siguientes actuaciones:

a) Anulaciones del gasto y compromiso aprobado, mediante propuestas de documentos contables AD/, tras la aportación del acto administrativo por el que se acuerde la minoración de la transferencia.

b) Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, una vez constatada la subsanación de las deficiencias observadas. En este caso se acreditarán las medidas adoptadas por parte de los órganos competentes de la entidad receptora, justificándose la necesidad de abonar la parte de las transferencias de financiación afectadas.

4. El régimen especial de fiscalización previsto en el presente artículo no podrá ser aplicado cuando los órganos competentes formulen la correspondiente discrepancia contra el contenido del informe de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Para ello, la inaplicación del régimen especial de fiscalización estará condicionado a que se haya comunicado por el órgano gestor a la Intervención competente para fiscalizar las transferencias de financiación, tanto la presentación de la discrepancia, como su resolución. A los efectos anteriores, la persona titular de la Intervención General comunicará la presentación de las discrepancias y la resolución de las mismas a las Intervenciones que puedan ser competentes para las actuaciones de fiscalización previstas en el presente artículo.”

Nueve. Se modifica el artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 13. Régimen de intervención en el informe de las modificaciones presupuestarias.

1. Las modificaciones presupuestarias en las que se incrementen los créditos relativos a las transferencias de financiación a entidades previstas en el ámbito de aplicación de esta orden deberán ser informadas en todo caso por la persona titular de la Intervención General, previo informe de la División competente en materia de control financiero de las entidades receptoras de las transferencias.

2. En los expedientes contemplados en el apartado anterior se comprobará, además de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía y en la Ley del Presupuesto, que el destino de los créditos afectados no es objeto de una concreción o singularización mayor que la prevista como destino legal de las transferencias de financiación en el apartado 1 del artículo 58 bis del citado Texto Refundido, o en los estados de gastos del Presupuesto aprobados por el Parlamento.

3. Cuando se trate de una modificación presupuestaria, salvo las previstas en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que produzca el efecto de incrementar los créditos relativos a transferencias de financiación, y en la que concurran los requisitos establecidos en el artículo 12.1, la Intervención General de la Junta de Andalucía deberá recabar un informe que deberá emitir el órgano de la Consejería o agencia administrativa con competencia en la gestión del gasto de transferencia de financiación de que se trate, en el que se ponga de manifiesto la incidencia que la modificación presupuestaria que se tramita puede tener en la deficiencia advertida en el informe de actuación.

4. Cuando de las manifestaciones contenidas en el informe solicitado de conformidad con el apartado anterior, o de las conclusiones que se deriven del informe de actuación, resulte que la modificación que se tramita pudiera afectar en todo o en parte a las deficiencias advertidas, bien contribuyendo a su mantenimiento, bien aumentando sus efectos, la Intervención General lo pondrá de manifiesto, emitiendo informe desfavorable a la modificación presupuestaria propuesta.”

Diez. Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 14. Medidas en el ámbito del control financiero.

1. Las medidas de control previstas en la presente sección se aplicarán en las actuaciones de control financiero realizadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. El plan de control financiero elaborado cada año por la Intervención General de la Junta de Andalucía deberá determinar en qué entidades sometidas a control financiero y que reciban transferencias de financiación se aplicarán dichas medidas. En todo caso, serán aplicables a todas las entidades del sector público andaluz incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden, sometidas a control financiero permanente, que reciban transferencias de financiación.”

Once. Se modifica el artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 15. Ámbito temporal de las medidas de revisión de transferencias de financiación en el ámbito del control financiero.

1. En el caso de entidades sometidas a control financiero permanente, las medidas de control previstas en esta sección se llevarán a cabo por la Intervención actuante en relación con las transferencias de financiación recibidas por la entidad en el ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de que, cuando así se prevea en el plan de control financiero, dichas medidas se realicen, con carácter semestral, en el ejercicio en curso.

2. En el caso de entidades no sometidas a control financiero permanente, deberán realizarse las comprobaciones incluidas en esta sección referidas al periodo que se determine en el plan de control financiero del ejercicio que se apruebe por la Intervención General.”

Doce. Se modifica el artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 16. Actuaciones de control financiero con base en la información contable.

Con base en la información contable rendida por la entidad y con la periodicidad establecida en el artículo anterior, en cada caso se realizarán las siguientes comprobaciones:

a) Se obtendrá, a partir de la información rendida por la contabilidad oficial de la Junta de Andalucía, la relación completa de transferencias, en fase de reconocimiento de la obligación, tramitadas a favor de las entidades en el periodo objeto de revisión.

b) Se examinará el tratamiento contable dado por las entidades a las transferencias de financiación en relación con las normas contables que les sean de aplicación. Se requerirá para ello la documentación justificativa de los asientos realizados que la Intervención actuante considere necesario para obtener evidencia adecuada y suficiente.

c) Teniendo en cuenta la verdadera naturaleza económica y jurídica subyacente de la actuación financiada, se concluirá sobre el correcto tratamiento contable dado a los fondos por la entidad. Igualmente, y al margen del tratamiento contable, se concluirá sobre si el destino de las transferencias de financiación es acorde a lo dispuesto en el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Deberá hacerse un seguimiento del reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía de las transferencias recibidas en ejercicios anteriores al controlado que no hayan sido aplicadas en el plazo establecido en el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cara a comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la orden de la Consejería competente en materia de Hacienda reguladora del procedimiento de reintegro de las transferencias de financiación.

e) Con base en la verdadera naturaleza económica y jurídica subyacente de la actuación financiada se verificará la adecuación del expediente de gastos tramitado por la Consejería o agencia administrativa emisora de las transferencias y su correcta imputación en función de la codificación específica que corresponda.”

Trece. Se modifica el artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 17. Actuaciones de control financiero con base en los presupuestos y programas.

En las actuaciones de control financiero relativas al examen de la ejecución de los presupuestos de explotación y de capital y programas de actuación, inversión y financiación de las entidades, deberán realizarse las siguientes comprobaciones:

a) Se verificará, en los informes de ejecución de los presupuestos y programas, la adecuación de la información contenida en los modelos P.A.I.F. 2-0 relativas a transferencias de financiación en función de las normas de elaboración presupuestaria del ejercicio.

b) Se verificará la correcta imputación de las transferencias ejecutadas en el ejercicio a las partidas del presupuesto de explotación o de capital, según el caso.”

Catorce. Se modifica el artículo 18, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 18. Informes y comunicaciones sobre actuaciones de control financiero.

1. Cuando de las comprobaciones efectuadas se concluya la incorrecta contabilización o el uso inadecuado de las transferencias de financiación por la entidad receptora, la Intervención actuante pondrá de manifiesto las salvedades que procedan en los informes de control financiero, proponiendo las medidas de corrección que procedan en cada caso a través de recomendaciones.

Transcurridos seis meses desde la recepción por la entidad del informe definitivo de control financiero, esta deberá remitir a la Intervención actuante un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía. En el supuesto previsto en el artículo 74.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Intervención General emitirá informe de actuación.

2. Cuando de las comprobaciones efectuadas se concluya que el expediente de gasto tramitado por la Consejería o agencia administrativa competente para aprobar la transferencia es contrario a las normas reguladoras de éstas, la Intervención General emitirá informe de actuación en los términos previstos en el artículo 74.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Los informes de actuación emitidos en virtud de lo dispuesto en los apartados anteriores se remitirán, además de a los destinatarios previstos en el artículo 74.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Intervención competente para fiscalizar las propuestas de reconocimiento de la obligación de transferencias de financiación a la entidad objeto del informe de actuación.

4. Si para aplicar las medidas correctoras propuestas en los informes de actuación fuera necesaria una modificación presupuestaria, su aprobación corresponderá, cualquiera que sea su cuantía, a la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición final decimoprimera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.”

Disposición transitoria única. Actuaciones de control iniciadas con anterioridad.

A las actuaciones de control de las transferencias de financiación que se encuentren en curso les será de aplicación la redacción de la Orden de 30 de abril de 2014 vigente cuando se iniciaron, excepto el artículo 18, que se aplicará conforme a la redacción dada por la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación a las actuaciones de control que se lleven a cabo a partir de su entrada en vigor.

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